El Proceso Flashcards

1
Q

qué es el proceso?

A

El proceso es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

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2
Q

funciones del proceso

A

 Función privada: Ampara al individuo y lo defiende de todo tipo de abuso, protegiendo al demandante y al demandado.
 Función pública: Afianzamiento de la paz jurídica.

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3
Q

qué es el procedimiento y cuál es su relación con el proceso?

A

Conjunto de formalidades externas que organizan el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin. Son una serie de ritualidades que pueden presentarse en el proceso o fuera de éste (en ramas científicas, por ejemplo). En cambio el proceso necesita siempre del procedimiento.

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4
Q

qué es un litigio y cuál es su relación con el proceso?

A

Conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado o reglable por el derecho objetivo, caracterizado por la existencia de una pretensión resistida. Puede haber proceso sin litigio, en los actos judiciales no contenciosos.

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5
Q

qué es el expediente y cuál es su relación con el proceso?

A

 Expediente: Es la expresión material del proceso, que es una abstracción.

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6
Q

en qué sentidos podemos utilizar el concepto de autos?

A

 Autos: Es un concepto que se utiliza en diversos sentidos:
o Como proceso: En la acumulación de autos.
o Como expediente.
o Como una especie de resolución judicial.

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7
Q

dónde está consagrado el debido proceso legal? qué señala dicho precepto?

A

Art. 19 N°3 de la CPR. “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.

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8
Q

garantías del debido proceso tanto civil como penal

A

 Desarrollo del proceso ante un juez imparcial e independiente.
o Independencia: Inexistencia de relación con los otros poderes del Estado.
o Imparcialidad: Inexistencia de relación con las partes. Se establecen implicancias y recusaciones.
 Derecho al juez natural: Art. 19 N°3. “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”. (protegido por recurso de protección).
 Derecho de acción y defensa.
o Derecho a un defensor: Defensoría Penal Pública y CAJ.
 Derecho a un procedimiento conducente a una pronta resolución del conflicto. Art. 77 CPR. “Artículo 77.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”.
 Derecho a un procedimiento que contemple la existencia de un contradictorio: Importancia de las notificaciones.
 Derecho a un procedimiento que permita rendir prueba: Ello tiene como límite las pruebas obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales (i.e. Art. 276 NCPP).
 Derecho a un procedimiento que contemple igualdad de tratamiento de las partes.
 Derecho a un procedimiento que contemple la existencia de una sentencia: Importancia de la fundamentación de las sentencias y de la cosa juzgada
 Derecho a un recurso para impugnar las sentencias que no emanen del debido proceso: Recurso de casación, recurso de nulidad.

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9
Q

cómo se clasifican los procesos?

A

civiles y penales

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10
Q

cómo se clasifican los procesos civiles?

A

de conocimiento y de ejecución

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11
Q

cómo se clasifican los procesos civiles de conocimiento?

A

Contemplan varias clasificaciones.
o Ordinarios, especiales, sumarios o cautelares.
o Dentro de los ordinarios, es posible distinguir:
 Meramente declarativos: Busca reconocer una situación jurídica preexistente, buscando eliminar una situación de incertidumbre. Si bien produce cosa juzgada, no requiere del ejercicio de dicha acción puesto que la mera dictación satisface al actor.
 Constitutivos: Además de declarar un derecho, producen un nuevo estado jurídico (creando, modificando o extinguiendo). No requieren ejecución, puesto que la mera dictación satisface al actor.
 Declarativas de condena: Además de declarar un derecho, imponen al demandado el cumplimiento de una prestación de dar, hacer, o no hacer. Sirve de título ejecutivo.

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12
Q

cómo se clasifican los procesos civiles de ejecución?

A

Tienen por objeto la plena satisfacción de lo establecido en la sentencia de condena o en la fuente de la obligación. También contemplan varias clasificaciones.
o Ordinarios, especiales, incidentales o supletorios.
o Procedimientos ejecutivos de dación, de hacer o de no hacer.

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13
Q

cómo se clasifican los procesos penales?

A

Se distinguen diversos órdenes:
 Delitos de acción penal privada: La sanción no puede obtenerse sin que el ofendido, o las personas señaladas en la ley, requieran la intervención de la justicia.
 Delitos de acción penal pública: La violación de la ley interesa a toda la comunidad, no siendo necesario el requerimiento del afectado. Podrá iniciarse por denuncia, querella, requerimiento del Ministerio Público o de oficio por el juez.
 Delitos de acción penal mixta: El procedimiento nace por requerimiento de parte, pero una vez efectuado dicho requerimiento se considera como delito de acción pública.

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14
Q

cómo se clasifican los procesos penales respecto al PROCEDIMIENTO

A

 Faltas: Conocidas por los juzgados de garantía mediante el procedimiento monitorio o simplificado.
 Crímenes y simples delitos: Podrán conocerse en procedimiento abreviado, simplificado o juicio oral.

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15
Q

Naturaleza jdca del proceso. Teorías.

A
  1. Teoría del contrato.
  2. Teoría del cuasicontrato
  3. Teoría de la relación jurídica
  4. Teoría de la situación jurídica
  5. Teoría de la entidad jurídica compleja
  6. Teoría de la institución jurídica
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16
Q

teoría del contrato

A

Proviene del derecho romano. Existe un contrato entre demandante y demandado que determina el conflicto, y en que ambos se comprometen a aceptar la decisión del juez. No explica el proceso en sí, sólo su origen, y ha sido rechazada por no explicar los procesos desarrollados en rebeldía.

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17
Q

teoría del cuasicontrato

A

Existe un hecho voluntario y lícito, tanto del demandante que acude a los tribunales, como del demandado que concurre a defenderse. No explica el proceso en sí, sólo su origen, y tampoco explica la figura del rebelde.

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18
Q

teoría de la relación jdca. Momento en que se constituye, y críticas

A

Es un vínculo que une a los sujetos del proceso. Actor, demandado y juez se vinculan entre sí mediante los actos procesales, naciendo derechos y obligaciones recíprocas (sea directamente entre las partes o mediados por el juez). El demandado será parte con o sin su voluntad. Es la teoría que se ha aceptado por la mayoría de la jurisprudencia.

a. Momento en que se constituye la relación jurídica procesal:
i. Notificación válida de la demanda. Generalmente será personal, por tratarse de la primera notificación.
ii. Verificación del emplazamiento.
b. Críticas a la doctrina: No existen verdaderos derechos y obligaciones procesales.

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19
Q

teoría de la situación jdca

A

No es posible hablar de relación jurídica, puesto que la solución del conflicto es una mera expectativa. Lo que hay es un complejo de meras posibilidades de obrar, expectativas y cargas. El juez no estaría obligado con las partes, y entre litigantes no existe ninguna obligación. Se distinguen los siguientes conceptos:

a. Expectativa: Esperanza de obtener ventajas procesales futuras.
b. Posibilidad: Mejoramiento de la posición para obtener sentencia favorable.
c. Carga procesal: Ejercicio de un derecho para el logro del propio interés. La contestación de la demanda no es una obligación, sino una carga.
i. Es distinto de la obligación procesal, cuando la conducta es necesaria pudiendo ser forzada en caso de incumplimiento.

Se ha criticado puesto que no ha determinado cómo debe ser el proceso, y que no sería aplicable al derecho penal (en que si hay derechos y obligaciones)

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20
Q

teoría de la entidad jdca compleja

A

Su característica es la pluralidad y estrecha coordinación de sus elementos.

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21
Q

teoría de la institución jdca

A

Proceso es un complejo de actividades relacionadas entre sí, siendo una institución permanente (porque la actividad estatal siempre existe), de carácter objetivo, a la cual las partes acuden cuando existe entre ellas un conflicto.

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22
Q

elementos subjetivos del proceso

A

juez y las partes

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23
Q

El juez

A

La importancia del juez varía, según se trate de un procedimiento donde prima el principio dispositivo o inquisitivo. Su función es recibir las presentaciones de las partes, examinar las pruebas, proveer las presentaciones, ponderar la prueba y fallar.

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24
Q

las partes, doctrinas

A

Las partes son los sujetos de la relación procesal. La sentencia sólo los afectará a ellos. Existen varias doctrinas sobre quién se identificará como parte.
 Son parte el titular de un derecho y aquel a quien afecta.
 Son parte los sujetos de la relación sustantiva material.
 Son parte aquellos que como actor o demandado tienen una participación en el proceso.
 Doctrina moderna: Todo aquel que pide o frente al cual se pide en juicio la actuación de la ley en un caso concreto.

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25
Q

clasificación partes

A

 Clasificación de las partes: Directas u originarias (demandante y demandado) o indirectas o derivadas (terceros).

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26
Q

capacidad para ser parte

A

: Es la facultad para comparecer el juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio, o por cuenta de otros. La capacidad tiene tres elementos (en conjunto, se denomina la legitimatio ad processum).
o Capacidad para ser parte: Capacidad de goce.
o Capacidad procesal: Capacidad de ejercicio.
o Ius postulandi: Capacidad para que la actuación judicial sea correcta, traducida en dos requisitos: patrocinio y poder (detallados infra)

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27
Q

legitimatio ad causam

A

Además de la legitimatio ad processum, se requiere poseer una condición precisa y referida al proceso individual de que se trate. Ella puede definirse como la posición de un sujeto respecto al objeto litigioso, que le permite obtener una providencia eficaz.

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28
Q

características legitimario ad causam

A

 No se identifica con el derecho sustancial, sólo requiere la existencia de una afirmación respecto a la titularidad de una pretensión.
 Es personal, subjetiva y concreta, respecto a un conflicto determinado.
 Debe existir al momento de constituirse la relación procesal.
 Determina quiénes deben estar presentes en un proceso para que sea posible emitir una sentencia.
 La falta de legitimación activa o pasiva en la causa debe declararse de oficio por el tribunal.
 Si la alegan las partes, debe hacerse valer como una excepción perentoria, en la contestación de la demanda (aunque algunos dicen que valdría como dilatoria, bajo la causal de incompetencia del tribunal).

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29
Q

clasificación legitimatio ad causam segun las partes del proceso

A
  1. Legitimación en causa principal: Demandante o demandado. Puede dividirse en:
    a. Legitimación en causa activa: Demandante.
    b. Legitimación en causa pasiva: Demandado.
  2. Legitimación en causa secundaria: Terceros coadyuvantes.
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30
Q

clasificación legitimatio ad causam en cuanto a su extensión

A

 Legitimación en causa total.

 Legitimación en causa parcial: Para determinados trámites del proceso.

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31
Q

clasificación legitimatio ad causam en cuanto a su duración

A

 Legitimación en causa permanente.

 Legitimación en causa transitoria.

32
Q

clasificación legitimatio ad causam en cuanto a su naturaleza

A

 Legitimación en causa ordinaria: Corresponde al actor, que afirma la existencia de una pretensión que le corresponde, y al demandado que se opone a dicha pretensión.
 Legitimación extraordinaria: Se confiere por la ley a una persona que no afirma una pretensión como propia, sino que actúa en lugar del titular de ella. Existen ciertos supuestos en que se admite:
 Ley priva de legitimación procesal a los titulares de los derechos subjetivos: Fallido (lo representa el síndico), herencia yacente.
 Ley confiere legitimación extraordinaria a terceros para la defensa de un derecho, por razones de orden privado (acción subrogatoria), interés social (sindicados) o interés público (acción popular)

33
Q

Litis consorcio y su clasificación

A

La regla general será que, en el proceso, una persona detente la calidad de demandante y una detente la calidad de demandado. Sin embargo, puede producirse una relación procesal múltiple, que podrá ser clasificada desde distintos puntos de vista:
 Según la posición que ocupan los varios sujetos de la relación procesal que actúan en una misma calidad de parte:
o Activo: Pluralidad de demandantes.
o Pasivo: Pluralidad de demandados.
o Mixto: Pluralidad de demandantes y demandados.
 Según su origen:
o Originario: Nace con la demanda misma.
o Subsiguiente: Se origina con posterioridad a la interposición de la demanda.
 Según la forma en que se solicita la condena de los varios demandados:
o Eventual: El actor persigue el acogimiento de una de las acciones, según el orden de prelación establecido en el petitorio.
o Alternativo: La parte ejercita en la misma demanda dos o más acciones, pero solicitando al juez que se pronuncie sobre una de ellas.
o Sucesivo: Se formula una petición subordinada a la estimación de otra que le precede.
 Según la necesidad de la presencia de varios sujetos en el proceso:
o Necesario: Cuando sea obligatoria la presencia de varios sujetos para poder pronunciarse el tribunal respecto del conflicto.
 Propio: Ley señala expresamente que varios sujetos de una relación jurídica sustancial deben actuar conjuntamente en una relación procesal. No está reconocido en nuestro derecho.
 Impropio: No está establecido expresamente por la ley, pero viene condicionado por la naturaleza de la relación jurídica deducida, habiendo una norma de derecho sustancial que exige, para producir sus efectos, iniciar una relación procesal con todos los sujetos. Se produce unidad de acción, debiendo realizarse los actos de disposición de común acuerdo, y requiriéndose una sentencia única.
o Voluntario: La presencia de varios sujetos no es indispensable, sino que se genera por la forma en que se presentó la demanda.

34
Q

art.18 CPC

A

“En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley”. Regula el litis consorcio voluntario y originario.

35
Q

requisitos para que se genere la litis consorcio

A

o Pluralidad de acciones interpuestas. Ello puede producirse por diversas razones:
 Varias personas deducen una misma acción contra el mismo sujeto pasivo.
 Se deducen varias acciones emanadas de un mismo hecho.
 Ley autoriza a proceder por muchos o contra muchos (obligaciones solidarias o indivisibles).
o Acciones no sean incompatibles entre sí.
o Acciones se tramiten conforme a un mismo procedimiento.

36
Q

objetivo de la litis consorcio

A

o Evitar la duplicidad de litigios.
o Evitar el desgaste de la actividad jurisdiccional.
o Evitar el mayor costo para las partes.
o Evitar la posibilidad de dictación de sentencias contradictorias.

37
Q

exigencias de la litis consorcio

A

Nombrar un procurador común, electo de común acuerdo entre las partes y que podrá ser revocado por unanimidad. No será necesario nombrarlo cuando las acciones de los demandantes o las defensas de los demandados sean distintas, o si surgen incompatibilidades de intereses.

38
Q

intervención forzada del art. 21 CPC

A

 Art. 21 CPC. “Si la acción ejercida por alguna persona corresponde también a otra u otras personas determinadas, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en conocimiento de las que no hayan concurrido a entablarla, quienes deberán expresar en el término de emplazamiento, si adhieren a ella”.
o Es facultativo para el demandado, pues busca evitar que tenga que sufrir la interposición de diversas y sucesivas demandas sobre la misma materia.
o Su solicitud debe formularse en el término para contestar la demanda y antes de evacuar ese trámite.
o Es un incidente de previo y especial pronunciamiento.
o Si se accede a la solicitud, se pone en conocimiento de las personas a quienes corresponde, suspendiéndose el procedimiento hasta que la demanda sea notificada a ellos, quienes podrán adherir a la demanda (litis consorcio activo), no adherir (caducan sus derechos para entablar la misma acción con posterioridad) o no hacer nada (podrán comparecer después, pero respetando todo lo obrado).

39
Q

intervención forzada de jactancia

A

 Jactancia: Acción y efecto de atribuirse por persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otro, o asegurar ser su acreedor.
o Requisitos para entablarla: El Art. 270 CPC permite deducir demanda de jactancia en los siguientes casos:
 Cuando la manifestación del jactancioso conste por escrito.
 Cuando la manifestación del jactancioso se haya hecho a viva voz, a lo menos delante de dos personas hábiles para declarar en juicio.
 Cuando una persona haya sido parte en proceso criminal del cual puedan emanar acciones civiles contra el acusado, para el ejercicio de dichas acciones.
o Otros aspectos: La acción prescribe en 6 meses, se tramita de acuerdo al procedimiento sumario, y se da un plazo de 10 días al jactancioso para demandar, ampliable por 30, bajo la pena de no ser oído posteriormente.

40
Q

intervención forzada en citación a la evicción

A

 Citación de evicción: El comprador que se ve expuesto a sufrir la evicción debe citar al vendedor, antes de contestar la demanda, para que éste comparezca en su defensa.
o Si el comprador no lo cita, libera al vendedor de su responsabilidad.
o Si lo cita y el vendedor concurre, el proceso se sigue contra el éste.
o Si lo cita y el vendedor no comparece, se hace responsable de la evicción (salvo que el comprador pierda el juicio poder dejar de oponer una defensa propia).

41
Q

intervención forzada en la purga de la hipoteca

A

 Purga de la hipoteca: La persona que adquiere una propiedad en un juicio ejecutivo la adquiere con todos sus gravámenes, salvo que se cite a los acreedores hipotecarios, a fin de que opten por mantener la hipoteca (en caso que sus créditos no estén devengados) o pagarse con el remanente.

42
Q

qué es la intervención forzada de parte?

A

El CPC contempla ciertos casos en que las partes se ven en la necesidad de comparecer en el proceso, so pena de soportar las consecuencias de su inasistencia.

43
Q

instituciones vinculadas al concepto de parte

A

sustitución procesal y sucesión procesal

44
Q

sustitución procesal

A

 Sustitución procesal: Aquella institución que faculta a una persona para comparecer en juicio a nombre propio, haciendo valer derechos que pertenecen a otro, adquiriendo el carácter de parte para todos los efectos legales. Casos:
o Acción oblicua subrogatoria.
o Acción pauliana o revocatoria.
o Citación de evicción.

45
Q

sucesión procesal

A

 Sucesión procesal: El cambio del sujeto se produce durante el procedimiento. Casos:
o Fallecimiento de quien actúa personalmente en juicio: Se suspende el procedimiento para notificar a los herederos. No tiene relevancia procesal si las partes están actuando por medio de apoderados.
o Cesión de derechos litigiosos: El cesionario deberá exhibir el título, y adoptará el papel procesal del cedente.
o Subrogación: Una persona paga a otra, produciéndose una traslación de derechos (legal o convencional).

46
Q

terceros

A

Aquellas personas que no están vinculadas expresa y directamente a un conflicto promovido ante el órgano jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver ese conflicto. Son partes indirectas. Podrán clasificarse entre:
 Terceros indiferentes: El proceso no los afecta de modo alguno.
 Terceros intervinientes: Terceros que nunca serán parte en el juicio (testigos y peritos).
 Terceros interesados: Ven afectados sus derechos a causa del proceso. Su intervención se denomina tercería

47
Q

como intervienen los terceros interesados

A

o Por vía adhesiva: Terceros coadyuvantes. Son personas que tienen un interés actual en el resultado, defendiendo pretensiones armónicas y concordantes con las de una de las partes directas. Su solicitud de intervención se tramita como incidente y deben tener procurador común con la parte a la que adhieren.
o Por vía principal: Terceros independientes. Son personas que sostienen un interés independiente del que han hecho valer las partes.
o Por vía de oposición: Terceros excluyentes. Intervienen en el juicio sosteniendo una pretensión incompatible con la de las partes. Se trata de un juicio distinto inserto en el juicio originario.

48
Q

requisitos para interponer una tercería

A

 Estar investido de la calidad de tercero (aquel que no ha sido parte originaria en el litigio).
 Existencia de un proceso en actual tramitación.
 Tener interés actual en el resultado del juicio (al momento de la intervención, y debe tratarse de un derecho, no bastando una mera expectativa).

49
Q

art.24 CPC

A

Las resoluciones judiciales que se dicten producirán efectos respecto de terceros, de igual manera como lo hacen respecto de las partes (Art. 24 CPC).

50
Q

quienes intervienen en el SPP

A

El Art. 12 NCPP establece los siguientes intervinientes, los que serán considerados como tales desde que realicen cualquier actuación procesal:
 Fiscal.
 Imputado: Sujeto pasivo, a quien se atribuye participación en un hecho punible.
 Defensor.
 Víctima: Puede ser parte activa si ejerce la querella criminal.
 Querellantes.

51
Q

elementos objetivos del proceso

A

acción, pretensión y defensa del demandado

52
Q

qué es la acción

A

Derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en excitar o poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del estado. Es necesaria, por el principio de pasividad de los tribunales (Art. 10 COT).

53
Q

características de la acción

A

: Es un derecho procesal, un medio indirecto de protección jurídica, tiene como destinatario al tribunal, es un derecho autónomo de la pretensión, se extingue con su ejercicio, tiene como objetivo abrir el proceso y permitir al Estado conocer las infracciones al derecho, y su ejercicio supone el pronunciamiento inmediato del tribunal, en el sentido de abrir o no el procedimiento.

54
Q

teorías sobre la acción

A

 Monista: Identidad entre acción y derecho material. No habría acción sin derecho. No explica las obligaciones naturales, las acciones sin derecho, las acciones insatisfechas o las acciones que amparan hechos (interdictos posesorios).
 Dualista: Diferencian la acción y el derecho material.
o Teorías concretas de la acción: La acción es un derecho a obtener una sentencia de contenido determinado, de carácter favorable.
o Teorías abstractas de la acción: Acción es simplemente el derecho de poder acudir a los órganos jurisdiccionales.
o Teorías abstractas atenuadas de la acción: Derecho de accionar no exige ser titular de un derecho, sino sólo afirmar la existencia de un hecho o determinados requisitos. Es el poder concebido para formular pretensiones. Estaría reconocido en el Art. 254 CPC que no solo requiere un accionar para iniciar un procedimiento, sino hacer valer una pretensión fundada en hechos y derechos.

55
Q

regulación de la acción en Chile

A

 Constitución: Amparado en los Arts. 19 N°3 (igualdad protección de ley) y Art. 19 N° 14 (derecho de petición). Se reconocen determinadas acciones (reclamación de nacionalidad, error judicial, amparo, protección).
 Leyes: Art. 254 CPC establece los requisitos de la demanda civil en el juicio ordinario.

56
Q

clasificación de la acción

A

 De acuerdo a la pretensión: Civiles y penales.
 De acuerdo al objeto: Muebles e inmuebles.
 De acuerdo al contenido de la pretensión: Petitorias y posesorias.
 De acuerdo al objetivo de la pretensión: De cognición y de ejecución.

57
Q

qué es la pretensión

A

Declaración de voluntad por la que se solicita una actuación de un órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración. Se busca exigir la subordinación del interés ajeno al interés propio.

58
Q

características de la pretensión

A

 Se materializa a través de un acto procesal.
 Es un derecho exclusivo del derecho activo (excepciones: jactancia, Art. 21 CPC).
 Se dirige contra el sujeto pasivo del proceso.
 La pretensión se falla en la sentencia definitiva.
 Mira al interés particular del pretendiente.

59
Q

regulación de la pretensión en Chile

A

: Art. 19 N°3 CPR trata la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Se regula la acción de inaplicabilidad, de amparo y de protección. Además, el Art. 254 CPC regula los requisitos de la acción y pretensión, al requerir que la demanda tenga la enunciación precisa y clara de las peticiones sometidas al fallo del tribunal.

60
Q

paralelo entre acción y pretensión

A

 Semejanzas: Ambas corresponden generalmente al sujeto activo del proceso, se plantean ante un tribunal, por medio de un acto procesal, y tienen por objeto lograr la solución del conflicto.
 Diferencias:
o Acción se dirige hacia el tribunal, pretensión contra el adversario.
o Acción tiene como objetivo principal la apertura del proceso, la pretensión se dirige a obtener una sentencia favorable.
o Si se acoge o no la acción, se resolverá tan pronto es presentada, mientras que el pronunciamiento sobre la pretensión se da solo en la sentencia.
o Acción rechazada puede volver a interponerse, mientras que si la pretensión es rechazada, la condena o absolución se mantendrá firme en virtud de la cosa juzgada.

61
Q

estructura de la acción

A

 Elementos subjetivos: Órgano jurisdiccional, actor y demandado.
 Elemento objetivo: Bien litigioso que se pretende (cosa o conducta).

62
Q

pretensiones múltiples

A

El legislador, por razones de economía procesal y armonía, admite que dentro de un proceso se pretenda la solución de varias pretensiones. El legislador permite la formulación de varias pretensiones en una misma demanda, con la sola limitación de que no sean incompatibles entre sí

63
Q

tipos de pluralidad de pretensiones múltiples

A

 En razón del tiempo:
o Pluralidad de pretensiones inicial: Se produce desde el inicio del procedimiento, al contenerse en la demanda dos o más pretensiones. Art. 17 CPC.
o Pluralidad sucesiva: Se genera luego de haber comenzado el proceso, ya sea por ampliación de la demanda, reconvención o acumulación de autos.
 En razón de la forma:
o Simple: Diversas pretensiones reunidas se reclaman de modo concurrente.
o Alternativa: El titular se ve satisfecho con la verificación de cualquiera de las pretensiones.
o Eventual: El actor pide al juez una sola actuación, y subordinadamente, para el caso que la primera sea denegada, formula otra pretensión.

64
Q

efectos de la pretensión

A

Engendra el proceso, y determina su mantenimiento y conclusión.

65
Q

qué es la defensa del demandando

A

Poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión que el actor ha formulado frente a él y ante el órgano jurisdiccional.

66
Q

formas de defensa

A

rebeldia o contumacia
reacción
reconvención

67
Q

rebeldía o contumacia

A

El demandado asume una actitud pasiva. Implica una contestación ficta de la demanda en la que se tienen por negados genéricamente los fundamentos de la pretensión.
o En primera instancia: El demandado debe ser considerado para todos los trámites, notificándole las diversas resoluciones, y acusando su rebeldía.
o En segunda instancia: Apelado rebelde adquiere esta situación por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario notificarlo de las resoluciones posteriores.

68
Q

reacción del demandado

A

Puede asumir las siguientes actitudes:

a. Allanamiento: Aceptación expresa del demandado a la pretensión hecha valer por el sujeto activo. No conlleva la terminación del proceso, sólo libera al tribunal de la obligación de recibir la causa a prueba (e incluso deberá recibirla igual en causas de interés público).
b. Oposición a la pretensión:
i. Defensa negativa: Mera negativa de los hechos presentados por el demandante.
ii. Excepciones: Peticiones del demandado que tienen eficacia extintiva, impeditiva o invalidativa del efecto jurídico afirmado en la pretensión:
1. Dilatorias: Son las que se refieren a la corrección del procedimiento, sin afectar el fondo de la pretensión deducida. Deben hacerse valer en un mismo escrito, antes de la contestación de la demanda y dentro del término del emplazamiento. Suspenden la tramitación del procedimiento, y deben ser resueltas una vez tramitado el incidente. Art. 303 CPC. “Sólo son admisibles como excepciones dilatorias: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre; 3a. La litis pendencia; 4a. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda; 5a. El beneficio de excusión; y 6a. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida”.
2. Perentorias: Tienen por objeto destruir el fundamento de la pretensión, e importar la introducción de un hecho de carácter impeditivo, modificativo o extintivo de la pretensión del actor. Se hacen valer en el escrito de contestación y se resuelven en la parte dispositiva del fallo. Carga de la prueba va a recaer en el demandado.
3. Mixtas: Tienen el carácter de perentorias, pero pueden ser ejercidas como dilatorias. Cosa juzgada y transacción. El tribunal puede fallarlas luego de concluido el incidente, o estimar que son de lato conocimiento, reservándose su resolución para el fallo.
4. Anómalas: Tienen el carácter de perentorias, pero pueden ser deducidas con posterioridad a la contestación de la demanda, hasta la citación a oír sentencia o la vista de la causa. Prescripción, cosa juzgada, transacción y pago de la deuda (siempre que se funde en un antecedente escrito).

69
Q

reconvención

A

: Se trata de una contrademanda del demandado frente al demandante, utilizando el procedimiento judicial iniciado por el último. Amplía el ámbito objetivo del proceso, y se acepta por el principio de economía procesal.
 Oportunidad para deducirla: Escrito de contestación de la demanda. Art. 314 CPC.
 Se substancia y falla con la demanda principal.
 Demandante va a poder asumir las mismas actitudes que el demandado una vez notificado de la reconvención.
 Requisitos: Tribunal tenga competencia para conocer la reconvención, contra pretensión esté sometida al mismo procedimiento. No se exige requisito de conexión, más allá de que sean las mismas partes.

70
Q

expediente, qué es, formación, consulta y custodia

A

Conjunto de escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presentan o verifican en el procedimiento (Art. 29 CPC). No se contempla un registro material en los procesos regidos por el principio de la oralidad.
 Formación del expediente: Piezas se agregan el orden de presentación, secretario debe numerar cada foja, y no pueden retirarse piezas sin decreto del tribunal.
 Consulta del expediente: Art. 9 COT. Los actos de los tribunales son públicos. En el NSPP los intervinientes siempre tendrán acceso al contenido de los registros, y los terceros podrán hacerlo respecto de actuaciones que fueran públicas de acuerdo con la ley, salvo que el tribunal restringiera el acceso.
 Custodia del expediente: Se mantiene en la oficina del secretario, bajo su custodia y responsabilidad. Hay una custodia especial de ciertos expedientes y documentos.

71
Q

quiénes pueden retirar el expediente?

A

 Personas que pueden retirar el expediente: Oficial del Ministerio Público o Defensor Público, cuando se requiera oír su dictamen, receptores y relatores.

72
Q

remisión del expediente a otro tribunal

A

 Remisión de expediente a otro tribunal: Art. 159 N°6 establece como medida para mejor resolver, la presentación de otros autos que tengan relación con el pleito, lo que se cumple remitiendo copias a costa del solicitante. Podrá remitirse el expediente original si son casos urgentes o no pudiera sacarse copia.

73
Q

extravío y reconstitución del expediente

A

 Extravío y reconstitución del expediente: No hay normas en el CPC, aunque lo que se hace es presentar un escrito para que el secretario certifique el extravío, y se solicita reconstituirlo con copias simples de los escritos acompañados por las partes. En el NSPP, si no es posible reconstituirlo con copias fieles, se dictarán nuevamente las resoluciones.

74
Q

escritos

A

Acto solemne que contiene las solicitudes que presentan las partes al tribunal, y que debe reunir los requisitos contenidos en la ley.

75
Q

requisitos de los escritos

A

 Presuma: En el caso de las demandas nuevas. Debe indicar la materia, procedimiento, nombre completo y número de RUT de las partes y sus apoderados.
 Suma del escrito: Debe indicar el contenido o las peticiones formuladas al tribunal.
 Contenido del escrito: Individualización del tribunal, de la parte, del proceso y el desarrollo del escrito.
 Petición: Solicitud formulada.

76
Q

forma de presentación del escrito

A

Forma de presentación: Deben acompañárselas tantas copias como partes haya que notificar por el estado diario. Si no se acompañan las copias, a la contraparte no le corre plazo, debe imponerse una multa y se apercibe a acompañarlas so pena de tenerlo por no presentado.

77
Q

lugar de presentación y formalidad de recepción de un escrito

A

Lugar de presentación: Tribunal, por medio del secretario.

Formalidad de recepción: Secretario deberá estampar en cada foja la fecha y su firma o sello autorizado por la Corte. Secretario debe proceder a despacharlo al juez el mismo día o al día siguiente hábil, o proveerlo directamente si se trata de diligencias de mero trámite.