Comparecencia en juicio Flashcards

1
Q

qué es la comparecencia en juicio

A

La comparecencia en juicio es el acto de presentarse ante los tribunales, ejercitando una acción o defendiéndose, o requiriendo la intervención en un acto no contencioso. Para poder ejercerla se requiere el jus postulandi, o capacidad para pedir en juicio, que es el conjunto de requisitos que habilitan a una persona para formular peticiones a un tribunal

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2
Q

cómo debe realizarse esta comparecencia en juicio

A

Art. 4 CPC. “Toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como representante legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley”. La ley determina diversos requisitos según la etapa en que se encuentre:
 En primera instancia: Lo normal es que deba comparecerse a través de apoderados.
 En segunda instancia:
o Ante la Corte de Apelaciones: Puede comparecerse personalmente, a través de procurador del número o a través de abogado habilitado.
o Ante la Corte Suprema: Sólo podrá comparecerse por medio de procurador del número o abogado habilitado.

El jus postulandi supone el estudio de dos instituciones: el patrocinio y el mandato judicial.

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3
Q

qué es el patrocinio

A

Contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los tribunales de justicia. Se refiere fundamentalmente a la fijación de estrategias procesales.

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4
Q

requisitos para ser patrocinante

A

Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión

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5
Q

forma de constituir el patrocinio

A

Ley 18.120. Se entenderá constituido cuando en la primera presentación de cada parte, el abogado ponga su firma, indicando además su nombre, apellidos y domicilio. No se exige en el curso del juicio.

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6
Q

sanción al incumplimiento del patrocinio

A

El escrito sin patrocinio no podrá ser proveído, teniéndose por no presentado para todos los efectos legales.

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7
Q

duración del patrocinio

A

Cubre todo el juicio, mientras no haya testimonio de su cesación. Ello, sin perjuicio de que ciertos recursos requieren patrocinio específico.
o Recurso de queja: Se estima que se trata de un asunto separado.
o Recursos de casación en la forma y el fondo.

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8
Q

facultades del patrocinante y sus límites

A

Defensa del asunto. Ahora bien, en primera instancia la defensa la realiza el mandatario, orientado por el patrocinante. En segunda instancia, el patrocinante realiza la defensa oral. En cualquier caso, la defensa del patrocinante tiene algunos límites.
o En ciertos casos la ley exige la actuación personal de la parte.
o En ciertos casos la ley exige la actuación del apoderado.

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9
Q

término del patrocinio

A

o Cumplimiento del encargo.
o Revocación.
o Renuncia: Debe ser notificada al patrocinado, junto con el estado del proceso, manteniendo el abogado su responsabilidad hasta por todo el término del emplazamiento, si el patrocinado no ha designado nuevo abogado.
o Muerte o incapacidad del abogado.

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10
Q

mandato judicial

A

Contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra facultades suficientes para que la represente ante los tribunales de justicia. Una persona puede ser patrocinante y mandatario.

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11
Q

diferencias mandato judicial con civil

A

mandato civil:
Generalmente consensual
Se extingue con la muerte de ambas partes.
Todos pueden ser mandatarios (incluso incapaces)
Pueden designarse cualquier número de mandatarios
La representación es un elemento de la naturaleza Puede existir mandato sin representación.
La delegación no obliga al mandante si no ratifica.

mandato judicial:
Siempre solemne
No se extingue con la muerte del mandante
Sólo aquéllos del Art. 2° Ley N°18.120
Se discute si puede haber uno o varios mandatarios, siendo lo lógico, que exista uno solo. En la práctica, pueden existir varios (es una distinción doctrinaria)
La representación es de la esencia
La delegación siempre obliga al mandante.

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12
Q

requisitos para ser mandatario judicial

A

Art. 2 Ley 18.120.
 Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
 Procurador del número.
 Postulantes designados por la Corporación de Asistencia Judicial.
 Estudiantes inscritos en 3°, 4° o 5° año de Derecho en una universidad autorizada.
 Egresados de las facultades de derecho, hasta tres años después de haber rendido los exámenes.

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13
Q

cómo se constituye el mandato judicial

A

Es un contrato solemne, que puede constituirse de las siguientes formas:
 Por escritura pública: Art. 6 CPC. Extendida ante notario u oficial del Registro Civil que tenga dichas facultades.
 Acta extendida ante juez de letras o juez árbitro, suscrita por todos los otorgantes. Art. 6 CPC.
 Declaración escrita del mandante y autorizada por el Secretario del tribunal: El Secretario debe cerciorarse que el mandatario reúne alguna de las calidades previstas en la Ley de Comparecencia en Juicio (Ley 18.120).
 Endoso en comisión de cobranza sobre letra de cambio o pagaré: Por el solo hecho del endoso se entienden conferidas todas las facultades especiales, que en otros casos requieren otorgarse expresamente.

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14
Q

excepciones al requisito de la representación

A

Aplican también al patrocinio.
 Asuntos en que se permite la comparecencia personal.
o Comunas con menos de 4 abogados en ejercicio.
o Solicitudes de manifestaciones mineras,
o Asuntos que conozcan Alcaldes o Jueces de Policía Local, salvo materias de más de 2 UTM.
o Asuntos que conozca la Dirección General del SII, salvo materias de más de 2 UTM.
o Juicios políticos que conozca la Cámara de Diputados o el Senado.
o Juicios cuya cuantía no exceda de ½ UTM, cualquiera sea su naturaleza.
o Causas electorales.
o Recursos de amparo y protección.
o Denuncias criminales.
o Solicitudes aisladas (copias, desarchivo).
 Asuntos en que se solicita la autorización del juez para comparecer y defenderse personalmente.

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15
Q

qué ocurre si no operan las excepciones a la representación?

A

En caso que no operen dichas excepciones, la sanción a la no constitución del mandato es que se otorga al interesado un plazo de tres días para corregir el vicio de que adolece la presentación. Ahora bien, la fecha del escrito será la de la primera presentación, aunque el poder se constituya con posterioridad.

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16
Q

facultades esenciales del mandatario judicial

A

Nacen por la sola circunstancia de otorgarse un mandato judicial, y no pueden ser limitadas de modo alguno por las partes. El mandatario puede tomar parte del mismo modo que podría hacerlo el mandante hasta el cumplimiento completo de la sentencia definitiva. Las notificaciones deberán hacerse al mandatario judicial.

17
Q

facultades de la naturaleza del mandatario judicial

A

Se suponen incorporadas a un poder. Son básicamente dos.
o Posibilidad de delegar el mandato: Es solemne, y sólo puede efectuarse a personas habilitadas para desempeñarse como procuradores. Ahora bien, la delegación de la delegación no vale.
o Facultad de presentar demandas civiles y ser notificado de ellas en un plenario criminal.

18
Q

facultades accidentales del mandatario judicial

A

Sólo se entienden incorporadas si se mencionan expresamente. Ahora bien, la jurisprudencia ha entendido que basta una referencia general al Art. 7 CPC que las contiene.
o Desistirse en primera instancia de la acción deducida.
o Allanarse.
o Absolver posiciones: Además de la facultad expresa, se requiere que no se exija al mandante responder personalmente.
o Renunciar expresa y anticipadamente a los recursos o a los términos legales.
o Transigir.
o Comprometer.
o Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores.
o Aprobar convenios de quiebra.
o Percibir.

19
Q

efectos del mandato

A

Una vez constituido, desaparece del proceso la persona del mandante, por lo que todas las actuaciones del proceso las hace el mandatario, debiendo realizarse las notificaciones a él.
Hay algunas excepciones en que se requiere la intervención de parte:
 Avenimiento laboral.
 Avenimiento en querellas por injurias o calumnias.
 Conciliación civil.
 Absolución de posiciones, cuando se solicite la comparecencia personal.

20
Q

término o extinción del mandato

A

Hay diversas causales:
 Cumplimiento o desempeño del encargo.
 Terminación anticipada: Cuando el juicio no llegue a sentencia (i.e. desistimiento).
 Revocación: Acto unilateral del mandante, puede ser expreso o tácito (designación de nuevo mandatario). Art. 10 CPC.
 Renuncia del mandatario: Acto unilateral del mandatario. Debe notificarse al mandante e informarle del estado del juicio, debiendo transcurrir el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia.
 Muerte o incapacidad del mandante: Dado que es un hecho público y notorio, todas las actuaciones posteriores son nulas aunque no haya constancia en el proceso. En el caso que proceda vista de la causa, se suspende la misma.

21
Q

responsabilidad del mandatario

A

Por regla general el abogado patrocinante no está afecto a ninguna responsabilidad, siendo su responsabilidad pecuniaria excepcionalísima.
Esa regla se invierte con los mandatarios según el Art. 28 CPC. “Los procuradores judiciales responderán personalmente del pago de las costas procesales generadas durante el ejercicio de sus funciones, que sean de cargo de sus mandantes, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos”.

22
Q

paralelo entre patrocinio y mandato judicial

A

patrocinio:
Naturaleza Jurídica: Contrato solemne
Objetivo: Fijar la estrategia de defensa
Casos en que se exige y exenciones a la obligación: (son comunes) Arts. 1° y 2° de la Ley N°18.120
Quiénes pueden asumirlo: Sólo abogados habilitados para ejercicio de la profesión.
Constitución: Abogado pone su firma, indicando además su nombre, apellido y domicilio.
Oportunidad: En la primera presentación que haga cada parte en asuntos contenciosos o no contenciosos.
Sanción: Por no presentado el escrito
Responsabilidad: Civil, criminal y disciplinariamente. Sólo eventualmente pecuniariamente (Casación rechazado)
Ejercicio ilegal: Constituye delito de ejercicio ilegal de la profesión

mandato judicial:
Naturales jdca: Contrato solemne
Objetivo: La representación en juicio
Casos en que se exige y exenciones a la obligación: Arts. 1° y 2° de la Ley N°18.120
Quienes pueden asumirlo: Abogados y otros del Art. 2° Ley 18.120. El abogado podrá ser patrocinante y apoderado a la vez.
Constitución: Alguna de las formas del Art. 6° CPC
Oportunidad: primera presentación
Sanción a su omisión: Misma sanción pero después de 3 días.
Responsabilidad: Civil, criminal y por costas procesales
Ejercicio ilegal: Constituye delito de ejercicio ilegal de la profesión (Art. 3° Ley 18.120)

23
Q

qué otros tipos de representación pueden haber?

A

agencia oficiosa, representación especial y representación de ausentes

24
Q

agencia oficiosa

A

Consiste en que una persona determinada comparece ante un tribunal asumiendo la representación de otra y ofreciendo la ratificación posterior de lo obrado por parte de quien ha debido ser el mandante. Art. 6 CPC.

Requisitos:
 Agente oficioso debe ser habilitado para comparecer en juicio, o hacerse representar por alguien que lo sea.
 Debe invocar las causales que han impedido al representado comparecer.
 Debe ofrecer una garantía de que lo obrado será ratificado: Normalmente es una fianza.

Si el tribunal la acepta, señala un plazo razonable para que se efectúe la ratificación. Si no es ratificado se produce la nulidad de todo lo obrado por el gente, debiendo el fiador responder de los perjuicios causados.

25
Q

representaciones especiales

A

Art. 8 CPC. “El gerente o administrador de sociedades civiles o comerciales, o el presidente de las corporaciones o fundaciones con personalidad jurídica, se entenderán autorizados para litigar a nombre de ellas con las facultades que expresa el inciso 1° del artículo anterior, no obstante cualquiera limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad o corporación”.

Respecto de las otras personas jurídicas, debe distinguirse:
 Personas jurídicas de derecho público: No hay reglas generales, debe atenderse a la ley que las crea (Presidente del CDE en el caso del Fisco, Alcalde en el caso de las Municipalidades).
 Sociedades legal minera: La representa el socio designado por la junta, o el que tenga mayores derechos.
 Sociedades de personas: Si no tienen administrador, puede notificarse a cualquiera de los socios.

26
Q

representación de ausentes

A

Se distinguen tres situaciones:
 Si se teme una eventual ausencia y el demandante quiere emplazarla para un juicio posterior: Puede pedirse como medida prejudicial que se constituya un apoderado.
 Si el ausente ha partido del país sin dejar mandato.
o Si se conoce su paradero: Se notifica por exhorto.
o Si no se conoce su paradero: Se designa curador de ausentes, mientras tanto lo representa el Defensor Público.
 Si el ausente dejó mandatario antes de irse o iniciarse el juicio:
o Apoderado con facultades generales.
o Apoderado con facultades para un negocio particular.