Comparecencia en juicio Flashcards
qué es la comparecencia en juicio
La comparecencia en juicio es el acto de presentarse ante los tribunales, ejercitando una acción o defendiéndose, o requiriendo la intervención en un acto no contencioso. Para poder ejercerla se requiere el jus postulandi, o capacidad para pedir en juicio, que es el conjunto de requisitos que habilitan a una persona para formular peticiones a un tribunal
cómo debe realizarse esta comparecencia en juicio
Art. 4 CPC. “Toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como representante legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley”. La ley determina diversos requisitos según la etapa en que se encuentre:
En primera instancia: Lo normal es que deba comparecerse a través de apoderados.
En segunda instancia:
o Ante la Corte de Apelaciones: Puede comparecerse personalmente, a través de procurador del número o a través de abogado habilitado.
o Ante la Corte Suprema: Sólo podrá comparecerse por medio de procurador del número o abogado habilitado.
El jus postulandi supone el estudio de dos instituciones: el patrocinio y el mandato judicial.
qué es el patrocinio
Contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los tribunales de justicia. Se refiere fundamentalmente a la fijación de estrategias procesales.
requisitos para ser patrocinante
Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
forma de constituir el patrocinio
Ley 18.120. Se entenderá constituido cuando en la primera presentación de cada parte, el abogado ponga su firma, indicando además su nombre, apellidos y domicilio. No se exige en el curso del juicio.
sanción al incumplimiento del patrocinio
El escrito sin patrocinio no podrá ser proveído, teniéndose por no presentado para todos los efectos legales.
duración del patrocinio
Cubre todo el juicio, mientras no haya testimonio de su cesación. Ello, sin perjuicio de que ciertos recursos requieren patrocinio específico.
o Recurso de queja: Se estima que se trata de un asunto separado.
o Recursos de casación en la forma y el fondo.
facultades del patrocinante y sus límites
Defensa del asunto. Ahora bien, en primera instancia la defensa la realiza el mandatario, orientado por el patrocinante. En segunda instancia, el patrocinante realiza la defensa oral. En cualquier caso, la defensa del patrocinante tiene algunos límites.
o En ciertos casos la ley exige la actuación personal de la parte.
o En ciertos casos la ley exige la actuación del apoderado.
término del patrocinio
o Cumplimiento del encargo.
o Revocación.
o Renuncia: Debe ser notificada al patrocinado, junto con el estado del proceso, manteniendo el abogado su responsabilidad hasta por todo el término del emplazamiento, si el patrocinado no ha designado nuevo abogado.
o Muerte o incapacidad del abogado.
mandato judicial
Contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra facultades suficientes para que la represente ante los tribunales de justicia. Una persona puede ser patrocinante y mandatario.
diferencias mandato judicial con civil
mandato civil:
Generalmente consensual
Se extingue con la muerte de ambas partes.
Todos pueden ser mandatarios (incluso incapaces)
Pueden designarse cualquier número de mandatarios
La representación es un elemento de la naturaleza Puede existir mandato sin representación.
La delegación no obliga al mandante si no ratifica.
mandato judicial:
Siempre solemne
No se extingue con la muerte del mandante
Sólo aquéllos del Art. 2° Ley N°18.120
Se discute si puede haber uno o varios mandatarios, siendo lo lógico, que exista uno solo. En la práctica, pueden existir varios (es una distinción doctrinaria)
La representación es de la esencia
La delegación siempre obliga al mandante.
requisitos para ser mandatario judicial
Art. 2 Ley 18.120.
Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Procurador del número.
Postulantes designados por la Corporación de Asistencia Judicial.
Estudiantes inscritos en 3°, 4° o 5° año de Derecho en una universidad autorizada.
Egresados de las facultades de derecho, hasta tres años después de haber rendido los exámenes.
cómo se constituye el mandato judicial
Es un contrato solemne, que puede constituirse de las siguientes formas:
Por escritura pública: Art. 6 CPC. Extendida ante notario u oficial del Registro Civil que tenga dichas facultades.
Acta extendida ante juez de letras o juez árbitro, suscrita por todos los otorgantes. Art. 6 CPC.
Declaración escrita del mandante y autorizada por el Secretario del tribunal: El Secretario debe cerciorarse que el mandatario reúne alguna de las calidades previstas en la Ley de Comparecencia en Juicio (Ley 18.120).
Endoso en comisión de cobranza sobre letra de cambio o pagaré: Por el solo hecho del endoso se entienden conferidas todas las facultades especiales, que en otros casos requieren otorgarse expresamente.
excepciones al requisito de la representación
Aplican también al patrocinio.
Asuntos en que se permite la comparecencia personal.
o Comunas con menos de 4 abogados en ejercicio.
o Solicitudes de manifestaciones mineras,
o Asuntos que conozcan Alcaldes o Jueces de Policía Local, salvo materias de más de 2 UTM.
o Asuntos que conozca la Dirección General del SII, salvo materias de más de 2 UTM.
o Juicios políticos que conozca la Cámara de Diputados o el Senado.
o Juicios cuya cuantía no exceda de ½ UTM, cualquiera sea su naturaleza.
o Causas electorales.
o Recursos de amparo y protección.
o Denuncias criminales.
o Solicitudes aisladas (copias, desarchivo).
Asuntos en que se solicita la autorización del juez para comparecer y defenderse personalmente.
qué ocurre si no operan las excepciones a la representación?
En caso que no operen dichas excepciones, la sanción a la no constitución del mandato es que se otorga al interesado un plazo de tres días para corregir el vicio de que adolece la presentación. Ahora bien, la fecha del escrito será la de la primera presentación, aunque el poder se constituya con posterioridad.