La organización administrativa Flashcards
El Estado es un sujeto de derecho con personalidad jurídica propia, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y que está integrado por…
… órganos (es decir, personas físicas que son quienes dicen directamente cuál es su voluntad)
El órgano es…
… una pieza fundamental en el esquema de la organización estatal. El órgano es una unidad (compuesta por el factor humano y el material) dentro del aparato estatal que tiene un conjunto de competencias, y particularmente, la virtualidad de imputar su voluntad —en sus relaciones jurídicas con terceros— al propio Estado. Es decir, el órgano es el conjunto de potestades, personas físicas y elementos materiales propios del cargo.
Definición de competencia
La competencia es la suma de potestades que surge del ordenamiento jurídico, esto es, la aptitud de los poderes públicos para obrar y cumplir así con sus fines
La organización administrativa está compuesta por…
… órganos y entes, que desarrollan las funciones administrativas
La estructura organizativa tiene un esquema…
… jerárquico-piramidal, de carácter vertical
Dos principios jurídicos que rigen la estructura administrativa:
Competencia y jerarquía
¿Quién está en la cúspide de la pirámide de la estructura administrativa?
El Poder Ejecutivo
Debajo de los ministerios, ¿hay órganos?
Sí. Secretarías, subsecretarías, direcciones.
¿Hay órganos que dependen directamente de la Presidencia?
Sí
3 caracteres de la competencia:
Positiva (o normativa); obligatoria; improrrogable
Carácter positivo de la competencia
El origen de la competencia está en las normas (CN, leyes y reglamentos). Hay competencias expresas que surgen del texto de la norma; y competencias razonablemente implícitas que no van a estar escritas de modo expreso, pero se podrán inferir a partir del texto de las competencias expresas. Las competencias razonablemente implícitas tendrán que tener relación con las explícitas. Los órganos se encuentran limitados en su actividad en la medida en que sólo podrán llevar a cabo aquello que la CN establece como competencias. Los poderes del Estado actúan en relación con los particulares; si no están claramente las competencias, se permitiría que los órganos lleven adelante cualquier acción dirigida contra los particulares.
Carácter obligatorio de la competencia
El ejercicio de la competencia es obligatorio porque el objetivo de la función administrativa es garantizar el bien común.
Carácter improrrogable de la competencia
La prórroga significa ceder, significa transferir. Como regla, la competencia no puede ser transferida de un órgano a otro. La norma que determina la competencia impone que la misma es obligatoria acerca del órgano al que se le asignó esa competencia.
Dos excepciones a la improrrogabilidad
Delegación y avocación
¿Los caracteres y los tipos de la competencia son lo mismo?
No
4 tipos de competencia (“en razón de”):
Materia; tiempo; grado; territorio
Tipo de competencia en razón de la materia
Asunto o cuestión acerca de la cual el órgano puede resolver. Ejemplo: el Ministerio de Salud no podría determinar el calendario educativo porque la competencia del MSAL es en materia sanitaria, no educativa.
Tipo de competencia en razón del tiempo
Vigencia temporal de la competencia. Si un órgano posee para desarrollar determinada función en un lapso determinado, cumplido ese plazo pierde la competencia. Ocurre también en casos de delegación cuando un órgano transmite su competencia a otro durante un plazo.
Tipo de competencia en razón del grado
Ubicación de los órganos en la estructura piramidal. El P.E. ocupa el primer grado. El Jefe de Gabinete ocupa el segundo. Hay debates doctrinarios sobre si los ministros ocupan el mismo grado que el Jefe de Gabinete o si ocupan un grado inferior.
Tipo de competencia en razón del territorio
Ámbito espacial en el cual el órgano podrá ejercer la competencia. Ejemplo: en la Provincia de Corrientes, la determinación acerca de dónde se van a instalar los puestos de vacunación le corresponden al Ministro de Salud de Corrientes; dicho Ministro no puede establecer dónde se instalarán en la Provincia de Catamarca.
¿Qué es la jerarquía?
Una relación de mando y obediencia de los inferiores respecto de los superiores. Naturaleza vertical.
Las secretarías y subsecretarías que dependen de la Presidencia, ¿tienen mayor jerarquía que las que pertenecen a los ministerios?
Sí
Facultades del superior según el Reglamento de Procedimientos Administrativos
El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. Todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes. A los mismos fines, utilizarán el Sistema de Gestión Documental Electrónica y tramitarán los asuntos mediante expedientes electrónicos.
¿Hay superiores e inferiores en la estructura administrativa?
Sí
¿Qué significa “intervenir”?
Desplazar y reemplazar
Manifestaciones de la jerarquía:
Dirigir; impulsar; órdenes; intervenir; delegar; avocarse
¿Qué principio se mantiene gracias a la jerarquía?
El principio de unidad de acción
¿El Poder Ejecutivo es un espacio que se caracteriza por su deliberación?
No. Es un ámbito ejecutivo, no deliberativo. Función de gobierno centrada en la ejecución.
En función del principio de la jerarquía, todos los que se encuentran por debajo de un determinado órgano, tienen que…
… actuar de acuerdo a las premisas fijadas por el órgano superior
El objetivo de la jerarquía es que…
… toda la estructura se ordene y se encamine al cumplimiento del objetivo fijado por el órgano superior
2 mecanismos de atribución de la competencia:
Desconcentración y descentralización
Desconcentración
Relacionada de modo directo con la creación de órganos. Ejemplo: el PEN es responsable de las relaciones exteriores, y existe una Cancillería. División del trabajo. Órganos que ejercen competencias desconcentradas: ministerios que ejercen competencias del Poder Ejecutivo. Los órganos no tienen personalidad jurídica propia. Hay relaciones interorgánicas. Las relaciones jerárquicas aparecen en las relaciones entre órganos. Tienen partida presupuestaria asignada pero no tienen patrimonio propio.
La desconcentración ocurre cuando nace un órgano nuevo, cuando se le atribuyen nuevas competencias o cuando se le asignan competencias que estaban a cargo de otro órgano. Ocurre dentro de la estructura centralizada.
Descentralización
Relacionada con los entes. Los entes sí tienen personalidad jurídica propia. La ley determina la asignación de competencias a personas jurídicas públicas estatales. La existencia de entes descentralizados implica que hay una estructura administrativa descentralizada. Dentro de los entes hay órganos. En la relación entre personas jurídicas no aparecen, en principio, las relaciones jerárquicas. Los entes tienen mayor amplitud regulatoria / normativa que los órganos. Tienen partida presupuestaria asignada, también en tanto patrimonio.
La descentralización es “sacar del centro”. También implica modificación de estructura. Se crea un ente nuevo, es fuera de la estructura centralizada. “Lo saqué de la estructura centralizada”.
Mecanismos de redistribución de la competencia:
Delegación y avocación
Los órganos y los entes estatales son centros de…
… imputación de competencias
¿El ente nace de una ley?
Sí
Si hay conflicto entre órganos…
… ver cuál es el órgano superior que tienen en común para resolver el conflicto
¿Los órganos están dentro o fuera de la estructura centralizada?
Dentro
¿Los entes están dentro o fuera de la estructura centralizada?
Fuera
Modificación de estructura
Creación o supresión de órganos
Concentración
Es cuando se suprime un órgano
Delegación
El superior transmite al inferior competencias propias para que las ejerza. Es el acto jurídico a través del cual un órgano superior le transmite a uno inferior (o de igual jerarquía) su competencia para realizar determinada actividad. La delegación debe estar siempre autorizada por una norma, la cual debe expresamente decir cuáles son las atribuciones que se delegan.
Avocación
El superior toma la función del inferior, la asume y la ejerce. Se da cuando el órgano superior toma una cuestión en donde es competente un órgano inferior. En la avocación, el órgano superior toma una función de un órgano inferior. La avocación no necesita una norma expresa que la autorice, pero tiene límites: sólo procede en la administración donde rige el principio de jerarquía; siempre que una norma no disponga lo contrario; siempre que no se trate de una facultad dada al inferior por una idoneidad propia de él, de la cual carezca el superior.
¿La delegación y la avocación modifican la estructura?
No
Principio de prohibición en la delegación
La delegación siempre debe estar autorizada por norma. El alcance de la excepción es tan extenso que subvierte el principio de prohibición.
Principio de permisión en la avocación
La avocación no necesita una norma expresa que la autorice
¿Cuáles son los entes autónomos?
Auditoría General de la Nación (AGN); Universidades Nacionales; Ministerio Público; Defensor del Pueblo; Sociedades en las que el Estado interviene
¿Los entes autónomos forman parte de la estructura de la Administración Pública?
No
¿Los entes autónomos forman parte del ejercicio de la función administrativa?
Sí
Los entes autónomos son autónomos de…
… la administración central
La CN dice que las Universidades Nacionales son…
… autónomas y autárquicas
La CSJN circunscribe la autonomía de las Universidades Nacionales a las…
… cuestiones universitarias
Holding de la CSJN en el caso “Universidad Nacional de Mar del Plata c/ Banco Nación Argentina s/ daños y perjuicios”, 24/04/2003
• Holding: “cabe recordar que la Corte, en oportunidad de analizar la naturaleza y caracteres de la institución que nos ocupa, sostuvo que la expresión “autonomía universitaria” debe ser interpretada más allá de su sentido técnico, como expresión que trasciende el marco meramente jurídico para manifestar una aspiración o ideal de independencia. Desde otro punto de vista, la autonomía traduce una idea de indefinidos contornos, como un instrumento de defensa de la institución universitaria frente a los poderes políticos”. El sentido de la autonomía universitaria, es que seamos libres. Fayt explica que las universidades son un faro para la ciencia, y es conveniente que estén excluidas de la política. Para hacer lo que queramos, tenemos que tener autonomía, por eso nos autogobernamos. La autonomía implica que el poder político no se meta con nosotros.
Criterio de la CSJN en el caso “Estado Nacional - Ministerio de Cultura y Educación c/Universidad de General Sarmiento s/res. (au) Nº 6/99 H.A.U. -aplicac. Ley 24.521”, 06/05/2008
La incorporación del principio de gratuidad en el art. 1 del estatuto de la Universidad Nacional de General Sarmiento aplicado a las carreras de pregrado y grado, se compatibiliza con el principio de equidad, y no contradecía las normas constitucionales ni legislativas en la materia, toda vez que el art. 6 del estatuto es concordante con el art. 59 de la ley.” En efecto, enfatizaron en que aquella norma, dispone los portes de diversa naturaleza ajenos a los fondos nacionales, y que constituyen medios idóneos para solventar pregrado y grado, tales como el producido de la venta de sus bienes y los ingresos provenientes del desarrollo de la labor técnica, científica y de formación, además de contribuciones de los graduados, entre otras opciones, que permiten sustentar los gastos en que incurre el establecimiento educativo. A su vez, la Corte sostuvo que eso se suma a que “en el art. 1 del estatuto se hace expresa mención de la garantía constitucional de igualdad de oportunidades, la que sin duda está directamente fundada en el principio de equidad. Disposiciones en un todo de acuerdo con el art. 39 de la ley 24.195.” En consecuencia, entendieron que el art. 1 del estatuto de dicha universidad, no se apartaba de las directivas de la ley de base, y se adecuaba a la letra, a los principios y valores generales establecidos en la Constitución Nacional
AGN
Ente autónomo. Creado como organismo de asistencia técnica del Congreso de la Nación. Se quiso quitar de la injerencia del PEN el control interno del ejercicio de la Administración Pública.
En materia de Sociedades del Estado, ¿hay una línea difusa entre el derecho público y el derecho privado?
Sí
Huida del Derecho Administrativo, en relación con las Sociedades del Estado
El Estado se retrajo en la década de los ‘90 de la prestación de los servicios públicos. En 2003 volvió a retomar esas prestaciones, pero con figuras del derecho privado. YPF es una S.A. La utilización de figuras del Derecho Privado torna, en principio, inaplicable el Derecho Administrativo a esas empresas que maneja el Estado.
La Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se aplica a:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional
Autonomía de la CABA, según la CN
La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones.
¿Qué plantea la “ley Cafiero”?
El Estado nacional vela por sus derechos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el ámbito de la Ciudad Autónoma está la Capital Federal. Cuidar los intereses del Estado federal en el ámbito de la Ciudad.
¿Cuáles son las personas jurídicas de carácter privado?
a) las sociedades; b) las asociaciones civiles; c) las simples asociaciones; d) las fundaciones; e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; f) las mutuales; g) las cooperativas; h) el consorcio de propiedad horizontal; i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento
¿Cuáles son las personas jurídicas de carácter público?
a) el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica
Diferencia esencial entre los órganos y los entes
La diferencia esencial consiste en que los órganos no tienen personalidad jurídica propia, sino que forman parte del Estado que sí es sujeto de derecho; mientras que los entes, por su parte, sí revisten el carácter de personas jurídicas y, consecuentemente, son capaces de establecer relaciones jurídicas por sí mismos (es decir, adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismos). Recordemos que el propio Código Civil y Comercial dice que “el Estado nacional” y “las entidades autárquicas”, entre otros, son personas jurídicas de orden público.
Las organizaciones centralizadas están diseñadas sobre el criterio de división del trabajo y unidad de mando y, por su parte, las estructuras descentralizadas (entes)…
… se apoyan en el postulado de división del trabajo y pluralismo de mando
Ente descentralizado autárquico
Ente descentralizado con fines estatales específicos y directos, cuyo cumplimiento es de alcance inmediato
Ente descentralizado no autárquico
Ente descentralizado con fines industriales o comerciales (empresas y sociedades del Estado)
Tutela administrativa
Control del órgano central sobre el ente descentralizado
¿Qué atribuciones comprende la tutela administrativa?
a) designar a los agentes que integran los órganos máximos del ente;
b) dar directivas generales;
c) controlar los actos a instancia de parte (recursos de alzada); y, por último,
d) intervenir al ente en casos extremos; es decir, remover a los agentes de conducción de este