La organización administrativa Flashcards
El Estado es un sujeto de derecho con personalidad jurídica propia, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y que está integrado por…
… órganos (es decir, personas físicas que son quienes dicen directamente cuál es su voluntad)
El órgano es…
… una pieza fundamental en el esquema de la organización estatal. El órgano es una unidad (compuesta por el factor humano y el material) dentro del aparato estatal que tiene un conjunto de competencias, y particularmente, la virtualidad de imputar su voluntad —en sus relaciones jurídicas con terceros— al propio Estado. Es decir, el órgano es el conjunto de potestades, personas físicas y elementos materiales propios del cargo.
Definición de competencia
La competencia es la suma de potestades que surge del ordenamiento jurídico, esto es, la aptitud de los poderes públicos para obrar y cumplir así con sus fines
La organización administrativa está compuesta por…
… órganos y entes, que desarrollan las funciones administrativas
La estructura organizativa tiene un esquema…
… jerárquico-piramidal, de carácter vertical
Dos principios jurídicos que rigen la estructura administrativa:
Competencia y jerarquía
¿Quién está en la cúspide de la pirámide de la estructura administrativa?
El Poder Ejecutivo
Debajo de los ministerios, ¿hay órganos?
Sí. Secretarías, subsecretarías, direcciones.
¿Hay órganos que dependen directamente de la Presidencia?
Sí
3 caracteres de la competencia:
Positiva (o normativa); obligatoria; improrrogable
Carácter positivo de la competencia
El origen de la competencia está en las normas (CN, leyes y reglamentos). Hay competencias expresas que surgen del texto de la norma; y competencias razonablemente implícitas que no van a estar escritas de modo expreso, pero se podrán inferir a partir del texto de las competencias expresas. Las competencias razonablemente implícitas tendrán que tener relación con las explícitas. Los órganos se encuentran limitados en su actividad en la medida en que sólo podrán llevar a cabo aquello que la CN establece como competencias. Los poderes del Estado actúan en relación con los particulares; si no están claramente las competencias, se permitiría que los órganos lleven adelante cualquier acción dirigida contra los particulares.
Carácter obligatorio de la competencia
El ejercicio de la competencia es obligatorio porque el objetivo de la función administrativa es garantizar el bien común.
Carácter improrrogable de la competencia
La prórroga significa ceder, significa transferir. Como regla, la competencia no puede ser transferida de un órgano a otro. La norma que determina la competencia impone que la misma es obligatoria acerca del órgano al que se le asignó esa competencia.
Dos excepciones a la improrrogabilidad
Delegación y avocación
¿Los caracteres y los tipos de la competencia son lo mismo?
No
4 tipos de competencia (“en razón de”):
Materia; tiempo; grado; territorio
Tipo de competencia en razón de la materia
Asunto o cuestión acerca de la cual el órgano puede resolver. Ejemplo: el Ministerio de Salud no podría determinar el calendario educativo porque la competencia del MSAL es en materia sanitaria, no educativa.
Tipo de competencia en razón del tiempo
Vigencia temporal de la competencia. Si un órgano posee para desarrollar determinada función en un lapso determinado, cumplido ese plazo pierde la competencia. Ocurre también en casos de delegación cuando un órgano transmite su competencia a otro durante un plazo.
Tipo de competencia en razón del grado
Ubicación de los órganos en la estructura piramidal. El P.E. ocupa el primer grado. El Jefe de Gabinete ocupa el segundo. Hay debates doctrinarios sobre si los ministros ocupan el mismo grado que el Jefe de Gabinete o si ocupan un grado inferior.
Tipo de competencia en razón del territorio
Ámbito espacial en el cual el órgano podrá ejercer la competencia. Ejemplo: en la Provincia de Corrientes, la determinación acerca de dónde se van a instalar los puestos de vacunación le corresponden al Ministro de Salud de Corrientes; dicho Ministro no puede establecer dónde se instalarán en la Provincia de Catamarca.
¿Qué es la jerarquía?
Una relación de mando y obediencia de los inferiores respecto de los superiores. Naturaleza vertical.
Las secretarías y subsecretarías que dependen de la Presidencia, ¿tienen mayor jerarquía que las que pertenecen a los ministerios?
Sí
Facultades del superior según el Reglamento de Procedimientos Administrativos
El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. Todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes. A los mismos fines, utilizarán el Sistema de Gestión Documental Electrónica y tramitarán los asuntos mediante expedientes electrónicos.
¿Hay superiores e inferiores en la estructura administrativa?
Sí
¿Qué significa “intervenir”?
Desplazar y reemplazar
Manifestaciones de la jerarquía:
Dirigir; impulsar; órdenes; intervenir; delegar; avocarse
¿Qué principio se mantiene gracias a la jerarquía?
El principio de unidad de acción