El ejercicio discrecional o reglado de las funciones administrativas Flashcards

1
Q

El ejercicio de la función administrativa, se puede ejercer de dos modos:

A

Reglado o discrecional

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Q

Definición de “modo reglado”

A

Ante un caso determinado, ante un supuesto de hecho puntual, la norma predetermina la solución. Hay que ejercer una función de naturaleza administrativa, la norma regla, regula, de modo pormenorizado cuál es la solución. Está determinado cómo tiene que actuar el órgano, no hay otra opción.

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3
Q

Definición de “modo discrecional”

A

Ante un caso determinado, ante un supuesto de hecho, el órgano va a ejercer la función eligiendo una opción de las dadas por la norma. La norma le va a presentar un abanico de posibilidades, un conjunto de alternativas. El órgano deberá, discrecionalmente, tomar una decisión. Todas las opciones que suministre la norma van a ser legalmente válidas. El órgano elegirá aplicando sus criterios de ponderación. La elección de una opción va a comportar el desplazamiento de las otras. Eso no significa que la decisión resulte ilegal, porque la norma le da la posibilidad de elegir esa opción entre varias. Que lleve a cabo el ejercicio de una facultad discrecional no significa que la palabra “discrecionalidad” esté reñida con la legalidad.

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4
Q

Las reglas específicas describe poderes reglados. ¿Qué tipo de reglas se corresponden con poderes discrecionales?

A

Generales e inespecíficas, pues permiten al Poder Ejecutivo optar entre dos o más soluciones jurídicamente posibles

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5
Q

¿Qué son los actos administrativos?

A

Decisiones que se adoptan en ejercicio de la función administrativa

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6
Q

¿Qué es el objeto del acto?

A

Lo que el acto decide

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7
Q

En el modo reglado, el objeto del acto es…

A

… reglado

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8
Q

En el modo discrecional, el objeto del acto es…

A

… discrecional

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9
Q

¿Los actos administrativos son enteramente reglados o discrecionales?

A

No. Serán en parte reglados, y en parte discrecionales.

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10
Q

¿La competencia puede ser discrecional?

A

No. La competencia siempre va a ser reglada.

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11
Q

Generalmente, ¿la causa está reglada?

A

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12
Q

El procedimiento administrativo es el cauce formal del…

A

… ejercicio de la función administrativa

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13
Q

¿El procedimiento está reglado?

A

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14
Q

Definición de “motivación”

A

Explicar de manera lógica y razonada por qué se toma determinada decisión. Debe estar presente en todos los actos administrativos y en todas las decisiones estatales.

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15
Q

¿La motivación es más intensa y exigente en los actos de objeto discrecional?

A

Sí, dado que en los casos donde el objeto es reglado lo que se hace es aplicar lo único que permite la norma (en esas situaciones, la explicación es menos intensa)

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16
Q

Definición de “finalidad”

A

Siempre va a estar vinculada con el interés público. Adecuación entre medios y fines. Razonabilidad de las medidas. Si no hay razonabilidad, el acto es arbitrario. Uno de los límites a la discrecionalidad estatal está dado por no adoptar medidas de carácter irrazonable.

17
Q

Control de la discrecionalidad estatal - Desarrollo

A

Se puede controlar en sede administrativa a partir de los recursos administrativos presentados por el perjudicado. En el caso del control judicial, el juez debe controlar, primero: si el legislador previó el ejercicio de la potestad bajo estudio. Segundo: si es o no discrecional y qué aspectos comprende (su alcance o radio). Tercero: cuáles son los mandatos a aplicar (por ejemplo, los principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad). Cuarto: las cuestiones de hecho, particularmente su existencia y su valoración en términos jurídicos. Quinto: luego de circunscripto el ámbito de discrecionalidad (elección entre dos o más soluciones posibles) y sus límites, debe analizarse si el ejercicio concreto (acto) cumplió con las reglas antes detalladas. En particular, el Poder Ejecutivo debe explicitar las razones de su decisión y su relación con el interés público comprometido. Por su parte, el juez debe decir si acto respetó los principios y las reglas jurídicas. Sexto: superado el paso anterior, el juez debe declarar su validez aunque no comparta el criterio de oportunidad o mérito seguido por el Poder Ejecutivo.

18
Q

Requisitos o elementos esenciales para que los actos administrativos sean válidos, según la Ley de Procedimientos Administrativos:

A

Competencia; causa; objeto; procedimientos; motivación; finalidad

19
Q

¿Qué debe explicar el Ejecutivo para fundamentar la motivación de los actos discrecionales?

A

(a) el marco normativo; (b) el interés público comprometido; (c) los antecedentes del caso; (d) las opciones posibles; y (e) cuál es, según su criterio, el nexo entre tales antecedentes, el interés público —en el contexto del caso particular— y su decisorio

20
Q

¿Puede el juez, además de anular la decisión estatal, sustituirla por otra?

A

El juez puede anular y dictar el acto respectivo siempre que fuese reglado pues — en tal caso— debe limitarse a aplicar la ley. Por el contrario, si el acto es discrecional, el juez debe anularlo, pero no puede sustituirlo por otro, salvo — como ya adelantamos— cuando se tratase simplemente de la modificación de ciertos aspectos (por ejemplo, la reducción del monto de las multas)

21
Q

En el caso “Consejo de Presidencia de la Delegación Bahía Blanca de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos” (1992), la CSJN planteó:

A

“Mientras en algunos supuestos el ordenamiento jurídico regula la actividad administrativa en todos sus aspectos —reemplazando así el criterio del órgano estatal para predeterminar qué es lo más conveniente para el interés público y reducir su actividad a la constatación del presupuesto fáctico definido por la norma en forma completa y la aplicación de la solución que la ley agotadoramente ha establecido (poderes reglados o de aplicación legal automática)—, en otras ocasiones el Legislador autoriza a quien debe aplicar la norma en el caso concreto para que realice una estimación subjetiva que completará el cuadro legal (…) frente al reconocimiento de que no existen actos reglados ni discrecionales cualitativamente diferenciables, sino únicamente actos en los que la discrecionalidad se encuentra cuantitativamente más acentuada que la regulación y a la inversa (Tribunal Supremo español, sentencia del 24 de octubre de 1962) al no poder hablarse hoy en día de dos categorías contradictorias y absolutas como si se tratara de dos sectores autónomos y opuestos sino más bien de una cuestión de grados, no cabe duda de que el control judicial de los actos denominados tradicionalmente discrecionales o de pura administración encuentra su ámbito de actuación en los elementos reglados de la decisión, entre los que cabe encuadrar, esencialmente, a la competencia, la forma, la causa y la finalidad del acto. La revisión judicial de aquellos aspectos normativamente reglados se traduce así en un típico control de legitimidad… ajeno a los motivos de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en mira a fin de dictar el acto”