La obligación societaria Flashcards

1
Q

Formas de financiamiento de una sociedad

A
  1. Aportación inicial
  2. Aumento de capital
  3. Crédito bancario
  4. Lease back o arrendamiento financiero
  5. Emisión de obligaciones por TC en serie.
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2
Q

¿Qué es el arrendamiento financiero?

A

Contrato por el que el arrendatario obtiene un bien que necesita. Se las vende al arrendador, le paga renta por ellas, y al final le compra el equipo.

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3
Q

Requisitos de la emisión de obligaciones

A
  1. Nominativas
  2. Iguales derechos
  3. Múltiplos de 100
  4. Adheridos cupones
  5. Constancia NP
  6. inscripción en el RPC
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4
Q

Características de la emisión de obligaciones

A
  1. TC = valores mobiliarios
  2. Producidos en serie
  3. Confieren derechos de crédito.
  4. Incluyen intereses
  5. De renta fija
  6. Bursátiles o extrabursátiles
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5
Q

Elementos personales en la emisión de obligaciones

A
  1. Emisor
  2. Agea: aprueba y registra en acta
  3. Representante común
  4. Asamblea de socios
    - 10% convocatoria
    - Quórum: mitad más 1
    - 75%
    a. Remover a representante o nombrarlo
    b. Prórrogas o esperas a la emisora, o modificación al acta de emisión
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6
Q

¿Cuál es el límite a la emisión de obligaciones?

A

El activo neto de la sociedad emisora

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7
Q

Clases de obligaciones societarias

A

A. Quirografarias: La única garantía con que cuentan es el activo total de la emisora. Su prestigio y solvencia.
B. Hipotecarias / prendarias: Garantizadas con hipoteca o prenda sobre bienes de la sociedad. Cubre todos los saldos insolutos de capital e intereses no pagados.
C. Convertibles: Dan derecho al obligacionista para convertir acciones. Suscripción no puede ser bajo par.
D. Subordinadas
a. Se pagan hasta que se haya pagado a todos los acreedores.

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8
Q

¿qué son los certificados de participación¨?

A

Títulos de crédito nominativos, emitidos por un fiduciario en el fideicomiso irrevocable; que representan una parte alícuota ya sea de:

  • Los frutos o rendimientos de los bienes, valores o derechos afectados al fideicomiso.
  • La propiedad de aquellos bienes, valores o derechos.
  • Del producto neto que resulte de la venta de aquellos bienes, valores o derechos.
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9
Q

Clasificación de los certficados de participación

A
  1. Ordinarios e inmobiliarios
  2. Amortizables y no amortizables
    a. Dan a sus tenedores, además del derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimiento correspondiente, al del reembolso del valor nominal de los títulos. En caso de no pago, asume derechos de parte alícuota de propiedad de los bienes o del derecho alícuota del producto de la venta de tales.
    b. Al extinguirse: vende los bienes y entregará a tenedores una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta
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10
Q

¿Qué certificados sólo se asemejan a los de participación? ¿En que consisten?

A

Certificados fiduciarios de adeudo: Fiduciaria podrá concertar y obtener préstamos para el mejoramiento e incremento de los bienes inmuebles y emitirlos. Son TC contra el fideicomiso y preferentes sobre los de participación.
Certificados de vivienda: Son títulos que representan el derecho, mediante el pago de la totalidad de las cuotas estipuladas a:
a. que se transmita la propiedad de una vivienda
b. gozándose entretando del aprovechamiento directo del inmueble
En caso de incumplimiento o abandono, a recuperar una parte de dichas cuotas de acuerdo con los valores de rescaate que se fijen.

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11
Q

¿Cuándo prescriben las acciones por los certificados?

A
  1. Amortizables: 5 años desde que debió hacerse la amortización
  2. NO amortizables: Derecho común, partiendo desde la fecha designada por la Asamblea.
  3. Cupones: 3 años desde su vencimiento
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12
Q

¿Qué son los certificados de depósito?

A

TC nominativos, que representan la propiedad sobre bienes o mercancías que se encuentran en el depósito de un Almacén General de Depósito autorizado.

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13
Q

¿Qué se necesita para disponer de los bienes en depósito, el titular?

A
  1. Entrega del certificado
  2. Entrega del bono
  3. Pago de adeudos fiscales
  4. Pago de adeudos frente al almacén
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14
Q

¿Quiénes son los sujetos del certificado de depósito?

A

A. Almacén: es el emisor y debe la mercancía contra entrega del certificado
B. Tenedor: es el acreedor del almacén por la mercancía.
C. Original (depositante)
D. Fisco

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15
Q

¿Qué es el bono de prenda?

A

Un TC accesorio que representa la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósitos. Cuando el titular del certificado entrega el bono de prenda, queda obligado con el tomador a pagar la prestación que garantizó con la mercancía.

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16
Q

Menciones y requisitos del bono de prenda

A
  1. CD y BP
  2. Designación y firma del Almacén
  3. Lugar del depósito
  4. Fecha de expedición
  5. Nombre del beneficiario
  6. Número de orden
  7. Individualizadas o genéricas
  8. Especificación de bienes
  9. Plazo del depósito
  10. Nombre del depositante
  11. Sujetos o no a aspectos fiscales
  12. Asegurados o no
  13. Tarifas de depósito
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17
Q

Menciones legales del BP

A

I.- El nombre del tomador del bono;
II.- El importe del crédito que el bono representa;
III.- El Tipo de interés pactado;
IV.- La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito;
V.- La firma del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez;
VI.- La mención, suscrita por el Almacén o por la institución de crédito que intervengan en la primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el certificado de depósito.

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18
Q

Cuando no se establezca monto de aseguramiento en el BP…

A

Se entenderá que éste afecta todo el valor de los bienes depositados en favor del tenedor de buena fe, salvo el derecho del tenedor del certificado de depósito, para repetir por el exceso que reciba el tenedor del bono sobre el importe real de su crédito.

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19
Q

Cuando no se indique el tipo de interés en BP…

A

se presumirá descontado

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20
Q

Clases del BP

A

A. Único: bienes individualmente designados. Debe adherirse al certificado de depósito.
B. Múltiple
a. Bienes genéricamente designados.
b. Adheridos o separados del certificado de depósito.
c. Llevan número progresivo.
d. Serán expedidos amparando una cantidad global dividida entra tantas partes iguales como bonos expidan respecto a cada certificado.
e. En cada bono se hace constar que el crédito de su tenedor legítimo tendrá, en su cobro, el orden de prelación indicado con el número de orden propio del bono.

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21
Q

¿Requisitos del protesto del BP?

A
  • 2 día hábil de su vencimiento
  • En el almacén
  • Aviso a los signatarios
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22
Q

ocho días siguientes a la fecha del protesto…

A

El tenedor debe solicitar al almacén se vendan los bienes en remate público.

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23
Q

¿En qué orden se aplica el producto de los bienes rematados, el Almacén?

A
  1. Impuestos o adeudos fiscales
  2. Adeudos con el almacén
  3. Valor del bono de prenda. Si es múltiple, en orden de prelación.
  4. Lo conserva el almacén a disposición de los tenedores de certificados.
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24
Q

¿Qué acciones proceden respecto al bono de prenda?

A

Causal y por enriquecimiento

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25
Q

¿Cuándo caducan las acciones del tenedor del BP contra avalistas?

A
  1. No protesto
  2. No solicitud de venta
  3. No haberla ejercitado 3 meses siguientes
    - Se negó a la venta (notifiación)
    - Se nego a entregar las cantidades recibidas
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26
Q

¿Cuándo prescriben las acciones?

A

3 años.
A. Las acciones derivadas del certificado de depósito para el retiro de las mercancías, a
partir del vencimiento del plazo señalado para el depósito en el certificado.
B. Las acciones que deriven del bono de prenda, a partir del vencimiento del bono.
C. Las acciones derivadas del certificado de depósito para recoger, en su caso, las
cantidades que obren en poder de los almacenes conforme al art. 246.

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27
Q

Artículos de la LC aplicables al CD y Bono

A
  • Día hábil; cómputo de plazos a partir del día siguiente
  • Reglas de representación
  • Girador que no sabe o no puede firmar
  • Pago contra entrega del documento
  • Tenedor no puede ser obligado a recibir pago antes del vencimiento
  • Ejecutividad de acción sin reconocimiento de firma.
  • Limitación de excepciones.
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28
Q

Disposiciones aplicables al BP, de la LC

A
  1. Tenedor que negocia por primara vez es aceptante
  2. Endoso en propiedad es soldaridad
  3. Aval
  4. Presentarse al vencimiento
  5. No rehusar pago parcial
  6. Protesto en documetno, ante fedartario y ante quien se prestó debe retenerlo.
  7. Acciones cambiarias. Salvo 163 (intervención) y 165 (prescripción).
  8. Importe del bono de prenda
    a. Parte no pagada del bono
    b. Réditos caídos
    c. Intereses moratorios.
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29
Q

¿Qué es el reporto?

A

En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la
propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros
tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo
precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en
contrario. El reporto se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando
sean nominativosEl premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario

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30
Q

¿Cuándo vence el reporto?

A

El vencimiento no deberá ser después de 45 días de la celebración. Si no se señaló fecha,
vence el último día del mes en que se celebró (siempre que se haya celebrado antes del día
20).
De lo contrario, será el último día del mes siguiente.

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31
Q

Objetos del reporto

A

Directo: transmitir la propiedad de títulos de crédito al reportador a cambio de
un precio y devolver la propiedad de títulos de crédito al reportado a cambio del
reembolso más un premio.
2. Indirecto: son títulos de crédito, aunque podemos extender el concepto a toda
clase de valores que, sin ser títulos de crédito, tengan la característica de ser negociables y fungibles, y más aún, que se trate por lo general, de valores que se
comercian en el Mercado de Valores

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32
Q

REquisitos del reporto

A
  1. nombre completo de reportado y reportador
  2. la clase de los títulos dados en reporto y los datos necesarios para su
    identificación
  3. el término fijado para el vencimiento de las operaciones
  4. el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos
    CONSTANCIA POR ESCRITO
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33
Q

Perfeccionamiento del reporto

A

Se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos.
(Contrato real). En materia bursátil los valores se depositan ante una institución para
depósito de valores, quien expide constancias no negociables de los títulos depositados.

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34
Q

Obligaciones del reportador

A

A. pagar el precio fijado
B. ejercer derecho de opción x cuenta del reportado
C. ejercer derechos accesorios, y dividendos o intereses que reciba, entregarlos al
reportado al final del contrato
D. entregar títulos de la misma especie al reportado al final del contrato.

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35
Q

Causales de terminación del reporto

A
  1. Vencimiento de plazo sin prórroga
  2. Sin plazo: último día hábil del mismo mes o del siguiente si se pactó después del
    día 20.
  3. Abandono: si vencido el plazo reportado no liquida operación, reportador podrá
    exigir el pago.
  4. Voluntario
  5. Rescisión por incumplimiento: si se debe exhibiciones sobre títulos y reportado
    no provee fondos, reportador puede liquidar el reporto
  6. Declaración de concurso
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36
Q

Partes del descuento

A
Partes:
1. Banco: descontador (será considerado como mandatario del descontatario
respecto del cobro de los créditos.
2. Comerciante: descontatario
3. Deudor del comerciante
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37
Q

¿Qué es el descuento?

A

Contrato real por el cual el banco compra TC a corto

plazo, mediante un capital en moneda, y deducción hecha de un tanto por ciento por pago anticipado

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38
Q

¿Qué contrato suplió al descuento bancario?

A

El factoraje financiero

39
Q

¿Qué es el factoraje financiero?

A

el factorante conviene con el factorado,
quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último
tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o
extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague,

40
Q

Modalidades del factoraje financiero

A

I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito
transmitidos al factorante; o
II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago
puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.

41
Q

¿Qué es el contrato de apertura de crédito?

A
  1. Contrato por el cual el acreditante se obliga a:
    A. poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o
    B. a contraer por cuenta de éste una obligación
  2. Para que el acreditado haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos
  3. Queda obligado al acreditado a:
    A. restituir al acreditante las sumas de que disponga, o
    B. a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y
    C. en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen
42
Q

Clases de contrato de apertura de crédito

A
  1. crédito simple: derecho del acreditado se agota en el momento en que dispone de la totalidad del crédito o en el momento en que fenezca el plazo del ctto
  2. crédito en cuenta corriente:
    A. El acreditado puede hacer remesas parciales al acreditante
    B. Saldo revolventes→ en base a él se emiten tarjetas de crédito
    C. Puede volver a disponer del saldo que exista a su favor en tanto dure el plazo
    Ambas clases pueden ser:
    a. Sin garantía
    b. garantía personal o real: se entiende extendida a las cantidades de que el acreditado haga uso dentro del límite del crédito
43
Q

Derechos y obligaciones en el contrato de cuenta corriente

A
  1. Acreditante
    A. poner una suma de dinero a disposición del acreditado
    B. contraer por el acreditado una obligación (cuantificada o cuantificable)
    C. previa provisión o posterior pago x el acreditado
    D. en su caso, comunicar a, acreditado modificación de interés
  2. Acreditado
    A. en ambas clases, pagar, a la terminación del ctto
    B. pagar intereses, comisiones, gastos
    C. en cuenta corriente: puede pactarse obligación de hacer remesas y pagos mínimos cada cierto tiempo
    D. Si acreditante asume obligaciones: proveer fondos un día hábil anterior al vencimiento
44
Q

¿Qué reglas hay respecto a la cláusula de plazo y monto? Contrato de apertura de crédito

A

A. a la vista (salvo convenio en contrario, art 295)
B. Restricción: a pesar de señalarse plazo o monto, se puede convenir que cualquier parte puede restringirlos
C. sin plazos: cualquier parte puede dar por concluido el contrato en cualquier tiempo
D. sin plazo en cuenta corriente: 6 meses después de celebrado
E. pago: en el plazo señalado; si no: al terminar el plazo para el uso del crédito

45
Q

¿Qué comprende el límite de crédito?

A

Intereses, comisiones y gastos

46
Q

¿Cuál es la prescripción de RECTIFICACIÓN en el contrato de apertura de crédito?

A

6 meses de la extinción del contrato

47
Q

¿Cómo termina el contrato de apertura de crédito?

A

Por denuncia o extinción

48
Q

¿Qué es la denuncia de contrato?

A

Cuando se pacata que cualquier parte, no obstante la disposición de plazo, pueda denunciarlo. Se extingue el crédito en la parte que no se dispuso, y el acreditado debe pagar, en su caso.

49
Q

¿Cómo se extingue el contrato de apertura de crédito?

A

A. En crédito simple, por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe
B. Por la expiración del término convenido
C. Sin plazo: por notificación de haberse dado por concluido el ctto
D. Por la denuncia cuando haya sido pactado ese derecho
E. Por la falta o disminución sobrevenida del as garantías pactadas
F. Por concurso o quiebra
G. Muerte, interdicción o ausencia de acreditado
H. Por disolución de la sociedad acreditada

50
Q

¿Qué es el contrato de cuenta corriente?

A

Por el contrato de cuenta corriente, 2 personas (cuenta corriente, generalmente comerciantes), se conceden crédito recíproco mediante la obligación de ambas partes para ir sentando en cuenta las remesas recíprocas como partidas de cargo y abono, sin exigir el pago inmediato, sino el saldo, a favor de la una o de la otra, resultante de una liquidación por diferencia, al ser clausurado el contrato en la época convenida

51
Q

Efecto último del contrato de cuenta corriente

A

Novación

52
Q

¿Qué es la remesa?

A

Todo envío de mercancía o dinero que haga un comerciante a otro.
Toda operación que confiere al que hace, el derecho de acreditarse en la cuenta corriente

53
Q

¿Objeto de la cuenta corriente?

A
  1. Directo: facilitar las relaciones de los comerciantes

2. Indirecto: cualquier efecto en el comercio

54
Q

¿Qué formalidad requiere el contrato de cuenta corriente?

A

Ninguna, es convencional. Requiere partidas de cargo y abono se inscriben en libros de contabilidad

55
Q

La indivisibilidad de contrato de cuentra corriente no excluye acciones de…

A

nulidad del origen de las partidas:

56
Q

¿Cuándo se hace exigible el crédito de cuenta corriente?

A

La clausura se hace cada 6 meses salvo pacto en contrario.
Clausurada la cuenta, el saldo resultante es exigible a la vista. Si el saldo es llevado a otra cuenta, devenga intereses al tipo convenido.

57
Q

¿Cómo termina el contrato de cuenta corriente?

A
  1. Decisión del cuentacorrentista contra su otra parte por haber sido asegurado por un tercero
  2. Vencimiento del plazo pavtado
  3. Sin plazo: Por denuncia dando aviso 10 días antes de la cláusura.
  4. Por muerte o incapacidad supervinient, si el heredero u otro cuentacorrientista no quiere seguir.
58
Q

¿Qué es la carta de crédito?

A

Misiva dirigida a una persona a la que se le pide entregue un determinado valor al portadoe de ducha carta.

59
Q

¿Cuáles son las partes de la carta de crédito?

A
  1. Dador: la persona que expide la carta -remitente,
  2. Tomador
    A. Portador / beneficiario
    B. Recibe la carta para exhibirla al destinatario.
    C. Es a quien el destinatario reconocerá el derecho.
  3. Destinatario: a quien se dirige la carta
60
Q

¿Cuándo es anulable la carta de crédito?

A

Cuando el tomador no tiene derecho alguno contra el dador.

61
Q

¿Cuándo es no anulable la carta de crédito?

A
  1. Haya dejado el importe de la carta en poder del dador.
  2. Lo haya afianzado o asegurado.
  3. Sea acreedor del dador por ese importe
62
Q

¿La carta de crédito es un TC?

A

NO

63
Q

¿Cuáles son las características de la carta de crédito?

A
  • Expresar cantidad fija o varias cantidades indeterminadas pero comprendidas en un máximo.
  • Especificar la persona a cuyo favor se extiende.
  • Se perfecciona por la mera expedición de la carta,
  • El tomador carece de derecho contra el destinatario.
64
Q

¿Cuál es la obligación del tomador?

A

Pagar al dador la suma que el destinatario le haya entregado, en plazo convenido. *en su caso

65
Q

¿Cuál es la obligación del dador? Responsabilidades

A
  1. No anular la carta cuando tomador; le proveyó fondos, aseguró o es acreedor del dador.
  2. Si tomador proveyó o es acreedor del dador, y carta no es pagada, debe:
    a. Restituir el importe
    b. Pagar daños y perjuicios al tomador
  3. Si el tomador garantizó pago y no lo paga, el dador responde sólo por daños y perjuicios.
  4. Cuando el destinatario paga al tomador; el dador queda obligado frente al destinatario
66
Q

¿Qué es el crédito confirmado?

A

Documento emitido por un banco -banco emisor- que obrando a petición de un cliente (ordenante), y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero -beneficiario- o a su orden, o pagar o aceptar letras de cambio que gire el beneficiario.

67
Q

Partes del crédito confirmado

A
  1. Simple
  2. Ordenante
  3. Banco emisor
  4. Beneficiario
  5. Confirmado
    A. Banco notificador: corresponsal del emisor.
    B. Banco confirmador: Paga en caso de que el emisor no lo haga.
    C. Banco pagador: Sigue instrucciones del banco emisot y paga al beneficiario.
68
Q

Obligaciones del acreditante

A
  • Obligación directa del acreditante hacia un tercero
    responsable hacia el que pidió el crédito, de acuerdo con las reglas del mandato.
  • La misma responsabilidad tendrá, salvo pacto en contrario, por los actos de la persona que designe para que los sustituya en la ejecución de la operación
  • El acreditante podrá oponer al tercero beneficiario las excepciones que nazcan del escrito de confirmación
69
Q

¿Qué es el fideicomiso?

A

Artículo 381.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

70
Q

¿Cómo pueden darse enajenaciones en el fideicomiso?

A

a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
c) Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

71
Q

Partes del fideicomiso

A

A. Fideicomisario
Beneficiario. Es una figura independiente a la causa del fideicomiso. Debe distinguirse fideicomisario y tercero adquirente de los bienes. No es elemento esencial.
B. Fideicomitente: Quien transmite bienes o derechos para los fines. Original, sustituto, adherente y diversas subclases
B. Fiduciaria
Es quien recibe la titularidad del patrimonio de afectación. Se inscribe como propietario cuando se requiere registro.
Sólo las instituciones autorizadas por la ley. Es la representante del fideicomiso
C. Delegado fiduciario
D. Patrón

72
Q

Tipos de fideicomitente

A
  1. Original
    Artículo 384.- Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.
  2. Sustituto: un fideicomitente enajena a otro sus derechos.
  3. Adherente: La fiduciaria actúa como fideicomitente.
73
Q

¿Quién puede ser fideicomisario?

A

las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

74
Q

¿Cuándo se designa fideicomisario?

A

El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.

75
Q

Limitaciones para ser fideicomisario

A

Extranjeros, salvo autorización de la SRE y PM por más de 50 años.

76
Q

Fideicomisos prohibidos

A
  1. Secretos
  2. Con fideicomisarios sucesivos por causa de muerte
  3. PM por más de 50 años, savo de derecho público o beneficencia.
77
Q

¿Qué es el patrón del fideicomiso?

A

SI LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA RECIBE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES DE AQUÉL, DEBE CONSIDERÁRSELE CON EL CARÁCTER DE PATRÓN DE LOS TRABAJADORES QUE MATERIALMENTE REALIZAN SUS FINES

78
Q

¿Qué es el comité técnico?

A

F. Comité técnico *No es parte, sino órgano del fideicomiso.
En el acto constitutivo o sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, establecer reglas para su funcionamiento y fijar sus facultades.

79
Q

¿Qué puede ser objeto del fideicomiso?

A
  1. Toda clase de bienes y derechos. Excepto aquellos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular (no dice “inalienable” o algo parecido)
  2. Incluso pueden ser objeto, bienes o derechos anteriormente fideicomitidos
  3. Empresas consideradas como unidad económica
  4. Puede incrementarse con aportaciones posteriores o mediante afectación de frutos. Quien lo haga asume carácter de fideicomitente
80
Q

¿Cuándo puede ser nulo o inválido el fideicomiso?

A

invalidez: objeto, motivo o fin sea ilícito (1795 III CCF)
Nulidad: El fideicomiso constituido en fraude de terceros, podrá en todo tiempo ser atacado de nulidad por los interesados

81
Q

Formalidades del fideicomiso

A

Constar por escrito

82
Q

¿Cuándo surte efectos contra terceros el fideicomiso?

A

desde la fecha de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio o Sección de la Propiedad del Registro Público del lugar en que los bienes estén ubicados.

83
Q

Tipos de fideicomiso

A
  1. Traslativo de dominio
  2. Testamentario
  3. De administración
  4. De garantía
  5. Mixto
84
Q

¿Por qué se extingue el fideicomiso?

A
  1. Cumplimiento del fin
  2. El fin se tornó ilícito
  3. La condición suspensiva se hizo ilícita o imposible
  4. La condición resolutoria de cumplió
  5. Acuerdo del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario
  6. Revocación del fideicomitente cuando se reservó el derecho
  7. No se le otorgó la contraprestación al fiduciario en tres años.
  8. Fraude de terceros
85
Q

¿Quiénes pueden ser fiduciarios en garantía?

A
  1. Almacenes generales de depósito
  2. Casas de Bolsa
  3. Instituciones de crédito
  4. Instituciones de fianza
  5. Instituciones de seguros
  6. Sociedades de objeto múltible
  7. Sociedades Financieras de objeto múltiple
  8. Sociedades operadoras de fondo de inversión
  9. Uniones de crédito
86
Q

¿Qué es el fideicomiso testamentario?

A

El fideicomiso testamentario existirá cuando el fideicomitente en su testamento previene la constitución de un fideicomiso a causa de su muerte, y transmitiéndose hasta ese momento la propiedad fiduciaria de su patrimonio o bienes determinados a la Fiduciaria, quien se obliga a llevar a cabo los actos necesarios para cumplir los fines previstos y a ejecutar el fideicomiso conforme los términos y condiciones señalados por el Testador.

87
Q

Obligaciones del fideicomitente

A

A. Pagar los gastos que origine la constitución y el manejo del fideicomiso.
B. Pagar los honorarios que cobrará a la fiduciaria por fungir como tal.
C. Estará obligado al saneamiento para el caso de la evicción.
D. Colaborar con el fiduciario en el cumplimiento del fin cuando para ello sea necesaria dicha colaboración.

88
Q

Derechos del fideicomitente

A

A. Reservarse los derechos que estime pertenientes en el acto constitutivo.
B. Designar uno o varios fideicomisarios.
C. Nombrar comité técnico
D. Requerir cuentas a la fiduciaria
E. Reversión.
Si se reservó el derecho:
A. Modificar el fideicomiso, si se reservó el derecho.
B. Transmitir sus derechos de fideicomitente si se reservó esa facultad
C. Revocar o terminar el fideicomiso si se reservó el derecho

89
Q

Derechos del fideicomisario

A

A. Cobrar honorarios
B. Dar por terminado el fideicomiso si no le han pagado en 3 años.
a. “Cobrarse a lo chino”
b. Notificar conforme al artículo 1070

90
Q

Facultades del fiduciario

A

A. pueden ser actos de dominio, para enajenar, permutar, transferir propiedad, administrar u obtener créditos y gravar, en su caso arrendar y realizar reparaciones y mejoras.
B. Disponer lo necesario para la conservación del patrimonio.
C. Actuar en los juicios relativos al fideicomiso y otorgar en ellos mandato para pleitos y cobranzas.
D. Tendrá todas las facultades que le señale el acto constitutivo.

91
Q

¿Cuándo se invertirán fondos en la cuenta global?

A

. En el evento de que, después de esfuerzos razonables, la institución fiduciaria no pueda encontrar o no tenga noticias del fideicomitente o fideicomisario para efectos de lo anterior y siempre que haya transcurrido el plazo señalado sin haber recibido la contraprestación correspondiente, estará facultada para abonar los referidos bienes, cuando éstos se traten de recursos líquidos entre las opciones disponibles que maximicen la recuperación, a la cuenta glo

92
Q

Derechos del fideicomisario

A
  1. Concedidos en la constitución con limitaciones
  2. Percibir rendimientos y remanentes
  3. Solicitar cuentas al fiduciario y exigir su cumplimiento
  4. Oponerse a la validez de los actos del fiduciario y reivindicar los bienes en su cas.
  5. Modificar el fideicomiso
  6. Ceder su derecho de fideicomisario
  7. Revocar el fideicomiso
93
Q

Obligaciones del fideicomisario

A

A. Pagar los impuestos, derechos y multas que se causen con la ejecución del fideicomiso.
B. Pagar los gastos que se causen en la ejecución y extinción del fideicomiso.
C. Pagar los honorarios fiduciarios