La obligación societaria Flashcards
Formas de financiamiento de una sociedad
- Aportación inicial
- Aumento de capital
- Crédito bancario
- Lease back o arrendamiento financiero
- Emisión de obligaciones por TC en serie.
¿Qué es el arrendamiento financiero?
Contrato por el que el arrendatario obtiene un bien que necesita. Se las vende al arrendador, le paga renta por ellas, y al final le compra el equipo.
Requisitos de la emisión de obligaciones
- Nominativas
- Iguales derechos
- Múltiplos de 100
- Adheridos cupones
- Constancia NP
- inscripción en el RPC
Características de la emisión de obligaciones
- TC = valores mobiliarios
- Producidos en serie
- Confieren derechos de crédito.
- Incluyen intereses
- De renta fija
- Bursátiles o extrabursátiles
Elementos personales en la emisión de obligaciones
- Emisor
- Agea: aprueba y registra en acta
- Representante común
- Asamblea de socios
- 10% convocatoria
- Quórum: mitad más 1
- 75%
a. Remover a representante o nombrarlo
b. Prórrogas o esperas a la emisora, o modificación al acta de emisión
¿Cuál es el límite a la emisión de obligaciones?
El activo neto de la sociedad emisora
Clases de obligaciones societarias
A. Quirografarias: La única garantía con que cuentan es el activo total de la emisora. Su prestigio y solvencia.
B. Hipotecarias / prendarias: Garantizadas con hipoteca o prenda sobre bienes de la sociedad. Cubre todos los saldos insolutos de capital e intereses no pagados.
C. Convertibles: Dan derecho al obligacionista para convertir acciones. Suscripción no puede ser bajo par.
D. Subordinadas
a. Se pagan hasta que se haya pagado a todos los acreedores.
¿qué son los certificados de participación¨?
Títulos de crédito nominativos, emitidos por un fiduciario en el fideicomiso irrevocable; que representan una parte alícuota ya sea de:
- Los frutos o rendimientos de los bienes, valores o derechos afectados al fideicomiso.
- La propiedad de aquellos bienes, valores o derechos.
- Del producto neto que resulte de la venta de aquellos bienes, valores o derechos.
Clasificación de los certficados de participación
- Ordinarios e inmobiliarios
- Amortizables y no amortizables
a. Dan a sus tenedores, además del derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimiento correspondiente, al del reembolso del valor nominal de los títulos. En caso de no pago, asume derechos de parte alícuota de propiedad de los bienes o del derecho alícuota del producto de la venta de tales.
b. Al extinguirse: vende los bienes y entregará a tenedores una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta
¿Qué certificados sólo se asemejan a los de participación? ¿En que consisten?
Certificados fiduciarios de adeudo: Fiduciaria podrá concertar y obtener préstamos para el mejoramiento e incremento de los bienes inmuebles y emitirlos. Son TC contra el fideicomiso y preferentes sobre los de participación.
Certificados de vivienda: Son títulos que representan el derecho, mediante el pago de la totalidad de las cuotas estipuladas a:
a. que se transmita la propiedad de una vivienda
b. gozándose entretando del aprovechamiento directo del inmueble
En caso de incumplimiento o abandono, a recuperar una parte de dichas cuotas de acuerdo con los valores de rescaate que se fijen.
¿Cuándo prescriben las acciones por los certificados?
- Amortizables: 5 años desde que debió hacerse la amortización
- NO amortizables: Derecho común, partiendo desde la fecha designada por la Asamblea.
- Cupones: 3 años desde su vencimiento
¿Qué son los certificados de depósito?
TC nominativos, que representan la propiedad sobre bienes o mercancías que se encuentran en el depósito de un Almacén General de Depósito autorizado.
¿Qué se necesita para disponer de los bienes en depósito, el titular?
- Entrega del certificado
- Entrega del bono
- Pago de adeudos fiscales
- Pago de adeudos frente al almacén
¿Quiénes son los sujetos del certificado de depósito?
A. Almacén: es el emisor y debe la mercancía contra entrega del certificado
B. Tenedor: es el acreedor del almacén por la mercancía.
C. Original (depositante)
D. Fisco
¿Qué es el bono de prenda?
Un TC accesorio que representa la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósitos. Cuando el titular del certificado entrega el bono de prenda, queda obligado con el tomador a pagar la prestación que garantizó con la mercancía.
Menciones y requisitos del bono de prenda
- CD y BP
- Designación y firma del Almacén
- Lugar del depósito
- Fecha de expedición
- Nombre del beneficiario
- Número de orden
- Individualizadas o genéricas
- Especificación de bienes
- Plazo del depósito
- Nombre del depositante
- Sujetos o no a aspectos fiscales
- Asegurados o no
- Tarifas de depósito
Menciones legales del BP
I.- El nombre del tomador del bono;
II.- El importe del crédito que el bono representa;
III.- El Tipo de interés pactado;
IV.- La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito;
V.- La firma del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez;
VI.- La mención, suscrita por el Almacén o por la institución de crédito que intervengan en la primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el certificado de depósito.
Cuando no se establezca monto de aseguramiento en el BP…
Se entenderá que éste afecta todo el valor de los bienes depositados en favor del tenedor de buena fe, salvo el derecho del tenedor del certificado de depósito, para repetir por el exceso que reciba el tenedor del bono sobre el importe real de su crédito.
Cuando no se indique el tipo de interés en BP…
se presumirá descontado
Clases del BP
A. Único: bienes individualmente designados. Debe adherirse al certificado de depósito.
B. Múltiple
a. Bienes genéricamente designados.
b. Adheridos o separados del certificado de depósito.
c. Llevan número progresivo.
d. Serán expedidos amparando una cantidad global dividida entra tantas partes iguales como bonos expidan respecto a cada certificado.
e. En cada bono se hace constar que el crédito de su tenedor legítimo tendrá, en su cobro, el orden de prelación indicado con el número de orden propio del bono.
¿Requisitos del protesto del BP?
- 2 día hábil de su vencimiento
- En el almacén
- Aviso a los signatarios
ocho días siguientes a la fecha del protesto…
El tenedor debe solicitar al almacén se vendan los bienes en remate público.
¿En qué orden se aplica el producto de los bienes rematados, el Almacén?
- Impuestos o adeudos fiscales
- Adeudos con el almacén
- Valor del bono de prenda. Si es múltiple, en orden de prelación.
- Lo conserva el almacén a disposición de los tenedores de certificados.
¿Qué acciones proceden respecto al bono de prenda?
Causal y por enriquecimiento
¿Cuándo caducan las acciones del tenedor del BP contra avalistas?
- No protesto
- No solicitud de venta
- No haberla ejercitado 3 meses siguientes
- Se negó a la venta (notifiación)
- Se nego a entregar las cantidades recibidas
¿Cuándo prescriben las acciones?
3 años.
A. Las acciones derivadas del certificado de depósito para el retiro de las mercancías, a
partir del vencimiento del plazo señalado para el depósito en el certificado.
B. Las acciones que deriven del bono de prenda, a partir del vencimiento del bono.
C. Las acciones derivadas del certificado de depósito para recoger, en su caso, las
cantidades que obren en poder de los almacenes conforme al art. 246.
Artículos de la LC aplicables al CD y Bono
- Día hábil; cómputo de plazos a partir del día siguiente
- Reglas de representación
- Girador que no sabe o no puede firmar
- Pago contra entrega del documento
- Tenedor no puede ser obligado a recibir pago antes del vencimiento
- Ejecutividad de acción sin reconocimiento de firma.
- Limitación de excepciones.
Disposiciones aplicables al BP, de la LC
- Tenedor que negocia por primara vez es aceptante
- Endoso en propiedad es soldaridad
- Aval
- Presentarse al vencimiento
- No rehusar pago parcial
- Protesto en documetno, ante fedartario y ante quien se prestó debe retenerlo.
- Acciones cambiarias. Salvo 163 (intervención) y 165 (prescripción).
- Importe del bono de prenda
a. Parte no pagada del bono
b. Réditos caídos
c. Intereses moratorios.
¿Qué es el reporto?
En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la
propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros
tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo
precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en
contrario. El reporto se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando
sean nominativosEl premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario
¿Cuándo vence el reporto?
El vencimiento no deberá ser después de 45 días de la celebración. Si no se señaló fecha,
vence el último día del mes en que se celebró (siempre que se haya celebrado antes del día
20).
De lo contrario, será el último día del mes siguiente.
Objetos del reporto
Directo: transmitir la propiedad de títulos de crédito al reportador a cambio de
un precio y devolver la propiedad de títulos de crédito al reportado a cambio del
reembolso más un premio.
2. Indirecto: son títulos de crédito, aunque podemos extender el concepto a toda
clase de valores que, sin ser títulos de crédito, tengan la característica de ser negociables y fungibles, y más aún, que se trate por lo general, de valores que se
comercian en el Mercado de Valores
REquisitos del reporto
- nombre completo de reportado y reportador
- la clase de los títulos dados en reporto y los datos necesarios para su
identificación - el término fijado para el vencimiento de las operaciones
- el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos
CONSTANCIA POR ESCRITO
Perfeccionamiento del reporto
Se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos.
(Contrato real). En materia bursátil los valores se depositan ante una institución para
depósito de valores, quien expide constancias no negociables de los títulos depositados.
Obligaciones del reportador
A. pagar el precio fijado
B. ejercer derecho de opción x cuenta del reportado
C. ejercer derechos accesorios, y dividendos o intereses que reciba, entregarlos al
reportado al final del contrato
D. entregar títulos de la misma especie al reportado al final del contrato.
Causales de terminación del reporto
- Vencimiento de plazo sin prórroga
- Sin plazo: último día hábil del mismo mes o del siguiente si se pactó después del
día 20. - Abandono: si vencido el plazo reportado no liquida operación, reportador podrá
exigir el pago. - Voluntario
- Rescisión por incumplimiento: si se debe exhibiciones sobre títulos y reportado
no provee fondos, reportador puede liquidar el reporto - Declaración de concurso
Partes del descuento
Partes: 1. Banco: descontador (será considerado como mandatario del descontatario respecto del cobro de los créditos. 2. Comerciante: descontatario 3. Deudor del comerciante
¿Qué es el descuento?
Contrato real por el cual el banco compra TC a corto
plazo, mediante un capital en moneda, y deducción hecha de un tanto por ciento por pago anticipado