La letra de cambio Flashcards

1
Q

¿Por qué se le llama letra de cambio?

A

Letra, porque era una carta. Cambio, porque contenía un contrato de cambio de dinero.

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2
Q

¿Cuáles son los elementos básicos de la letra de cambio?

A
  1. Contrato de cambio
  2. Diversidad de lugares
  3. Valuta. Cláusula de “valor recibido” / valuta
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3
Q

Requisitos de la LC

A
  1. Mención de ser letra de cambio
  2. Lugar y fecha de suscripción
  3. Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  4. Nombre del girado
  5. Nombre de la persona a quien se pagará/ en blanco
  6. Lugar de pago
  7. Firma del girador
  8. Documentada
  9. Vencimiento
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4
Q

¿La ley suple el lugar y fecha de suscripción de la LC?

A

NO

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5
Q

¿A qué se refiere la Orden incondicional de pagar suma determinada de dinero.?

A
  1. No sujeta a hecho
  2. No determinable
  3. NO intereses
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6
Q

¿En qué caso el girador se obliga como aceptante?

A

Cuando expide la LC a su cargo.

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7
Q

¿En qué consisten los girados sucesivos?

A

Pueden indicar en la letra el nombre de una o varias personas a quienes deberá exigirse la aceptación y pago.

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8
Q

¿La ley suple el lugar de pago de la LC?

A

Si la letra no lo designa, se considera el domicilio del girado. Si tiene varios, será exigible en cualquiera de ellos a elección del tenedor.

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9
Q

¿Qué sucede sin no hay época de pago en la LC?

A

Si no hay época de pago, se presume a la vista; -en el momento en que el tenedor se la presente al girado (No al aceptante, porque las letras a la vista no se presentan para “aceptación) lo mismo si tiene vencimientos distintos a los del 79.

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10
Q

¿Qué efectos tiene una LC “al portador”?

A

No produce efectos de LC. Si es alternativamente “al portador”, se tiene por no puesta.

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11
Q

¿Qué suple la falta de firma del girador?

A

Nada. Ni la huella digital. Si el girador no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra persona y también un funcionario que tenga fe pública

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12
Q

¿Qué es la letra documentada?

A

“documentos contra aceptación” o “documentos contra pago,” o de las mencionadas “D/a” o “D/p”, en el texto de una letra de cambio con la que se acompañen documentos representativos de mercancías, obliga al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra.

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13
Q

¿Cuáles son los efectos del vencimiento en la LC?

A
  1. Inicia la prescripción de 3 años para acción cambiaria.
  2. El endoso posterior surte efectos de cesión ordinaria.
  3. Corren intereses moratorios.
  4. Si el girado quiebra antes del vencimiento, debe protestar entre el concurso y el vencimiento,
  5. Define fecha de pago.
  6. Define fecha para el protesto.
  7. Puede ser consignada en BANXICO
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14
Q

¿Cómo se clasifica la LC?

A
  1. A la vista
  2. A cierto tiempo vista
  3. A cierto tiempo fecha
  4. A día fijo
  5. *Otros vencimientos
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15
Q

¿Qué peculiatidades tiene la LC a la vista?

A
  • El TC vence en el momento en que se pone a la vista del girado. Se tienen 6 meses para ello, desde la emisión.
  • Si no se presenta, vence a los 6 meses de su emisión, y si una vez más no se presenta dentro de los 6 meses, pero sin exceder esos 6 meses, no ha vencido.
  • En las letras a la vista, no existe la figura de aceptante; ergo, no caduca acción directa contra avalista del girado.
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16
Q

¿Qué es la LC a cierto tiempo fecha?

A

El vencimiento empieza a correr desde que se presenta el documento al girado que aceptó. Transcurrido ese tiempo, el título vence y puede ser cobrado.

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17
Q

¿Cómo se contabilizan los días para el vencimiento en la LC?

A
  • Si éste no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último del mes.
  • Si se fijare el vencimiento para “principios,” “mediados” o “fines” de mes, se entenderán por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda.
  • Las expresiones “ocho días” o “una semana,” “quince días,” “dos semanas,” “una quincena” o “medio mes,” se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.
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18
Q

¿Qué efecto tiene el vencimiento sobre la letra girada a cargo del girador?

A

Su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento

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19
Q

¿En qué casos la presentación para aceptación de la LC es potestativa?

A

Cuando su vencimiento es a cierto tiempo fecha. Salvo disposición en contrario, o cuando es a día fijo.

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20
Q

¿Cuáles son los vencimientos de LC no contemplados y qué trato tienen?

A
  • Vencimiento no indicado.
  • Vencimiento sucesivos.
  • Vencimientos anticipados (cláusula de aceleración).

Se entienden a la vista.

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21
Q

¿Qué es la aceptación?

A

Acto por el cual a la persona a la que va dirigida la letra asume el papel de obligado directo.
Se obliga a pagarla a su vencimiento, frente al girador y demás signatarios (sin acción cambiaria frente a ellos).

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22
Q

¿En qué lugar se acepta la letra?

A
  1. Lugar y domicilio determinado
  2. En el del girado
  3. Varios, en cualquiera a opción del tenedor.
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23
Q

¿Qué es la letra domiciliada?

A

Aquella en la que se prevé como lugar de aceptación el domicilio de un tercero que; como domiciliatario debe de pagar.

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24
Q

¿Qué es la letra recomendada?

A

Aquella en la que se señalan a varios indicatarios o girados sucesivos en defecto del girado.

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25
Q

¿Cuándo es forzosa la presentación de la LC para su aceptación?

A

Cuando es a cierto tiempo vista. (Máximo 6 meses de su fecha).

26
Q

¿Cuándo debe presentarse para su aceptación la LC a la vista?

A

No se presenta para aceptación.

27
Q

¿Cuáles son los requisitos de la aceptación?

A
  1. Escribir “acepto” o equivalente y firmar. (la sola firma obliga)
  2. Si es acierto tiempo vista, escribir fecha.
  3. INCONDICIONAL (puede pagarse una parte y protestar el resto).
  4. Señalar domiciliatario en su caso.
  5. Señalar domicilio, si lo desea el girador.
28
Q

¿Qué es la aceptación por intervención?

A

La letra de cambio no aceptada por el girado, puede serlo por intervención, después del protesto respectivo.
Es facultativo para él admitir o rehusar la aceptación por intervención del girado que no aceptó, de cualquiera otra persona obligada ya en la misma letra, o de un tercero.

29
Q

¿Quién puede pagar la LC?

A

Aceptante, domiciliatario o interventos (señalar que lo hace por aceptante, si no, se presume; si no hay, se presume en favor del girador).

30
Q

¿Cómo puede hacerse el pago de la LC?

A
  1. Contra entrega

2. Parcial

31
Q

¿Puede rechazarse el pago parcial?

A

El tenedor no puede rechazar un pago parcial; pero debe conservar la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por separado el recibo correspondiente

32
Q

¿Cuándo se paga la LC?

A

En su vencimiento. No está obligado a aceptar antes. Si es inhábil el vencimiento, se prorroga al siguiente día hábil.

33
Q

¿Dónde debe pagarse la LC?

A
  1. Determinado
  2. Domicilio del girado, *domiciliatario * recomendatario.
  3. En cualquiera a elección del tenedor.
    4* Depósito en BM.
34
Q

¿Qué es el protesto?

A

Establecer en forma auténtica que un TC cambiario fue presentado en tiempo y lugar, señalados en el mismo, y que no fue aceptado o pagado, o bien sólo parcialmente.

35
Q

¿Qué consecuencias conlleva la omisión del protesto?

A

Caducan:
A. Acción de regreso del último tenedor
B. Acción de regreso del obligado en regreso que paga (Art. 160 y 161)
C. Acción de cualquier tenedor contra aceptante por intervención o aceptante de letra domiciliada
D. Acción contra endosantes y suscriptor en pagaré domiciliado

36
Q

¿Cómo se debe levantar el protesto?

A
  1. Corredor o NP o primera autoridad del lugar. (en el TC)
  2. El mismo TC u hoja adherida.
  3. Acta de protesto.
37
Q

¿Qué se señala en el acta de protesto?

A
  1. Reproducción literal de la letra
  2. Manifestación de que se presentó en lugar y día para su aceptación o pago.
  3. Señalamiento del motivo por el que se negó el obligado.
  4. Firma de aquél con quien se entienda la diligencia o manifestación de incapacidad o resistencia.
  5. Lugar, fecha y hora.
  6. Firma de quien autoriza la diligencia.
38
Q

¿Contra quiénes se levanta el protesto?

A

A. Falta de aceptación: se protesta contra el girado y recomendatarios.
Si la persona contra la que haya de levantarse el protesto no se encuentra presente, la diligencia se entenderá con sus dependientes, familiares o criados, o con algún vecino.
B. Falta de pago (Art. 126)
a. Contra el girado o aceptante
b. Domiciliatarios
c. Recomendatarios

39
Q

¿Cuándo se levanta el protesto por falta de aceptación?

A

Dentro de los 2 días a su presentación, pero antes del vencimiento.

40
Q

¿Cuándo se levanta el protesto por falta de pago?

A

a. Dentro de 2 días del vencimiento
b. A la vista: el día de su presentación o dentro de 2 días hábiles.
c. Caso de girado en quiebra:
Entre la fecha de iniciación del concurso y el
día en que debería ser protestada conforme a la Ley por falta de aceptación o por falta de pago

41
Q

¿Puede dispensar el girador del protesto?

A

El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula “sin protesto
No dispensa al tenedor de dar aviso de la falta de aceptación o de pago a los obligados en vía de regreso.
Los protestos de letras, tanto por falta de aceptación como de pago, serán notificados a todos los demás que hayan intervenido en la letra

42
Q

¿Cuáles son los tipos de acciones cambiarias?

A

a. Directa: contra aceptante o avalistas.

b. De regreso: contra otro responsable.

43
Q

¿En qué casos se ejercita la acción cambiaria?

A
  1. Por falta de aceptación
  2. Por falta de pago
  3. Por quiebra / concurso
    * Puede ser parcial
44
Q

¿Cuándo puede ejercitarse la acción cambiaria antes del vencimiento?

A

Por falta de aceptación y concurso.

45
Q

¿Qué puede reclamar el último tenedor con la acción cambiaria?

A

I.- Del importe de la letra;
II.- De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento;
III.- De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos;
IV.- Del premio de cambio

46
Q

¿Qué puede reclamar el obligado en vía de regreso con la acción cambiaria?

A

I.- El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado;
II.- Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago;
III.- Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y
IV.- El premio del cambio

47
Q

¿Contra quién puede oponerse la acción cambiaria?

A

a. Último tenedor: contra todos o algunos de los que aparezcan suscribiendo el TC.
b. Responsable que haya pagado: contra todos los que hayan suscrito el TC anteriores a él, sin perderla respecto de los demás.

48
Q

¿De qué maneras extrjudicialmente pueden cobrar el pago el último tenedor o el que pagó?

A
  • Cargándoles o pidiéndoles que les abonen en cuenta
  • Girando a su cargo y a la vista, en favor de sí mismos
    o de un tercero.
49
Q

¿Qué es la caducidad?

A

El no perfeccionamiento de la acción por falta de requisitos legales, que da lugar a una letra perjudicada y a que decaiga el derecho. Es una defensa que opera de oficio respecto a los derechos del último tenedor.

50
Q

¿Cuándo caduca la acción cambiaria del último tenedor?

A
  1. No presentarla para la aceptación
  2. No admitir aceptación por intervención
  3. No presentarla para pago
  4. No admitir pago por intervención
  5. No levantar protesto
  6. No ejercitarla 3 meses después del protesto.
  7. Si prescribió la acción cambiaria contra el aceptante,
51
Q

¿Cuándo caduca la acción cambiaria del obligado en vía de regreso??

A
  1. Cuando caducó la acción cambiaria del último tenedor. (*salvo si fue por no ejecutarse dentro de los 3 meses siguientes al protesto).
  2. Cuando no se ejercite dentro de 3 meses siguientes al pago.
  3. Porque prescribió la acción cambiaria contra el aceptante.
52
Q

¿En qué casos caduca la acción directa domiciliataria?

A
  1. No haberse levantado debidamente el protesto.

2. No haberse presentado para el pago dentro de los 2 días siguientes al vencimiento.

53
Q

¿Cuándo PRESCRIBE la acción cambiaria?

A

Prescripción en tres años contados a partir de:
• Vencimiento de la letra
• Desde que concluyan los plazos
- A cierto tiempo vista: deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha.
- A la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha.

54
Q

¿Qué excepciones son oponibles a las acciones derivadas de TC?

A
  1. Incompetencia o falta de personalidad del actor.
  2. El demandado no firmó el TC
  3. El que firmó en nombre del demandado no tenía representación ni poder bastante.
  4. Incapacidad al momento de firmar.
  5. No llenó menciones o requisitos
  6. Alteración del texto.
  7. TC no negociable
  8. Quita, pago parcial o depósito en BM
  9. Cancelación o suspensión de obligación por orden judicial.
  10. Prescripción y caducidad
  11. Personales contra el actor
  12. Declaración de Ausencia
55
Q

¿Cuál es la diferencia entre excepción y defensa?

A

Excepciones: hechos que no excluyen la acción, sólo la evaden. Deben oponerse y demostrarse.
Defensas: Hechos que sí excluyen la acción, así que, una vez probados, el juez examina de oficio su procedencia.

56
Q

¿Cuáles son las acciones extracambiarias?

A

Causal y de enriquecimiento

57
Q

¿Qué es la acción causal?

A

Las que derivan de la relación que origina la emisión o transmisión de la letra y subsisten a pesar de aquellas, a menos que se pruebe la novación.

58
Q

3 reglas para intentar la acción causal.

A
  • Se intenta restituyendo la letra al demandado.
  • No procede, sino después de que la letra hubiere sido presentada inútilmente para su aceptación o para su pago.
  • Si prescribe o caduca, el tenedor sólo podrá ejercitarla si ejecutó los actos necesarios para que el demandado conserve las acciones que en virtud de la letra, pudieran corresponderle.
59
Q

¿Cuándo procede la acción por enriquecimiento?

A

Cuando caducó la acción de regreso contra el girador, el tenedor de la letra que carezca de acción causal contra éste, y de acción cambiaria o causal contra los demás signatarios, puede exigir al girador la suma de que se haya enriquecido en su daño.

60
Q

¿Cuándo prescribe la acción por enriquecimiento?

A

EN un año a partir de que caducó la acción cambiaria-