Generalidades de los Títulos de Crédito Flashcards

1
Q

¿Qué es la moneda?

A

Un medio por el que se recibe un satisfactor a cambio de su entrega.

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2
Q

¿Qué es el crédito?

A

El compromiso del comprador a entregar la moneda con posterioridad a la entrega del satisfactor.

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3
Q

¿Cuáles son las acepciones de

“préstamo”?

A

Atributo: del acreditado, que manifiesta su solvencia y prestigio.
Acto jurídico típico; por el que el prestador entrega al acreditado alguno de sus bienes patrimoniales, con el fin de obtener un bien adicional a su retorno: interés.

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4
Q

¿Cómo se clasifican los préstamos?

A
  • Privado o público
  • De uso o consumo
  • A corto, mediano o largo plazo (cantidad, garantía y rentabilidad)
  • Bancario o privado
  • Nacional o internacional
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5
Q

¿Cuáles son las ventajas de la utilización de un TC?

A
  1. Instrumentos que almacenan y transportan dinero.
  2. Instrumentos de crédito a mediano y largo plazo: garantía (real o personal)
  3. Instrumentos que agilizan el pago de obligaciones líquidas:
  4. Instrumentos para facilitar la transferencia de fondos,
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6
Q

¿Cuáles son las formas de obtención de un crédito?

A
  • Directa: suscripción
  • Indirecta
    A. Descuento bancario
    B. Endoso en garantía
    C. Factoraje financiero
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7
Q

¿Por qué el TC agiliza el pago de obligaciones líquidas?

A
  • Porque su expedición no requiere la existencia de fondos. Al surgir, perfecciona una obligación previa o sustituye otra, dando lugar a las obligaciones cambiarias.
  • Título dado en pago: “Salvo buen cobro”, para que se presuma satisfecha la obligación. De lo contrario, o si no puede cobrarse, renace la obligación.
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8
Q

¿Qué relevancia tienen los TOC?

A

Sólo son instrumentos de prueba; en caso de:

  1. Cumplan con las formalidades del CCF
  2. Declare así un juez
  3. El suscriptor reconozca la firma se forma idónea.
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9
Q

¿Cuáles son los tipos de clasificación de TC?

A
  1. función económica
  2. Negociación
  3. Emisión
  4. Naturaleza del emisor
  5. Identificación del beneficiario
  6. Derecho incorporado
  7. Finalidad comercial
  8. Vinculación al negocio subyacente
  9. Sustantividad
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10
Q

¿Cuál es la clasificación en función a la finalidad económica de los TC?

A
  1. Cambiarios
  2. Mobiliarios: en masa.
  3. Corporativos: derecho social
  4. Representativos de mercancías: derecho distinto del dinero.
  5. Representativos de TC
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11
Q

¿Cuál es la clasificación en función a la forma de negociación de los TC?

A
  1. Personal / singular: autonomía. El tomador no conoce el motivo de emisión
  2. Masiva y serial: bursátiles.
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12
Q

¿Cuál es la clasificación en función a la forma de emisión de los TC?

A

A. Singular: el acto de emisión crea un solo título, con individualidad y características textuales que lo diferencian. Su suscripción y emisión se agotan en sí mismas.
B. Serial no destinado a la bolsa de valores: De su emisión surgen varios títulos de crédito, autónomos pero que confieren los mismos derechos.
C. Serial con vocación bursátil: Su emisión deriva en la creación de varios TC, no personalizados, y con interés en el financiamiento.

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13
Q

¿Cuál es la clasificación en función del derecho incorporado de los TC?

A
  1. Representativos de dinero
  2. Representativos de derechos inmobiliarios (derechos reales accesorios a mercancías)
  3. Representativos de mercancías
  4. Representativos de derechos corporativos
  5. Representativos de TC
  6. Representativo de préstamos colectivos (parte simétrica de un crédito colectivo, seriales).
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14
Q

¿Cuál es la clasificación en función del derecho incorporado de los TC?

A

Públicos y privados

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15
Q

¿Cuál es la clasificación en función de la identificación del beneficiario de los TC?

A

A. Al portador: impersonales.
B. A la orden: nombre del tenedor y beneficiario + puede circular (ser endosado).
C. Nominativos: nombre del tenedor y beneficiario. (no puede ser endosado).

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16
Q

¿Cuál es la clasificación en función del interés comercial de los TC?

A
  1. Pago (requiere fondos, previo a la emisión)
  2. Renta fija (percepción periódica no variable)
  3. Renta variable (percepción periódica variable, en función al negocio)
    A. Societaria
    B. Bursátil
  4. Utilización indirecta de un bien (aprovechamiento provisional)
  5. De validez corporativa
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17
Q

¿Cuál es la clasificación de los TC en función a su vinculación al negocio subyacente?

A

Abstractos: En su texto no existe el motivo de haber surgido al tráfico
Causales: No gozan de autonomía que la ley les da a los títulos de crédito. El negocio subyacente forma parte de la literalidad del título.

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18
Q

¿Cuál es la clasificación de los TC en función a su sustantividad?

A

principales y accesorios.

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19
Q

¿Cuáles son las críticas al término “título de crédito”?

A
  1. No todo título otorga prestación en dinero. Existn otras mercancías.
  2. Crédito es el término opuesto a una obligación.
  3. No es un documento probatorio, sino constitutivo de un derecho. Por lo que siguen la misma suerte.
  4. La emisión del TC genera una nueva obligación.
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20
Q

¿Qué denominaciones sugiere Dávalos al TC?

A

títulovalor, por su amplitud y porque es la traducción literal del término alemán wertpapier.

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21
Q

Definición de TC de César Vivante

A

Es título de crédito el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que a él se consigna

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22
Q

Noción legal de Título de Crédito

A

Cosa mercantil y documento necesario para ejerecer el derecho literal que en él se consigna.

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23
Q

Naturaleza de las operaciones de crédito

A

actos de comercio

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24
Q

Regulación de los TC y operaciones de crédito.

A
  1. LGTOC y especiales
  2. Ley mercantil
  3. Usos bancarios, y mercantiles
  4. Legislación civil
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25
Q

Naturaleza de los TC

A

Cosas muebles mercantiles transmisibles o negociables durante su vida de circulación.

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26
Q

¿por qué son cosas muebles los TC?

A

Por determinación de ley; los derechos, obligaciones y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en dinero por virtud de acción personal.

a. Objeto de RJ
b. Carácter ambulatorio: mueble, circulabilidad.
c. Reify: incorporación el derecho a una cosa. A su suscripción, obtienen un rango mayor al de un papel, se les incorpora un derecho. (Los que representan cantidades en dinero). No así, los que representan derechos reales.

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27
Q

¿Cuándo es mercantil un TC?

A

Cuando tiene relación con una actividad empresarial, de explotación o conceptos de empresa.

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28
Q

Sinónimos de títular de un TC

A

Portador, beneficiario, tomador, poseedor, propietario, tenedor.

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29
Q

¿Cómo llama el CCF al titular de un TC?

A

Detentador

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30
Q

En México que caracteriza la negociabilidad/icrculabilidad del TC?

A

Que no es una característica de los TC. Sólo opera por disposición de ley o voluntad de las partes.

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31
Q

¿Cuál es la diferencia entre emisión y expedición de TC?

A

La expedición del título de crédito genera una nueva obligación, independiente de la que causó la emisión. Se sugiere una constancia de la obligación que dio origen.

a. Emisión: Ya se declaró la voluntad. (aumento de capital)
b. Expedición: Ya se concretó la voluntad

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32
Q

¿Qué es la obligación cambiaria?

A

La obligación cambiaria surge de la voluntad de un sujeto de someterse de forma patrimonial a una exigencia protegida por el derecho.

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33
Q

¿Por qué la obligación cambiaria es atípica?

A

Porque puede ser pagada por el obligado, un tercero o “a la orden de…”.

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34
Q

¿Cuáles son als teorías sobre el fundamento de la obligación cambiaria?

A

A. Ley: Crea el documento y lo organiza
B. Título: contiene el compromiso asumido por el suscriptor.
C. Acto unilateral: porque el derecho lo crea, protege y sanciona.
D. Declaración unilateral de la voluntad atípica: El suscriptor se obliga a pagar sin otro fundamento que la creación del documento

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35
Q

¿Quién es el obligado al cambio?

A

aquél que si lo hace, termina con la deuda en su totalidad, y no puede cobrar a nadie más.

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36
Q

Diferencias entre la solidaridad cambiaria y la solidaridad común

A
  1. Los obligados solidarios nacen de forma sucesiva. vs Los codeudores nacen en un solo momento por un solo acto en función del cual se rige la obligación.
  2. Cada obligado tiene una deuda autónoma e independiente. vs se presumen obligados en partes iguales.
  3. Admite cláusula “sin mi responsabilidad” vs No es renunciable, salvo por el acreedor en cuyo caso se convierte en mancomunidad.
  4. El que paga tiene acción cambiaria contra sus coobligados, NO SÓLO por la deuda principal vs El que paga tiene acción frente a sus codeudores sólo por el monto principal.
  5. La interrupción de la prescripción no tiene efectos generales, sólo perjudica al deudor. vs La prescripción perjudica a todos.
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37
Q

¿Qué puede reclamar el último tenedor por la acción cambiaria?

A

I. Del importe
II. De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento
III. De los gastos de protesto y de los demás
IV. Del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva

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38
Q

¿Qué derecho tiene a exigir el obligado en vía de regreso, mediante la acción cambiaria?

A

I. El monto de lo pagado menos gastos y costas.
II. Intereses moratorios desde que pagó.
III. Gastos de cobranza y demás gastos legítimos.
IV. Premio

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39
Q

¿Qué es el aval?

A

Obligación escrita que garantiza el pago de un título de crédito para el caso en que no lo haga efectivo la persona por quien se presta; debe formalizarse sobre el mismo título.

40
Q

¿Cuáles son los sujetos del aval?

A

Avalista: persona que se presta por quien él mismo designa. Si no lo hace, se presume en favor del aceptante, en su defecto, del girador.
Avalado: Persona en cuyo favor se prestó el aval.

41
Q

¿Qué se presume a falta de indicación de cantidad en el aval?

A

Se entiende que garantiza la totalidad del importe,

42
Q

¿Cuáles son las formalidades del aval?

A
  1. Por escrito en la letra u hoja adherida
  2. “Por aval” o equivalente
  3. Firma de quien lo presta. (si existe firma sin significado, se entiende que es aval)
43
Q

¿Qué acciones tiene el avalista?

A

Tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.

44
Q

¿Qué excepciones puede oponer el deudor solidario, contra las reclamaciones del acreedor?

A

Las que se deriven de la naturaleza de la obligación y las personales.

45
Q

¿Qué trato jurídico tiene un tercero fiador en un título de crédito?

A

No da lugar a un contrato de fianza civil, tanto porque fiador significa “garante o avalista”, como porque la garantía se otorgó en una obligación cambiaria, y debe seguir la naturaleza de ésta.

46
Q

¿Cuáles son los elementos de existencia de un TC?

A
  1. Ejecutabilidad
  2. Formalidad
  3. Representación de obligaciones de dar (derecho incorporado)
  4. Incorporación
  5. Literalidad
  6. Autonomía y abstracción
  7. Circulación
  8. Legitimación
47
Q

¿En qué consiste la ejecutabilidad?

A
  • La posibilidad de litigar con la deuda garantizada; ante una falta de pago o aceptación, quiebra.
  • La acción cambiaria es ejecutiva en su importe, accesorios e intereses, sin necesidad que el demandado reconozca su firma previamente. Permite que durante el juicio, la deuda esté garantizada.
48
Q

¿Cuáles son los requisitos de ejecutabilidad?

A

Deuda cierta, existente y exigible.

49
Q

¿Qué es la incorporación?

A

Conexión permanente entre papel y derecho. Sin documento no puede ejercer el derecho. El papel adquiere un rango jurídico superior al que materialmente tendría, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro. El título, y no el derecho, se incorpora al patrimonio.
La reivindicación de las mercancías representadas por los títulos sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo.

50
Q

¿Cuál es la excepción a la incorporación?

A

La cancelación de títulos en la que el juez los desincorpora el dereho del título. “Desnuda el Derecho”.

51
Q

¿Qué suerte sigue la pérdida del derecho consignado respecto del derecho derivado de la relación causal?

A

Distinguir entre el derecho consignado en el título y el derivado de la relación causal.
A. La pérdida del título no implica la pérdida del derecho derivado del negocio subyacente.
B. Es requisito de procedibilidad de la acción causal, restituir el documento.

52
Q

¿Qué es la literalidad y sus tres características?

A

Es la delimitación del derecho exigible, de forma tan exacta como lo permiten los números y letras.

  • Permite el uso de abreviaturas, por ser usos bancarios y mercantiles, prevalece la letra.
  • Enviste al documento de valor, sin necesidad de acudir a elementos extracartulares.
  • Prueba preconstituida. “lo que reza en letras”.
53
Q

¿Cuál es la diferencia entre abstracción y autonomía?

A
  1. Abstracción: cualidad de todo título de crédito, por la que asume el origen de la causa de su creación.
  2. Autonomía: La autonomía importa la existencia de un derecho originario, es decir, desvinculado de la posición jurídica de sus anteriores portadores.
54
Q

¿Qué es la legitimación?

A

Seguridad y certeza jurídicas necesarias, para determinar que quien cobra la deuda cambiaria es en efecto quien tiene derecho a hacerlo.

55
Q

¿Cómo se clasifica la legitimación activa?

A

a. A la orden: expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del documento. (Art. 23)
Los títulos nominativos son transmisibles por endoso y entrega del título, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier medio legal.
b. Al portador: el tenedor se legitima por la entrega que del título haga su emisor. El tenedor debe exhibirlo y en su caso entregarlo para ejercitar el derecho en él consignado, sin necesidad de ulterior formalidad.
c. No negociable: no destinado a circular.
d. Directo

56
Q

¿Cuáles son los supuestos de la legitimación activa en títulos nominativos?

A

a. Título no halla circulado: El tenedor se legitima con la exhibición del título, debiendo identificarse. Es propietario la persona en cuyo favor se expida conforme al artículo 23, mientras no haya algún endoso.
b. Circulación por endoso: El tenedor de un título nominativo en que se hubiese endosos, se considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquellos.
c. Circulación por medio diverso al endoso: El adquirente se subroga en los derechos del título. Se expone a las excepciones personales que el obligado podría oponer al autor de la transmisión. El título debe ser entregado al adquirente.

57
Q

¿Qué requiere le endoso hecho por persona moral?

A
  • Denominación
  • Carácter del representante
  • Firma
58
Q

¿Cómo se le llama a la sustitución del deudor?

A

Delegación.

59
Q

¿Qué medios de transmisión de TC mominativos existen, además del endoso?

A
  • Constancia judicial de transmisión por escrito en el TC u hoja adherida y firmada por el juez.
  • Endoso por recibo
60
Q

¿Qué carga de probar tiene el legitimado por título al portador, según tesis?

A

Título al portador que le fue entregado no para legitimarlo como propietario, sino únicamente para su cobro, y que a pesar de ellos se ostenta por su propio derecho. Debe demostrar que se le entregó para su cobro.

61
Q

¿Cómo surge la legitimación activa en títulos no negociables?

A

Por cesión de crédito. Dicha transmisión incluye el derecho principal, y a falta de disposición en contrario derechos accesorios, intereses y dividendos devengados.

62
Q

¿Cuando surte efectos la cesión de TC que no son a la orden ni al portador?

A
  1. Si tiene como objeto un crédito que desba inscribirse, desde su inscripción en el RPP.
  2. Si se hace ne EP, desde su otorgamiento.
  3. Si es en documento privado, desde su inscripción en el RPP, muerte de cualquier suscriptor o entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
63
Q

¿Cómo surge la legitimación activa en títulos directos?

A

Títulos nominativos en donde se requiere su inscripción en algún registro del emisor. La posesión no legitima, es necesario el registro en un libro del deudor.

64
Q

¿Qué obligación tiene aquél que cuenta con legitimación pasiva en los TC al portador?

A

Debe cubrirlo a quien se lo presente y exigir la entrega, o en su caso la exhibición.

65
Q

¿Qué obligación tiene aquél que cuenta con legitimación pasiva en los TC a la orden?

A
  • Quien paga, debe identificar a quien le presenta el título (PM > verificar a la persona).
  • Exigir la entrega del título
  • Cerciorarse de la cadena ininterrumpida de endosos.
66
Q

¿Qué obligación tiene aquél que cuenta con legitimación pasiva en los TC a la orden?

A

Verificar la satisfacción de los requisitos por medio diverso al endoso

67
Q

¿Qué obligación tiene aquél que cuenta con legitimación pasiva en los TC directos?

A

El emisor verifica que el título se expidió en favor de quien lo presenta -medio distinto al endoso-, o bien, la cadena ininterrumpida. ¿?

68
Q

¿Qué son los documentos confundibles con TC?

A

Los Títulos de crédito impropios. Boletos, contraseñas, fichas o documentos no destinados a circular, sino a identificar a la persona con derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.

69
Q

¿Cuáles son los elementos comunes a TC?

A
  1. Capacidad y representación
  2. -Alteración de texto
  3. TC con errores de redacción o llenado.
  4. TC en blanco o incompletos
  5. Tipos de transmisión
70
Q

¿Quiénes tienen capacidad para contraer ofectuar obligaciones de la LGTOC?

A

Todos los hábiles para contratar, Las PM, sólo si la operación es compatible con su objeto.

71
Q

¿Qué consecuencias tiene para un TC el suscrito por un incapaz?

A
  • No obliga al suscriptor incapaz, pero sí es válido respecto de las las obligaciones derivadas del título en contra de las demás personas que lo suscriban.
  • Contra las acciones derivadas de un TC puede oponerse la excepción de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.
72
Q

¿Por qué vías puede otorgarse la representación para suscribir TC?

A
  1. A. Poder protocolizado e inscrito en el RPC (publicidad), con cláusula especial. Bajo consecuencia de obligarse personalmente.
  2. Carta dirigida al tomador
  3. Nombramiento
  4. Factor
  5. Gestión cambiaria de negocios.
  6. Representación putativa.
73
Q

¿Qué es un factor?

A

Aquél que tiene el domicilio de una empresa o establecimiento fabril o comercial; o facultados para contratar respecto a todos los negocios por nombre y a cuenta de la misma.

74
Q

¿Qué es la gestión cambiaria de negocios?

A

Representación aparente. suscriba un título de crédito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio y, si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente.

75
Q

¿Qué es la representación putativa?

A

Dar lugar con actos positivos u omisiones graves a que se crea que un tercero es representante. No podrá oponer excepción por falta de representación.

76
Q

¿En qué casos no surte efectos frente a terceros la revocación de un poder?

A

Cuando fueron mantenidos en la creencia de la subsistencia del poder, por el revocante.

77
Q

¿Cuál es la teoría de la convicción respecto a la alteración de TC?

A

Quien suscribe, sabe que debe pagar por lo que se obligó y en sus términos. Supuestos:

  1. Los signatarios posteriores a la alteración se obligan según los términos del texto alterado
  2. Los signatarios anteriores, según el texto original
  3. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después, se presume que fue antes. Prueba idónea: Pericial.
78
Q

¿Cuáles son los efectos de los TC con defectos en la redacción o en el llenado?

A
  • Sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente.
  • La omisión no afectará a la validez del negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.
  • Podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.
79
Q

¿Cuál es la diferencia entre TC incompletos y TC en blanco?

A
  1. Incompletos: se omiten datos substanciales (Art. 76) sin que el texto del documento se desprenda la existencia de espacios para satisfacerlos. No hay TC
  2. En blanco: Los suscriptores firman y entregan al beneficiario, sin contener los datos legales necesarios, pero el documento presenta los espacios necesarios para escribirlos. Es válido. El tenedor puede escribir los datos necesarios de acuerdo al convenio de emisión.
80
Q

¿Qué es el endoso?

A

La cláusula inseparable y mención escrita al dorso de un TC por la que se transmiten incondicionalmente otro, con efectos limitados o ilimitados los derechos conferidos.

81
Q

¿Cuáles son las formalidades del endoso?

A
  1. En el TC u hoja adherida.
  2. Firma del endosante
  3. Entrega del título
82
Q

Requisitos del endoso

A
  1. Firma del endosante
  2. Nombre del endosatario (si no, se considera en blanco).
  3. Tipo de endoso
  4. Lugar y fecha
83
Q

¿En qué casos el endoso debe ser respecto de persona determinada?

A

Acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques

84
Q

Si falta fecha en el endoso

A

Se presume del día en que el endosante recibió el TC

85
Q

Si la fecha es irreal en el endoso…

A

se presume “sin fecha”

86
Q

Si no se dispone lugar de endoso…

A

Se presume iuris tantum en el domicilio del endosante.

87
Q

¿Cuáles son los tipos de endoso?

A
  1. En propiedad
  2. En procuración
  3. EN garantía
  4. Por recibo
88
Q

¿Qué es el endoso en propiedad?

A

Transfiere propiedad y derechos inherentes. NO obliga solidariamente al endosante, salvo en casos en que la ley lo establezca. (letra de cambio, queda obligado el endosante frente a los demás responsables del valor)

89
Q

¿Qué facultades otorga el endoso en procuración?

A
  • Presentar el documento a la aceptación
  • Para cobrarlo judicial o extrajudicialmente
  • Endosarlo en procuración
  • Protestarlo, en su caso.
90
Q

¿Cuáles son las características del endoso en procuración?

A
  • Mandato especial: El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El demandado sólo puede oponer excepciones contra el endosante.
  • Disyunción: puede haber varios endosatarios, conjunta o separadamente.
  • Título no negociable: es válido, no trasmite propiedad.
  • Terminación: mandato contenido no termina con muerte o incapacidad
  • Revocación: sólo el propietario + posteriores a la adquisición.
91
Q

¿Cuáles son los efectos del endoso en garantía?

A
  • Endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor pignoraticio respecto del título endosado y derechos a él inherentes.
  • Obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales que tengan contra el endosante.
  • El acreedor debe otorgar al deudor a expensas de éste, un resguardo que exprese el recibo del TC.
92
Q

¿Cuáles son las obligaciones del endosatario en garantía?

A

 Guarda y conservación del TC
 Ejercer derechos derivados del TC. (Gastos por cuenta del endosante)
En caso de ejercer derecho de opción, el deudor debe proveer fondos al acreedor.
Igual si se debe hacer exhibición sobre el TC.
 Aplicar al pago del crédito las sumas que se perciban.

93
Q

El endoso posterior al vencimiento del título…

A
  • Surte efectos de cesión ordinaria.
  • Pierde autonomía
  • Se atenúa la abstracción
94
Q

¿Qué es el endoso por recibo?

A

Por recibo de su valor extendido en el mismo documento, o en hoja adherida a él, a favor de algún responsable de los mismos.
En caso de que no venza el título, el tenedor que recibe de algún obligado el valor del mismo, deberá endosarlo en propiedad, ya que es este el único medio de circulación cambiaria.

95
Q

¿Cómo se cancelan los endosos?

A
  • Cuando hace un endoso por error, sin entregar el documento.
  • Cuando se entrega el documento con endosos posteriores. Es decir, circula el título y este vuelve al poder de su endosante anterior.
  • Cuando el título circula en forma distinta de la cambiaria, el tenedor del documento que no vuelve a transmitirlo, puede testar los endosos posteriores a su adquisición, pues con ellos no suprime garantía alguna.