IRPF IV: Ganancias y Perdidas Patrimoniales e Imputaciones de Renta Flashcards
Concepto de GPP
Son todas las variaciones de valor del patrimonio del sujeto pasivo. Se entienden realizadas las plusvalías cuando se produce una alteración en la composición del patrimonio, lo cual incluye las entradas y salidas del bien sin contraprestación.
También se entiende realizadas ciertas plusvalías latentes de acciones y participaciones sociales cuando el contribuyente pierde su condición por cambio de residencia.
¿Cual es el aspecto material del HI de las GPP?
La capacidad económica gravada es simplemente la variación del valor.
¿Cual es el aspecto temporal del HI de las GPP?
La transmisión o alteración en la composición del patrimonio.
¿Cuales son los supuestos de no sujeción de las GPP? (art. 33.2 LIRPF)
- En los supuestos de división de cosa común.
- En las disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
3, En la disolución en la comunidad de bienes o en los casos de separación de comuneros. - Reducción de capital sin devolución de aportaciones (art. 33.3 LIRPF)
- Extinción del régimen matrimonial de separación de bienes y los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.
¿Cuales son los supuestos de exención de las GPP?
- Las donaciones a ciertas entidades públicas o sin fin de lucro.
- La transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia.
- La transmisión del Patrimonio Histórico Español en pago de impuestos.
- La dación en pago de la vivienda habitual del deudor para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre ella.
- Los supuestos de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
- Los supuestos de transmisiones lucrativas inter vivos de empresas familiares.
¿Cual es la diferencia entre los supuestos de sujeción de los supuestos de exención?
En los supuestos de no sujeción, no se grava porque la operación no se considera alteración en la composición del patrimonio. En cambio, en los supuestos de exención, se produce el HI y no se exige el impuesto.
En los supuestos de exención el valor que en ese momento tiene el bien o derecho será considerado valor de adquisición en una transmisión futura y en los supuestos de no sujeción no se actualiza el valor de adquisición.
Reducción de capital
Tiene por objeto la devolución de aportaciones. El importe de la devolución minora el valor de adquisición de las acciones o participaciones y solo es renta la parte que exceda de dicho valor.
Si lo devuelto procede de beneficios no distribuidos, su importe tributa en todo caso como dividento y se entiende que la reducción de capital afecta en primer lugar a la parte del capital social que no procede de beneficios no distribuidos.
¿Que pérdidas patrimoniales no se tienen en cuenta ni se integran en la BI del impuesto?
- Las no justificadas.
- Las debidas al consumo.
- Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos.
- Las debidas a pérdidas en el juego que excedan de las ganancias.
- Las derivadas de transmisiones cuando el transmitente vuelva a adquirir el mismo bien dentro de un periodo de tiempo que la ley establece.
Cuantificación de las GPP
- Si entrada de bienes sin contraprestación, la ganancia consiste en el valor de lo recibido.
- Como regla general, la ganancia o perdida está constituida por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de dichos bienes.
Valor de transmisión en las transmisiones onerosas
La suma del importe real percibido menos los gastos y tributos de la operación que corran a cargo del transmitente.
Valor de adquisición en las transmisiones onerosas
Integrado por importe real satisfecho más el coste de las inversiones y mejoras, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición soportados por el adquirente.
Normas especiales de valoración relativas a fondos propios de sociedades o entidades
- Participaciones en fondos propios de sociedades o entidades: cuando se transmite una parte de los valores homogéneos del contribuyente, se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar (art. 37.2 LIRPF).
- Resto de los casos, aplicar el valor del mercado.
Determinación de valores de acciones o participaciones negociadas en bolsa
Valor es el de cotización en la fecha de transmisión o el precio pactado si es superior.
Determinación de valores de acciones o participaciones que no cotizan en bolsa
Valor de transmisión no puede ser inferior al mayor de los dos siguientes:
- Valor de patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos en el balance del último ejercicio cerrado antes del devengo del IRPF.
- El que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales anteriores al devengo del impuesto.
¿Que pasa con la transmisión o reembolos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva?
Se toma su valor liquidativo y, si este no existe, el valor del patrimonio neto que corresponda, según el balance del último ejercicio cerrado antes del devengo del IRPF.