indemnizacion de perjuicios Flashcards
indemnizacion de perjuicios
el derecho que tiene el acreedor para exigir del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente a la ventaja o beneficio que le habría procurado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación
fundamentos de este derecho:
1º Nadie puede ser lesionado en su patrimonio por un acto ajeno, sin derecho a exigir una reparación.
2º El que contraviene una obligación recibe una sanción por la ley
indemnizacion compensatoria
cantidad de dinero que el acreedor tiene derecho a exigir del deudor, cuando éste no cumple su obligación o la cumple sólo en parte.
que puede pedir el acreedor en contratos bilaterales
a.1. Si el contrato no ha expirado y aún es posible cumplir con sus
obligaciones
a.2. Si el contrato ya expiró o no es posible su cumplimiento, porque la
prestación fue ejecutada, aunque de manera imperfecta.
a.1. Si el contrato no ha expirado y aún es posible cumplir con sus
obligaciones
pedir el cumplimiento de la obligación o,
alternativamente, la resolución del contrato, y además, indemnización de perjuicios
Si el contrato ya expiró o no es posible su cumplimiento, porque la
prestación fue ejecutada, aunque de manera imperfecta.
es admisible demandar de manera directa indemnización de perjuicios, aunque no se demande ni el cumplimiento ni la resolución de lo pactado
Si se trata de los contratos unilaterales,
no existe impedimento para que el
acreedor demande directamente indemnización de perjuicios, tanto compensatoria
cuanto moratoria.
¿Puede el acreedor pedir CONJUNTAMENTE el cumplimiento de la obligación
y el pago de la indemnización compensatoria?
ello no es posible. En efecto, cuando opera la indemnización
compensatoria, la obligación infringida subsiste, pero varía de objeto: la cosa debida
se sustituye por la indemnización de perjuicios
casos en que se puede pedir el cumplimiento y el pago de la indemnizacion
2.1. Cuando en la cláusula penal, se estipula expresamente que por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal
2.2. En la transacción (art. 2463). Aquí la solución de la ley tiende a asegurar el cumplimiento de un contrato que se celebró con sacrificios mutuos y con el laudable propósito de evitar un litigio o darlo por terminado. No respetar tan sanas aspiraciones merece que contra el incumplidor se hagan efectivas acumulativamente las prestaciones de la transacción y la pena.
conclusiones
1.las obligaciones de hacer o de no hacer, el pedir
“indistintamente” el cumplimiento de la obligación o la indemnización de perjuicios
2.no admite la ley, en las obligaciones de dar,
por regla general, el pedir “indistintamente” la resolución o el cumplimiento de La obligación o la indemnización
3. Si se trata de contratos unilaterales que originan obligaciones de dar, no existe inconveniente para demandar directamente indemnización de perjuicios compensatorios o el cumplimiento de lo pactado.
4. No admite, por regla general, acumulación de la obligación y de la indemnización, no pueden pedirse “conjuntamente”
Indemnización moratoria.
La indemnización de perjuicios moratoria es la cantidad de dinero que el acreedor
puede exigir del deudor cuando éste no cumple oportunamente su obligación.
LOS REQUISITOS DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
(i) Que haya infracción de la obligación.
(ii) Que el incumplimiento de la obligación sea imputable al deudor.
(iii) Que el deudor se encuentre en mora.
(iv) Que la infracción de la obligación origine un perjuicio al acreedor
(v) Que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios.
(vi) Que no concurra una causal de exención de responsabilidad.
Primer Requisito: Que haya infracción de la obligación.
1º La obligación deja de cumplirse íntegramente.
2º La obligación sólo se cumple parcialmente.
3º La obligación se cumple tardíamente.
Segundo requisito: Que el incumplimiento de la obligación sea imputable al deudor.
El incumplimiento Será imputable cuando el incumplimiento es el resultado del dolo, de la culpa o de un hecho del deudor.
1-El incumplimiento es doloso cuando el deudor no cumple deliberadamente la obligación.
2-El incumplimiento es culpable si proviene de su descuido o negligencia.
3-Existe un simple hecho del deudor cuando, sin mediar dolo ni culpa,
el deudor es autor de un hecho que es la causa del incumplimiento y del consiguiente perjuicio para el
acreedor.
El caso fortuito o fuerza mayor.
Definición: art. 45, “Imprevisto a que no es posible resistir”.