indemnizacion de perjuicios Flashcards

1
Q

indemnizacion de perjuicios

A

el derecho que tiene el acreedor para exigir del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente a la ventaja o beneficio que le habría procurado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación

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2
Q

fundamentos de este derecho:

A

1º Nadie puede ser lesionado en su patrimonio por un acto ajeno, sin derecho a exigir una reparación.
2º El que contraviene una obligación recibe una sanción por la ley

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3
Q

indemnizacion compensatoria

A

cantidad de dinero que el acreedor tiene derecho a exigir del deudor, cuando éste no cumple su obligación o la cumple sólo en parte.

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4
Q

que puede pedir el acreedor en contratos bilaterales

A

a.1. Si el contrato no ha expirado y aún es posible cumplir con sus
obligaciones
a.2. Si el contrato ya expiró o no es posible su cumplimiento, porque la
prestación fue ejecutada, aunque de manera imperfecta.

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5
Q

a.1. Si el contrato no ha expirado y aún es posible cumplir con sus
obligaciones

A

pedir el cumplimiento de la obligación o,
alternativamente, la resolución del contrato, y además, indemnización de perjuicios

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6
Q

Si el contrato ya expiró o no es posible su cumplimiento, porque la
prestación fue ejecutada, aunque de manera imperfecta.

A

es admisible demandar de manera directa indemnización de perjuicios, aunque no se demande ni el cumplimiento ni la resolución de lo pactado

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7
Q

Si se trata de los contratos unilaterales,

A

no existe impedimento para que el
acreedor demande directamente indemnización de perjuicios, tanto compensatoria
cuanto moratoria.

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8
Q

¿Puede el acreedor pedir CONJUNTAMENTE el cumplimiento de la obligación
y el pago de la indemnización compensatoria?

A

ello no es posible. En efecto, cuando opera la indemnización
compensatoria, la obligación infringida subsiste, pero varía de objeto: la cosa debida
se sustituye por la indemnización de perjuicios

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9
Q

casos en que se puede pedir el cumplimiento y el pago de la indemnizacion

A

2.1. Cuando en la cláusula penal, se estipula expresamente que por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal
2.2. En la transacción (art. 2463). Aquí la solución de la ley tiende a asegurar el cumplimiento de un contrato que se celebró con sacrificios mutuos y con el laudable propósito de evitar un litigio o darlo por terminado. No respetar tan sanas aspiraciones merece que contra el incumplidor se hagan efectivas acumulativamente las prestaciones de la transacción y la pena.

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10
Q

conclusiones

A

1.las obligaciones de hacer o de no hacer, el pedir
“indistintamente” el cumplimiento de la obligación o la indemnización de perjuicios
2.no admite la ley, en las obligaciones de dar,
por regla general, el pedir “indistintamente” la resolución o el cumplimiento de La obligación o la indemnización
3. Si se trata de contratos unilaterales que originan obligaciones de dar, no existe inconveniente para demandar directamente indemnización de perjuicios compensatorios o el cumplimiento de lo pactado.
4. No admite, por regla general, acumulación de la obligación y de la indemnización, no pueden pedirse “conjuntamente”

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11
Q

Indemnización moratoria.

A

La indemnización de perjuicios moratoria es la cantidad de dinero que el acreedor
puede exigir del deudor cuando éste no cumple oportunamente su obligación.

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12
Q

LOS REQUISITOS DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.

A

(i) Que haya infracción de la obligación.
(ii) Que el incumplimiento de la obligación sea imputable al deudor.
(iii) Que el deudor se encuentre en mora.
(iv) Que la infracción de la obligación origine un perjuicio al acreedor
(v) Que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios.
(vi) Que no concurra una causal de exención de responsabilidad.

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13
Q

Primer Requisito: Que haya infracción de la obligación.

A

1º La obligación deja de cumplirse íntegramente.
2º La obligación sólo se cumple parcialmente.
3º La obligación se cumple tardíamente.

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14
Q

Segundo requisito: Que el incumplimiento de la obligación sea imputable al deudor.

A

El incumplimiento Será imputable cuando el incumplimiento es el resultado del dolo, de la culpa o de un hecho del deudor.
1-El incumplimiento es doloso cuando el deudor no cumple deliberadamente la obligación.
2-El incumplimiento es culpable si proviene de su descuido o negligencia.
3-Existe un simple hecho del deudor cuando, sin mediar dolo ni culpa,
el deudor es autor de un hecho que es la causa del incumplimiento y del consiguiente perjuicio para el
acreedor.

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15
Q

El caso fortuito o fuerza mayor.

A

Definición: art. 45, “Imprevisto a que no es posible resistir”.

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16
Q

Requisitos para que un hecho constituya un caso fortuito o fuerza mayor:

A

1º Que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad del deudor, si la causa es del deudor o esta en mora no es caso fortuito
2º Que se trate de un hecho imprevisto
3º Que se trate de un hecho insuperable

17
Q

Efectos del caso fortuito o fuerza mayor.

A

i.- En algunos casos, el deudor quedará exento de responsabilidad En efecto, si el hecho es permanente y el cumplimiento se torna imposible, se extingue la obligación (“a lo imposible, nadie está obligado”).

ii.- Pero si el hecho sólo crea una imposibilidad temporal, sólo se justifica una postergación en el cumplimiento de la obligación. Habrá retardo, pero no mora.

18
Q

Casos en los cuales el deudor responde del caso fortuito o de la fuerza mayor:

A

i.- Cuando el deudor toma a su cargo el caso fortuito, estipulándose expresamente
ii.- Cuando el caso fortuito sobreviene por culpa del deudor
iii.- Cuando el caso fortuito sobreviene durante la mora del deudor
v.- Cuando la ley pone el caso fortuito a cargo del deudor

19
Q

Prueba del caso fortuito.

A

El deudor es obligado a probar
el caso fortuito que alega

20
Q

La culpa.
Concepto.

A

Es la falta de diligencia o cuidado, en el cumplimiento de una obligación
(culpa contractual) o en la ejecución de un hecho cualquiera (culpa extracontractual)

21
Q

Diferencias entre la culpa contractual y extracontractual:

A

i.- La culpa contractual supone un vínculo obligatorio preexistente; la culpa extracontractual no
ii.- La culpa extracontractual no admite gradaciones
iii.- La culpa extracontractual debe ser probada por el acreedor
iv.- Tratándose de la culpa contractual, si quienes incurren en ella fueren dos o más contratantes, responderán en forma simplemente conjunta, en la extra solidiariamente

22
Q

La culpa lata o grave

A

es la que impone menos responsabilidad al deudor, es aquella
que le exige un cuidado mínimo; el que responde de culpa lata, deberá solamente abstenerse de ejecutar aquellos actos que sean de tal naturaleza que puedan asimilarse
al dolo

23
Q

La culpa leve

A

regla general
…la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres
emplean ordinariamente en sus negocios propios.

24
Q

El deudor que responde de culpa levísima

A

…la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes

25
Q

determinación grado de culpa

A

Si el contrato sólo reporta utilidad al acreedor, el deudor responderá exclusivamente de culpa lata: depósito, por ejemplo (art. 2222).

Si el contrato es beneficioso para ambas partes, el deudor responde de la culpa leve: compraventa, por ejemplo; arrendamiento, etc.

Si el deudor es el único beneficiado con el contrato, responde incluso de la culpa levísima: comodato, por ejemplo (art. 2178).

Las reglas anteriores son supletorias de la voluntad de las partes, y la ley permite que éstas modifiquen o “deroguen” en sus relaciones jurídicas, con excepción de no cumplir de culpa grave

26
Q

La prueba de la culpa:

A

la culpa contractual se presume, por regla general
cuando una obligación no se cumple, no es el acreedor quien debe probar que el deudor es culpable; probará sólo la existencia de la obligación y será el deudor quien deberá probar que empleó el cuidado

27
Q

El dolo
ambitos

A

1º Como vicio del consentimiento
2º Como fuente del delito
3º Como agravante de la responsabilidad del deudor:

28
Q

dolo concepto

A

los actos u omisiones intencionales del deudor para eludir o retardar el cumplimiento de
su obligación y con ello, causar daño a la contraparte

29
Q

agravante de la responsabilidad del deudor

A

el dolo que incide en el cumplimiento de las obligaciones agrava
la responsabilidad del deudor: éste debe indemnizar no sólo los perjuicios directos previstos , sino también los directos imprevistos

30
Q

responsabilidad solidaria del dolo

A

dicen que se refiere a los otros ambitos del dolo.
El entendimiento anterior no es para nada uniforme y muchos sostienen que el dolo en
materia contractual no origina solidaridad.

31
Q

Prueba del dolo.

A

El dolo no se presume, salvo en los casos especialmente señalados por la ley. Debe probarse por el acreedor que imputa a su deudor dolo en el cumplimiento de la obligación
El dolo puede probarse por cualquier medio de prueba

32
Q

se presume mala o fe o dolo en los casos

A

1º Art. 94, regla sexta, en la muerte presunta: presunción simplemente legal de mala
fe.
2° Art. 706, inciso final, en la posesión: presunción de derecho de mala fe.
3º Art. 968, N° 5, en las indignidades para suceder: presunción simplemente legal de
dolo.
4º Art. 974, inc. 2º, en la misma materia: presunción de derecho de mala fe;
5º Art. 1301, en el título de los albaceas: presunción simplemente legal de dolo;
6° Art. 2510, regla tercera, en la prescripción: presunción simplemente legal de mala fe.

33
Q

La culpa lata se equipara al dolo. alcance

A

i.- Se agrava la responsabilidad del deudor, pues responderá tanto de los perjuicios directos previstos como de los directos
imprevistos
ii.- Si varios deudores incurrieren en culpa grave, a consecuencia de la cual se retarda o se incumple la obligación contraída, todos ellos responderán solidariamente de la indemnización de perjuicios
iii.- La culpa lata o grave no puede condonarse anticipadamente, siguiendo la misma
iv.- En cuanto a la prueba de la culpa grave o lata, la cuestión ha suscitado distintospuntos de vista.

34
Q

el dolo no ….

A

El dolo no puede condonarse o renunciarse anticipadamente.
Sólo puede renunciarse una vez cometido, siempre que esta renuncia sea expresa