generalidades y prelación de créditos Flashcards
efectos de las obligaciones
son las consecuencias que para el acreedor y el deudor surgen
del vínculo jurídico obligatorio que los liga.
ejecucion forzada
derecho de prenda general
líquida, actualmente exigible y que conste de un título ejecutivo
la ley le da a) La facultad que tienen los acreedores para perseguir todos los bienes del deudor, presentes o futuros, mediante su embargo: art. 2465. Se trata entonces de un derecho de persecución.
b) La facultad que tienen los acreedores para pedir que los bienes que fueron embargados, se vendan en pública subasta: art. 2469. Se trata entonces de un derecho de venta forzada.
c) La facultad que tienen los acreedores para pagarse con el producto de la venta
forzada: art. 2469. Se trata entonces de un derecho de pago.
La Ejecución forzada en las obligaciones de dar.
Entablada la demanda ejecutiva, el juez examinará el título y
despachará mandamiento de ejecución y embargo, tramitándose la causa hasta
subastar bienes suficientes del deudor, Efectuado el remate, se hará pago al acreedor, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 2469 del Código Civil.
Ejecución forzada en las obligaciones de hacer art. 1553
el A puede pedir a eleccion ademas de la indemnizacion de la mora: 1º Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido: consiste en el
arresto hasta por 15 días y multa proporcional, medidas que podrán repetirse hasta
que la obligación se cumpla
2º Que se le autorice a él mismo para hacer ejecutar el hecho debido por un tercero
a expensas del deudor; pero este cumplimiento por equivalencia, si no se puede inde de perjuicios
3º Que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.
A diferencia de los dos derechos anteriores, este no puede ejercitarse ejecutivamente, sino que debe tramitarse en juicio ordinario, ya que es necesario
determinar y avaluar la extensión del derecho del acreedor. Sólo excepcionalmente la obligación de indemnizar perjuicios es líquida
Ejecución forzada en las obligaciones de no hacer. art. 1555.
1º Si lo hecho puede destruirse, y tal destrucción es necesaria para el objeto que se
tuvo en vista al contratar el acreedor tiene derecho a pedir la destrucción de la obra y además, derecho para pedir que se le autorice a él para
hacer destruir la obra por un tercero a expensas del deudor.
2º Si la destrucción de la obra no es de absoluta necesidad para realizar el fin que se tuvo en vista al contratar, y el mismo fin puede obtenerse por otros medios el deudor podrá cumplir su obligación por un modo equivalente.
3º Si no es posible destruir o deshacer lo hecho, no le queda al acreedor más
remedio que pedir la indemnización de perjuicios
LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS.
el conjunto de reglas legales que
determinan el orden y la forma en que deben pagarse los diversos acreedores de un
deudor
Clasificación de las preferencias.
Preferencia general es la que afecta a todos los bienes del deudor, de cualquier
naturaleza. Preferencia especial es la que afecta a determinados bienes del deudor,
y sólo puede ser invocada respecto de esos bienes.
Son preferencias generales las de primera y cuarta clase. Los créditos de este
carácter pueden hacerse efectivos, con preferencia, sobre todo el patrimonio del
deudor. Son preferencias especiales las preferencias de segunda y tercera clase.
Primera clase de créditos.
Se refieren fundamentalmente a créditos originados por el procedimiento concursal
de liquidación, la muerte o enfermedad del deudor, aquellos que tienen un carácter
laboral y algunos cuyo titular es el Fisco
Características de los créditos de primera clase:
1º El privilegio de primera clase es general, vale decir, afecta a todos los bienes del
deudor, sin distinción alguna.
2º Es personal, no pasa contra terceros poseedores.
3º Se pagan con preferencia a todos los demás créditos del deudor.
segunda clase
1º El crédito del posadero sobre los efectos del deudor introducidos por éste en la
posada, mientras permanezca en ella y hasta concurrencia de lo que se deba por
alojamiento, expensas y daños;
2º El crédito del acarreador o empresario de transportes sobre los efectos
acarreados,
3º El acreedor prendario sobre la prenda.
caracteristicas segunda clase
Los créditos de la segunda clase constituyen preferencias especiales, El acreedor prendario sólo tiene un crédito preferente en la medida en que subsista el derecho real de
prenda del cual es titular.
Si los bienes prendados o que se encuentran en poder del posadero o transportista
son insuficientes para cobrar la totalidad de los créditos, el monto impago constituye
un crédito valista
Tercera clase de créditos.
1º Los créditos hipotecarios.
2º Los créditos del censualista, cuando el censo se encuentre inscrito.
3º Los créditos del acreedor en cuyo favor ha operado el derecho legal de retención
sobre un inmueble, declarado judicialmente e inscrito en el competente registro.
caracteristicas creditos de tercera clase
1° Constituyen una preferencia especial, Estamos ante una preferencia que sólo puede invocarse sobre determinados bienes del deudor.
2° Sólo los créditos de la primera clase pueden preferir a los créditos hipotecarios,
pero ello no obsta a que el acreedor de tercera clase pueda pagarse antes que los
acreedores de primera clase.
3° Si el valor de la finca hipotecada no fuere suficiente para pagar a los acreedores
hipotecarios la totalidad de sus créditos, la preferencia desaparece Extinguido el derecho real de hipoteca, se extingue también la preferencia.
4° Pasan contra terceros poseedores, tratándose del acreedor hipotecario y del
censualista. Ambos podrán perseguir la finca hipotecada o gravada con el censo, en
manos de quien se encuentre.
5° Los créditos hipotecarios, los censos y retenciones legales debidamente inscritos,
prefieren en el orden de la fecha en que se hubieren inscrito. Es la fecha de la inscripción la que, entre dos o más créditos de la tercera clase, da preferencia a
unos sobre otros.
Cuarta clase de créditos
1º Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales.
req i.- Que el Fisco tenga un crédito contra un recaudador o administrador de bienes fiscales; ii.- Que el crédito del Fisco derive
de la gestión del recaudador o administrador; iii.- Que el privilegio se ejerza en tiempo oportuno; y iv.- Que el Fisco pruebe la existencia del crédito privilegiado en cualquier forma permitida por las leyes
2º Los de los establecimientos nacionales de caridad o de educación, y los de las
municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra los recaudadores y
administradores de sus fondos.
3º Los de las mujeres casadas, por los bienes de su propiedad que administra el
marido, sobre los bienes de éste o, en su caso, los que tuvieren los cónyuges por
gananciales.
4º Los de los hijos sujetos a patria potestad, por los bienes de su propiedad que
fueren administrados por el padre o madre, sobre los bienes de éstos.
5º Los de las personas que están bajo tutela o curaduría contra sus respectivos
tutores o curadores.
caracteristicas cuarta clase
Características:
1º Los créditos de la cuarta clase prefieren indistintamente unos a otros según las fechas de sus causas
2º La confesión de alguno de los cónyuges, del padre o madre, o del tutor o curador sujetos a un procedimiento concursal de liquidación, no hará prueba por sí sola contra los acreedores
3º Para invocar las preferencias de los números 3º, 4º, 5º y 6º del art. 2481 del Código Civil, sólo se admitirá como medios de pruebas instrumentos públicos o “auténticos”.
4º Las preferencias de los créditos de la cuarta clase afectan todos los bienes del
deudor: estas preferencias, al igual que las de la primera clase, pero a diferencia de
las de segunda y tercera clase, son de carácter general, se extienden a todos los
bienes del deudor, excepto los inembargables,
5º Los créditos de la cuarta clase son personales, al igual que los de la primera clase,
y no pasan jamás contra los terceros poseedores de los bienes del deudor
6º Los créditos de la cuarta clase se pagan una vez enterados los créditos de las
tres primeras clases