5 Flashcards

1
Q

CLÁUSULAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD.

A

la responsabilidad normal del deudor puede modificarse por
disposición de la ley o por acuerdo de las partes. La responsabilidad del deudor puede resultar así, mayor o menor de lo que sería según las reglas generales

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2
Q

Cláusulas que agravan la responsabilidad:

A

i) Las partes pueden estipular que el deudor responda del caso fortuito: arts.
ii) Las partes pueden estipular que el deudor responda de un grado de culpa que le obligue a emplear una mayor diligencia o cuidado de lo que normalmente le corresponde
iii) Las partes pueden estipular que el deudor responda de los perjuicios de una manera más gravosa a la señalada en el art. 1558. Por ejemplo, si hay dolo, que se responderá aún por los perjuicios indirectos; o si hay culpa, que se responderá de los perjuicios directos previstos e imprevistos

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3
Q

Cláusulas que atenúan la responsabilidad:

A

i) Rebajando el grado de culpa del que ordinariamente se habría respondido;
ii) Estipulando que sólo se responderá por los perjuicios directos previstos y no por los directos imprevistos.
nunca podrá convenirse que se le exima al deudor de responsabilidad

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4
Q

LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN.

A

Circunstancias acaecidas después de celebrar el contrato, que las
partes no tuvieron en cuenta al contratar ni pudieron prever razonablemente, pueden originar un estado de cosas que torne el cumplimiento de la obligación extremadamente oneroso para el deudor o a la inversa, gravemente perjudicial para el acreedor

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5
Q

Condiciones del problema de la imprevisión.

A

i.- El acontecimiento que trastorna gravemente el equilibrio de las prestaciones de las partes, debe ser imprevisible.
ii.- El acontecimiento debe ser ajeno a la voluntad de las partes.
iii.- El acontecimiento debe causar una grave perturbación en las condiciones generales de la vida económica y en el desarrollo general de los negocios.
iv.- Debe hacerse considerablemente más oneroso el cumplimiento de la obligación y causar al deudor un grave daño. Sólo esta circunstancia justificaría una alteración de los términos del contrato para evitar un exorbitante enriquecimiento de una parte, a expensas de la ruina de la otra.
v.- El contrato debe ser de aquellos de ejecución sucesiva o que importen prestaciones diferidas o a plazo.

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6
Q

LA TEORÍA DE LOS RIESGOS.

A

Designa el peligro de perecer a que está expuesta una cosa, a consecuencia de un caso fortuito, y que pone a una persona en la necesidad de soportar la pérdida consiguiente

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7
Q

Condiciones de la teoría de los riesgos, tratándose de obligaciones de dar.

A

i.- La cosa expuesta a perecer debe ser objeto de una obligación.
ii.- La obligación de que la cosa es objeto, debe emanar de un contrato bilateral.
iii.- La pérdida de la cosa debida debe ser fortuita:
iv.- La cosa debida debe ser una especie o cuerpo cierto:
v.- La cosa debida debe perecer, mientras está pendiente el cumplimiento de la obligación (art. 1550).

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8
Q

El problema de los riesgos, en las obligaciones de dar.

A

averiguar si la extinción de una de las obligaciones extingue o deja subsistente la obligación recíproca. Si la obligación recíproca también se extingue, el riesgo es de cargo del deudor, si la obligacion subsiste el riesgo deberá soportarlo el acreedor, ya que habrá perdido el derecho a reclamar la entrega de la cosa y él por su parte igual deberá cumplir su
obligación
El art. 1550 establece el principio general en la materia: el riesgo de cargo del acreedor

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9
Q

Excepciones a la regla res perit creditori en nuestro Derecho.

A

i.- Los riesgos son de cargo del deudor que se encuentra en mora
ii.- También son de cargo del deudor cuando se hubiere comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas
iii.- Cuando el deudor ha tomado sobre sí la responsabilidad del caso fortuito por un pacto expreso
iv.- El riesgo de pérdida fortuita de la cosa debida bajo condición es de cargo del deudor. Si la cosa perece pendiente la condición, aunque ésta se cumpla posteriormente, el acreedor ya no está obligado a ejecutar la prestación. aplica igual criterio respecto a la venta condicional.
v.- En las obligaciones de género limitado, el riesgo de la pérdida lo soporta el deudor, mientras existan otras cosas del género
vi.- El arrendamiento expira por la destrucción total de la cosa arrendada

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10
Q

La teoría de los riesgos tratándose de las obligaciones de hacer y de no hacer

A

En sentido contrario se sostiene que el principio res perit creditori está desprestigiado y se concluye que en nuestro Derecho, tratándose de las obligaciones de hacer y de no hacer, el riesgo la soporta el deudor.
La estrecha interdependencia de las obligaciones generadas por el contrato bilateral, la equidad y la buena fe, sirven de asidero para esta conclusión.

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11
Q

TERCER REQUISITO (DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS): QUE EL
DEUDOR SE ENCUENTRE EN MORA.

A

La exigencia de la mora para poder demandar perjuicios, se encuentra expresamente
formulada en el art.

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12
Q

Concepto de mora.

A

puede definirse la mora como el retardo imputable
en el cumplimiento de la obligación, que persiste después de la interpelación del
acreedor

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13
Q

Requisitos de la mora:

A

i.- Que haya retardo en el cumplimiento de la obligación.
ii.- Que el retardo sea imputable al deudor: que provenga del hecho o culpa del deudor y con mayor razón del dolo.
iii.- Que el acreedor interpele al deudor

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14
Q

La Interpelación del acreedor.

A

1°. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado
2° Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla
3º En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor”. regla general

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15
Q

a mora purga la mora

A

1552 aunque se haya estipulado un plazo o requerido al deudor, éste no se encontrará en mora si su acreedor, que es a la vez su deudor, no ha cumplido o está pronto a cumplir su obligación recíproca.

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16
Q

mora purga mora Sus requisitos son:

A

1º Tiene lugar en los contratos bilaterales.
2º Las obligaciones recíprocas deben cumplirse simultáneamente o si tenían plazos diferenciados, ellos han transcurrido para ambos: las obligaciones de ambas partes, tienen que haberse hecho exigibles.
3º Buena fe del que opone la excepción: la doctrina subraya que este es un requisito de la esencia de la institución. Con ello, se evita que esta excepción se transforme en una herramienta del demandado, para dilatar su cumplimiento o derechamente para no cumplir

17
Q

Efectos de la mora del deudor.

A

1º Da derecho a exigir indemnización de perjuicios, con arreglo a los arts. 1557 y 1537.
2º Hace responsable al deudor del caso fortuito sobrevenido durante su mora, sin embargo, la responsabilidad del deudor se aminora si el caso fortuito es de aquéllos que habrían sobrevenido igualmente si la cosa se hubiere encontrado en poder del acreedor. Es decir, pone a cargo del deudor los riesgos de la especie o cuerpo cierto cuya entrega se deba

18
Q

Mora del acreedor.

A

Tiene el acreedor la obligación de recibir en la oportunidad convenida, lo que el deudor a su vez está obligado a entregarle. Pero puede suceder que el acreedor no quiera recibir la cosa y deje al deudor en la imposibilidad de satisfacer su obligación

19
Q

Los efectos de la mora del acreedor son los siguientes:

A

1º Descarga al deudor del cuidado ordinario de la cosa, y le hace responsable sólo de culpa lata o dolo. La mora del acreedor atenúa la responsabilidad del deudor, pero no lo exime totalmente de ella
2º El acreedor debe indemnizar al deudor por los perjuicios que su mora le ocasione
3º La mora del acreedor no justifica el incumplimiento de la obligación por el deudor, no lo exonera de la ejecución de lo convenido. El deudor debe pagar por consignación.