2 Flashcards
LOS DERECHOS AUXILIARES DEL ACREEDOR
1º Medidas conservativas o de precaución.
2º La acción oblicua o subrogatoria.
3º La acción pauliana o revocatoria.
4º El beneficio de separación de patrimonios.
1° LAS MEDIDAS CONSERVATIVAS O DE PRECAUCIÓN
Buscan mantener intacto el patrimonio del deudor, impidiendo que los bienes que lo integran se pierdan, deterioren o enajenen, para asegurar así derechos principales del acreedor
Art. 1222: guarda y aposición de sellos; Art. 1240: declaración de herencia yacente; Art. 1255: facción de inventario.
2° ACCIÓN OBLICUA O SUBROGATORIA.
Consiste en el ejercicio por los acreedores de acciones y derechos que competenal deudor para incorporar al patrimonio de éste, bienes en qué hacer efectivos sus créditos.
En el evento que el deudor no quiera ejercer voluntariamente determinadas o
ninguna de las acciones y derechos de que es titular, la ley permite a los acreedores
ejercerlas: art. 2466.
casos accion oblicua
i.- Art. 2466: los acreedores pueden subrogarse al deudor, en el ejercicio de los
derechos reales de usufructo, prenda, hipoteca, etc.
ii.- Pueden también subrogarse los acreedores en el ejercicio del derecho legal de
retención que pueda corresponderle al deudor en ciertos casos, como arrendatario,
depositario, usufructuario, etc. (art. 2466).
iii.- Art. 1677, derecho a subrogarse en el ejercicio e interposición de los derechos
y acciones que tenga el deudor en contra de los terceros por cuyo hecho o culpa
suya haya perecido la cosa.
iv.- Arts. 1965 y 1968, relativos al arrendamiento.
v.- Arts. 1238, caso de la repudiación de una herencia o legado. Los acreedores
podrán aceptar la asignación por causa de muerte por su deudor.
vi.- Artículo 1394, caso de repudiación de una donación. Los acreedores podrán
aceptar la donación por su deudor.
LA ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA.
Los bienes que el deudor hace salir de su patrimonio escapan a la persecución de los acreedores. es una acción directa. Mediante su ejercicio pueden obtener que se dejen sin efecto las enajenaciones hechas por el deudor y que se reintegren a su patrimonio los bienes enajenados
requisito1 accion pauliana
La existencia del PERJUICIO, cuando ocasiona la insolvencia del deudor
requisitos de la insolvencia:
: i) Debe ser contemporánea
con el ejercicio de la acción pauliana; y, ii) La insolvencia debe provenir total o
parcialmente del acto ejecutado por el deudor, que se intenta revocar
requisito 2 accion pauliana
El FRAUDE o MALA FE el hecho queel deudor celebre el acto jurídico conociendo el mal estado de sus negocios
distincion accion pauliana
Para la revocación de los actos a título oneroso, es necesario que el deudor y el tercero que contrata con él, se encuentren de mala fe
Para los actos a título gratuito, basta la mala fe del deudor, sin que sea necesario
que el beneficiario de la liberalidad sea partícipe del fraude.
Acreedores que pueden intentar la acción pauliana
Sólo los acreedores cuyos créditos sean anteriores al acto que se pretende revocar,
pueden intentar la acción pauliana.
Prueba del fraude. accion pauliana
Incumbe al acreedor que intenta la acción pauliana. Todo medio de prueba es
admisible, teniendo gran importancia las presunciones.
Efectos de la acción pauliana.
Si el acreedor obtiene sentencia favorable, se revocará el acto del deudor y se reintegrará a su patrimonio el bien enajenado, recobrando los acreedores, a su respecto, la “prenda”.
1. No aprovecha al deudor, sino que sólo a los acreedores. No beneficia al deudor a expensas del tercero
2.- La revocación no aprovecha a todos los acreedores, sino a los que han sido parte en la instancia
4° EL BENEFICIO DE SEPARACIÓN.
El beneficio de separación impide la confusión de los patrimonios del causante y del
heredero, y permite a los acreedores hereditarios y testamentarios pagarse con los
bienes del causante, con prioridad a los acreedores del heredero
Corresponde el beneficio a los acreedores hereditarios y testamentarios