Generalidades sobre el Proceso Flashcards
Normas Comunes A Todo Procedimiento
Teoría más aceptada actualmente acerca de la naturaleza jurídica del Proceso
PROCESO
Relación Jurídica Procesal: Esta perspectiva, ampliamente aceptada hoy en día, considera al proceso como una relación jurídica autónoma, compleja y dinámica entre todas las partes involucradas, incluyendo al órgano jurisdiccional.
Se distinguen tres subescuelas, siendo la tercera la más aceptada, que establece una relación triangular entre las partes y el órgano jurisdiccional.
Proceso
concepto
- Un medio idóneo para dirimir imparcialmente,
- por acto de juicio de autoridad,
- un conflicto de relevancia jurídica
- mediante una solución que, eventualmente, puede adquirir la fuerza de la cosa juzgada.
Diferencia Proceso y Litigio
Desde una perspectiva doctrinal, se considera que el litigio es el conflicto en sí mismo, y por lo tanto, precede al proceso. De hecho, es completamente factible que un litigio no llegue a desarrollarse como un proceso legal completo.
Diferencia proceso y juicio
El término “juicio” es ampliamente utilizado en la tradición latina, especialmente en la tradición hispana. Desde una perspectiva doctrinal, el proceso se lleva a cabo dentro de alguno de los múltiples juicios o procedimientos que el legislador puede contemplar.
Diferencia Proceso y procedimiento.
La relación entre proceso y procedimiento es nuevamente de género y especie. En este sentido, el procedimiento se convierte en sinónimo de juicio, ya que el procedimiento comprende un conjunto de rituales y formas que, vistos en su totalidad, culminan en el respectivo proceso.
Elementos del Proceso
- Elemento objetivo
- Elemento subjetivo
Elemento Objetivo
Elementos del proceso
El que subyace en todo proceso y es el conflicto, es decir, el enfrentamiento de intereses contrapuestos.
Elemento subjetivo
Elementos del proceso
Son los sujetos envueltos en el respectivo proceso,
* las partes o terceros que se convierten en partes (sin perjuicio de que hay terceros que se vinculan sin convertirse en parte) y
* el órgano jurisdiccional y sus auxiliares.
El demandante
Las partes.
Quien inicia la acción procesal para satisfacer una pretensión específica.
Demandado.
Las partes.
Es el sujeto pasivo de la acción judicial.
Al igual que el demandante, el demandado también debe tener interés en el conflicto. Sin este interés, puede argumentar que el conflicto no le es oponible y abstenerse de participar en la relación procesal.
subrogación procesal
Las partes.
procesal es el reemplazo de una de las partes por otra persona que hasta antes de la
subrogación no formaba parte de la respectiva relación procesal, o sea, es la sustitución de una parte por otra.
Ejemplos de subrogación procesal
Las partes.
a) Si una cosa debida se pierde sin culpa del deudor, este puede demandar a un tercero. Si el juicio está en marcha, el acreedor puede asumir el rol de demandante.
b) El pago con subrogación sucede cuando un tercero liquida una deuda ajena, asumiendo los derechos del acreedor, pero solo si ya hay un juicio iniciado.
c) En la citación de evicción , si el vendedor se presenta en el juicio, adquiere los derechos del comprador.
d) La cesión de derechos litigiosos implica comprar expectativas en un juicio.
Pluralidad de partes
Las partes.
Se pueden dar tres situaciones diferentes:
* litis consorcio activa: varios demandantes y un demandado
* un demandante y varios demandados;
* varios demandantes y varios demandados.
Litis consorcio activa o varios demandantes
Las partes.
Varios demandantes se unen en una acción legal.
- Requisitos: Mismas acciones o acciones derivadas del mismo hecho.
- Procurador Común: Representante designado por todos los demandantes, pueden separarse las procuradorías por incompatibilidad de intereses.
- Tipos: Inicial y sobreviniente
Litis Consorcio Pasiva
Las partes.
Varios demandados enfrentan una acción legal.
Casuística: Acción similar, mismo hecho o permitido por ley.
Procurador Común: Necesario si las defensas son idénticas.
Los terceros.
Las partes.
Son personas que no están directa o expresamente vinculadas al conflicto que se ha promovido ante el órgano jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver el conflicto. Ya sean indiferentes o interesados.
Pueden ser:
i. Coadyuvantes(o por vía adhesiva):
ii. Independientes(o por vía principal):
iii. Excluyentes(excluyentes):
Terceros coadyuvantes
Son aquellos que tienen interés en los
resultados del juicio, interés que es armónico o congruente con el del demandante o del
demandado.
Terceros excluyentes
También tienen un interés envuelto, pero este
interés es incompatible o contrario al del demandante, al del demandado o de ambos.
Este tercero excluyente debe aceptar todo lo obrado en el juicio y no debe actuar con procurador común.
son ejemplos de estos terceros, el tercerista de dominio o de posesión en el juicioejecutivo.
Terceros Independientes
Son aquellos que sustentan un interés propio
que no necesariamente es incompatible con el interés del demandante o del demandado, pero por economía procesal se acepta su internación, por ejemplo, el tercerista del pago. El inciso final del art. 23 señala que no está obligado a comparecer con procurador común y también debe aceptar todo lo ya obrado.
Acción
la acción es el derecho subjetivo público o potestad de caracter pública, de requerir al órgano el ejercicio de su función jurisdiccional.
Pretensión
Es la voluntad del sujeto de ser satisfecho, reparado o restituido en un derecho subjetivo que considera vulnerado.
Relación entre Derecho Objetivo, Subjetivo, Pretensión y Acción
- Derecho objetivo: Norma de la cual emana la existencia de un derecho subjetivo.
- Derecho subjetivo: potestad de impetrar la protección de una determinada situación jurídica..
- Pretensión: Voluntad de recibir dicha protección.
- Acción: actividad encabezada a obtener efectivamente la protección.
Definición de Demanda y Libelo
La demanda es el vehículo normal de la acción. El libelo es una demanda escrita, también referido a errores en la redacción de la demanda
Acción y Reacción
- Acción: siempre expresa y precede a la reacción.
- Reacción: puede ser tácita y solo ocurre como respuesta a la acción.
Contrapretensión
Es la voluntad del demandado para mantener una situación jurídica que considera amenazada por la acción. Se diferencia de la pretensión por su voluntad de mantención.
Tipos de Reacción
- ** Defensa directa**: Contrapretensión (oposición a la acción).
- Defensa indirecta: Excepciones (argumentos que atacan la validez de la acción).
¿Qué son los Presupuestos Procesales?
son aquellos antecedentes necesarios para que el procedimiento tenga existencia jurídica y validez formal,
Tipos de presupuestos procesales
De acuerdo al pensamiento de Von Büllow
miran a cuatro instituciones distintas:
* Presupuestos procesales de la acción.
* Presupuestos procesales de la pretensión.
* Presupuestos procesales de validez del proceso.
* Presupuestos procesales de una sentencia favorable.
Los tres primeros son punto pacífico en la doctrina, sin embargo, el cuarto presupuesto es
un punto altamente discutible y muchos estiman que no es precisamente un presupuesto
procesal.
Presupuestos procesales de la acción.
La ausencia de alguno de estos presupuestos impide el ejercicio de la acción y el inicio del proceso.
a) Capacidad del accionante o cumplimiento de los requisitos habilitantes que correspondan.
b) Jurisdicción del órgano.
c) Competencia absoluta del órgano.
Presupuestos Procesales de la Pretensión
La omisión de estos presupuestos no invalida el procedimiento, pero impide decidir sobre el fondo del asunto, anulando solo el pronunciamiento, no todo el procedimiento.
- Agotamiento de la Vía Administrativa Previa
- Previo Antejuicio
- Excepciones de Litis Pendencia, Cosa Juzgada y Beneficio de Excusión
- Falta de Legitimidad para Obrar
Presupuestos Procesales de Validez del Proceso
El proceso tiene una existencia formal, pero puede desaparecer en cualquier momento por la falta de estos presupuestos.
- Debido Emplazamiento
- competencia Absoluta
Reclamo por la inconcurrencia de los presupuestos procesales.
- Excepciones Dilatorias: Utilizadas para cuestiones preliminares antes de entrar al fondo del asunto.
- Otras Excepciones Procesales: Pueden ser anómalas o mixtas.
- Recursos Procesales Diversos: Incluyen el recurso de casación en la forma.
- Invocación de Nulidad Procesal: Utilizada para anular actuaciones defectuosas.
Hecho jurídico procesal
acaecer del hombre o la naturaleza que tiene influencia o se refleja dentro del proceso, como por ejemplo, el tiempo que se traduce en plazos, la muerte o el matrimonio.
Acto Jurídico Procesal
Toda manifestación de voluntad tendiente a crear, modificar o extinguir una situación jurídicanprocesal, que puede ser una expectativa procesal, una obligación procesal o una carga procesal.
Clasificaciones de los Actos Jurídicos Procesales.
- **Propiamente tales y acuerdo **o negocio procesal. * Unilaterales y bilaterales
- Del tribunal.
- de las partes y de terceros directos (De Impulso Procesal, De Postulación, Probatorios, De impugnación)
- y de terceros indirectos (Probatorios, De Certificación, De Opinión:)