Delitos contra la seguridad vial Flashcards
BJ, SUJETO ACTIVO, PASIVO, OBJETO MATERIAL Y TIPO SUBJETIVO
BIEN JURIDICO: seguridad vial. Supraindividual, abstracto. Seguridad de las condiciones de participación en el tráfico viario. Indirectamente la vida e integridad persona
SUJETO ACTIVO: cualquier persona -autoría mediata
SUJETO PASIVO: pluriofensivo
OBJETO MATERIAL: vehículo a motor o ciclomotor; vía pública (vías y terrenos públicos aptos para la circulación; las que sin tener esa aptitud son de uso común; las privadas pero usadas por una colectividad indeterminada de usuarios) Ley de Seguridad vial.
TIPO SUBJETIVO: dolo
Delitos de peligro abstracto y concreto sin necesidad de lesión
VELOCIDAD EXCESIVA O INGESTA DE BEBIDAS (3 a 6 meses o multa o tb)379
Art.379.1: CONDUCTA TIPICA : conducir a velocidad superior a 60km/h en vía urbana o 80km/h en vía interurbana
Delito mera actividad y peligro abstracto
Infracción administrativa/delito : porcentaje de velocidad
Consumación : superación límite permitido
Art. 379.2:CONDUCTA TIPICA : conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas
Tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos/l o 1,2 gr por litro en sangre Margen de error 7%
¿Obligación de hacer la prueba? Art.383
Infracción administrativa/delito : porcentaje de tasa(0,25 y 0,60 ilícito administrativo)
Realización Pruebas alcolhemia
es conveniente someterse a las pruebas porque además ambos delitos son compatibles y, cuando la sintomatología externa sea clara (deambulación oscilante, pupilas dilatadas, congestión, ojos enrojecidos, halitosis alcohólica, habla pastosa, ideas repetitivas, agresividad, etc.) y se evidencie que superamos los límites legales, pueden condenarnos por un delito por conducir bajo los efectos del alcohol y por otro de negativa al sometimiento de las pruebas de detección.
Art. 383 “el conductor que requerido por un agente se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas toxicas, estupefacientes … será castigado con la pena de 6 meses a un año de privación de libertad y a la privación del derecho de conducir vehículos a motor…”
CONDUCCIÓN TEMERARIA (6 M A 2 AÑOS art.380)
Imprudencia grave en la conducción que provoque un Peligro concreto para un tercero (zigzag, circular en dirección prohibida, saltarse semáforos…) Ej STS 5 de mayo 2014 darse a la fuga al percatarse de la presencia policial, el conductor circulo 200 metros por el carril reservado al sentido contrario de la circulación, teniendo algunos vehículos que orillarse al lado derecho en la dirección de su marcha para evitar la colisión
Presunción iures et de iure: 379.1 + 379.2
CONDUCCIÓN DESPRECIO A LA VIDA (2 A 5 AÑOS art. 381)
- Tipificación conducta suicida. Desprecio manifiesto hacia la vida de los demás. No sólo con temeridad manifiesta se añade el desprecio la indiferencia hacia la vida de los demás. Conducir en dirección contraria por una autovía para ganar una apuesta, piques entre dos o mas conductores en vías urbanas con tránsito de personas, huidas en persecuciones policiales por vías concurridas de gente
- Puesta en peligro concreto + pena
- No puesta en peligro concreto - pena
- CONCURSO. ART. 382 Con resultado lesivo (tanto en 380 y 381)
Artículo 382 bis. Abandono del lugar del accidente
- El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
- Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
- Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 meses a 2 años.
NEGATIVA A SOMETERSE PRUEBAS ALCOHOLEMIA. Art. 383
- Castiga desobediencia a someterse a pruebas legalmente establecidas para comprobar tasa alcohol de forma clara y expresa. Ej (10 veces)
- TC ha determinado su constitucionalidad
- 6 meses a 1 año
- Concurso de delitos con otros (397.2)
CONDUCCIÓN SIN PERMISO O LICENCIA. Art. 384
- Pérdida vigencia permiso por pérdida total de puntos
- Privación permiso por decisión judicial
- No haber obtenido nunca el permiso
- 3 a 6 meses o multa o TB
- Concursos real con falsedad sin se hubiere falsificado el permiso e ideal con el resto 379,380 y 381
CREACION DE UN GRAVE RIESGO (ART. 385)
- COLOCACION EN LA VIA DE OBSTACULOS IMPREVISIBLES (ej, arrojar una máquina de escribir por la ventana del vehículo, colocar contenedores de basura en mitad de la calle de sentido único)
- DERRAME DE SUSTANCIAS DESLIZANTES O -INFLAMABLES(gasoil en la calzada)
- MUTACION , SUSTRACCION O ANULACION DE SEÑALIZACION (ej pintadas en la señal, arrancar una señales y llevárselas, tapar una señal con una bolsa de plástico)
- NO RESTABLECIENDO LA SEGURIDAD DE LA VIA -CUANDO HAYA OBLIGACION DE HACERLO ( EJ. Camionero que ve que se cae parte de su carga y continua sin pararse a retirarla)
- En todo caso hay que constatar la creación de un grave riesgo para la circulación debido a la imprevisibilidad creada y falta de advertir con anterioridad la creación de ese peligro por parte de terceros.
- Concursos. Lesiones creadas y concurso con Daños