Delitos contra la libertad Flashcards
Art. Amenazas
169-171
Bien Jurídico Amenazas
La libertad entendida como la libre formación de la voluntad se tutela el derecho al sosiego o tranquilidad en el proceso de formación de la voluntad.
Tipo subjetivo de Amenaza
Solo se castiga el dolo
Cuando se consuma el delito de amenaza
delito de mera actividad que se consuma con la realización del comportamiento típico que sea apto para lesionar la formación de la voluntad independientemente de que la haya lesionado o no.
NUNCA CABE TENTATIVA
Tipo subjetivo Amenaza
Comisión dolosa
Amenazas graves
- Constitutiva de delito (condicionales y no condicionales
- Atemorizar población, grupo étnico, cultural..
- reclamar acciones violentas por organizaciones terroristas
Amenazas menos graves
no constitutiva de delito
chantaje
Amenazas leves
- amenaza revelar la comisión de un delito (art.171.3)
- amenaza leve genérica
- amenaza en el ámbito familiar con arma (171.5)
Art. Amenazas graves
169 CP
Conducta típica Amenazas graves
(1 a 5 años) condicional
(6 meses a 2 años) no condicional
Anunciar con causar un mal a un tercero, a su familia o a otra persona con la que se encuentre íntimamente vinculada:
El mal con que se amenaza debe referirse a la producción de un delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio y el orden socioeconómico.
El mal ha de entenderse como la privación de un bien presente o futuro, debe ser ilícito, serio, real, determinado y persistente (valoración circunstancial ).
Para condenarse un delito de amenazas tiene que intimidar al sujeto?
no es necesario que la amenaza llegue efectivamente a intimidar al sujeto pasivo, basta con que objetivamente sea adecuada para ello.
Amenazas condicionales
Exigiendo una cantidad o imponiendo una condición: (169.1)
- Pena de 1 a 5 años si el culpable consigue su propósito
- Pena de 6 meses a 3 años si NO consigue su propósito.
Pena en su mitad superior si (lo anterior) se hacen por escrito, por teléfono, o por cualquier otro medio de comunicación o de reproducción. ( se castiga por la repercusión y anonimato)
Amenazas no condicionales
6 MESES A 2 AÑOS)(169.2)
Tipo art 170 CP
Amenazas graves para atemorizar a determinados colectivos:
-Habitantes de una población
-Grupo étnico, -cultural o religioso
Colectivo social o profesional (por ejemplo a los jueces, o guardias civiles)
-Cualquier otro grupo de personas… (residual, ejemplo orientación sexual)
Amenazas graves con finalidad terrorista (170.2)
El sujeto activo reclama públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones terroristas. En una manifestación se grita “ETA mátalos”
Amenazas menos graves o leves
ART 171 CP
- Amenazas de un mal no constitutivo del delito 171.1 CP
- Chantaje - 171.2 y 3
- Amenazas leves - 171. 4,5 y 6