Delitos contra la libertad Flashcards
Art. Amenazas
169-171
Bien Jurídico Amenazas
La libertad entendida como la libre formación de la voluntad se tutela el derecho al sosiego o tranquilidad en el proceso de formación de la voluntad.
Tipo subjetivo de Amenaza
Solo se castiga el dolo
Cuando se consuma el delito de amenaza
delito de mera actividad que se consuma con la realización del comportamiento típico que sea apto para lesionar la formación de la voluntad independientemente de que la haya lesionado o no.
NUNCA CABE TENTATIVA
Tipo subjetivo Amenaza
Comisión dolosa
Amenazas graves
- Constitutiva de delito (condicionales y no condicionales
- Atemorizar población, grupo étnico, cultural..
- reclamar acciones violentas por organizaciones terroristas
Amenazas menos graves
no constitutiva de delito
chantaje
Amenazas leves
- amenaza revelar la comisión de un delito (art.171.3)
- amenaza leve genérica
- amenaza en el ámbito familiar con arma (171.5)
Art. Amenazas graves
169 CP
Conducta típica Amenazas graves
(1 a 5 años) condicional
(6 meses a 2 años) no condicional
Anunciar con causar un mal a un tercero, a su familia o a otra persona con la que se encuentre íntimamente vinculada:
El mal con que se amenaza debe referirse a la producción de un delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio y el orden socioeconómico.
El mal ha de entenderse como la privación de un bien presente o futuro, debe ser ilícito, serio, real, determinado y persistente (valoración circunstancial ).
Para condenarse un delito de amenazas tiene que intimidar al sujeto?
no es necesario que la amenaza llegue efectivamente a intimidar al sujeto pasivo, basta con que objetivamente sea adecuada para ello.
Amenazas condicionales
Exigiendo una cantidad o imponiendo una condición: (169.1)
- Pena de 1 a 5 años si el culpable consigue su propósito
- Pena de 6 meses a 3 años si NO consigue su propósito.
Pena en su mitad superior si (lo anterior) se hacen por escrito, por teléfono, o por cualquier otro medio de comunicación o de reproducción. ( se castiga por la repercusión y anonimato)
Amenazas no condicionales
6 MESES A 2 AÑOS)(169.2)
Tipo art 170 CP
Amenazas graves para atemorizar a determinados colectivos:
-Habitantes de una población
-Grupo étnico, -cultural o religioso
Colectivo social o profesional (por ejemplo a los jueces, o guardias civiles)
-Cualquier otro grupo de personas… (residual, ejemplo orientación sexual)
Amenazas graves con finalidad terrorista (170.2)
El sujeto activo reclama públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones terroristas. En una manifestación se grita “ETA mátalos”
Amenazas menos graves o leves
ART 171 CP
- Amenazas de un mal no constitutivo del delito 171.1 CP
- Chantaje - 171.2 y 3
- Amenazas leves - 171. 4,5 y 6
Amenazas de un mal no constitutivo del delito
171.1 CP
Amenazar con un mal, que puede ser lícito o ilícito, exigiendo una condición no debida.
La pena varia en función de si se consigue o no el propósito
Tipo cualificado Chantaje
171.2 y 3 CP
Amenazar con un mal concreto, ¿ cual? difundir hechos referentes a la vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidas y puedan afectar a su fama, crédito o interés.
Amenazar con revelar la comisión de un delito. Para facilitar el castigo de la amenaza el Ministerio fiscal podrá abstenerse de actuar siempre que la pena no supere los 2 años.
Amenazas leves
171.4,5y 6
Amenazas leves a determinados sujetos pasivos:
Amenazas leves en función del uso de armas o instrumentos peligrosos al resto de sujetos pasivos del ámbito familiar
Posibilidad al juez de graduar la pena
171.7 Amenazas leves. El que de modo leve y fuera de los casos anteriores amenace a otro. No perseguible de oficio.
Coacciones arts
ART. 172 COACCIONES. Obligar a alguien a hacer algo que no desea con violencia o impedirle hacer algo que la ley no prohíbe
ART. 172 BIS (Nuevo reforma del 2015) MATRIMONIO FORZADO
ART. 172 TER (Nuevo reforma del 2015) ACOSO O STALKING
Bien jurídico en Coacciones
LIBERTAD DE OBRAR O LA LIBRE FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD ENTENDIDA COMO LA LIBERTAD DE EJECUTAR LO PREVIAMENTE DECIDIDO POR EL SUJETO PASIVO. ATENTA A LA ULTIMA FASE DE LA VOLUNTAD: LA EJECUCION DE UNA DECISION YA TOMADA, SOBRE HACER ALGO O DEJAR DE HACERLO, ABSTENERSE
Conducta típica en coacciones
Compeler a otra persona, con violencia a hacer lo que ésta no quiere, sea justo o injusto lo que se persigue, o impedirle hacer algo que la ley no prohíbe
Tipo cualificado dentro del 172.1
- Cuando se impida el ejercicio de un derecho fundamental
- Cuando se impida el legítimo disfrute de la vivienda.
COACCIONES EN VIOLENCIA DE GENERO LEVES (172.2) se agrava la pena si…
EN FUNCION DEL SUJETO PASIVO. Esposa etc… si es en presencia de menores, domicilio, etc
art. matrimonio forzado
172 bis