Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio Flashcards
Bien jurídico: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
Intimidad como derecho fundamental → art. 18 CE
BJ personalísimo
Concepto: dos dimensiones:
Dimensión negativa (concepto tradicional): derecho a estar solo o ser dejado en paz y a rechazar las intromisiones ajenas. La persona tiene derecho a decidir quién dará a conocer o no datos que afecten a su vida personal o familiar y quien puede acceder a su ámbito más íntimo y esencial
Dimensión positiva: derecho del ciudadano a conocer y controlar la información que los demás poseen sobre él y lo que hacen con ella (libertad informática) → art. 18.4 CE
Art. 197.1. Apoderamiento de efectos o documentos e intromisión en ámbitos reservados
modalidades delictivas:
Apoderamiento de papeles o cartas
Acción típica: Apoderarse → apropiación del objeto no para incorporarlo al patrimonio propio, sino para descubrir la intimidad. No se exige posterior revelación.
¿Basta la mera tenencia momentánea que permita descubrir el secreto o es preciso incorporarlo a la esfera del sujeto activo? Basta la mera aprensión
abarca la retención de lo recibido por error- sí, si lo incorporas a tu conocimiento
Objeto material: Papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales aptos para contener datos relativos a la intimidad personal o familiar de las personas
Consumación: Con el simple apoderamiento de los soportes en que se contiene la intimidad que se quiere vulnerar. Delito de consumación anticipada, se consuma aunque no se acceda a la intimidad que se desea descubrir
Admisibilidad relativa de la tentativa
Interceptación de comunicaciones o utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación
Interceptación de las comunicaciones (18.3 CE)
Conductas:
-> Interceptación de las telecomunicaciones en sentido estricto: toda intromisión que permita el acceso intelectual al contenido de la comunicación intervenida, tratándose siempre de comunicaciones orales
->Captación del sonido o de la imagen mediante la utilización de artificios técnicos:
-Empleo de dispositivos técnicos idóneos para
interceptar las comunicaciones o captar el sonido o la
imagen.
- ¿Es necesario que la imagen o sonido se fijen en un
soporte determinado, o basta la simple audición o
percepción visual no autorizada?
Consumación: Interceptación de la telecomunicación o captación del sonido o la imagen utilizando medios técnicos
197.2 apoderamiento de secretos informáticos
objeto de la acción, conducta típica
objeto de la acción : datos de carácter familiar o personal que han de ser reservados y se encuentran contenido en archivo o soportes físico, electrónico o telemáticos . Puede tener carácter publico o privado. Están contenido en soportes informáticos
Conducta típica: acceso, alteración, apoderamiento , uso o modificación de los datos contenido en los soportes informáticos con la finalidad de producir perjuicio al titular del derecho a la intimidad o a un tercero aunque el perjuicio no se termine produciendo.
Ej. Sujeto que accedió a la página web titularidad del servicio de salud andaluz mediante el usuario y el DNI de su exesposa obteniendo su nómina que luego utilizo y presentó en un procedimiento de divorcio .
penas las mismas que los epígrafes anteriores
Tipos agravados Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
-197.3 divulgación, revelación o cesión a un tercero.
-197.4ª) encargados o responsables de los ficheros (3 a 5
años)
-197.4 b) utilización no autorizada de datos personales de la víctima
-197.5 Por el carácter sensible de los datos descubiertos
-197.6 por el fin lucrativo
197.3 divulgación, revelación o cesión a un tercero. (2 a 5 años)
además de apropiarse de los datos, hechos o imágenes señalados en los epígrafes anteriores los difunde, revela o cede a terceros .
Si quien los divulga no ha participado en el descubrimiento o apoderamiento previo la pena es menor. De 1 a 3 años
197.4ª) encargados o responsables de los ficheros (3 a 5 años)
Cuando los comportamientos hayan sido realizados por determinados sujetos que tienen el deber de custodia de los datos personales.
Ej. Enfermera que prevaliéndose de su condición accede al archivo clínico de una paciente y pone en conocimiento de una tercera persona la información obtenida que es utilizada en un procedimiento judicial (STS 18/10/12)
197.4 b) utilización no autorizada de datos personales de la víctima
Utilización de los datos obtenido ilícitamente de una persona para ganarse la confianza de un tercero. Son supuestos de suplantación de identidad mediante la utilización de los datos de otra persona como medio de atacar su intimidad.
197.5 Por el carácter sensible de los datos descubiertos
Cuando los hechos afectan a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias , salud, origen racial o vida sexual de las personas o la víctima fuera menor de edad o incapaz.
SEXTING 197.7 Difusión no autorizada de imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas con consentimiento de la víctima. (3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses)
hay consentimiento de la víctima para obtener las imágenes en los anteriores no. Y no hay consentimiento para su difusión.
Objeto material: imágenes, grabaciones tomadas con consentimiento en un domicilio u otro lugar fuera de la mirada de terceros, en un ámbito íntimo. Ej. No sería delito la publicación en Facebook sin consentimiento de la persona de imágenes tomadas en una celebración familiar.
Difundir. El sujeto que ha tomado o recibido directamente de la víctima la imagen o grabación audiovisual es quien la divulga o propaga a otras personas. Ej. Difundir a través de whastapp a varias personas fotografías de su novia desnuda que esta le había enviado.
Revelar: se trata del sujeto que ha tomado o recibido la imagen la enseña a terceros. Ej. Mostrar un video sexual hecho a su pareja a un tercero
Ceder: el sujeto entrega a terceras personas la imagen o grabación que ha recibido o tomado para que dispongan de las mismas como consideren conveniente. Ej. Sujeto que tras recibir de su pareja imágenes de contenido sexual las cede a otra persona que trabaja en un medio de comunicación.
El resultado se produce cuando se menoscaba gravemente la intimidad personal de la víctima. Delito de lesión
AGRAVACION DEL SEXTING (MITAD SUPERIOR DE LA PENA)
Hechos cometidos por el cónyuge, pareja, expareja…
Víctima fuera menor de edad, discapacitada o necesitada de especial protección
Hechos se hubieren cometido con finalidad lucrativa
INTRUSISMO INFORMATICO 197 BIS - Hacking
- > Acceso ilícito a sistemas informáticos.
- Acceder: entrar sin autorización
- Facilitar el acceso a otro: el sujeto hace posible o ayuda a que un tercero acceda a los datos o programas informáticos.
- Permanecer en contra de la voluntad del titular. El acceso ha sido lícito o autorizado pero se permanece sin esa autorización
En las dos primeras modalidades es preciso el empleo de medios o procedimientos que supongan la vulneración de las medidas de seguridad establecidas no en la tercera. Lo cual implica que el acceso a sistemas de información no protegidos será un comportamiento atípico. STS 16 de abril de 2010 considero atípico el comportamiento del sujeto que accedió al móvil y ordenador de su pareja que no los había protegido con ninguna medida de seguridad que impidiera el acceso entendiendo que ello suponía que no existía propósito de excluir a su pareja del acceso a los mismos
->Interceptación de transmisiones no pública de datos informáticos
QUEBRANTAMIENTO SECRETO PROFESIONAL ART. 199
Secreto conocido por razón del oficio o relaciones laborales 199.1 (1 a 3 años y multa 6 a 12)
Objeto material: los secretos ajenos de los que el sujeto tiene conocimiento en razón de su oficio o relaciones labores. Por tanto información obtenida lícitamente
Sujeto activo: el trabajador o empleador. Sujeto pasivo es el titular al derecho a la intimidad
Conducta típica: revelar los secretos ajenos a un tercero que no esta autorizado a conocerlo.
Iter criminis: para la consumación se exige la transmisión efectiva de la información privada, si esta no llegara a conocimiento de un tercero seria tentativa
QUEBRANTAMIENTO SECRETO PROFESIONAL ART. 199Secreto profesional 199.2 (1 a 4 años, multa 12 a 24 e inhabilitación)
Sujeto activo del delito es el profesional que incumpla con su obligación de sigilo o reserva.
Médicos, abogados, procuradores, detectives privados, profesionales de la informática (Ley de protección de datos). No se incluirían a los periodistas , ministros de culto, que podrían responder por el apartado anterior.
“Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
Art. 201 Cp CONDICION OBJETIVA DE PERSEGUIBILIDAD
- Exige la denuncia de la persona agraviada o representante legal y MF para menores, discapacitados y personas desvalidas. Delitos semipúblicos (201.1)
- Esta denuncia no será necesaria cuando el sujeto activo es autoridad, funcionario público o cuando afecte a intereses generales o a una pluralidad de personas (201.2)
- Perdón del ofendido (201.3)