Delitos contra la propiedad Flashcards

1
Q

Enumera Delitos Patrimoniales

A

(hurto, robo, extorsión, usurpación, estafa, administración desleal, apropiación indebida, defraudación fluido eléctrico y análogos, insolvencias punibles, daños)

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2
Q

Distinguir entre los que atentan contra la propiedad de

A
  • el patrimonio

- el orden socioeconómico

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3
Q

Orden socioeconómico

Delitos contra la propiedad

A

: se protege la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. (delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, relativos al mercado y a los consumidores, relativos a la corrupción en los negocios, delitos societarios, receptación)

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4
Q

Hurto

Bien jurídico protegido

A

⊳ En la generalidad de los casos, protege la propiedad, tutelando la titularidad del “dueño” al castigar a quien toma las cosas muebles “ajenas” (art. 234 CP).
⊳ Ocasionalmente, protege la posesión, como ocurre en el caso del furtum possessionis (art. 236 CP).

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5
Q

Qué elementos son comunes a las figuras del hurto?

A

⊳ Atentado de carácter patrimonial.
⊳ Delito de apoderamiento sin violencia ni intimidación.
⊳ Dirigido a bienes muebles que sean tangibles.

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6
Q

Hurto contra la propiedad art. 234

BJ, conducta y consumación

A

Bien jurídico tutelado: la propiedad.

● Conducta: delito de resultado material y medios no intimidatorios ni violentos que implican “tomar” la cosa:
⊳ Delito de apoderamiento físico. Se basa en la astucia, aprovechamiento de un descuido o en aprovechamiento de una relación de confianza. Sin violencia ni intimidación.
⊳ Se consuma con la disponibilidad potencial de la cosa. No cuando se toca, o cuando se coge, o cuando se consigue una ventaja patrimonial. Sino cuando el sujeto activo tiene la posibilidad por mínima que sea de disponer de la cosa aunque sea por un corto espacio de tiempo.

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7
Q

Objeto material Hurto contra la propiedad

A

Objeto material: cosa mueble ajena:

⊳ COSA: cualquier objeto material aprehensible y evaluable económicamente. Su valor se determina a precio de mercado en el momento de la comisión del hecho delictivo.
-res extracommercium: drogas, sangre, órganos,
armas prohibidas
-billetes de lotería (premiado o no premiado)

⊳ Que sea mueble en términos fácticos, no normativos (CC). Aprehensible y transportable. Ej. Vidriera de una iglesia, escultura adosada a un edifico, un caballo. No fluido eléctrico, las ideas, energía,…
- Susceptible de apoderamiento, con cuerpo físico
tangible.
⊳ Ajena al sujeto activo, según las reglas civiles. Falta de titularidad dominical del sujeto activo porque hay otro que es legitimo propietario o poseedor que es el sujeto pasivo. NO tiene carácter de ajeno la cosas sin dueño, cosas abandonadas. Ej un microondas de la basura. Las cosas perdidas SI pueden ser objeto de apoderamiento ilegal.

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8
Q

Tipo subjetivo Hurto contra la propiedad

A

⊳ Sólo se castiga el hurto doloso.
⊳ Ánimo de lucro: ánimo de apropiarse el objeto material, bien sea para sí o para un tercero.

Sinónimo de beneficio, provecho, ventaja o utilidad incluso para luego dársela a un tercero.
Error sobre el consentimiento del dueño de la cosa seria error de tipo art. 14.

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9
Q

● Circunstancia agravatoria NUEVA (art. 234.3)

A

. Se imponen las penas en su mitad superior en el caso de que para cometer el hurto se neutralicen, eliminen o inutilicen de cualquier modo los dispositivos antihurto instalados en la cosa.

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10
Q

Supuestos de hurto agravado (art. 235.1)

A

⊳ Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
⊳ Cosas de primera necesidad causando desabastecimiento.
⊳ Bienes vinculados a infraestructuras generales, causando un quebranto grave a tales servicios.
⊳ Productos agrarios o ganaderos, o medios de producción.
⊳ Especial gravedad por el valor de los efectos o la cuantía de los perjuicios. Jurisprudencialmente 36,000 euros
⊳ Causar grave perjuicio a la víctima o abusando de ella. O aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro para la comunidad que debilite la defensa del ofendido o facilite la impunidad
⊳ Reincidencia: ejecutoriamente condenado por 3 delitos del mismo titulo
⊳ Instrumentalización de menores de dieciséis años.
⊳ Miembro de organización o grupo criminal que se dedica a realizar los delitos de este título.

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11
Q

Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. (art. 46 CE)

A

Concepto normativo: serian aquellos bienes que de acuerdo con la ley consten inscrito en algún catalogo inventario o registro. Esta ley seria la LPHE. Esta opción implica que solo los bienes registrados gozarían de protección penal.
Concepto valorativo: aunque recurramos a la LPHE para determinar lo que se considera patrimonio histórico o no, no puede reducirse la protección a solo los catalogados o inventariados sino que su determinación debe realizarse en cada caso atendiendo a criterios y valoraciones sociales en cada momento.

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12
Q

Cosas de primera necesidad:

A

Aquellos objetos muebles que sirven para satisfacer las necesidad básicas o primarias como por ejemplo la alimentación, el vestido , medicamentos.
Es preciso que su sustracción origine un grave desabastecimiento.
Ej. sustraer el cargamento de vacunas contra la covid, provocando escasez de estas

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13
Q

Conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, hidrocarburos o servicios de comunicaciones u otras cosas destinadas a la prestación de servicio de interés general.

A

-La cosa debe estar destinada a la prestación pública, manteniendo una relación clara y directa y necesaria con el desempeño de la función sin que sea suficiente la pertenencia a la administración publica
-Grave quebranto del mencionado servicio
Ej: cortar el cable y apoderarse de los contrapesos de hiero que sujetan la catenaria de la vía férrea de renfe
Sujetos que se apropian de 40 tapas de alcantarillado (SAP madrid26/10/2011)

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14
Q

Cuando se trata de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medio que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se comenta en explotaciones agrícolas o ganaderas

A

Animales, cosechas, maquinaria de labranza

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15
Q

Especial gravedad por el valor de los efectos sustraídos o que se produzcan perjuicios de especial consideración

A
  • Se trata de una agravación en función del valor económico de los objetos que se sustraen o del perjuicio ocasionado
  • La cuantía no viene en la ley, jurisprudencia del supremo estableció que a partir de 12000 euros es especial gravedad
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16
Q

Grave situación económica de la victima o su familia o que se realice con abuso de las circunstancias personales o situación de desamparo de la victima

A

-Grave situación económica para la victima. Se trata de valorar la situación que se le provoca a la víctima que puede llegar a ser grave incluso con cantidades escasas. Ej. Sustraer la pensión a un jubilado justo cuando lo cobra siendo su único sustento.
A-buso de circunstancias personales: el sujeto activo se aprovecha de una situación de debilidad o inferioridad provocada por la edad o la condición física de la victima (ceguera, parálisis, ancianos,..). Ej empleada hogar
-Abuso de la situación de desamparo. Aprovechar o abusar de una situación de inferioridad o desvalimiento de la víctima en la que se produce un desequilibrio entre el sujeto activo y pasivo. Ej sujeto que después de que la victima ha sufrido u accidente de tráfico le sustrae el ordenador. Ej sustraer objetos de una vivienda que ha sido desalojada por una explosión de gas

17
Q

235.1.7. Cuando el sujeto haya sido condenado ejecutoriamente con anterioridad por tres o mas delitos comprendidos en el titulo XIII siempre que sean de la misma naturaleza

A
  • Multirreincidencia. Las sentencias previas tiene que ser firmes. No valen los antecedentes cancelados o que debieran serlo
  • Misma naturaleza nos lleva a interpretar que serían solo aquellos contra el patrimonio y con apoderamiento, no los socioeconómicos que también se regulan en el titulo XIII (robo, hurto, robo y hurto de uso)
  • 3 delitos leves el cuarto leve se castigaría como hurto cualificado con la pena de 1 a 3 años aunque sustraiga una cartera con 50 euros
18
Q

235.1.8 Se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito

A

Aquí se castiga el que utiliza a un menos sabiendo que no se le va a hacer responsable .
Ej. Sujeto que utiliza a sus dos hijas menores amenazándolas que no le verán mas si no le sustraen las joyas a su exmujer y madre de sus hijas (SAP Almería 26/3/2013)

19
Q

235.1.9 Cuando el sujeto pertenezca a una organización o grupo criminal

A
  • concepto normativo grupo u organización criminal arts 570 bis a 570 quater Cp
  • Que la organización o grupo se dedicase a la comisión de delitos de este titulo siempre que sean de la misma naturaleza
20
Q

HURTO DE POSESION

arts.

A

Art. 236 1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

  1. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
21
Q

ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN (1/2) (ART. 242.1, 2 a 5 años)

A

● Los conceptos de violencia y de intimidación deben ser interpretados:
⊳ En su sentido real, no normativo. Incluye narcóticos.
⊳ En la medida en que constituyen el medio a través del cual se está perpetrando el delito patrimonial, según art. 237 CP, cometer el delito, proteger la huida o sobre los que acuden en auxilio de la víctima o en su persecución.
● La violencia : entendida como la violencia física ejercida directamente sobre las personas (física, cierta entidad que dependerá de las circunstancias que rodean a la victima, puede ejercerse sobre el sujeto pasivo o sobre otras personas) y la intimidación como anuncio de un mal inmediato, grave, personal e idóneo para que cause auténtico temor o miedo (amenazar con una navaja para que le entregue la cartera)
● La violencia física se castiga en concurso (art. 242.1), salvo que sea irrelevante (tirones, etc.).

● La mayor o menor gravedad que puede implicar un robo con violencia o intimidación puede graduarse:
⊳ Agravando si se comete:
- En casa habitada, establecimiento abierto al público o sus
dependencias (definiciones en el art. 241) (art. 242.2 CP)(3,5 a 5 años)
- Usando armas u otros medios peligrosos (art. 242.3 CP) ladrillos, garrotes, estacas, jeringuillas, botellas, sprays irritantes, cuchillos,navajas, machetes, pistolas. No las armas de juguete, idoneidad lesiva, finalidad violenta, momento del uso. (mitad superior)
⊳ Atenuando si se comete empleando menor violencia o intimidación, y además valorando las circunstancias del hecho (cuantía, etc.) Ej. Sustraer dos cajetillas de tabaco exhibiendo una navaja STS10/10/01
● Tipo subjetivo: sólo dolo
● Iter criminis: art. 269, se castigan los actos preparatorios.

22
Q

EXTORSIÓN (ART. 243) (1 a 5 años)

A

● Delito muy vinculado a los delitos contra la libertad (en especial, coacciones del art. 172.1 CP), pero en el que predomina el atentado patrimonial (ley especial).
Conducta típica: obligar a otro, con violencia o intimidación a que realice u omita un acto o negocio jurídico de cualquier clase, en perjuicio de su patrimonio.
-le obligo a realizar (activa) u omitir (pasiva) al sujeto pasivo
-con violencia o intimidación
- el sujeto pasivo realiza el acto dispositivo a consecuencia de la coerción de su libertad
● Es necesario que el acto o negocio jurídico se realice en perjuicio del patrimonio de sujeto pasivo; sin que sea preciso que se verifique necesariamente el perjuicio patrimonial, ni que el sujeto activo se lucre efectivamente.
● Tipo subjetivo:
⊳ Sólo dolo
⊳ Ánimo de lucro.
Ej. Obligar a la propietaria de un piso mediante amenazas y vejaciones a firma un contrato para la prolongación indefinida del uso de la vivienda y posteriormente su cesion definitiva; conminar, exhibiendo una pistola, a la esposa de un amigo, que se encuentra en tramites de separación, para que firme documentos de renuncia y transferencia de bienes.; dirigentes de una asociación de transportistas que , con el fin de monopolizar el transporte de contenedores del puerto de Barcelona, amenazan y causan daños materiales a la competencia sino pagaban una cantidad fija como peaje para desempeñar tu trabajo.

DELIMITACION CON FIGURAS AFINES

● Robo con violencia o intimidación: en la extorsión el acto de disposición patrimonial lo realiza el sujeto pasivo y en el robo el sujeto activo. El robo solo afecta a cosas muebles, la extorsión afecta tanto a cosas muebles como inmuebles.
Con la estafa: el principal elemento diferenciador es el empleo de violencia o intimidación que se constituye en elemento típico en la extorsión y no en la estafa, además en la estafa es necesario el engaño en la extorsión No.

CONCURSO EXTORSION con los delitos de violencia realizados. Asesinato y extorsión de quien muere por asfixia cuando es obligado a firmar un contrato de compraventa de una vivienda

23
Q

EL ROBO CON FUERZA (ARTS. 238 > 241 CP)

A

● El concepto de fuerza en las cosas viene determinado en
el Código Penal, es un concepto normativo no descriptivo (art. 238):
ej. Aunque suponga el uso de la fuerza cortar los arboles de una plantación para sustraerlos, no constituye un delito de robo.
Si lo es el introducirse por una ventana abierta de un primer piso aunque no implique el uso de fuerza alguna.
numerus clausus no cabe la interpretación analógica

ESCALAMIENTO
ROMPIMIENTO DE PARED, TECHO O SUEO, O FRACTURA DE PUERTA O VENTANA
FRACTURA DE MUEBLES U OBJETOS CERRADOS , FORZAMIENTO DE SUS CERRADURAS O DESCUBRIMIENTO DE SUS CLAVES
USO DE LLAVES FALSAS
INUTILIZACION DE LOS SISTEMAS ESPECIFICOS DE ALARMAS O GUARDIA

24
Q

DELITOS DE USURPACIÓN (ARTS. 245-247)

A

● Conductas que atentan contra diferentes bienes jurídicos
de carácter patrimonial (propiedad, posesión, utilidad
pública, Hacienda Pública, etc.).
● El objeto material está constituido por bienes inmuebles y/o derechos reales.
● Figuras contempladas:
⊳ Ocupación o usurpación de inmuebles o derechos reales:
- Con violencia o intimidación (art. 245.1 CP).
- Ocupación pacífica (art. 245.2 CP).
⊳ Alteración de términos o lindes (art. 246 CP).
⊳ Distracción de aguas públicas o privadas (art. 247 CP).
● En especial: delito de ocupación de inmueble o usurpación
de derecho real sobre inmuebles (art. 245 CP):
⊳ Ocupación y usurpación con violencia o intimidación:
- La violencia o intimidación sobre las personas debe ser medio para la usurpación u ocupación.
- Se añade la responsabilidad penal que pueda derivar por las violencias ejercidas.
⊳ Ocupación pacífica:
- No puede ser morada.
- Admite las modalidades activa y pasiva.
- El delito es compatible con los daños que se causen.
- Ojo con el fenómeno de ocupar viviendas habituales sin violencia en las personas eso es allanamiento de morada art. 202 con mayor pena.

● Alteración de términos o lindes (art. 246 CP).
-la alteración o remoción se puede realizar destruyéndolos, arrancándolos, derribándolos etc…
-las señales pueden ser de cualquier tipo, mojones, piedras, postes, arboles, vallas, etc.
-la alteración ha de perseguir la modificación de los límites de fincas públicas o privadas
-debe concurrir dolo y ánimo de lucro
Distracción de aguas públicas o privadas (art. 247 CP).
Debe concurrir el ánimo de lucro

25
Q

HURTO Y ROBO DE USO VEHÍCULO DE MOTOR (ART. 244)

A

● La dinámica comisiva se asimila al hurto o al robo:
⊳ Sí al hurto (art. 244.1 CP).
⊳ Sí al robo con fuerza (art. 244.2 CP).
⊳ No al robo con violencia o intimidación (art. 244.4).
● El bien jurídico protegido es la posesión/uso referida a un concreto objeto material: vehículo a motor o ciclomotor. (excluyen bicicletas) de cualquier valor incluso inferior a 400 euros.
● Existe presunción iuris et de iure de animo de apropiación (y, con ello, de hurto o robo común) si el objeto material no se restituye directa o indirectamente en un plazo no superior a 48 horas desde la sustracción (244.3). Indirectamente “en un lugar donde pueda ser localizado fácilmente·”
● Tipo subjetivo, dolo.

26
Q

DELITOS DE USURPACIÓN (ARTS. 245-247)

A

● Conductas que atentan contra diferentes bienes jurídicos
de carácter patrimonial (propiedad, posesión, utilidad
pública, Hacienda Pública, etc.).
● El objeto material está constituido por bienes inmuebles y/o derechos reales.
● Figuras contempladas:
⊳ Ocupación o usurpación de inmuebles o derechos reales:
- Con violencia o intimidación (art. 245.1 CP).
- Ocupación pacífica (art. 245.2 CP).
⊳ Alteración de términos o lindes (art. 246 CP).
⊳ Distracción de aguas públicas o privadas (art. 247 CP).

27
Q

delito de ocupación de inmueble o usurpación

de derecho real sobre inmuebles (art. 245 CP):

A

⊳ Ocupación y usurpación con violencia o intimidación:
- La violencia o intimidación sobre las personas debe ser medio para la usurpación u ocupación.
- Se añade la responsabilidad penal que pueda derivar por las violencias ejercidas.
⊳ Ocupación pacífica:
- No puede ser morada.
- Admite las modalidades activa y pasiva.
- El delito es compatible con los daños que se causen.
- Ojo con el fenómeno de ocupar viviendas habituales sin violencia en las personas eso es allanamiento de morada art. 202 con mayor pena.

● Alteración de términos o lindes (art. 246 CP).
-la alteración o remoción se puede realizar destruyéndolos, arrancándolos, derribándolos etc…
-las señales pueden ser de cualquier tipo, mojones, piedras, postes, arboles, vallas, etc.
-la alteración ha de perseguir la modificación de los límites de fincas públicas o privadas
-debe concurrir dolo y ánimo de lucro
Distracción de aguas públicas o privadas (art. 247 CP).
Debe concurrir el ánimo de lucro

28
Q

Delito de estafa

248 tipo básico BJ y conducta

A

● Delito defraudatorio por antonomasia: timo.
● BIEN JURIDICO: patrimonio ajeno en sentido amplio, bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles.
● CONDUCTA: utilización de engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno
⊳ Engaño bastante.
⊳ Generación de error en otro.
⊳ Acto de disposición.
⊳ Perjuicio propio o ajeno.
Entre el engaño y el perjuicio debe constatarse la existencia de una relación de causalidad . El menoscabo patrimonial es consecuencia del comportamiento engañoso

29
Q

Delito de estafa 248 tipo básico

tipo subjetivo, sujetos y concursos

A

● Tipo subjetivo:
⊳ Conducta necesariamente dolosa (fraude).
⊳ Ánimo de lucro. Finalidad “Obtener una ventaja patrimonial”
● Sujeto activo: Delito Común
sujeto pasivo: el perjudicado
sujeto de la acción: el engañado que incurre en un error no coincide con el sujeto pasivo(la procesal y las de las tarjetas de crédito, sujeto que utiliza una tarjeta de crédito ajena en un comercio y consigue la entrega de la mercancia)
● Concurso con delitos de falsedad documental:
⊳ Documento privado: principio de consunción (art. 8.3). Concurso de leyes
⊳ Documento público, oficial o mercantil: concurso medial de delitos art. 77.1 y 3 CP. (arts.390 y ss)
Iter criminis. Se consuma con el perjuicio patrimonial. Tentativa se realiza el engaño pero no se produce el efectivo perjuicio por causas ajenas al sujeto activo. Eje, supermercado cambio de etiqueta. Art. 269 Actos preparatorios se castiga.
Estafa leve: <400 euros

30
Q

Figuras asimiladas a la estafa

A

● También “se consideran” reos de estafa los responsables de una serie de conductas ligadas al uso de instrumentos propios del tráfico jurídico de nuestros días que, stricto sensu, no podrían ser calificadas como estafa:
⊳ Manipulación informática (¿phising?, smishing vishing)
captación dedatos personalesrealizada de manerailícita o fraudulentaa través de internet.)(a). Alteración de datos mediante supresión, modificación o introducción de nuevos datos.

Ej. Empleados de un banco que manipulan las cuentas de los clientes realizando traspasos de dinero a cuentas personales, a fin de comprar acciones en bolsa y especular con ellas.
⊳ Fabricación, introducción, posesión o facilitamiento de programas informáticos específicamente destinados a estafar (b). Si no se prueba tal finalidad no hay delito
⊳ Uso de tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de tales medios causando perjuicio al titular (c). Ej. Comercio electrónico a través de internet, introducción no consentida de los datos contenidos en una tarjeta ajena. Este tipo penal viene a luchar contra el fraude y la falsificación de medios de pago diferentes al dinero en efectivo
● Rango penal del art. 249 CP.

31
Q

EL DELITO DE ESTAFA – 249 la pena para el tipo básico del 248

A

● Marco penal amplio, coherente con la multiplicidad de
formas que adopta este delito (art. 249 CP) (6 meses a 3 años)
⊳ Párrafo primero: modulación para el tipo básico usando criterios como:
Importe de lo defraudado
Quebranto económico al perjudicado
Relaciones entre sujeto activo y pasivo
Medios empleados
⊳ Párrafo segundo: tipo atenuado de estafa por valor de hasta 400,00 EUR (antigua falta de estafa).(multa de 1 a 3 meses)

32
Q

FIGURAS AGRAVADAS DE ESTAFA (ART. 250)

A

● Se refieren a todas las figuras de estafa reguladas en el art. 248 CP, agravando la pena con independencia de cuál sea la cuantía de lo defraudado. (1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses)
● La agravante opera con independencia de cuántas de las circunstancias previstas en el art. 250.1 concurran en el caso concreto. Si concurre más de una:
⊳ Primero, se observa si las circunstancias coinciden del modo indicado en el art. 250.2 CP. (4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses)
⊳ Luego, si queda alguna sin apreciar, se usa (de ser ello posible) como agravante genérica del art. 22 CP.
● Muchas de ellas ya fueron apreciadas de algún modo a la hora de recorrer el marco penal del tipo básico, de modo que el Juez cuidará de ponderarlas (motivación).
● Circunstancias agravantes (art. 250.1):
⊳ Cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes. (Ej venta de viviendas recibiendo el pago ocultando una orden de demolición existente; entregar una señar para traer un coche de Alemania que nunca fue entregado)
⊳ Abuso de firma de otro. Sustraer, ocultar o inutilizar documentos públicos. En definitiva manipular el documento (Ej. aprovechar que el administrador había firmado la relación de nominas para después manipularla incrementando el importe, ej presentar al cobro un cheque añadiendo un cero a la cantidad)
⊳ Bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico.
⊳ Especial gravedad (en atención al perjuicio y situación económica del perjudicado). 36,000 (ej. Sujeto que cobra a extranjeros con recursos muy limitados para gestionar sus papeles de residencia y trabajo sin hacer tal trámite)

⊳ Defraudación superior a 50.000 EUR (250.000 EUR) o afecte a un número elevado de personas. (no se habla del perjuicio ocasionado sino del valor de lo defraudado. Numero de personas venta de entradas para un concierto que no existe, ej 100 personas que pagaron 5 euros cada una para un concierto solidario que nunca existió)
⊳ Abuso de las relaciones entre víctima y victimario (ej. Cuidador que ofrece ayuda al enfermo que cuidaba con principio de alzheimer consiguiendo que éste sacara dinero en diferentes ocasiones entregándoselas)
⊳ Abuso de la credibilidad empresarial que facilite la estafa. (ej. Jefe que ofrece un negocio a su empleado y este le da un dinero que nunca vuelve a recuperar )
⊳ Estafa procesal: estafa en triángulo. (Ej. Alteración de unos documentos registrales ingleses aportados con el fin de inducir al juez a dejar sin efecto un embargo preventivo)
⊳ Regla especial de reincidencia. 3 delitos ejecutoriamente condenado
● Hiperagravación punitiva (art. 250.2):
⊳ Superposición de circunstancias. La primera junto con 4,5,6 y 7. Vinculación histórica a fraudes inmobiliarios (circunstancia 1.ª).
⊳ Defraudación superior a 250.000 EUR.

33
Q

ESTAFAS ESPECÍFICAS O IMPROPIAS (ART. 251) (1 a 4 años)

A

● Regulación específica de tres supuestos para los que el legislador quiere preservar un régimen punitivo propio.
● Algunos casos no incorporan todos los elementos propios de la estafa (estafas impropias), pero en otros se podrían perfectamente a través del art. 248 y ss.
● Supuestos:
⊳ Disposición de un bien (mueble o inmueble) para el que no se tiene capacidad de disposición y enajenarlo, gravarlo o arrendarlo a otro
⊳ Ocultar un gravamen o doble venta. (sujeto que hipoteca un inmueble previamente vendido aprovechando que la parte compradora no la había inscrito todavía, o sujeto que vende un inmueble ocultando que tenia una hipoteca)
⊳ Contrato simulado. Realizar un contrato simulado entre dos personas para perjudicar a un tercero. Absorbe la falsedad. Ej.Contrato de arras para subir precio

34
Q

ADMINISTRACIÓN DESLEAL (ART. 252 CP) (1/3)

A

● Nueva figura (LO 1/2015) que interacciona con el delito de apropiación indebida (arts. 253-254 CP).
● Delito especial que sólo pueden cometer quienes puedan administrar un patrimonio ajeno (exclusión del resto):administrador, gestor, representante, curador, tutor, albacea, apoderado, etc. Es indiferente de donde se genere la facultad de administrar.
⊳ Por ley.
⊳ Por mandato de la autoridad.
⊳ Asumidas por negocio jurídico.
Ejemplo será sujeto activo de este delito el albacea nombrado en un testamento que infringe sus deberes respecto de la masa hereditaria, o del administrador concursal nombrado por el Juez.

● Bien jurídico: patrimonio en sentido amplio, conjunto de bienes, derechos, obligaciones y activos que lo conforman.
● Tipo objetivo:
⊳ Sujeto activo. (explicado antes)
⊳ Conducta: excederse o extralimitarse en el ejercicio de las potestades de administración de las que legítimamente se disponía. Abusar de las funciones propias de su cargo. Ej. Administrador de la empresa X que emplea bienes de esa empresa en beneficio de la sociedad Y de la que también es administrador único causando un grave perjuicio a la socidad X.
⊳ Resultado: causar perjuicio al patrimonio administrado, no siempre fácil de probar (tanto en su existencia como en su causación):
- Igual o mayor de 400 EUR. (leer art. 252 remisión)
- Menor de 400 EUR. (pena como delito leve 1 a 3 meses de multa)

● Tipo subjetivo:
⊳ Sólo dolo.
⊳ Ya no se exige el ánimo de lucro (frente al viejo art. 295).

35
Q

APROPIACIÓN INDEBIDA (ART. 253 CP)

A

● Delito clásico que ha “adelgazado” al aparecer la figura de la administración desleal. En ambos existe un dominio legítimo sobre los bienes que, a partir de un determinado momento, adquiere relevancia penal:
⊳ Administración desleal (art. 252 CP): poder administrar bienes ajenos y gestionarlos en perjuicio de su titular (derechos de crédito, dinámica patrimonial).
⊳ Apropiación indebida (art. 253 CP): apropiarse de bienes ajenos que se poseen legítimamente (derechos reales, estática patrimonial).

En la administración desleal hay un abuso de poder del administrador que dentro del ámbito de sus competencias, vulnera las funciones y deberes genéricos de su cargo.

En la apropiación indebida se sanciona la infracción de un deber de entrega o devolución previamente delimitado.

● Tipo objetivo:
⊳ Sujeto activo: delito común; cualquiera que se apropia de un bien que posee legítimamente, pero que debe restituir.
⊳ Sujeto pasivo: titular del bien que debe restituirse.
⊳ Objeto material: dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble (excluidos los inmuebles).
⊳ Conducta: apropiarse para sí o para tercero del objeto material que se haya recibido con obligación de restituir: (En el hurto no hay una posesión legitima previa).
- Modalidad activa: negándose a restituir.
- Modalidad pasiva: negando haberlo recibido.
Ej. Es constitutivo de un delito de apropiación indebida el uso de la tarjeta de crédito de la empresa para gastos personales que no tengan la naturaleza de gastos de representación y sean ajenos a la empresa que los sufraga.

● Tipo subjetivo:
⊳ Dolo directo, pues requiere conocer la titularidad del bien y actuar (activa o pasivamente) en perjuicio de otro.
⊳ Ánimo de lucro, pues exige el ánimo de apropiación para sí o para tercero (animus rem sibi habendi).
● Penalidad:
⊳ Igual o mayor de 400 EUR: penas previstas para la estafa en los arts. 249 y 250 CP (art. 253.1).
⊳ Menos de 400 EUR: multa de uno a tres meses (art. 253.2, excluyendo implícitamente la aplicación del art. 250 CP).

● Similitudes y diferencias con otras figuras patrimoniales
que le son próximas:
⊳ Malversación de caudales públicos (art. 432 y ss. CP), en función de dos elementos objetivos:
- El sujeto activo: autoridad o funcionario público.
- El objeto material: elementos del patrimonio público.

36
Q

APROPIACIÓN INDEBIDA IMPROPIA (ART. 254 CP)

A

● Figura subsidiaria de la anterior que castiga supuestos que no encajan en el tipo básico del art. 253.
● Esta norma procede de la reforma de la LO 1/2015, pero sirve para castigar dos supuestos que ya existían y cuya referencia expresa ha desaparecido:
⊳ Apropiación de cosa perdida o dueño desconocido. (ej. Quedarse con una riñonera y el contenido de la misma teléfono, cartera, documentación, que se encuentra sobre el mostrador de un comercio)
⊳ Apropiación por error del transmitente. Apropiación de cosas recibidas por error. (Ej, quedarse con un dinero que ingresan en su cuenta por error y que no le corresponde)
● Debe concurrir el dolo del sujeto y la voluntad de apropiación (animus rem sibi habendi).
● Penalidad: agravante (1 in fine) y atenuante (2).

37
Q

DEFRAUDACIONES DE FLUIDOS (ARTS. 255 Y 256 CP)

A

● Conductas que se tipifican expresamente porque:
⊳ No son hurto: el objeto material no es apoderable.
⊳ No son estafa: no reposan sobre un engaño bastante que induzca a error a otra persona.
● Defraudaciones de fluido eléctrico o análogas (art. 255),
vinculadas a abusos sobe fluidos o energías inmateriales
que circulan por conductos y cuyo consumo se computa
mediante contadores.
● Uso no autorizado de terminales de telecomunicación
(art. 256). Incorporado para hacer referencia a consumos fraudulentos sin conducto o contador próximo.