Delitos contra la propiedad Flashcards
Enumera Delitos Patrimoniales
(hurto, robo, extorsión, usurpación, estafa, administración desleal, apropiación indebida, defraudación fluido eléctrico y análogos, insolvencias punibles, daños)
Distinguir entre los que atentan contra la propiedad de
- el patrimonio
- el orden socioeconómico
Orden socioeconómico
Delitos contra la propiedad
: se protege la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. (delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, relativos al mercado y a los consumidores, relativos a la corrupción en los negocios, delitos societarios, receptación)
Hurto
Bien jurídico protegido
⊳ En la generalidad de los casos, protege la propiedad, tutelando la titularidad del “dueño” al castigar a quien toma las cosas muebles “ajenas” (art. 234 CP).
⊳ Ocasionalmente, protege la posesión, como ocurre en el caso del furtum possessionis (art. 236 CP).
Qué elementos son comunes a las figuras del hurto?
⊳ Atentado de carácter patrimonial.
⊳ Delito de apoderamiento sin violencia ni intimidación.
⊳ Dirigido a bienes muebles que sean tangibles.
Hurto contra la propiedad art. 234
BJ, conducta y consumación
Bien jurídico tutelado: la propiedad.
● Conducta: delito de resultado material y medios no intimidatorios ni violentos que implican “tomar” la cosa:
⊳ Delito de apoderamiento físico. Se basa en la astucia, aprovechamiento de un descuido o en aprovechamiento de una relación de confianza. Sin violencia ni intimidación.
⊳ Se consuma con la disponibilidad potencial de la cosa. No cuando se toca, o cuando se coge, o cuando se consigue una ventaja patrimonial. Sino cuando el sujeto activo tiene la posibilidad por mínima que sea de disponer de la cosa aunque sea por un corto espacio de tiempo.
Objeto material Hurto contra la propiedad
Objeto material: cosa mueble ajena:
⊳ COSA: cualquier objeto material aprehensible y evaluable económicamente. Su valor se determina a precio de mercado en el momento de la comisión del hecho delictivo.
-res extracommercium: drogas, sangre, órganos,
armas prohibidas
-billetes de lotería (premiado o no premiado)
⊳ Que sea mueble en términos fácticos, no normativos (CC). Aprehensible y transportable. Ej. Vidriera de una iglesia, escultura adosada a un edifico, un caballo. No fluido eléctrico, las ideas, energía,…
- Susceptible de apoderamiento, con cuerpo físico
tangible.
⊳ Ajena al sujeto activo, según las reglas civiles. Falta de titularidad dominical del sujeto activo porque hay otro que es legitimo propietario o poseedor que es el sujeto pasivo. NO tiene carácter de ajeno la cosas sin dueño, cosas abandonadas. Ej un microondas de la basura. Las cosas perdidas SI pueden ser objeto de apoderamiento ilegal.
Tipo subjetivo Hurto contra la propiedad
⊳ Sólo se castiga el hurto doloso.
⊳ Ánimo de lucro: ánimo de apropiarse el objeto material, bien sea para sí o para un tercero.
Sinónimo de beneficio, provecho, ventaja o utilidad incluso para luego dársela a un tercero.
Error sobre el consentimiento del dueño de la cosa seria error de tipo art. 14.
● Circunstancia agravatoria NUEVA (art. 234.3)
. Se imponen las penas en su mitad superior en el caso de que para cometer el hurto se neutralicen, eliminen o inutilicen de cualquier modo los dispositivos antihurto instalados en la cosa.
Supuestos de hurto agravado (art. 235.1)
⊳ Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
⊳ Cosas de primera necesidad causando desabastecimiento.
⊳ Bienes vinculados a infraestructuras generales, causando un quebranto grave a tales servicios.
⊳ Productos agrarios o ganaderos, o medios de producción.
⊳ Especial gravedad por el valor de los efectos o la cuantía de los perjuicios. Jurisprudencialmente 36,000 euros
⊳ Causar grave perjuicio a la víctima o abusando de ella. O aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro para la comunidad que debilite la defensa del ofendido o facilite la impunidad
⊳ Reincidencia: ejecutoriamente condenado por 3 delitos del mismo titulo
⊳ Instrumentalización de menores de dieciséis años.
⊳ Miembro de organización o grupo criminal que se dedica a realizar los delitos de este título.
Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. (art. 46 CE)
Concepto normativo: serian aquellos bienes que de acuerdo con la ley consten inscrito en algún catalogo inventario o registro. Esta ley seria la LPHE. Esta opción implica que solo los bienes registrados gozarían de protección penal.
Concepto valorativo: aunque recurramos a la LPHE para determinar lo que se considera patrimonio histórico o no, no puede reducirse la protección a solo los catalogados o inventariados sino que su determinación debe realizarse en cada caso atendiendo a criterios y valoraciones sociales en cada momento.
Cosas de primera necesidad:
Aquellos objetos muebles que sirven para satisfacer las necesidad básicas o primarias como por ejemplo la alimentación, el vestido , medicamentos.
Es preciso que su sustracción origine un grave desabastecimiento.
Ej. sustraer el cargamento de vacunas contra la covid, provocando escasez de estas
Conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, hidrocarburos o servicios de comunicaciones u otras cosas destinadas a la prestación de servicio de interés general.
-La cosa debe estar destinada a la prestación pública, manteniendo una relación clara y directa y necesaria con el desempeño de la función sin que sea suficiente la pertenencia a la administración publica
-Grave quebranto del mencionado servicio
Ej: cortar el cable y apoderarse de los contrapesos de hiero que sujetan la catenaria de la vía férrea de renfe
Sujetos que se apropian de 40 tapas de alcantarillado (SAP madrid26/10/2011)
Cuando se trata de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medio que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se comenta en explotaciones agrícolas o ganaderas
Animales, cosechas, maquinaria de labranza
Especial gravedad por el valor de los efectos sustraídos o que se produzcan perjuicios de especial consideración
- Se trata de una agravación en función del valor económico de los objetos que se sustraen o del perjuicio ocasionado
- La cuantía no viene en la ley, jurisprudencia del supremo estableció que a partir de 12000 euros es especial gravedad