Delitos contra la propiedad Flashcards
Enumera Delitos Patrimoniales
(hurto, robo, extorsión, usurpación, estafa, administración desleal, apropiación indebida, defraudación fluido eléctrico y análogos, insolvencias punibles, daños)
Distinguir entre los que atentan contra la propiedad de
- el patrimonio
- el orden socioeconómico
Orden socioeconómico
Delitos contra la propiedad
: se protege la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. (delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, relativos al mercado y a los consumidores, relativos a la corrupción en los negocios, delitos societarios, receptación)
Hurto
Bien jurídico protegido
⊳ En la generalidad de los casos, protege la propiedad, tutelando la titularidad del “dueño” al castigar a quien toma las cosas muebles “ajenas” (art. 234 CP).
⊳ Ocasionalmente, protege la posesión, como ocurre en el caso del furtum possessionis (art. 236 CP).
Qué elementos son comunes a las figuras del hurto?
⊳ Atentado de carácter patrimonial.
⊳ Delito de apoderamiento sin violencia ni intimidación.
⊳ Dirigido a bienes muebles que sean tangibles.
Hurto contra la propiedad art. 234
BJ, conducta y consumación
Bien jurídico tutelado: la propiedad.
● Conducta: delito de resultado material y medios no intimidatorios ni violentos que implican “tomar” la cosa:
⊳ Delito de apoderamiento físico. Se basa en la astucia, aprovechamiento de un descuido o en aprovechamiento de una relación de confianza. Sin violencia ni intimidación.
⊳ Se consuma con la disponibilidad potencial de la cosa. No cuando se toca, o cuando se coge, o cuando se consigue una ventaja patrimonial. Sino cuando el sujeto activo tiene la posibilidad por mínima que sea de disponer de la cosa aunque sea por un corto espacio de tiempo.
Objeto material Hurto contra la propiedad
Objeto material: cosa mueble ajena:
⊳ COSA: cualquier objeto material aprehensible y evaluable económicamente. Su valor se determina a precio de mercado en el momento de la comisión del hecho delictivo.
-res extracommercium: drogas, sangre, órganos,
armas prohibidas
-billetes de lotería (premiado o no premiado)
⊳ Que sea mueble en términos fácticos, no normativos (CC). Aprehensible y transportable. Ej. Vidriera de una iglesia, escultura adosada a un edifico, un caballo. No fluido eléctrico, las ideas, energía,…
- Susceptible de apoderamiento, con cuerpo físico
tangible.
⊳ Ajena al sujeto activo, según las reglas civiles. Falta de titularidad dominical del sujeto activo porque hay otro que es legitimo propietario o poseedor que es el sujeto pasivo. NO tiene carácter de ajeno la cosas sin dueño, cosas abandonadas. Ej un microondas de la basura. Las cosas perdidas SI pueden ser objeto de apoderamiento ilegal.
Tipo subjetivo Hurto contra la propiedad
⊳ Sólo se castiga el hurto doloso.
⊳ Ánimo de lucro: ánimo de apropiarse el objeto material, bien sea para sí o para un tercero.
Sinónimo de beneficio, provecho, ventaja o utilidad incluso para luego dársela a un tercero.
Error sobre el consentimiento del dueño de la cosa seria error de tipo art. 14.
● Circunstancia agravatoria NUEVA (art. 234.3)
. Se imponen las penas en su mitad superior en el caso de que para cometer el hurto se neutralicen, eliminen o inutilicen de cualquier modo los dispositivos antihurto instalados en la cosa.
Supuestos de hurto agravado (art. 235.1)
⊳ Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
⊳ Cosas de primera necesidad causando desabastecimiento.
⊳ Bienes vinculados a infraestructuras generales, causando un quebranto grave a tales servicios.
⊳ Productos agrarios o ganaderos, o medios de producción.
⊳ Especial gravedad por el valor de los efectos o la cuantía de los perjuicios. Jurisprudencialmente 36,000 euros
⊳ Causar grave perjuicio a la víctima o abusando de ella. O aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro para la comunidad que debilite la defensa del ofendido o facilite la impunidad
⊳ Reincidencia: ejecutoriamente condenado por 3 delitos del mismo titulo
⊳ Instrumentalización de menores de dieciséis años.
⊳ Miembro de organización o grupo criminal que se dedica a realizar los delitos de este título.
Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. (art. 46 CE)
Concepto normativo: serian aquellos bienes que de acuerdo con la ley consten inscrito en algún catalogo inventario o registro. Esta ley seria la LPHE. Esta opción implica que solo los bienes registrados gozarían de protección penal.
Concepto valorativo: aunque recurramos a la LPHE para determinar lo que se considera patrimonio histórico o no, no puede reducirse la protección a solo los catalogados o inventariados sino que su determinación debe realizarse en cada caso atendiendo a criterios y valoraciones sociales en cada momento.
Cosas de primera necesidad:
Aquellos objetos muebles que sirven para satisfacer las necesidad básicas o primarias como por ejemplo la alimentación, el vestido , medicamentos.
Es preciso que su sustracción origine un grave desabastecimiento.
Ej. sustraer el cargamento de vacunas contra la covid, provocando escasez de estas
Conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, hidrocarburos o servicios de comunicaciones u otras cosas destinadas a la prestación de servicio de interés general.
-La cosa debe estar destinada a la prestación pública, manteniendo una relación clara y directa y necesaria con el desempeño de la función sin que sea suficiente la pertenencia a la administración publica
-Grave quebranto del mencionado servicio
Ej: cortar el cable y apoderarse de los contrapesos de hiero que sujetan la catenaria de la vía férrea de renfe
Sujetos que se apropian de 40 tapas de alcantarillado (SAP madrid26/10/2011)
Cuando se trata de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medio que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se comenta en explotaciones agrícolas o ganaderas
Animales, cosechas, maquinaria de labranza
Especial gravedad por el valor de los efectos sustraídos o que se produzcan perjuicios de especial consideración
- Se trata de una agravación en función del valor económico de los objetos que se sustraen o del perjuicio ocasionado
- La cuantía no viene en la ley, jurisprudencia del supremo estableció que a partir de 12000 euros es especial gravedad
Grave situación económica de la victima o su familia o que se realice con abuso de las circunstancias personales o situación de desamparo de la victima
-Grave situación económica para la victima. Se trata de valorar la situación que se le provoca a la víctima que puede llegar a ser grave incluso con cantidades escasas. Ej. Sustraer la pensión a un jubilado justo cuando lo cobra siendo su único sustento.
A-buso de circunstancias personales: el sujeto activo se aprovecha de una situación de debilidad o inferioridad provocada por la edad o la condición física de la victima (ceguera, parálisis, ancianos,..). Ej empleada hogar
-Abuso de la situación de desamparo. Aprovechar o abusar de una situación de inferioridad o desvalimiento de la víctima en la que se produce un desequilibrio entre el sujeto activo y pasivo. Ej sujeto que después de que la victima ha sufrido u accidente de tráfico le sustrae el ordenador. Ej sustraer objetos de una vivienda que ha sido desalojada por una explosión de gas
235.1.7. Cuando el sujeto haya sido condenado ejecutoriamente con anterioridad por tres o mas delitos comprendidos en el titulo XIII siempre que sean de la misma naturaleza
- Multirreincidencia. Las sentencias previas tiene que ser firmes. No valen los antecedentes cancelados o que debieran serlo
- Misma naturaleza nos lleva a interpretar que serían solo aquellos contra el patrimonio y con apoderamiento, no los socioeconómicos que también se regulan en el titulo XIII (robo, hurto, robo y hurto de uso)
- 3 delitos leves el cuarto leve se castigaría como hurto cualificado con la pena de 1 a 3 años aunque sustraiga una cartera con 50 euros
235.1.8 Se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito
Aquí se castiga el que utiliza a un menos sabiendo que no se le va a hacer responsable .
Ej. Sujeto que utiliza a sus dos hijas menores amenazándolas que no le verán mas si no le sustraen las joyas a su exmujer y madre de sus hijas (SAP Almería 26/3/2013)
235.1.9 Cuando el sujeto pertenezca a una organización o grupo criminal
- concepto normativo grupo u organización criminal arts 570 bis a 570 quater Cp
- Que la organización o grupo se dedicase a la comisión de delitos de este titulo siempre que sean de la misma naturaleza
HURTO DE POSESION
arts.
Art. 236 1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
- Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN (1/2) (ART. 242.1, 2 a 5 años)
● Los conceptos de violencia y de intimidación deben ser interpretados:
⊳ En su sentido real, no normativo. Incluye narcóticos.
⊳ En la medida en que constituyen el medio a través del cual se está perpetrando el delito patrimonial, según art. 237 CP, cometer el delito, proteger la huida o sobre los que acuden en auxilio de la víctima o en su persecución.
● La violencia : entendida como la violencia física ejercida directamente sobre las personas (física, cierta entidad que dependerá de las circunstancias que rodean a la victima, puede ejercerse sobre el sujeto pasivo o sobre otras personas) y la intimidación como anuncio de un mal inmediato, grave, personal e idóneo para que cause auténtico temor o miedo (amenazar con una navaja para que le entregue la cartera)
● La violencia física se castiga en concurso (art. 242.1), salvo que sea irrelevante (tirones, etc.).
● La mayor o menor gravedad que puede implicar un robo con violencia o intimidación puede graduarse:
⊳ Agravando si se comete:
- En casa habitada, establecimiento abierto al público o sus
dependencias (definiciones en el art. 241) (art. 242.2 CP)(3,5 a 5 años)
- Usando armas u otros medios peligrosos (art. 242.3 CP) ladrillos, garrotes, estacas, jeringuillas, botellas, sprays irritantes, cuchillos,navajas, machetes, pistolas. No las armas de juguete, idoneidad lesiva, finalidad violenta, momento del uso. (mitad superior)
⊳ Atenuando si se comete empleando menor violencia o intimidación, y además valorando las circunstancias del hecho (cuantía, etc.) Ej. Sustraer dos cajetillas de tabaco exhibiendo una navaja STS10/10/01
● Tipo subjetivo: sólo dolo
● Iter criminis: art. 269, se castigan los actos preparatorios.
EXTORSIÓN (ART. 243) (1 a 5 años)
● Delito muy vinculado a los delitos contra la libertad (en especial, coacciones del art. 172.1 CP), pero en el que predomina el atentado patrimonial (ley especial).
Conducta típica: obligar a otro, con violencia o intimidación a que realice u omita un acto o negocio jurídico de cualquier clase, en perjuicio de su patrimonio.
-le obligo a realizar (activa) u omitir (pasiva) al sujeto pasivo
-con violencia o intimidación
- el sujeto pasivo realiza el acto dispositivo a consecuencia de la coerción de su libertad
● Es necesario que el acto o negocio jurídico se realice en perjuicio del patrimonio de sujeto pasivo; sin que sea preciso que se verifique necesariamente el perjuicio patrimonial, ni que el sujeto activo se lucre efectivamente.
● Tipo subjetivo:
⊳ Sólo dolo
⊳ Ánimo de lucro.
Ej. Obligar a la propietaria de un piso mediante amenazas y vejaciones a firma un contrato para la prolongación indefinida del uso de la vivienda y posteriormente su cesion definitiva; conminar, exhibiendo una pistola, a la esposa de un amigo, que se encuentra en tramites de separación, para que firme documentos de renuncia y transferencia de bienes.; dirigentes de una asociación de transportistas que , con el fin de monopolizar el transporte de contenedores del puerto de Barcelona, amenazan y causan daños materiales a la competencia sino pagaban una cantidad fija como peaje para desempeñar tu trabajo.
DELIMITACION CON FIGURAS AFINES
● Robo con violencia o intimidación: en la extorsión el acto de disposición patrimonial lo realiza el sujeto pasivo y en el robo el sujeto activo. El robo solo afecta a cosas muebles, la extorsión afecta tanto a cosas muebles como inmuebles.
Con la estafa: el principal elemento diferenciador es el empleo de violencia o intimidación que se constituye en elemento típico en la extorsión y no en la estafa, además en la estafa es necesario el engaño en la extorsión No.
CONCURSO EXTORSION con los delitos de violencia realizados. Asesinato y extorsión de quien muere por asfixia cuando es obligado a firmar un contrato de compraventa de una vivienda
EL ROBO CON FUERZA (ARTS. 238 > 241 CP)
● El concepto de fuerza en las cosas viene determinado en
el Código Penal, es un concepto normativo no descriptivo (art. 238):
ej. Aunque suponga el uso de la fuerza cortar los arboles de una plantación para sustraerlos, no constituye un delito de robo.
Si lo es el introducirse por una ventana abierta de un primer piso aunque no implique el uso de fuerza alguna.
numerus clausus no cabe la interpretación analógica
ESCALAMIENTO
ROMPIMIENTO DE PARED, TECHO O SUEO, O FRACTURA DE PUERTA O VENTANA
FRACTURA DE MUEBLES U OBJETOS CERRADOS , FORZAMIENTO DE SUS CERRADURAS O DESCUBRIMIENTO DE SUS CLAVES
USO DE LLAVES FALSAS
INUTILIZACION DE LOS SISTEMAS ESPECIFICOS DE ALARMAS O GUARDIA
DELITOS DE USURPACIÓN (ARTS. 245-247)
● Conductas que atentan contra diferentes bienes jurídicos
de carácter patrimonial (propiedad, posesión, utilidad
pública, Hacienda Pública, etc.).
● El objeto material está constituido por bienes inmuebles y/o derechos reales.
● Figuras contempladas:
⊳ Ocupación o usurpación de inmuebles o derechos reales:
- Con violencia o intimidación (art. 245.1 CP).
- Ocupación pacífica (art. 245.2 CP).
⊳ Alteración de términos o lindes (art. 246 CP).
⊳ Distracción de aguas públicas o privadas (art. 247 CP).
● En especial: delito de ocupación de inmueble o usurpación
de derecho real sobre inmuebles (art. 245 CP):
⊳ Ocupación y usurpación con violencia o intimidación:
- La violencia o intimidación sobre las personas debe ser medio para la usurpación u ocupación.
- Se añade la responsabilidad penal que pueda derivar por las violencias ejercidas.
⊳ Ocupación pacífica:
- No puede ser morada.
- Admite las modalidades activa y pasiva.
- El delito es compatible con los daños que se causen.
- Ojo con el fenómeno de ocupar viviendas habituales sin violencia en las personas eso es allanamiento de morada art. 202 con mayor pena.
● Alteración de términos o lindes (art. 246 CP).
-la alteración o remoción se puede realizar destruyéndolos, arrancándolos, derribándolos etc…
-las señales pueden ser de cualquier tipo, mojones, piedras, postes, arboles, vallas, etc.
-la alteración ha de perseguir la modificación de los límites de fincas públicas o privadas
-debe concurrir dolo y ánimo de lucro
Distracción de aguas públicas o privadas (art. 247 CP).
Debe concurrir el ánimo de lucro