Delitos Contra La Propiedad Flashcards
Apropiación ilegal agravada
Toda persona que cometa el delito de apropiación ilegal descrito en el Artículo 181, y se apropie de propiedad o fondos públicos, o de bienes cuyo valor sea de diez mil (10,000) dólares o más será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. Si el valor del bien apropiado ilegalmente es menor de diez mil (10,000) dólares, pero mayor de mil (1,000) dólares será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Si el valor del bien apropiado ilegalmente es menor de mil (1,000) dólares, pero mayor de quinientos (500) dólares será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Constituirá una circunstancia agravante a la pena a imponer por este delito y por el delito tipificado en el Artículo 181, cuando el bien ilegalmente apropiado, sea ganado vacuno, caballos, porcinos, cunicular y ovino, incluyendo las crías de cada uno de éstos, de frutos o cosechas, aves, peces, mariscos, abejas, animales domésticos o exóticos, y maquinarias e implementos agrícolas que se encuentren en una finca agrícola o establecimiento para su producción o crianza, así como cualquier otra maquinaria o implementos agrícolas, que se encuentren en una finca privada, empresas o establecimiento agrícola o cualquier artículo, instrumentos y/o piezas de maquinaria que a esos fines se utilicen. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Apropiación ilegal
Toda persona que ilegalmente se apropie sin violencia ni intimidación de bienes muebles pertenecientes a otra persona incurrirá en el delito de apropiación ilegal y se le impondrá pena de delito menos grave. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Ratería o hurto de mercancía en establecimientos comerciales
Incurrirá en delito menos grave, toda persona que con intención de apropiarse ilegalmente de mercancía de un establecimiento comercial, para sí o para otro, sin pagar el precio estipulado por el comerciante, cometa cualquiera de los siguientes actos:
(a) oculte la mercancía en su persona, cartera, bolso, bultos u otro objeto similar o en la persona de un menor, envejeciente, impedido o incapacitado bajo su control; (b) altere o cambie el precio adherido a la mercancía mediante etiqueta, barra de código o cualquier otra marca que permita determinar el precio de venta; (c) cambie la mercancía de un envase a otro que refleje un precio distinto; (d) remueva la mercancía de un establecimiento comercial; u (e) ocasione que la caja registradora o cualquier instrumento que registre ventas refleje un precio más bajo que el marcado. El tribunal podrá imponer la pena de restitución o la de servicios comunitarios. No obstante lo aquí dispuesto, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, toda persona que cometa este delito luego de una convicción por este mismo delito. Independientemente de lo anterior, la persona podrá ser procesada por el delito de apropiación ilegal agravada cuando el precio de venta del bien exceda las cantidades dispuestas en el Artículo 182.
Robo
Toda persona que se apropie ilegalmente de bienes muebles pertenecientes a otra, sustrayéndolos de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de violencia o intimidación, o inmediatamente después de cometido el hecho emplee violencia o intimidación sobre una persona para retener la cosa apropiada, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinte (20) años.
Robo agravado
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de treinta (30) años, si el delito de robo descrito en el Artículo 189 se comete en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) cuando se vale de un menor que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad; (b) cuando el bien objeto del delito es un vehículo de motor; (c) cuando en el curso del robo se le inflige daño físico a la víctima; (d) cuando ocurre en un edificio ocupado donde esté la víctima o en cualquier otro lugar donde ésta tenga una expectativa razonable de intimidad; (e) cuando medie el uso de un arma de fuego en la comisión del delito; o (f) cuando la víctima o víctimas sean amarradas, amordazadas o se limite su libertad de movimiento durante la comisión del delito. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Extorsión
Toda persona que, mediante violencia o intimidación, o bajo pretexto de tener derecho como funcionario o empleado público, obligue a otra persona a entregar bienes o a realizar, tolerar u omitir actos, los cuales ocurren o se ejecutan con posterioridad a la violencia, intimidación o pretexto de autoridad será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Recibo, disposición y transportación de bienes objeto de delito
Toda persona que compre, reciba, retenga, transporte o disponga de algún bien mueble, a sabiendas de que fue obtenido mediante apropiación ilegal, robo, extorsión, o de cualquier otra forma ilícita, incurrirá en delito menos grave. Si el valor del bien excede de quinientos (500) dólares, la persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Escalamiento
Toda persona que penetre en una casa, edificio u otra construcción o estructura, o sus dependencias o anexos, con el propósito de cometer cualquier delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave, incurrirá en delito grave y se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de cuatro (4) años.
Entrada en heredad ajena
Incurrirá en delito menos grave, toda persona que sin autorización del dueño o encargado de la misma entre a una finca o heredad ajena en cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) forzando una cerca o palizada; o (b) con la intención de cometer un delito. Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, la entrada a una finca o heredad ajena, cuando se configure a su vez el delito de apropiación ilegal y el bien apropiado ilegalmente sea algún producto agrícola. En aquellos casos en que el valor monetario del producto agrícola apropiado exceda los mil (1,000) dólares será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.