Delitos Contra El Orden Publico Flashcards
Motín
dos o más personas, obrando juntas y sin autoridad en ley, empleen o amenacen con emplear algún tipo de fuerza o violencia que perturbe la tranquilidad pública, acompañada la amenaza con la aptitud para realizarla. Los participantes serán sancionados con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Alteración a la paz
Delito menos grave
(a) perturbe la paz o tranquilidad de una o varias personas con conducta ofensiva que afecte el derecho a la intimidad en su hogar, o en cualquier otro lugar donde tenga una expectativa razonable de intimidad; (b) perturbe la paz o tranquilidad de una o varias personas mediante palabras o expresiones ofensivas o insultantes al proferirlas en un lugar donde quien las oye tiene una expectativa razonable de intimidad; o (c) perturbe la paz o tranquilidad de una o varias personas en forma estrepitosa o inconveniente mediante vituperios, oprobios, desafíos, provocaciones, palabras insultantes o actos que puedan provocar una reacción violenta o airada en quien las escucha. Cuando los hechos constitutivos del delito de alteración a la paz sean cometidos en las facilidades de cualquier municipio, agencia, corporación, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa o la Rama Judicial, se impondrá una multa por una cantidad no menor mil dólares ($1,000) y no mayor de mil quinientos dólares ($1,500); en los casos en que el convicto no cuente con los medios económicos para satisfacer la multa se impondrá una pena de servicios comunitarios no menor de treinta (30) días y no mayor de sesenta (60) días. Por otra parte, si los hechos constitutivos del delito de alteración a la paz se cometen en las facilidades de cualquier negocio u oficina profesional privados, se impondrá una multa por una cantidad no menor quinientos (500) dólares y no mayor de mil dólares ($1,000); en los casos en que el convicto no cuente con los medios económicos para satisfacer la multa, se impondrá una pena de servicios comunitarios no menor de veinte (20) días y no mayor de treinta (30) días.
Conspiración
Constituye conspiración, el convenio o acuerdo, entre dos o más personas para cometer un delito. Cuando el convenio tenga como propósito la comisión de un delito menos grave, se incurrirá en delito menos grave. Si el convenio es para cometer un delito grave, serán sancionadas con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Ningún convenio, excepto para cometer un delito grave contra alguna persona, o para cometer el delito de incendiar o escalar un edificio, constituye conspiración a no ser que concurra algún acto para llevarlo a cabo, por uno o más de los conspiradores. Se impondrá pena con circunstancias agravantes, cuando uno de los conspiradores fuera funcionario del orden público y se aprovechara de su cargo para cometer el delito.
Empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública
Toda persona que use violencia o intimidación contra un funcionario o empleado público para obligarlo a llevar a cabo u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Resistencia u obstrucción a la autoridad pública
Constituirá delito menos grave la resistencia u obstrucción al ejercicio de la autoridad pública en cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) Demorar o estorbar a cualquier funcionario o empleado público en el cumplimiento o al tratar de cumplir alguna de las obligaciones de su cargo.
(b) Entorpecer u obstruir a cualquier persona, funcionario o empleado público en el cobro autorizado por ley, de rentas, contribuciones, arbitrios, impuestos, patentes, licencias u otras cantidades de dinero en que esté interesado el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (c) La negativa a impedir la comisión de un delito que afecte la vida o integridad corporal de las demás personas, después de serle requerido por una persona con autoridad para ello y sin riesgo propio o ajeno. (d) La negativa a ayudar al arresto de otra persona, después de serle requerido por una persona con autoridad para ello y sin riesgo propio o ajeno. (e) Resistir al arresto o huir violentamente luego de ser informado por un funcionario del orden público o persona particular en los casos permitidos por ley, de su autoridad legal para practicarlo. (f) La negativa sin excusa legítima a comparecer o acatar una citación expedida por un fiscal o procurador de menores, cualquiera de las Cámaras de la Asamblea Legislativa, cualquier Legislatura Municipal o cualquier comisión de éstas en el curso de una investigación. (g) La resistencia ilegal y contumaz a prestar juramento o llenar los requisitos como testigo en una causa o investigación pendiente o la negativa sin excusa legítima a contestar cualquier interrogatorio legal después de haber jurado o llenado dichos requisitos ante cualquiera de las Cámaras de la Asamblea Legislativa, de las Legislaturas Municipales o comisión de éstas. (h) La negativa a prestar o suscribir cualquier juramento, declaración o afirmación requerida por la legislación fiscal del Estado Libre Asociado o por persona, empleado o funcionario competente. (i) La negativa a contestar cualquier interrogatorio a suplir, dar o devolver alguna planilla, certificación, lista o formulario fiscal con información incompleta, falsa o fraudulenta, luego de ser debidamente requerida por la autoridad fiscal competente.
Uso de disfraz en la comisión de delito
Incurrirá en delito menos grave, toda persona que utilice una máscara o careta, postizo o maquillaje, tinte, o cualquier otro disfraz, completo o parcial, que altere de cualquier forma temporera o permanentemente su apariencia física con el propósito de: (a) Evitar que se le descubra, reconozca o identifique en la comisión de algún delito. (b) Ocultarse, evitar ser arrestado, fugarse o escaparse al ser denunciado, procesado o sentenciado de algún delito. (c) Adentrarse o encontrarse y alterar o intervenir con las actividades ordinarias en una instalación pública educativa, en una instalación de salud o en el interior de edificios de gobierno. Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, cuando el delito cometido o intentado fuera de naturaleza grave. No se configurará este delito cuando: (a) Se trate de un evento festivo de máscaras, entretenimiento, educativo, cultural, artístico o teatral organizado o autorizado por las autoridades competentes de la instalación pública educativa, de gobierno o de salud. (b) Se trate de un uso bona fide ligado a la realización de alguna actividad deportiva, donde el uso de la máscara cumpla el propósito de asegurar la seguridad física de su usuario u otras personas, o por la naturaleza de la ocupación, empleo o profesión de la actividad deportiva. (c) Se trate de un uso bona fide relacionado a un requisito o motivación de salud, o como parte de una emergencia o simulacro de emergencia que así lo requiera. (d) Cualquier otra circunstancia donde haya mediado previa dispensa o autorización de las autoridades competentes de la instalación pública educativa, de salud o de gobierno.
Riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinte (20) años toda persona que, poniendo en riesgo la seguridad u orden público, dispare un arma de fuego:
(a) desde un vehículo de motor, ya sea terrestre o acuático; o (b) en una discoteca, bar, centro comercial, negocio o establecimiento; o (c) en un sitio público o abierto al público.