Daños A La Propiedad Flashcards
Daño agravado
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, toda persona que cometa el delito de daños en el Artículo 198 de este Código, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) cuando el autor emplea sustancias dañinas, ya sean venenosas, corrosivas, inflamables o radioactivas, si el hecho no constituye delito de mayor gravedad; (b) cuando el daño causado es de quinientos (500) dólares o más;
(c) cuando el daño se causa en bienes de interés histórico, artístico o cultural; (d) cuando el daño se causa a bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a entidades privadas con fines no pecuniarios; o (e) cuando el daño se causa a vehículos oficiales de las agencias del orden público. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Daños
Toda persona que destruya, inutilice, altere, desaparezca o cause deterioro a un bien mueble o un bien inmueble ajeno, total o parcialmente, incurrirá en delito menos grave. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.