Causas De Exclusión De Responsabilidad Penal Flashcards
Estado de necesidad
No incurre en responsabilidad penal quien para proteger cualquier dercho PROPIO O AJENO de un peligro INMINENTE, no provocado por ella y de otra manera inevitable, infringe un deber, o causa un daño en los bienes jurídicos de otro, si el mal causado es considerablemente inferior al evitado y no supone la muerte o lesión grave y permanente de la integridad fìsica de una persona.
Esta causa de justificación no beneficia a quien por razón de su cargo, oficio o actividad tiene lamobligació de afrontar el riesgo y sus consecuencias.
Legìtima defensa
No incurre en responsabilidad penalmquien defiende su morada, bienes, derechos, persona, o la persona, morada, bienes y derechos de otros en circunstancias que le hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente, siempre que haya necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el daño, falta de provocación suficiente por el que invoca la defensa.
Cuando se alegue legítima defensa para justificar el dar MUERTEa un ser humano, es necesario tener MOTIVOS FUNDADOS para creer que al dar muerte al agresor, el agredido o la persona defendida se hallaba en INMINENTE O INMEDIATO PELIGRO DE MUERTE O DE GRAVE DAÑO CORPORAL. Para justificar la defensa de la morada, las circunstancias indicaràn una PENETRACION ILEGAL o que la persona que se halle en la morada tenga la CREENCIA REZONABLE DE QUE SE COMETERA UN DELITO. Para justificar la defensa de bienes o derechos, las circunstancias indicaràn un ataque a los mismos que constituya delito o los ponganen grave peligro de deterioro o pérdida inminente.
Ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber
No incurre es responsabilidad penal quien obra en cumplimiento de un deber jurìdico o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo.
Obediencia jerárquica
No incurre en responsabilidad penal quien obra en virtud de obediencia jerárquica en la función pública, siempre que lamorden se halle dentro de la autoridad del superior, respecto de su subordinado, no revista apariencia de ilicitud y el subordinado esté obligado a cumplirla.
Será responsable del hecho delictivo el que ha inducido, compelido o coaccionado a realizarlo al que invoca la defensa.
Error excusable
No incurre en responsabilidad penal la persona cuyo hecho responde a un error esncial e invencible que excluye la intención.
Cuando se trate de delitos cuya forma de culpabilidad es la negligencia, el error no excluye de responsabilidad.
Si el error recae sobre una circunstancia agravante o que de lugar a una modalidad más grave del delito, impedirá la imposición de la pena màs grave.
Error de prohibición
La ignorancia de la ley penal no exime de su cumplimiento, no obstante la persona no incurrirá en responsabilidad penal cuando:
A) la ley quemtipificanel delito no ha sido publicada con anterioridad a la conducta realizada, o
B) si la actuación del autor descansa razonablemente en una declaración oficial posteriormente declarada invàlida o errónea, contenida en:
1) una ley o norma
2) desición u opinión judicial
3)orden administrativa o conseción de permiso
4)interpretación oficial de la entidad responsable de la interpretación, administración o aplicación de la ley que tipifica el delito.
Entrampamiento
No incurre en responsabilidad penal quiennrealiza el acto delictivo inducida la intención criminal en su mente por ardid, persuación o fraude de un agente del órden público, o de una persona privada actuando en colaboración con el agente.
Esta causa de exclusión de responsabilidad penal no beneficia al coautor que está ajeno la la inducción engañosa del agente del órden público o de la persona que con éste colabore.
Será responsable del hecho delictivo el que ha inducido, compelido o coaccionado a realizarlo al que invoca la defensa.
Intimidación o violencia
No incurre en responsabilidad penal el que obra compelido por intimidación o violencia al momento de realizar la conducta delictiva:
A) por amenaza fìsica o psicológica de un peligro INMEDIATO, GRAVE E INMINENTE, siempre que exista racional proporcionalidad entre el daño causado y el amenazado; o
B) por fuerza fìsica irresistible de tal naturaleza que anule por completo la libertad de actuar de la persona que invoca la defensa; o
C) mediante el empleo de medios hipnóticos, sustancias narcóticas, deprimentes o estimulantes u otros medios, o sustancias similares.
Será responsable del hecho delictivo el que ha inducido, compelido o coaccionado a realizarlo al que invoca la defensa.
Temor insuperable
No incurre en responsabilidad penal la persona que obra compelida por un miedo invencible ante la fundada creencia de que habrá de ser vìctima de un daño INMEDIATO E INEVITABLE, si la situación es tal que ante ella sucumbiría una persona promedio respetuosa de la ley en las circunstancias del autor.
Caso fortuito
No incurre en responsabilidad penal la persona que, en ocasión de ejecutar un cato LICITO, con la debida diligencia, o al incurrir en una omisión, causa daño por mero accidente, desgracia o causalidad, sin mediar INTENCION NI NEGLIGENCIA