Copropiedad Flashcards
¿Qué es la copropiedad?
Es cuando todos los atributos de la propiedad radican en cabeza de dos o más personas.
¿Es posible que se constituya una comunidad respecto de otros derechos reales que no sean el dominio?
Sí, es posible. Puede haber por ejemplo comunidad en el derecho de usufructo, pero debe haber pluralidad de tutelares sobre el mismo derecho real.
¿Qué es el derecho de acrecer?
Consiste en que, cuando hay dos o más herederos y uno falta, la cuota del que falta, aumenta la cuota de los demás. Se presentaba en el derecho romano, cuando la única comunidad era el consortium familiar.
¿Cuáles son los elementos de la comunidad como género?
Que estén presentes varios sujetos, que recaiga sobre el mismo derecho real y que recaiga sobre el mismo bien.
¿Cuáles son las clases de común y en qué se diferencian?
Está la comunidad romana o de cuotas ideales; la comunidad germana o en común; y la comunidad proindiviso. La romana implica que cada comunero tiene una cuota ideal no concreta, que puede enajenar sin permiso de los demás, y también tiene un derecho sobre la totalidad del bien. La germana implica que a todos pertenece la cosa en su integridad, y la disponibilidad de todo o una parte tiene que venir con permiso de todos. La comunidad proindiviso establece que todos los comuneros tienen un poder pleno sobre el bien, pero las facultades se reparten, entonces a uno le toca la explotación económica y a otro el uso recreativo, por ejemplo.
¿La cuota ideal de la comunidad romana es embargable?
Sí. La cuota de cada comunero es su derecho de dominio sobre el bien, y hace parte de su patrimonio, entonces la puede enajenar (no una parte física de la cosa) y se la pueden embargar.
¿Es posible la constitución de la Copropiedad a raíz de un acto Unilateral?
Sí, es posible. La copropiedad puede surgir de un hecho, como la herencia, de un acto jurídico (unilateral o bilateral) y Velásquez dice que también de la ley, como en la propiedad horizontal frente a los bienes comunes, y del acto del juez (partición) o del notario (escritura pública).
¿Es necesario que las participaciones de los copropietarios sean iguales o pueden ser diferentes?
Se pueden pactar participaciones diferentes, pero si nada se pacta, se presume que todos tienen participaciones iguales.
¿Cómo se asumen las expensas y ganancias en la Copropiedad?
Las expensas y las ganancias se asumen en proporción a la cuota que le corresponde a cada comunero. De este modo, el comunero que tiene una cuota del 60% del bien, debe cubrir el 60% de las expensas, como arreglos al bien, impuestos, etc, mientras que recibe el 60% de las ganancias, como puede ser el cánon de arrendamiento.
¿En qué se diferencia la Copropiedad de la Propiedad Horizontal?
En la comunidad ordinaria, cada propietario puede disponer de su cuota mientras que en la propiedad horizontal un propietario no puede hacerlo.
En la comunidad ordinaria se puede pedir la división de la cosa común, pero en la horizontal, si el bien es común esencial, esto no se puede hacer. Si no es esencial, igual se tiene que desafectar.
En la comunidad, los frutos se distribuyen en proporción a la cuota parte; en la horizontal existe un goce inmaterial de los bienes comunes no distribuible físicamente.
¿En el derecho colombiano todos los copropietarios cuentan con un derecho pleno sobre la cosa?
En el derecho colombiano se acoge la tesis de la cuota ideal, donde todos unidos forman la propiedad plena y cada uno tiene un derecho exclusivo sobre su cuota.
¿Cuáles son las diferencias entre la sociedad y la comunidad?
La sociedad es una persona jurídica y la comunidad no. La sociedad es siempre un contrato, la indivisión es generalmente un cuasicontrato. La sociedad tiene un fin común; en la comunidad solo se presenta el interés de cada comunero.
¿Se puede estipular la proindivisión?
Sí, se puede estipular. No obstante, como para el tráfico jurídico esto es problemático, esta estipulación tiene un plazo de 5 años, el cual se puede renovar.
¿Cómo se termina la copropiedad?
La destrucción de la cosa en común, la división de la cosa común (se mira si es divisible *acto de división - enajenación - proceso divisorio o no -remate y distribución del precio), acumulación de cuotas en 1 persona.