Control Adm Interno: R° Adm, Invalidación Y Revocación Flashcards
Concepto de Recursos Administrativos
Art. 10 LOCBGAE.
Medio que tienen los particulares para impugnar ante misma AE su AA. Se puede interponer ante misma autoridad que dictó el acto o ante superior jerárquico o una autoridad distinta q determina la ley
Regla de procedencia
Si hay rec adm especial, debe ejercerse primero. LBPA es general
Resolución final
No es impugnable. Se entraría en bucle
LBPA no tiene norma que impide que se impune resolución que resuelve asunto con identidad propia y nueva.
Firmeza de resolución q resuelve rec adm
No hay norma que lo diga.
Se entiende que es con su notificación al destinatario y cuando se resolvieron recursos pendientes o transcurrió tiempo para recurrir y no se hizo
AA impugnables
I) Terminales
II) Trámite: cuando produzcan indefensión o pongan término al p°
- Indefensión: rechazo de medio de prueba
- Fin al p°: declarado abandonado
Autoridad q acoge R° Adm puede
Dictar x sí misma un AA de reemplazo
Requisito para existir impugnación
No está en la ley
- Se impugna x ilegalidad o mérito o conveniencia de AA
- Deben haber interesados (art. 21 LBPA):
- Quienes promuevan el p° como titulares de i° individuales o colectivos
- Quienes sin haber iniciado p°, tengan d° que puedan ser afectados x resolución qué en el mismo se adopte
- Aquellos cuyos i°, individuales o colectivos, puedan resultar afectados x resolución y se apersonen en p° en tanto no haya recaudo resolución def.
Participación en p° adm
Hay que solicitar pruebas
Recursos Administrativos (plazos)
Art. 59 LBPA: reposición y jerárquico
Plazo: 5 días hábiles
Art. 60 LBPA: Extraordinario de Revisión
Plazo: 1 año desde notificación AA o desde sentencia firme y ejecutoriada (se cuenta desde día sgte)
No procedencia rec jerárquico
Cuando no exista superior jerárquico.
Ej: AA del Pdlr, Alcalde, Ministro, Jefes de Serv Pub descentralizados
Plazo para resolver R°Adm
30 días hábiles (lunes a viernes)
Si AE no se pronuncia, p° Adm no decae, pero hay resp adm.
R° Reposición
Art. 59 inc. 1
-Se interpone ante mismo org qué dictó el AA
-Plazo: 5 días hábiles
-Si AE no resuelve en 30 días: silencio adm negativo
Causales R° Extraordinario de Revisión (art. 60 LBPA)
-Ante superior jerárquico
-Causales:
1) Resolución dictada sin emplazamiento
2) Manifiesto error de hecho (errónea apreciación de antecedentes fácticos q fundamentan AA) determinante en resolución adoptada
3) Que aparezcan documentos de valor esencial para resolución del asunto, ignorados o q hubiere sido imposible acomodarlos de forma oportuna
4) Que sentencia ejecutoriada declare q AA se dictó con prevaricación, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
5) Que en la decisión influyeron esencial% declaraciones o docs declarados falsos x SD
Otras vías de control: Invalidación
Decisión de la AP consistente en la derogación o perdida de eficacia del AA x razones de legalidad ( art. 53 LBPA)
Plazo: 2 años
Invalidación (cuestiones importantes)
1) Procede de oficio o a petición de parte
2) Plazo de 2 años
3) Audiencia al interesado (audiencia pública o plazo para que interesado de sus defensas o alegaciones)
4) Total o parcial
5) AA invalidatorio es siempre impugnable ante tribunales, en p° breve y sumario
Acto que rechaza Invalidación
Se interpone Nulidad de Derecho Público
Revocación (concepto)
Decisión adoptada x AE q es la pérdida de eficacia de un AA x razones de mérito, oportunidad o conveniencia
Cuando procede revocación
-Acto no es ilegal en sí. Es nuestra de cambio de dirección política de la Adm.
-No hay plazo
-Puede solicitarla particular
Casos en que no procede revocación
A) AA declarativos o creadores de d° adquiridos legítimamente
Legitimidad es desviación de poder o exceso de poder
B) Cuando la ley haga determinado expresamente otra forma de extinción de los actos
Ej: AA sujeto a plazo
C) Cuando x naturaleza de regulación legal del AA impide que sean dejados s/ efecto
Regla en materia ambiental
-Resolución que rechaza informe de evaluación ambiental se recurre ante Director de SEA, luego ante Tribunal Ambiental
-Recurso Especial (ni ante org que dictó AA ni ante superior)
Regla de no dilación
Art. 54 LBPA: interpuesto x interesado una reclamación ante AP, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los tribunales de justicia, mientras aquella no haya sido resuelta o no haya transcurrido plazo para desestimarse.
-Evita p° paralelos
-Opera silencio adm negativo
-Si se optó x vía adm, agótela o desista de ella.
-NO hay deber de recurrir primero x vía adm.
Regla de interrupción
Art. 54 LBPA:
Planteada la reclamación, se interrumpe plazo para interponer acción jurisdiccional
-Se vuelve a contar plazo desde que se notifique acto que resuelve r° Adm o desde que reclamación sea desestimada x transcurso del plazo (silencio adm negativo)
-Razón: Que interesado no pierda vía jcnal
Regla de inhibición adm
Si se deduce AJnal sobre AA, AP debe inhibirse de conocer cualquier reclamación que este interponga sobre la misma pretensión
-Prima acción jccional sobre resolución adm