Contratos Flashcards
Definición de contrato
Contrato o convenio es un acto por el cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones.
Contrato Bilateral?
Con recíprocas prestaciones para ambas partes. - eg. compraventa.
Contrato Unilateral:
Cuando solo una de las partes se compromete a alguna prestación respecto a la otra - eg. fianza, hipoteca, donación, préstamo.
Contrato Gratuito?
Para otorgar un beneficio o servicio sin que el agraciado se obligue a ninguna prestación – eg. donación, deposito
Contrato Oneroso?
Con el interés y utilidad recíproca de las partes bajo la estipulación de mutuas prestaciones – eg. compraventa
Contrato Conmutativos?
La prestación de cada estipulante es a trueque (en intercambio) de lo que da – eg. arrendamiento, cambio.
Contrato Aleatorios?
Cuando la ganancia o la pérdida para ambas o una de las partes depende de un acontecimiento incierto – eg. seguros, cesión de derechos litigiosos
Contrato Nominado?
Reconocido, definido y reglamentado por ley – eg. arrendamiento, mandato
Contrato Innominado?
Que la legislación no ha distinguido con nombre particular, ni los ha determinado propiamente –eg. mediación o corretaje
Contrato Principal?
Que tiene una existencia propia e independiente – venta, deposito, arrendamiento.
Contrato Accesorios?
Supone necesariamente la existencia de otro contrato – eg. fianza, hipoteca
Contrato Consensual?
Se forma con el solo consentimiento de las partes -eg. Compraventa
Contrato Solemne?
Para su validez la ley exige que se sigan ciertas formas – eg. donación, hipoteca, compra-venta de bienes inmuebles.
Contrato Real?
Para su formación se exige además del consentimiento la entrega de la cosa deposito, comodato.
Contrato Instantáneo?
Cuando da origen a la obligación susceptible de ser ejecutada mediante una sola prestación – eg. venta- permuta.
Contratos Sucesivos?
Cuando la ejecución de las obligaciones es escalonada en el tiempo trabajo, arrendamiento.
Requisitos esenciales para la validez de un contrato?
(3)
- Consentimiento de los contratantes: Acuerdo de las voluntades
- Objeto cierto que sea materia de contrato: Que el objeto exista y sea legal
- Causa de la obligación que se establezca: El porqué de crear el contrato.
Definición de Contrato de Arrendamiento?
El convenio en virtud del cual las dos partes se obligan recíprocamente: la una (el arrendador) a conceder temporalmente el uso y/o goce de una cosa, o a prestar un servicio o a ejecutar una obra y la otra (el arrendatario) a pagar por este uso y/o goce, obra o servicio, un precio cierto.
Ley que regula lo relativo a los contratos de arrendamientos?
Ley 93 de 4 de octubre de 1973
El decreto 37 del 15 de mayo 1974 y luego el Decreto Ejecutivo No 294 de diciembre de 1994 delimitaron la exclusión para viviendas con cánones superiores a $__________ y para locales comerciales con cánones superiores a $_________.
Y cuales otros tipos de propiedades?
$250 y luego $150 residencial
$500 comercial
-Viviendas amobladas por tres meses o menos.
-Habitaciones amuebladas destinadas a alquilar de forma permanente u ocasional.
-Bienes inmuebles desocupados y destinados para
habitación desde la vigencia de este Decreto.
-Bienes inmuebles comerciales.
De la Ley 93 de 4 de octubre de 1973 cuales son los artículos que quedan vigentes para todo alquileres?
Articulos: 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 16, 19, 20, 65, 66, y 68.
De que trata el Artículo 4 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973?
No se le podrá negar el arrendamiento a ninguna persona por razón de raza, sexo, estado civil, nacionalidad, edad, color, credo político o religioso o por tener niños.
De que trata el Artículo 5 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973?
Los contratos de arrendamiento deberán formalizarse por escrito en formatos suministrados por la Dirección General de Arrendamientos.
De que trata el Artículo 6 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973?
EL ARRENDADOR debe entregar el contrato de arrendamiento a la Dirección General de Arrendamientos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma.