Cláusulas D.R Flashcards

de memoria

1
Q

Garantías reales:

A

Derechos reales sobre cosa ajena, consisten en un acuerdo entre acreedor y deudor, donde el deudor constituye a favor del acreedor un derecho real sobre una cosa o de un tercero para garantizar que cumplirá la obligación contraída.
Utilidad: En las garantías reales es una cosa la que asegura el cumplimiento de las obligaciones (Ejemplo: Prenda e hipoteca).

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2
Q

Posesión

A

Artículo 700: La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo.

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3
Q

Clases de condición:

A
A)	Positivas y negativas.
B)	Causales, potestativas (Simplemente potestativas y meramente potestativas) y mixtas.
C)	Posibles e imposibles.
D)	Lícitas e ilícitas.
E)	Suspensivas y Resolutorias.
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4
Q

Concepto de obligación:

A

Relación existente entre al menos dos personas determinadas. Un acreedor y un deudor, en virtud de la cual el primero puede exigir el cumplimiento de una prestación o deuda al segundo, agregando algunos, mediante el ejercicio de la acción in personam. Justiniano la define como el vínculo jurídico por el cual nos encontramos constreñidos a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad.

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5
Q

Elementos de la obligación:

A

A) Vínculo jurídico.
B) Sujetos.
C) La prestación.

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6
Q

Modos de adquirir en el derecho civil clásico:

A
A)	Mancipatio.
B)	In iure cessio.
C)	Adjudicatio.
D)	Lex.
E)	Usucapión.
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7
Q

Requisitos que deben operar para adquirir por usucapión en el derecho clásico.

A

A) Adquiriente poseedor del ius commercium.

B) Res habilis.
C) Posesión continua. Ya no se hace referencia al usus de la cosa sino a su posesión, la interrupción de la posesión puede ser material o civil. Material, cuando el poseedor no puede ejecutar actos posesorios y en el derecho romano hace perder el tiempo de posesión y recuperado el plazo debe contarse denuevo. Civil cuando el poseedor es demandado por el verdadero dueño, quien interpone la acción reivindicatoria antes de que se cumpla el tiempo requerido para usucapir.
D) Tiempo, un año para los muebles y dos para los inmuebles.
E) Justo título: Se trata de un requisito objetivo, pudiendo el título ser originario o bien deritativo.
F) Buena fe: Conciencia de no lesionar el derecho ajeno con la entrada en posesión de la cosa. Se trata de un requisito subjetivo que se presume.

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8
Q
  1. Clasificación de las cosas por importancia en el derecho romano.
A
A)	Cosas principales:
1)	Cosas que están dentro del comercio humano, fuera del comercio humano.
2)	Cosas mancipi, cosas nec mancipi.
3)	Cosas muebles, cosas inmuebles.
4)	Cosas corporales, cosas incorporales.
B)	Cosas menos importantes:
1)	Cosas fungibles, cosas no fungibles.
2)	Cosas consumibles, cosas no consumibles.
3)	Cosas divisibles, cosas indivisibles.
4)	Cosas singulares, cosas universales.
5)	Cosas principales, cosas accesorias.
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9
Q
  1. Eficacia e ineficacia de los actos jurídicos:
A

Un acto ineficaz es aquel que simplemente no produce efectos, lo contrario de la eficacia. Los requisitos de la eficacia son: Requisitos de existencia, requisitos de validez.

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10
Q
  1. Concepto servidumbre, usufructo:
A

Distinguir entre servidumbres personales y prediales. (Éstas dos juntas solo existen en el derecho Justinianeo)
a) Servidumbre personal: Derecho real consistente en un gravamen constituido sobre una cosa ajena en beneficio de una persona distinta del dueño.
b) Servidumbre predial: Es el gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. (Véase el artículo 820 C.C)
Usufructo: Es un derecho real en cosa ajena consistente en la facultad de usar y gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia para restituirla a su dueño.

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11
Q
  1. Sujetos que intervienen en el usufructo:
A

Usufructuario y Nudo propietario.

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12
Q
  1. Derecho real de garantía:
A

Derechos reales sobre cosa ajena, consisten en un acuerdo entre acreedor y deudor, donde el deudor constituye a favor del acreedor un derecho real sobre una cosa o de un tercero para garantizar que cumplirá la obligación contraída

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13
Q
  1. Ocupación:
A

Es un modo de adquirir el dominio de las cosas que carecen de dueño, consistente en su aprehensión material con la intención de adquirir la propiedad.

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14
Q
  1. Requisitos de la ocupación:
A

a) Aprehensión (posesión material de la cosa).
b) Cosa susceptible de ocupación (res nullius y que esté dentro del comercio humano).
c) Ánimo de adquirir la propiedad (voluntad de hacer suya la cosa que se aprehende).

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15
Q
  1. Clases de muebles e inmuebles:
A

Muebles: Las que pueden transportarse de un lugar a otro.
a) Muebles por naturaleza: Los que pueden transportarse de un lugar a otro.
b) Muebles por anticipación: Son los que la ley autoriza anticipar ficticiamente el carácter mueble; es decir, su futura movilización. Ejemplo: Las piedras de una cantera.
Inmuebles: Las que no pueden transportarse de un lugar a otro.

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16
Q
  1. Derechos reales de la cosa ajena:
A

a) Derechos reales de goce: Usufructo, servidumbre.

b) Derechos reales de garantía: Prenda, hipoteca.

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17
Q
  1. Acto jurídico bilateral:
A

Son aquellos que para nacer a la vida del derecho requieren del acuerdo de voluntades de dos o más partes. Ejemplo: Contrato, sociedad, matrimonio. Los actos jurídicos bilaterales se denominan convenciones.

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18
Q
  1. Objeto de la prenda e hipoteca:
A

Por regla general, todas las cosas comerciables son susceptibles de prenda e hipoteca. En una primera época se entendió que sólo podían ser objeto de pignus las cosas corporales. En cuanto a las cosas incorporales o derechos, sólo se acepta a partir de Justiniano. El pignus puede recaer tanto sobre una cosa singular como sobre una universalidad de cosas e incluso sobre una cuota de una cosa.
Tanto las cosas muebles como inmuebles podían ser objeto de prenda e hipoteca, pero paulatinamente, se fue introduciendo la tendencia a considerar que la prenda se constituye especialmente sobre bienes muebles y la hipoteca, sobre inmuebles.

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19
Q
  1. ¿Qué es la adjudicatio?
A

Es un modo de adquirir el dominio de las cosas propio del ius civile, en virtud de una sentencia judicial dictada en juicio de partición. Tiene lugar en los juicios divisorios, aquellos que tenían por objeto lograr la división de las cosas comunes y fijar los deslindes de predios.

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20
Q
  1. ¿Qué es la capacidad?
A

Es la aptitud para gozar; es decir, ser titular de derechos y poder ejercerlos por sí misma. Los términos romanos para explicar la posición de un individuo respecto del ordenamiento jurídico son caput y status.

a) Capacidad de goce: Aptitud legal para ser titular de derechos y correlativamente sujeto pasivo de obligaciones.
b) Capacidad de ejercicio: Aptitud legal de la cual puede disponer un sujeto de derechos para ejercer los derechos de los cuales es titular, sin el ministerio o autorización de otra persona.
21. Vicios del consentimiento:

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21
Q
  1. Vicios del consentimiento:
A

Intención de engañar o defraudar, dejan el acto nulo, éstos son:

a) Error in corpore: Es aquel que recae sobre la identidad física de la cosa específica que es objeto del negocio jurídico. Ejemplo: Una persona vende el fundo “Semproniano” y la otra parte entiende que compra el fundo “Corneliano”.
b) Error in substancia: Aquel que recae sobre las cualidades esenciales y determinantes de la cosa que es objeto del negocio jurídico. Ejemplo: Una persona compra a otra un brazalete de bronce creyendo que es de oro. Sólo el acto de buena fe vicia el consentimiento, no así, los de estricto derecho.
c) Error accidental: Es aquel que recae sobre una cualidad no sustancial de la cosa que es objeto del negocio jurídico. Ejemplo: En el caso de un libro, la calidad de las hojas, estilo de las letras, color de la tapa, etc. Para que vicie la voluntad en actos de buena fe deben reunirse dos requisitos:
1) Que sea una cualidad determinante para llevar a una de las partes a celebrar un acto o contrato.
2) Que la otra parte tuviera conocimiento de que esa era una cualidad determinante para celebrar el contrato.
d) Error in personam: Recae sobre la identidad física de la persona de la contraparte en el caso de un contrato o de la persona que se pretende beneficiar con el acto que se otorga. Excepcionalmente vicia el consentimiento en los actos de instuito persona.
e) El dolo en el ámbito de la celebración de actos y contratos actúa como vicio del consentimiento.
f) Dolo malo (concepto de Labeón) reuniendo ciertos requisitos puede constituir vicio del consentimiento.

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22
Q
  1. ¿Qué es la mancipatio?
A

Es un acto jurídico propio del ius civile, de origen antiguo y que se encuentra reconocido en la Ley de las XII Tablas. Era la típica forma de adquirir el dominio de las cosas mancipi. En sus principios era un negocio real; esto es, cambio de una cosa por un precio, por lo cual la cosa que se enajenaba era pagada con unos trozos de cobre o bronce que se pesaban en una balanza, pero pronto este negocio se fue transformando en un acto jurídico simbólico.

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23
Q
  1. Modos de adquirir el dominio:
A

a) Del ius civile y del ius Gentium.
b) A título universal y a título singular.
c) Por acto entre vivos y por mortis causa.
d) Originarios y deritativos.
e) A título gratuito y a título oneroso.

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24
Q
  1. Fuentes de las obligaciones
A

Son los hechos o actos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en situación del acreedor y deudor una de otra. En pocas palabras, las causas que engendran una obligación.
Existen dos tipos de obligaciones: Las que nacen de un contrato y las que nacen de una ley.
Hoy en día las fuentes de las obligaciones son
a) Contratos.
b) Cuasicontratos, hecho voluntario lícito no convencional que genera obligaciones.
c) Delitos.
d) Cuasidelitos, hecho ilícito generador de la obligación de pagar una suma de dinero a título de pena privada, pero que el derecho civil no tipifica como delito privado.
e) La ley.

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25
Q
  1. Fuente de la obligación solidaria:
A

a) Convención: En el derecho antiguo y clásico sólo mediante stipulacio, en el período postclásico debe manifestarse claramente la voluntad de las partes en este sentido.
b) Testamento: Cuando el cumplimiento está a cargo de varios herederos o se constituye un legado a favor de varios legatarios.
c) Ley: Tiene aplicación principalmente respecto de delitos y cuasidelitos y siempre es pasiva.

26
Q
  1. Aspectos relevantes del dolo:
A

a) Concepto: Labeón, toda astucia, falacia o maquinación empleada para sorprender, engañar o defraudar a otro. C.C: Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
b) Ámbito en que puede operar el dolo en el derecho privado: En el ámbito de la celebración de actos y contratos, en el ámbito de la ejecución de los actos y contratos, en el ámbito de los delitos civiles.
c) Clasificaciones del dolo: Dolo bueno, dolo malo, positivo, negativo, determinante, incidental.
d) Efectos del dolo: Hay que distinguir entre actos jurídicos de buena fe y de estricto derecho.

27
Q
  1. Enajenación con pacto de fiducia:
A

Es la garantía real más antigua, según la cual el deudor, mediante la mancipatio o la in iure cessio, transmitía la propiedad de una cosa al acreedor, el cual, mediante un pacto, denominado pactum fiduciae, se obligaba a retransferir la propiedad al deudor cuando éste pagara la deuda garantizada.

28
Q
  1. Diferencia entre prenda e hipoteca en Roma:
A

La hipoteca recae sobre bienes inmuebles y la prenda sobre bienes muebles.

29
Q
  1. Eficacia del pignus:
A

El pignus puede recaer tanto sobre una cosa singular como sobre una universalidad de cosas e incluso sobre una cuota de una cosa.

30
Q
  1. Concepto de acto jurídico:
A

Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.

31
Q
  1. Ejemplo de un elemento esencial específico, comodato:
A

Objeto lícito.

32
Q
  1. Requisitos de la oferta:
A

Además de los requisitos exigidos para toda manifestación de voluntad, debe ser completa. Requisitos voluntad:

a) Manifestación de la voluntad: Expresa, tácita.
b) Debe ser seria.
c) Debe estar exenta de vicio.

33
Q
  1. Tiempo de usucapión en el derecho Justinianeo:
A

Tres años los muebles, diez entre los presentes y veinte entre ausentes.

34
Q
  1. Requisitos de la cosa para ser susceptible de sucesión:
A

a) Debe ser susceptible dentro del comercio humano.
b) Debe ser determinada.
c) La cosa debe tener existencia independiente.
d) Debe ser corporal.

35
Q
  1. Ejemplo de un elemento natural:
A

Ejemplo: Contrato de compraventa, la obligación saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios.

36
Q
  1. ¿Qué es el corpus y el animus?
A

a) Corpus: Es el elemento material objetivo y consiste en posibilidad física de disponer de una cosa, con exclusión de toda otra persona. El corpus consiste en la aprehensión de la cosa y que da al poseedor la posibilidad de ella con exclusión de cualquier otro sujeto.
b) Animus: Es el elemento espiritual, intencional, volitivo, interno (subjetivo) y consiste en la intención o voluntad de conducirse o actuar como si se fuera dueño de la cosa, vale decir, de disponer de ella con exclusión de toda otra persona. El animus no significa la voluntad o la intención de adquirir la posesión, sino solo de comportarse como dueño de la cosa, cuando falta el animus no hay posesión, sino que solo detentación o mera tenencia.

37
Q
  1. ¿Cuántas clases de interdictos había?
A

a) Interdictos procesales: -Interdicto de liberis exhibencia, -interdicto de liberis ducendia.
b) Interdictos posesorios: -Interdictos retinandae possesionis o prohibitorios (interdicto uti possidetis, interdicto utrubi), -interdictos recuperandae possesionis o restitutorios (interdicto de vi o unde vi, interdicto de vi armata).
c) Interdicto de quod precario.

38
Q
  1. Nombre de los contratos regulados:
A

a) Promesa.
b) Comodato.
c) Compraventa.
d) Mandato.
e) Sociedad.

39
Q
  1. Contratos reales:
A

Son los que se perfeccionan con la entrega de la cosa. Ejemplos: El mutuo, el depósito, el comodato y la prenda.

40
Q
  1. Tradición:
A

Artículo 670: La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.

41
Q
  1. ¿Quién tiene capacidad de ejercicio, pero no de goce?
A

Los esclavos.

42
Q
  1. ¿Sobre qué recae el usufructo?
A

Recae siempre sobre una cosa ajena.

43
Q
  1. Diferencias entre el mutuo y el comodato:
A

a) Mutuo es del derecho civil, y el comodato del derecho de gentes.
b) Mutuo obligación de dar y restituir con una cosa(s) fungible(s), comodato cargo de restitución cosa de la misma especie.
c) Bilateral imperfecto, unilateral.

44
Q
  1. Concepto de contrato en el derecho clásico y en el derecho Justinianeo.
A

a) Concepto clásico: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, encaminado a crear una o varias obligaciones, reconocido y amparado por el ius civile, esto es, con nombre propio y dotado de acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones que de él emanan.
b) Concepto derecho Justinianeo: Acuerdo de dos o más partes cuya finalidad es crear derechos y obligaciones.

45
Q
  1. ¿Qué herramientas procesales creó el pretor para proteger a la víctima?
A
En lo que respecta al dolo el pretor creó actios y exceptio doli.
a)	Actio quod metus causa.
b)	Exceptio quod metus causa.
c)	In integrum restitutio propter metus.
  En lo referente a los peculios.
a)	Actio de peculio vel in rem verso.
b)	Actio quoud issu.
c)	Actio institoria.
d)	Actio quasi institoria.
  Para proteger a los menores inexpertos en negocios.
a)	Restitutio in integrum
46
Q
  1. ¿Qué significa que el dolo sea determinante?
A

Significa que es la razón principal de la declaración de voluntad, es decir, lo que ha determinado a la parte engañada a contratar y sin el cual la otra parte no habría contratado.

47
Q
  1. ¿Qué es la accesión?
A

Es un modo de adquirir el dominio del ius Gentium, según el cual el propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.

48
Q
  1. Especificación:
A

En doctrina se discute si la especificación es o no accesión, pues según algunos, en ella no hay unión o incorporación de dos cosas, sino que sólo hay una cosa, la materia ajena. Aunque para la mayoría si hay dos cosas: La materia ajena y el trabajo propio.
Existe cuando con materiales de una persona, otra realiza una obra o artefacto cualquiera, sin el consentimiento de su propietario. Para algunos sería la transformación de una materia prima ajena, vale decir, de una cosa en otra, sin existir acuerdo o convención.
En roma existían dos opiniones principales en cuanto quién se hacía dueño.
a) Para los sabinianos, lo esencial era la materia y por tanto la cosa transformada continúa perteneciendo al propietario de ella pues de ella deriva, sin perjuicio de poder indemnizar al especificador.
b) Para los proculeyanos, lo esencial era la forma y para ellos la antigua materia se extinguió, siendo reemplazada por una cosa nueva, sin dueño conocido y que por tanto pertenece al especificador por ser su primer ocupante.
c) Justiniano, colocándose en una posición intermedia, determinó que, si el objeto nuevo puede ser reducido a su forma primitiva, continúa bajo el dominio de su antiguo propietario. En caso contrario, pasa a ser propiedad del especificador.

49
Q
  1. Clases o formas de emancipación:
A

a) Emancipación antigua o clásica.
b) Emancipación anastasiana.
c) Emancipación Justinianea.

50
Q
  1. Modos de adquirir la manus:
A

Matrimonio cum manus, confaerratio, coemptio, usus.

51
Q
  1. Impedimentos matrimoniales:
A

a) Impedimentos absolutos: Demencia, vínculo matrimonial no disuelto, la viuda antes de que transcurra un año de luto, castración, impubertad.
b) Impedimentos relativos: Parentesco, religión, posición social y el cargo, la tutela y la curatela, el adulterio y el rapto.

52
Q
  1. Causales de disolución del matrimonio:
A

a) Por muerto de uno o ambos cónyuges.
b) Por capitis deminutio máxima de uno o ambos cónyuges.
c) Capitis deminutio media de uno o de ambos cónyuges.
d) Por la incapacidad sobreviniente de uno o ambos cónyuges.
e) Por cesación de la afecctio maritalis o por voluntad de los cónyuges o divorcio.

53
Q
  1. Contubernio:
A

Era la unión entre una esclava y un esclavo o también la unión entre un hombre, una mujer y un esclavo o esclava.

54
Q
  1. Ley julia adulteris:
A

En virtud de esta ley estaba prohibido el matrimonio entre el adultero y su cómplice. Posteriormente, se prohibió el matrimonio entre el raptor y la raptada.

55
Q
  1. Clasificación de las cosas principales:
A

Cosa principal es aquella que determina la esencia y la función social del todo o conjunto, tiene existencia por sí misma y representa la esencia del todo.

56
Q
  1. Res divini iuris
A

Cosas sustraídas del comercio o de la propiedad privada por consideración al fin divino, para el cual fueron encomendadas. Se dividen en tres subgrupos:

a) Las cosas sagradas.
b) Las cosas religiosas.
c) Las cosas santas.

57
Q
  1. Clases de propiedad:
A

a) Propiedad quiritaria.
b) Propiedad bonitaria.
c) Propiedad de los peregrinos.
d) Propiedad de los fundos provinciales

58
Q
  1. Acción publiciana:
A

Permitía al propietario bonitario recuperar la posesión en caso de haberla perdido por haber sido despojado de ella o por cualquier otra circunstancia.

59
Q
  1. Fundamento de la accesión:
A

Aceptando que la accesión es un modo de adquirir, para la mayor parte de los autores, el fundamento de este modo lo sería el principio jurídico de que lo accesorio sigue la parte de lo principal. Un sector estima que es necesario distinguir entre la accesión del fruto (a la que también se le denomina discreta) y el resto de las formas de accesión. En la primera, el fundamento sería el derecho de dominio; en el resto lo natural es el principio de lo accesorio, vale decir, se le atribuye el dominio al propietario de la cosa más importante.

60
Q
  1. Clases de accesión:
A

a) Accesión de frutos.
b) Otras clases de accesión:
b. 1) Accesión de inmueble a inmueble.
b. 2) Accesión de mueble a inmueble.
b. 3) Accesión de mueble a mueble.