Cláusulas D.R 4 Flashcards

memorizar

1
Q
  1. Características del comodato:
A

a) Contrato real.
b) Contrato bilateral imperfecto.
c) Contrato de buena fe.
d) Contrato gratuito

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2
Q
  1. Clases de depósito:
A

a) Regular.
b) Irregular.
c) Necesario o miserable.
d) El secuestro.

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3
Q
  1. Requisitos físicos de la personalidad:
A

a) Haber nacido.
b) Haber nacido vivo (vitalidad).
c) Que el producto de la concepción tenga forma humana.

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4
Q
  1. Derecho de los ciudadanos en el ámbito del ius privatum:
A

Hay que distinguir entre ingenuos y libertos. Tratándose de un ingenuo, poseía:

a) Ius commercium.
b) Ius actionem.
c) Ius connubii.
d) Ius nominem (según algunos autores).

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5
Q
  1. Actio adjectitia qualitatis:
A

a) Actio de peculio vel in rem verso.
b) Actio quod iussu.
c) Actio excercitoria.
d) Actio institoria.
e) Actio quasi institoria.

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6
Q
  1. Clases de tutela:
A

a) Testamentaria.
b) Legítima.
c) Dativa.

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7
Q
  1. Categorías de persona jurídica y definición:
A

a) Universitates personarum: Constituía el resultado de una asociación de personas o de individuos con vistas a la obtención de un determinado objetivo o fin, vale decir, están formadas por un conjunto de personas físicas.
a. 1) Dentro del derecho público:
a. 1.1) El populus romanus.
a. 1.2) Los municipios.
a. 2) Dentro del ámbito del derecho privado:
a. 2.1) Las societas.
a. 2.2) Las corporaciones.
b) Universitates rerum: Tenían como fundamento no a una asociación de individuos, sino que a un conjunto de bienes aportados por alguien para ser dedicados a algún fin.
b. 1) El fisco.
b. 2) Las fundaciones

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8
Q
  1. Personas sometidas al pater:
A

a) Mujer casada cum manus con el pater o con una persona a él sometida.
b) Hijos e hijas legítimos del pater familias y los descendientes legítimos de sus hijos varones, mientras no sean emancipados.
c) Hijos e hijas legitimados.
d) Hijos adoptivos: Adoptados (alieni iuris), arrogados (sui iuris).
e) Personas libres que se encuentren in causa mancipi.
f) Esclavos que se encuentran sometidos a la dominica potestas.

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9
Q
  1. Presunción de concepción
A

Artículo 76: De la época del nacimiento se colige la de la concepción según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que 180 días cabales y no más que 300 contados hacia atrás desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.

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10
Q

Peculios, peculio adventicio:

A

Cierta cantidad de bienes que el pater entrega al hijo para que éste se haga cargo de la administración o dominio de ellos.

a) Peculio profecticio.
b) Peculio adventicio: Está constituido por todo lo que el hijo adquiere de su madre, de los abuelos maternos y en general, de cualquier forma, que no sea del pater o en calidad de castrense o cuasi castrense. Sobre estos bienes el hijo tiene el dominio y el pater la administración, usufructo.
c) Peculio castrense.
d) Peculio cuasi castrense.

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11
Q
  1. Fuentes de la patria potestad:
A

a) Procreación en justa nupcia.
b) Legitimación.
c) Adopción.

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12
Q
  1. Clases de filiación:
A

a) Filiación legítima.
b) Filiación ilegítima.
b. 1) Natural.
b. 2) Ilegítima.
b. 3) Espúrea.

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13
Q
  1. Fianza:
A

Contrato verbis, unilateral y de estricto derecho, en virtud del cual una o más personas responden una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no cumple.

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14
Q
  1. Si Ticio promete a Pablo donar su propiedad en Roma el día en que este cumpla treinta años ¿Qué modalidad es?
A

Condición, positiva, posible, lícita, suspensiva.

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15
Q
  1. ¿Qué es el elemento esencial común?
A

Es requisito de existencia, sin ellos el acto jurídico no nace a la vida del derecho.

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16
Q
  1. ¿Qué requisitos debe cumplir el error in qualitate para que vicie la voluntad?
A

a) Ser una cualidad determinante para llevar a una de las partes a celebrar un acto o contrato.
b) Que la otra parte tuviera conocimiento de que esa era cualidad determinante para celebrar el contrato.

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17
Q
  1. Usufructo:
A

Es un derecho real en cosa ajena consistente en la facultad de usar y gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia para restituirla a su dueño.

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18
Q
  1. Requisitos del matrimonio:
A

a) Pubertad.
b) Ius connubii
c) Capacidad de los contrayentes o ausencia de impedimentos.
d) Consentimiento affectio maritalis.

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19
Q
  1. Affectio maritalis:
A

a) Serio y no simulado.
b) No estar afecto a error respecto a la identidad del otro contrayente.
c) Ser puro y simple, esto es, no admitía ninguna modalidad.

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20
Q
  1. ¿Cuáles son los tria iuris preceptae?
A

a) Honestae vivere (vivir honestamente).
b) Alterum non laedere (no dañar a otro).
c) Suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).

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21
Q
  1. Periodificación de Alejandro Guzmán Brito:
A

a) Época arcaica, que iría desde la dictación de la ley de las doce tablas (años 450-451) hasta fines del siglo II a.C, tiempo en que se produce una reforma en el derecho procesal romano, estableciéndose el llamado procedimiento formulario.
b) Época clásica, que iría desde el año 130 antes de Cristo hasta el primer tercio del siglo III de nuestra era, dentro de la cual es posible distinguir tres períodos:
b. 1) Período clásico inicial: Se extiende hasta el advenimiento del Imperio, que fija en el año 31 a.C, cuando Augusto asume el poder, período en el cual se destaca fuertemente la actividad creadora del pretor a través de sus edictos.
b. 2) Período clásico alto: Llega hasta el gobierno de Adriano (años 117-138 d.C), que corresponde a la época de oro de la jurisprudencia romana, destacándose la existencia de dos escuelas la sabiniana y la proculeyana.
b. 3) Período clásico tardío: Termina con la muerte de Ulpiano en el año 224 de nuestra era. Es una etapa menos creativa que la anterior, pero con una gran labor sistematizadora por parte de los juristas de la época.
c) Época postclásica: La cual cubre todo el tiempo posterior a la muerte de Ulpiano y llega hasta Justiniano. Dentro de esta época es posible distinguir tres períodos:
c. 1) Período Diocleciano: Llega hasta el año 306, al asumir Constantino.
c. 2) Período Constantineano: Termina con la llegada al poder de Justiniano.
c. 3) Período Justinianeo (527-565), se destaca por su obra compiladora, el corpus iuris civilis.

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22
Q
  1. Diferencias entre in iure cessio y adjudicatio:
A

La in iure cessio era un juicio reivindicatorio simbólico. Aquí, se finge querer instaurar, iniciar, un juicio de propiedad ejerciendo una acción real, reivindicatoria.
La adjudicatio, es un modo de adquirir el dominio de las cosas propio del ius civile, en virtud de una sentencia judicial dictada en juicio divisorio, en virtud del cual se adjudicaba a los comuneros partes separadas o singularizadas de la cosa que antes de la partición estaba indivisa y pertenecía a todos en común. Es un procedimiento del juez dotado de eficacia constitutiva de dominio.
Al igual que la in iure cessio se llevaba a cabo judicialmente, vale decir también es un juicio, pero a diferencia de la in iure cessio, no es simbólico, sino que es real, es efectivo.

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23
Q
  1. ¿Qué son las leges?
A

En el derecho antiguo, eran normas votadas por el pueblo a través de los comicios, después se extendió a las constituciones imperiales el nombre de leges.

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24
Q
  1. Diferencias y semejanzas entre contratos reales:
A

a) En el mutuo y en el depósito irregular la entrega constituye tradición, lo cual lo diferencia de los demás contratos reales en que la entrega es simple entrega.
b) En el mutuo y en el depósito irregular el que recibe queda como dueño de la cosa. En cambio, en los demás contratos el que recibe es mero tenedor, salvo en el secuestro y en la prenda, pues en esos casos el que recibe es poseedor ad interdicta.
c) En el mutuo y en el depósito irregular lo que se presta son cosas fungibles, en cambio en los demás lo que se presta es una especie o cuerpo cierto.
d) Las obligaciones que emanan del mutuo son de estricto derecho. En cambio, las que nacen de los demás contratos reales son de buena fe.
e) El mutuo y el depósito irregular son unilaterales. En cambio, los demás contratos reales son todos bilaterales imperfectos.

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25
Q
  1. Compraventa. Requisitos del previo:
A

La cosa y el precio.

26
Q
  1. Contrato de arrendamiento:
A

Contrato consensual, de buena fe, bilateral imperfecto, en cuya virtud una parte se obliga para entregar a otra el uso y goce temporal de una cosa, o a ejecutar para ella cierta obra, o prestarle determinados servicios, obligándose la otra parte a pagar por ella un canon o renta.

27
Q
  1. ¿Qué es el plazo?
A

Hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o extinción de un derecho.

28
Q
  1. Actos jurídicos onerosos y gratuitos:
A

a) El acto oneroso es aquel en que a la ventaja patrimonial que adquiere una parte, corresponde a la disminución de su propio patrimonio.
b) Acto jurídico unilateral o bilateral, en que la utilidad patrimonial que obtiene el sujeto o uno de los sujetos no corresponde una pérdida patrimonial suya.

29
Q
  1. Desafectación:
A

El acto por el cual una cosa deja de estar fuera del comercio humano, se llama desafección, que en el caso de las cosas religiosas se denomina profanatio.

30
Q
  1. Restricción del dominio:
A

a) Restricciones derivadas del respeto a los derechos ajenos.
a. 1) Derechos en cosa ajena.
a. 2) Condominio.
b) Restricciones establecidas por la ley.
b. 1) Limitaciones establecidas en interés público.
b. 1.1) Expropiación por causa de utilidad pública.
b. 1.2) Limitaciones impuestas a los fundos ribereños.
b. 1.3) Limitaciones por motivos urbanísticos.
b. 2) Limitaciones establecidas para regular las relaciones de vecindad.
b. 2.1) El derecho del propietario de un fundo sobre el que se extendían ramas de árboles pertenecientes a otros fundos de exigir que fueran cortadas hasta una determinada altura.
b. 2.2) El derecho del propietario de penetrar en los fundos vecinos para recoger los frutos producidos por las propias plantas que hubieran caído en ellos.
b. 2.3) La acción que se deduce contra el que se ha obligado a no efectuar ninguna obra nueva que cambie las vistas o prive de luz al fondo vecino y falta a su palabra.

31
Q
  1. Importancia de la propiedad bonitaria:
A

a) Permitía llegar a adquirir el dominio quiritario de las cosas por usucapión.
b) El propietario bonitario goza de todas las ventajas del dominio.
c) Otorgaba tres acciones procesales para proteger la propiedad bonitaria.

32
Q
  1. ¿Qué es el título?
A

Es el hecho o acto jurídico que justifica para la adquisición del dominio. Del título nace el derecho personal para exigir posteriormente se transfiere el dominio.

33
Q
  1. Clasificación de los modos de adquirir:
A

a) Ius civile: Mancipatio, in iure cessio, adjudicatio, usucapión, lex.
Ius Gentium: Ocupación, accesión, tradición.
b) A título universal: Sucesión por causa de muerte (herencia-legado), tradición y prescripción (derecho de herencia).
A título singular: Por obligación, ocupación y accesión.
c) Por acto entre vivos: Aquellos que para operar no presuponen la muerte del titular.
Por causa de muerte: Los que para operar presuponen la muerte de persona de la cual se deriva el derecho. Ejemplo: Sucesión.
d) Modos de adquirir originarios: Ocupación, accesión, prescripción.
Modos de adquirir derivativos: Tradición, sucesión por causa de muerte, mancipatio, in iure cessio.

34
Q
  1. Especies de ocupación:
A

a) Ocupación de animales salvajes.
b) Invención o hallazgo.
c) La captura bélica.

35
Q
  1. Manus iniecto:
A

Supone un verdadero procedimiento ante el magistrado. En el caso de la manus iniecto (echar mano a alguien), en virtud de sentencia en un juicio declarativo o por el carácter de la causa (nexum), un particular tenía derecho, luego de haber llevado a su deudor ante el tribunal y de haber sido éste declarado addictus por el magistrado, a apoderarse de su deudor y retenerlo encadenado en su casa. Si no cumplía con lo debido antes de los sesenta días, debía ser llevado tres días consecutivos de mercado a la plaza pública frente al magistrado y su deuda anunciada públicamente, tanto para ver si alguien lo ayudaba como, tal vez, para que otros acreedores pudieran hacer valer sus créditos. No satisfecha la deuda transcurridos los sesenta días, el deudor podía ser vendido como esclavo fuera del territorio romano; o muerto, y su cuerpo repartido entre los acreedores.

36
Q
  1. ¿Qué es praestare?
A

Para algunos, el praestare representa el conjunto del dare y del facere.
Para otros, se restringe o reserva esta expresión para las obligaciones nacidas ex delito.
En cambio, para otros significa responder por deudas ajenas como garante, garantizar, otorgar cauciones, especialmente personales (responder por deudas ajenas como garante) o bien responder por la integridad de la cosa.

37
Q
  1. Clasificación de las obligaciones de objeto múltiple:
A

a) De simple objeto múltiple.
b) Alternativas.
c) Facultativas.

38
Q
  1. Extinción de la persona física:
A

a) Por muerte natural.

b) Por capitis deminutio máxima.

39
Q
  1. Agnación:
A

Se trata o describe como el parentesco civil o jurídico, que se fundamenta en la potestad del pater y no supone necesariamente relación de sangre. Así, los agnados son aquellas personas que están sometidas a la potestad del pater o que lo estarían si viviese aún el pater familias.

40
Q
  1. Requisitos de la voluntad:
A

a) Debe manifestarse.
b) Debe ser seria.
c) Debe estar exenta de vicios.

41
Q
  1. Dolo incidental:
A

Es aquel que no induce a celebrar el acto o contrato, pero hace que este se celebre en distintas condiciones a las que se habría concluido si las maniobras fraudulentas no hubieran existido.

42
Q
  1. Solemnidad:
A

Aquel medio de exteriorización de la declaración de voluntad de una manera predeterminada y concreta que exige la ley.

43
Q
  1. Objeto de la actio civilis incerti praescriptis verbis:
A

La restitución de la cosa, en caso de una donación, o la ejecución del modus. De esta forma el modo se convirtió en una carga que el gravado tenía que cumplir sujeto a diversas medidas de responsabilidad en caso de incumplimiento.

44
Q
  1. Efectos de los actos jurídicos:
A

Lo normal es que los actos jurídicos produzcan efectos sólo entre las partes y no respecto de terceros, vale decir, un negocio jurídico sólo genera derechos e impone obligaciones a las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, en ciertos casos el acto jurídico puede producir efectos respecto de todos, y se les denomina actos erga omnes, como lo es el reconocimiento de un hijo natural.
Por otra parte, conviene destacar que la circunstancia de que los actos jurídicos produzcan efectos solo respecto de las partes no significa que el negocio jurídico no produzca efectos de ninguna especie frente a terceros.
De esta forma, la doctrina ha estimado necesario distinguir entre terceros absolutos y terceros relativos. Terceros absolutos son los que en forma alguna se ven afectados por los actos celebrados por otras partes. Terceros relativos, en cambio, son quienes si bien no concurren a la celebración de un acto se ven o pueden verse afectados por éste, como ocurre con los herederos y los acreedores de las partes.

45
Q
  1. Características de la anulabilidad:
A

a) Se precisa de declaración judicial, no opera de pleno derecho. La persona víctima de dolo, fuerza o error debe solicitar al juez que desconozca los efectos del acto y si ya se habían ejecutado las prestaciones el juez puede ordenar la restitución o reparación pecunaria.
b) Por otra parte, debe ser solicitada por el individuo a quien el acto perjudique.
c) Finalmente, el acto puede ser confirmado, toda vez que existe mientras no se declare su nulidad por quien en cuyo favor pudiera declararse.

46
Q
  1. Efectos de la tradición:
A

a) Efectos de la tradición en la época clásica: Aquí, tenemos que distinguir entre la tradición de cosas mancipi y la tradición de las cosas nec mancipi.
Respecto cosas mancipi, sabemos que ella era insuficiente para transferir el dominio quiritario de la cosa, siendo en este punto necesario recordar lo expresado al estudiar la llamada propiedad bonitaria y lo expresado al estudiar los requisitos de la propiedad quiritaria.
Respecto de las cosas nec mancipi, la tradición permitía adquirir el dominio quiritario, siempre y cuando se cumplieran los requisitos exigidos para esta especie de propiedad.
b) Efectos de la tradición en el derecho Justinianeo: Con Justiniano ha desaparecido la distinción entre cosas mancipi y nec mancipi, por lo cual mediante la tradición se puede adquirir el dominio quiritario de toda clase de cosas, siempre que se cumpla con los requisitos para que la tradición opere como modo de adquirir el dominio

47
Q
  1. Utilidad de la usucapión:
A

a) Transforma el propietario bonitario en propietario quiritario. En todo caso, al desaparecer la distinción entre res mancipi y nec mancipi desaparece también la usucapión del propietario bonitario.
b) Transforma la posesión en propiedad si se reúne los requisitos que exige la ley.
c) Evita la llamada prueba diabólica.

48
Q
  1. Requisitos de la longis temporae praescriptio:
A

a) Posesión continua y de buena fe.

b) Tiempo de posesión: Diez años entre presentes, veinte años entre ausentes.

49
Q
  1. Efectos de la acción reivindicatoria:
A

En el supuesto que fuera rechazada, el poseedor demandado va a continuar como poseedor, por tanto, no es obligado a restituirla.
En cambio, si es acogida, hay que tomar en consideración distintos aspectos.
a) Restitución, distinguiendo entre: Poseedor estaba de buena fe, y poseedor de mala fe.
b) Deterioros.
c) Frutos.
d) Gastos y mejoras.

50
Q
  1. Distinción entre la Possesio ad Usucapionem y Possesio Civilis:
A

Entre el término possesio civilis y possesio ad usucapionem existiría una relación de género a especie, puesto que para usucapir es necesario ser poseedor civil y cumplir ciertos requisitos , entre otros, justo título y buena fe, pero no todo poseedor civil basta con detentar físicamente una cosa, sin que sea necesario tener un justo título y entrar de buena fe a poseer la cosa.

51
Q
  1. Cosas susceptibles de posesión:
A

Requisitos:

a) Debe estar en el comercio humano.
b) Debe ser determinada.
c) La cosa debe tener una existencia independiente.
d) Debe ser corporal.

52
Q
  1. Requisitos para ejercer la acción publiciana:
A

a) Justo título.

b) Buena fe.

53
Q
  1. Categorías de formalidades:
A

a) Formalidades especiales.
b) Formalidades del procedimiento.
c) Formalidades civiles.
d) Formalidades externas.

54
Q
  1. Efectos de la acción negatoria:
A

Si aquel que pretende un derecho real en cosa ajena no logra probarlo, el propietario que había ejercitado la acción negatoria obtenía una orden de cesación de los actos de perturbación, pudiendo pedir, en caso necesario, que el perturbador diera caución o fianza para garantizar que en lo futuro no proseguiría con la perturbación.

55
Q
  1. Extinción del dominio:
A

La propiedad se pierde o extingue por distintas causas, las que pueden decir relación con sucesos referidos a la cosa misma objeto de la propiedad, caso en los cuales se dice que la extinción es absoluta, extinguiéndose el dominio para su actual titular y no pasando por ello a ser propiedad de otro; o bien a acontecimientos referidos a casos en los cuales la cosa solo se pierde para si actual propietario, vale decir, la situación de derelicción.
Se pueden mencionar como situaciones de extinción absoluta, las siguientes: a) Destrucción física, b) por ser puesta fuera del comercio humano, c) por diversas razones: c.1) En el caso de los animales salvajes: Por recuperar su libertad, c.2) en el caso de los domesticados al perder el hábito de ir y volver. Por su parte, como ejemplos de situaciones de extinción relativa: a) Pérdida por acontecimientos que se refieren a la capacidad del sujeto, b) Por adquisición de la cosa por parte de un tercero y esta puede ser: b.1) Con la voluntad del propietario anterior, b.2) sin la voluntad del propietario anterior (usucapión).

56
Q
  1. Principales causas o justos títulos posesorios:
A

a) Pro suo (como suyo o como propio).
b) Pro emptore.
c) Pro donato.
d) Pro dote.
e) Pro herede.
f) Pro legato.
g) Pro soluto.
h) Pro creditore.
i) Pro derelicto.

57
Q
  1. Efectos del contrato de mutuo:
A

Estamos ante un contrato unilateral, siendo el único que resulta obligado, el mutuario, esto es, tiene la obligación de devolver las cosas del mismo género, en igual cantidad y calidad de las recibidas, siendo de su cargo el riesgo de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor atendida a la existencia de la máxima “el género no pertenece”
En caso de incumplimiento por parte del mutuario, el mutuante dispone de la condictio o actio certae creditae pecuniae (en el caso del mutuo de dinero), pero siempre limitada a la cantidad entregada.

58
Q
  1. ¿En qué consiste la fictio legis corneliae?
A

En virtud de la fictio legis corneliae, si muere siendo esclavo, se le considera muerto al momento de ser hecho prisionero, vale decir, muere siendo hombre libre.

59
Q
  1. Elementos distintivos del contrato de mandato:
A

a) Mandatario se obliga a hacer algo por cuenta del mandante, le hace un servicio.
b) Es un contrato gratuito.
c) Es necesario que el mandante tenga un interés pecuniario en la ejecución del mandato o bien que interese a un tercero.

60
Q
  1. Clasificación de las obligaciones desde el punto de vista del vínculo:
A

a) Civiles y honorarias o pretorianas.
b) De derecho civil y de derecho de gentes.
c) De derecho estricto y de buena fe.
d) Civiles y naturales.