Cláusulas D.R 4 Flashcards
memorizar
- Características del comodato:
a) Contrato real.
b) Contrato bilateral imperfecto.
c) Contrato de buena fe.
d) Contrato gratuito
- Clases de depósito:
a) Regular.
b) Irregular.
c) Necesario o miserable.
d) El secuestro.
- Requisitos físicos de la personalidad:
a) Haber nacido.
b) Haber nacido vivo (vitalidad).
c) Que el producto de la concepción tenga forma humana.
- Derecho de los ciudadanos en el ámbito del ius privatum:
Hay que distinguir entre ingenuos y libertos. Tratándose de un ingenuo, poseía:
a) Ius commercium.
b) Ius actionem.
c) Ius connubii.
d) Ius nominem (según algunos autores).
- Actio adjectitia qualitatis:
a) Actio de peculio vel in rem verso.
b) Actio quod iussu.
c) Actio excercitoria.
d) Actio institoria.
e) Actio quasi institoria.
- Clases de tutela:
a) Testamentaria.
b) Legítima.
c) Dativa.
- Categorías de persona jurídica y definición:
a) Universitates personarum: Constituía el resultado de una asociación de personas o de individuos con vistas a la obtención de un determinado objetivo o fin, vale decir, están formadas por un conjunto de personas físicas.
a. 1) Dentro del derecho público:
a. 1.1) El populus romanus.
a. 1.2) Los municipios.
a. 2) Dentro del ámbito del derecho privado:
a. 2.1) Las societas.
a. 2.2) Las corporaciones.
b) Universitates rerum: Tenían como fundamento no a una asociación de individuos, sino que a un conjunto de bienes aportados por alguien para ser dedicados a algún fin.
b. 1) El fisco.
b. 2) Las fundaciones
- Personas sometidas al pater:
a) Mujer casada cum manus con el pater o con una persona a él sometida.
b) Hijos e hijas legítimos del pater familias y los descendientes legítimos de sus hijos varones, mientras no sean emancipados.
c) Hijos e hijas legitimados.
d) Hijos adoptivos: Adoptados (alieni iuris), arrogados (sui iuris).
e) Personas libres que se encuentren in causa mancipi.
f) Esclavos que se encuentran sometidos a la dominica potestas.
- Presunción de concepción
Artículo 76: De la época del nacimiento se colige la de la concepción según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que 180 días cabales y no más que 300 contados hacia atrás desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.
Peculios, peculio adventicio:
Cierta cantidad de bienes que el pater entrega al hijo para que éste se haga cargo de la administración o dominio de ellos.
a) Peculio profecticio.
b) Peculio adventicio: Está constituido por todo lo que el hijo adquiere de su madre, de los abuelos maternos y en general, de cualquier forma, que no sea del pater o en calidad de castrense o cuasi castrense. Sobre estos bienes el hijo tiene el dominio y el pater la administración, usufructo.
c) Peculio castrense.
d) Peculio cuasi castrense.
- Fuentes de la patria potestad:
a) Procreación en justa nupcia.
b) Legitimación.
c) Adopción.
- Clases de filiación:
a) Filiación legítima.
b) Filiación ilegítima.
b. 1) Natural.
b. 2) Ilegítima.
b. 3) Espúrea.
- Fianza:
Contrato verbis, unilateral y de estricto derecho, en virtud del cual una o más personas responden una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no cumple.
- Si Ticio promete a Pablo donar su propiedad en Roma el día en que este cumpla treinta años ¿Qué modalidad es?
Condición, positiva, posible, lícita, suspensiva.
- ¿Qué es el elemento esencial común?
Es requisito de existencia, sin ellos el acto jurídico no nace a la vida del derecho.
- ¿Qué requisitos debe cumplir el error in qualitate para que vicie la voluntad?
a) Ser una cualidad determinante para llevar a una de las partes a celebrar un acto o contrato.
b) Que la otra parte tuviera conocimiento de que esa era cualidad determinante para celebrar el contrato.
- Usufructo:
Es un derecho real en cosa ajena consistente en la facultad de usar y gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia para restituirla a su dueño.
- Requisitos del matrimonio:
a) Pubertad.
b) Ius connubii
c) Capacidad de los contrayentes o ausencia de impedimentos.
d) Consentimiento affectio maritalis.
- Affectio maritalis:
a) Serio y no simulado.
b) No estar afecto a error respecto a la identidad del otro contrayente.
c) Ser puro y simple, esto es, no admitía ninguna modalidad.
- ¿Cuáles son los tria iuris preceptae?
a) Honestae vivere (vivir honestamente).
b) Alterum non laedere (no dañar a otro).
c) Suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).
- Periodificación de Alejandro Guzmán Brito:
a) Época arcaica, que iría desde la dictación de la ley de las doce tablas (años 450-451) hasta fines del siglo II a.C, tiempo en que se produce una reforma en el derecho procesal romano, estableciéndose el llamado procedimiento formulario.
b) Época clásica, que iría desde el año 130 antes de Cristo hasta el primer tercio del siglo III de nuestra era, dentro de la cual es posible distinguir tres períodos:
b. 1) Período clásico inicial: Se extiende hasta el advenimiento del Imperio, que fija en el año 31 a.C, cuando Augusto asume el poder, período en el cual se destaca fuertemente la actividad creadora del pretor a través de sus edictos.
b. 2) Período clásico alto: Llega hasta el gobierno de Adriano (años 117-138 d.C), que corresponde a la época de oro de la jurisprudencia romana, destacándose la existencia de dos escuelas la sabiniana y la proculeyana.
b. 3) Período clásico tardío: Termina con la muerte de Ulpiano en el año 224 de nuestra era. Es una etapa menos creativa que la anterior, pero con una gran labor sistematizadora por parte de los juristas de la época.
c) Época postclásica: La cual cubre todo el tiempo posterior a la muerte de Ulpiano y llega hasta Justiniano. Dentro de esta época es posible distinguir tres períodos:
c. 1) Período Diocleciano: Llega hasta el año 306, al asumir Constantino.
c. 2) Período Constantineano: Termina con la llegada al poder de Justiniano.
c. 3) Período Justinianeo (527-565), se destaca por su obra compiladora, el corpus iuris civilis.
- Diferencias entre in iure cessio y adjudicatio:
La in iure cessio era un juicio reivindicatorio simbólico. Aquí, se finge querer instaurar, iniciar, un juicio de propiedad ejerciendo una acción real, reivindicatoria.
La adjudicatio, es un modo de adquirir el dominio de las cosas propio del ius civile, en virtud de una sentencia judicial dictada en juicio divisorio, en virtud del cual se adjudicaba a los comuneros partes separadas o singularizadas de la cosa que antes de la partición estaba indivisa y pertenecía a todos en común. Es un procedimiento del juez dotado de eficacia constitutiva de dominio.
Al igual que la in iure cessio se llevaba a cabo judicialmente, vale decir también es un juicio, pero a diferencia de la in iure cessio, no es simbólico, sino que es real, es efectivo.
- ¿Qué son las leges?
En el derecho antiguo, eran normas votadas por el pueblo a través de los comicios, después se extendió a las constituciones imperiales el nombre de leges.
- Diferencias y semejanzas entre contratos reales:
a) En el mutuo y en el depósito irregular la entrega constituye tradición, lo cual lo diferencia de los demás contratos reales en que la entrega es simple entrega.
b) En el mutuo y en el depósito irregular el que recibe queda como dueño de la cosa. En cambio, en los demás contratos el que recibe es mero tenedor, salvo en el secuestro y en la prenda, pues en esos casos el que recibe es poseedor ad interdicta.
c) En el mutuo y en el depósito irregular lo que se presta son cosas fungibles, en cambio en los demás lo que se presta es una especie o cuerpo cierto.
d) Las obligaciones que emanan del mutuo son de estricto derecho. En cambio, las que nacen de los demás contratos reales son de buena fe.
e) El mutuo y el depósito irregular son unilaterales. En cambio, los demás contratos reales son todos bilaterales imperfectos.