Bienes y derechos reales Flashcards

Sobre cosas ajenas, etc

1
Q

Defina: derechos reales sobre cosa ajena.

A

Son derechos que recaen sobre cosas en favor de personas distintas a sus propietarios. Son gravámenes que pesan sobre la cosa, es decir, que ésta lleva consigo.

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2
Q

¿Cómo se clasifican los derechos reales?

A

Se clasifica en derechos reales de goce y derechos reales de garantía.

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3
Q

Defina: derechos reales de goce.

A

Derechos limitativos sobre una cosa ajena, las facultades que confieren están comprendidas como atributos de dominio.

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4
Q

Qué incluye los derechos reales de goce o disfrute

A

La servidumbre, la enfiteusis y la superficie

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5
Q

Qué incluye los derechos reales de garantía

A

La prenda y la hipoteca

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6
Q

Defina: servidumbre

A

Derecho real constituido sobre una cosa ajena en beneficio de un predio o persona distintos del dueño

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7
Q

Clasificación de las servidumbres en el derecho justinianeo

A

1) Servidumbres personales

2) Servidumbres prediales

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8
Q

Defina servidumbre personal

A

derecho real en cosa ajena, consistentes en un gravamen impuesto sobre una cosa en beneficio de una persona distinta del dueño.

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9
Q

Defina las servidumbres prediales

A

gravamen impuesto sobe un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. Es un derecho real que se establece sobre un predio en beneficio de otro predio de distinto dueño. (Predio dominante sobre el predio sirviente). Se llaman prediales pies se establecen para agravar y favorecer a los mismos inmuebles.

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10
Q

Diferencias entres servidumbres personales y prediales

A
  1. Personales establecidas en beneficio de una determinada persona. En cambio, las prediales estan establecidas para una objetiva y permanente utilidad de un fundo previo o vecino.
  2. Las servidumbres personales son TEMPORALES, puesto que se extinguen con la muerte del titular. En cambio las servidumbres prediales son PERPETUAS, pues se vinculan a un fin o utilidad permanente.
  3. Las servidumbres personales pueden tener como objeto o recaer sobre bienes muebles o inmuebles. Las prediales solo tienen INMUEBLES.
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11
Q

Características de las servidumbres en el derecho justinianeo

A

1-Son derechos reales en cosa ajena, protegidas por acciones reales.
2-No puede haber derecho real sobe una cosa propia (el dominio es el derecho mpas amplio que pueda existir sobre una cosa, los demás derechos derivan de pel y el propietario ejercita sus poderes o facultades a titulo de tal y no como titular de cualquier otro derecho real)
3- Las servidumbres personales confieren la facultad de USO Y GOCE, pero no de disposición (pues ella pertenece al dueño de la cosa)
4- Son derechos limitados, pies es el dueño quien posee todas las facultades.
5- La servidumbre no puede consistir en un hacer, el propietario debe únicamente soportar o padecer (pati) simplemente no hacer nada (non facere).

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12
Q

Defina servidumbre predial como derecho

A

Son derechos reales en cosa ajena consistentes en una sujeción jurídica permanente de un fundo en provecho o beneficio de otro

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13
Q

Caracterice las servidumbres prediales

A
  1. Suponen existencia de 2 PREDIOS (dominante y sirviente) El gravado es el sirviente. El dominante es aquel cuyo favor se constituye la servidumbre. Debe tratarse de diverso dueño y deben ser vecinos o cercanos.
  2. SON INSEPARABLES los predios a que activa o pasivamente pertenecen. La servidumbre es inherente al fundo, se transmite con este.
  3. Deben satisfacer un INTERÉS PERMANENTE y consistir en una UTILIDAD que pueda constantemente prestar el predio sirviente.
  4. INDIVISIBILIDAD. La servidumbre es un “usus” y este es indivisible. El codueño de un fundo no puede constituir la servidumbre por si solo ni activa ni pasivamente, deben concurrir todos los codueños. Si el fundo dominante se divide, el derecho pasa integro a cada uno de sus lotes.
  5. IMPONEN al propietario del predio sirviente la necesidad jurídica de abstenerse de algo que no existiera a la servidumbre le sería lícito hacer.
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14
Q

Clasificación de las servidumbres prediales

A

Servidumbres urbanas y Servidumbres rústicas (la distinción se hace en base a existencia de edificación)

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15
Q

Defina servidumbre urbana

A

Aquella que no puede existir sin edificación

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16
Q

Defina servidumbre rústica

A

Aquella que existe sin un edificio

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17
Q

Ejemplos de servidumbres rústicas

A

Servidumbre de paso
Servidumbre de acuaeducto
Servidumbre Aquae ducendae
Servisumbre abrevar

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18
Q

Ejemplos de servidumbres urbanas

A

Servidumbre Oneris Ferendis
Servidumbre Altius Non Tollendi
Servidumbre de Albañal o Servitus Fulminis
Servitus Luminum

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19
Q

Qué otros nombres tiene la servidumbre de paso según la extensión que alcanzara

A

Servidumbre de itineris
Servidumbre de actus
Servidumbre de vía

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20
Q

Defina servidumbre de itineris (s de paso)

A

permite al dueño del predio dominante pasar a pie, a caballo o en litera por el predio sirviente

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21
Q

Defina servidumbre de actus (s de paso)

A

que autoriza para hacer pasar carros, ganados y animales de cargo

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22
Q

Defina servidumbre de vía (s de paso)

A

que da derecho a pasar por le fundo vecino del modo más amplio posible con toda clase de caros y transportando vigas, piedras y otros materiales de construcción.

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23
Q

Defina servidumbre de acuaeducto (ductus) (S. rústica)

A

da derecho a conducir aguas a través del predio sirviente hasta el predio dominante mediante los correspondientes conductos.

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24
Q

Defina servidumbre de aquae ducenae (S. rústica)

A

da derecho a hacer pasar al predio vecino aguas que salen del propio a consecuencia de trabajos de desecación

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25
Q

Defina servidumbre de abrevar (S. rústica)

A

derecho a llevar al ganado a fundo ajeno a abrevar.

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26
Q

Cuáles son las servidumbres positivas (a diferencia de la negativa)

A

(+)Son positivas las que imponen al propietario del predio sirviente la obligación de DEJAR DE HACER ALGO al propietario del predio dominante. (El dueño del predio dominante está facultado de realizar actos de uso sobre el predio sirviente ajeno, debiendo el propietario del predio sirviente tolerarlo)

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27
Q

Cuáles son las servidumbres negativas (a diferencia de la positiva)

A

(-) Son negativas cuando imponen al propietario del predio sirviente el ABSTENERSE DE HACER ALGO que le sería ilícito de realizar si no existiera la servidumbre. (El dueño del predio dominante está facultado del poder de privar al propietario del predio sirviente que se haga algo, debiendo el propietario del predio sirviente abstenerse de hacer alguna cosa con el propio fundo)

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28
Q

Cuáles son las servidumbres continuas (a diferencia de la discontinua)

A

Son aquellas que se ejercen se pueden ejercer permanentemente, continuamente sin necesidad de un hecho actual del hombre. Ej: s. de acuadeucto

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29
Q

Cuáles son las servidumbres discontinuas (a diferencia de la continua)

A

Son aquellas que se ejercen a INTERVALOS DE TIEMPO más o menos largos y su ejercicio requiere de un hecho actual del hombre. Ej: s. del tránsito.

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30
Q

Servidumbre aparente (a diferencia de la inaparente)

A

Aquellas que se manifiestan con signos exteriores. Hay un signo o señal exterior que permite identificar la servidumbre. Ej camino por senda o camino, por puerta.

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31
Q

Servidumbre inaparente (a diferencia de la aparente)

A

Aquella que no se manifiesta o no se conoce por una señal exterior. Ej: servidumbre de tránsito que no se efectuar , servidumbre de luz o de vista.

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32
Q

Servidumbre personal (en oposición a la predial),

A
derechos en cosa ajena como:
1 EL USUFRUCTO
2 USO
3 HABITACIÓN
4 OPERARE ERVORUM E ANIMALE
Pueden comprender el uso de una cosa (derecho de uso, D a habitación y D sobre trabjo de esclavos y animales), el aprovechamiento de los frutos o ambas utilidades a la vez (usufructo).
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33
Q

Usufructo (usus fructus)

A

Es un derecho real en cosa ajena que consiste en la facultad de usar y gozar de una cosa con cardo de conservar su forma y sustancia para restituirla a su dueño

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34
Q

Características del usufructo, cómo se le denomina al titular del usufructo

A

Usufructuario (mero tenedor)

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35
Q

A que se refiere con que el usufructo sea temporal

A

Que puede consituirse por un período de tiempo o para toda la vida del usufructuario, en cualquier caso, cesa con la muerte del usufructuario. Si es persona jurídica o municipio se extinguía a los cien años

36
Q

Sobre qué cosas se puede constituir el usufructo

A

Sobre cosas corporales tanto muebles como inmuebles, salvo de aquellas que se consumen por uso.

37
Q

El usufructuario debía encuadrar el ejercicio de su derecho por el destino dado a la cosa por su___

A

propietario

38
Q

El usufructo es un derecho que se extingue por__

A

la muerte de su titular. Por ello no es transferible ni transmisible, sin

39
Q

Enumere 3 derechos del usufructuario

A
  1. Usar la cosa del modo más amplio.
  2. Hace suyo los frutos de la cosa sean naturales o civiles. (los naturales los adquiere por su percepción y los civiles día a día)
  3. Puede ceder a cualquier título el ejercicio del usufructo pero no la titularidad.
40
Q

Enumere 5 obligaciones del usufructuario:

A
  1. Tiene obligación de RESTITUIR la cosa (para lo cual el propietario dispone de la acción reivindicatoria)
  2. Está obligado a INDEMNIZAR los prejuicios que pueda causar al propietario.
  3. Debe CONSERVAR LA COSA EN BUEN ESTADO, debiendo hacer las reparaciones necesarias de conservación.
  4. Está obligado SOPORTAR LAS CARGAS E IMPUESTOS que afecten la cosa dada en el usufructo.
  5. Debe USAR Y GOZAR DE LA COSA como un buen pater familias y responder a los daños causados a la cosa por culpa o negligencia suya.
41
Q

Cautio Fructuaria

A

caución de conservación y restitución en la cual pueda hacer efectivas estas obligaciones del usufructurario

42
Q

Cuasi usufructo, qué problema resuelve

A

Solucionó el problema que se presentaba cuando por testamento se constituía usufructo sobre todos los bienes del causante o parte de ellos, comprendiéndose entre estos bienes dinero y cosas consumibles.

43
Q

Cuasi usufructo cuándo es dable

A

Sobre las cosas no consumibles, por cuanto el usufructo exige dejar a salvo la escencia o sustancia de la cosa, el dinero y otros bienes consumibles quedan excluidos

44
Q

Defina casi- usufructo

A

A través del usufructo se estableció la obligación de restituir y luego se estableció esta obligación mediante una caución de restitucón, estableciéndose con ello la obligación del cuasi-usuusufructuraio de restituir la misma cantidad y calidad recibida. Al finalizar el cuasi usufructo, dando aquél una caución cuasi usufructuraria, disponiendo el nudo propietario de una actio ex estipulatio. Hay una auténtica TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD al usufructurario que se obliga a devolver otro tanto del mismo género.

45
Q

Derecho real de uso

A
  • Facultad de aprovecharse de una cosa ajena en la medida necesaria para satisfacer necesidades propias del usuario o de su familia. Sólo puede ser ejercido por el titular (que puede hacer participar de los beneficios del uso a la familia, libretos, etc) El usuario tiene que rendir caución de conservación y restitución.
  • Se define también como el derecho de usar por si de una cosa ajena sin percibir sus frutos
46
Q

Derecho real de habitación

A

Derecho de usar y ocupar una casa. Se acepta que el habitador pueda arrendar la casa, pero no puede cederla gratuitamente.

47
Q

Derecho sobre el trabajo de esclavos o animales

A

El titular de este derecho podía aprovechar personalmente este trabajo o arrendar su derecho de uso sobre el trabajo de esclavos y animales

48
Q

Qué acción protege el derecho de servidumbre

A
  1. Acción confesoria (vendicatio o petito servitutis)
  2. Efectos
  3. Otros medios de protección: interdictos especiales e interdictos posesorios.
49
Q

Define acción confesoria

A

Tiene por objetivo que el demandado reconozca el derecho de servidumbre que tiene el demandante y que se le obligue a cesar de los actos que impiden u obstaculizan el ejercicio del derecho de servidumbre.

50
Q

Requisitos para ejercer acción confesoria

A
  1. Demandante debe ser titular del derecho de servidumbre que reclama.
  2. Que este derecho haya sido lesionado.
  3. Tratándose de servidumbres prediales, el demandante debe acreditar ademas que es dueño del predio dominante o al menos que tiene interés en la existencia de la servidumbre.
  4. Se concede al poseedor de buena fe de la servidumbre que reclama o del pedio en cuyo factor está constituida la servidumbre.
51
Q

Defina efectos

A

En caso de ganar el demandante, el juez por medio de sentencia Arbitrium, odenada al demandado que cesara en sus actos de perturbación, que indemnizara los daños y que otorgara caución (cautio de non amplius turbando). Esto es garantias de que no va a volver a perturbar el ejercicio del derecho de servidumbre. Si volvía a reincidir, se le imponía una sanción pecunaria.

52
Q

Como se extingue la servidumbre (causales de extinción)

A
  1. Por destrucción de la cosa sirviente.
  2. Por confusión
  3. Por renuncia del derecho por parte del titular de la servidumbre.
  4. por cumplimiento de la condución resolutoria o la llegada del plazo extintivo.
  5. Por prescripción extintiva.
  6. En ciertos casos, por resolución del derecho del consituyente.
  7. En el caso de las servidumbre personal, por la muerte del titular.
53
Q

Derecho real de enfiteusis

A

Derecho real por parte de una concesión de tierras por parte de entes públicos o sagrados a los particulares, a perpetuidad o por largo tiempo, a cambio del pago de un canon o renta anual.

54
Q

Derecho real de superficie

A

Derecho real que permite al superficiario el disfrute de un edificio levantado en suelo ajeno, es transmitible entre vivos y mortis causa.
Origen: arrendamiento a largo plazo o a perpetuidad de un bien raíz mediante una renta llamada solarium. Derecho sobre cosa ajena, de gran amplitud y de plazo amplio. Propiedad del suelo correspondía al arrendador. Superficiario tiene derecho a elevar sobre el suelo arrendado construcciones y gozar de ellas, durante el tiempo convenido o a perpetuidad.
El pago de renta no es un elemento de la esencia.

55
Q

Derecho real de garantía

A

Derecho real sobre cosa ajena que consiste en un acuerdo entre el deudor y acreedor, el primero constituye en favor del segundo un derecho real sobre una cosa o de un tercero para garantizar que cumplirá la obligación contraída.

56
Q

Comente la utilidad de las garantías reales

A
  • Dan seguridad al tráfico comercial mediante dos expedientes:
    1. Garantía personal:La responsabilidad personal que asumen los fiadores.
    2. Garantía real: La responsabilidad real mediante la constitución de prendas o hipotecas.
57
Q

En las garantías personales, qué es una fianza de solidaridad

A

Es cuando una persona distinta al deudor la que se obliga a pagar el crédito en el evento de que el deudor no lo haga

58
Q

En las garantías reales, que es una prenda o hipoteca

A

Es una cosa la que asegura el cumplimiento de una obligación.

59
Q

En relación a la evolución de las garantías reales en el derecho romano qué es la enajenación con pacto de fiducia

A

Es la garantía real más antigua. Mediante la cual el deudor mediante mancipatio o la in iure cessio transmitía la propiedad de una cosa al acreedor, el cual mediante pacum fiduciae (pacto de fe) se obligaba a retrasnferir la propiedad al deudir.

60
Q

Qué actos se incluyen en pacto de fiducia

A

Cuenta con doble acto:

  1. Un acto formal de transmisión de la propiedad (por mancipatio o in iure cessio)–> acto real de transmisión de propiedad.
  2. Un acto informal: el convenio de fidelidad que obliga al acreedor a devolver propiedad, una vez cumplida la deuda.–> un efecto obligatorio de retranmsitir la propiedad realizando una mancipario o una in iure cessio en sentido inverso.
61
Q

Qué es una garantía real

A

Contrato o negocio jurídico accesorio que liga inmediata y directamente al acreedor con la cosa especialmente sujeta al cumplimiento de una obligación principal

62
Q

Cláusulas que suelen añadirse a la enajenación con pacto fiducia

A
  1. Lex comisoria

2. Pactum distrahendo

63
Q

Lex comisoria

A

el acreedor hace suya la cosa definitivamente si el deudor no paga a tiempo

64
Q

Pactum distrahendo

A

en caso de no cumplimiento oportuno, el acredor tiene la facultad de vender la cosa para cobrarse con cargo al precio de la misma, debiendo restituir al deudor el sobrante. El tercer adquiriente se convierte en propietario de la misma.

65
Q

Mencione desventajas que genera la enajenación con pacto de fiducia

A
  • Dejaba abandonado al deudor a la buena fe del acreedor. El deudor no disponía de una acción para exigir la devolución de una cosa. Para paliar esto, e preor le otorga al deudor una actio fiduciae, el cuál tenía el inconveniente de ser una acción personal.
  • El deudor por haberse desprendido del dominio de una cosa entregada en garantía no podía servirse de ella para garantizar otro crédito.
66
Q

Prenda o Pignus en sentido restringido

A

El deudor garantizaba el acreedor entregándole solo la tenencia de la cosa. Por lo cual el pretor le confiere al acreedor ciertos derechos y acciones para asegurar que la cosa permanezca en su poder hasta que le sea pagada la deuda o el cumplimiento de la obligación.

67
Q

De qué 2 derechos fundamentales goza el acreedor prendario

A
  1. El indus possidendi–> D para poseer la cosa.
    - Mera tenencia, el prendario no se beneficia de los frutos de la cosa.
  2. El ius distraendi–> D para vender cosa en prenda.
    - Y para pagarse su crédito con el producto de venta de la cosa, debiendo devolver la cantidad sobrante, si la había, al deudor.
  3. Conjuntamente un actio in rem, que le permite perseguir directamente la cosa de manos de cualquiera que la tenga.
68
Q

Origen de la Hipoteca o prenda sin desplazamiento

A

Tiene su origene en el arendamientode predios rústicos (donde el arrendador y arrendatario conviniesen en prendar los invecta et illata: animales u asperos de labranza que el arrendatario llevaba consigo)

69
Q

Hipoteca o prenda sin desplazamiento

A
  • El acreedor no tenía ni la propiedad ni la tenencia de tales instrumentos de labranza y solo estaba garantizado por un acuerdo de garantía sobre los mismos. El pretor para proteger al acreedor le confiere edicto salviano (permite al arrendador tomar posesión de los bines prendados si el arrendatario no cumple, era personal).
  • Acto Serviana. Para paliar esto se le confirió al arrendador una acción real que le permitía perseguir las cosas dadas en garantía de las manos de cualquiera que las tuviese
70
Q

Concepto de prenda

A

Derecho real del acreedor sobre una cosa del deudor o de un tercero con su consentimiento. Transmitiéndose la mera tenencia de la misma como garantía del cumplimiento de la obligación, con la facultad de venderla y pagarse la deuda con preferencia respecto de otros acreedores, con el producto de la venta en caso de incumplimiento.

71
Q

Concepto de hipoteca

A

Derecho real a favor del acreedor sobre una cosa del deudor o de un tercero con su consentimiento, para garantizar el cumplimiento de la obligación confiriéndole la facultad de perseguirla para venderla y pagarse con preferencia respecto de otros acreedores, con el producto de la venta en caso de incumplimiento.

72
Q

Características del pignus

A
  • Es un derecho real accesorio: presuponen una obligación a la que garantizan
  • Es indivisible: garantiza el cumplimiento total de la obligación, un pago parcial no altera el pignus.
  • Puede ser constituida tanto por el propio deudor como por un tercero
73
Q

Objeto del pignus

A
  • Todas las cosas comerciables son susceptibles de prenda e hipoteca. (en un principio solo podían ser objeto las cosas corporales a partir de Jsutiniano aceptan las incorporales como el derecho a usufructo o a las sservidumbres prediales)
  • Puede recaer sobre cosas singulares como sobre la universalidad de cosas (rebaño) incluso sobre la cuita de una cosa (en el caso de un condominio)
74
Q

Constitución del pignus

A
  • Por CONVENCIÓN (acuerdo expreso de las partes)
  • Por TESTAMENTO (para garantizar un legatario de la renta vitalicia o de alimentos)
  • Por DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD
75
Q

En relación a la Constitución del pignus, por disposición de autoridad, en qué casos

A
  • El mutante sobre el edificio para cuya construcción ha entregado el dinero
  • La prenda general del fisco por los créditos derivados de los impuestos
  • De los pupilos y menores de 25 año sobre los bienes de sus tutores y curadores
76
Q

Facultades del acreedor

A
Ius possidendis
Ius distraendi (derecho de venta)
Ius praeferendi (derecho de preferencia)
77
Q

Ius possidendis

A
  • Tratándose de la prenda el acreedor tiene la posesión interdictal del bien prendado, pero no puede enajenar la cosa.
  • Si es fructífera puede mediar pacto entre acreedor y deudor en virtud el acreedor percibe los frutos en compensación de intereses. Si no es fructífera, el acreedor no puede usarla sin el consentimiento del deudor.
  • Tratándose de la hipoteca, soo se ejerce cuando la deuda no es satisfecha, para lograr la posesión de la cosa dispone de una actio in rema en contra del deudor o de un tercero.
78
Q

Ius distraendi (derecho de venta)

A

El acreedor puede vender la cosa prendada o hipotecada en pública subasta, poniéndolo previo conocimiento del deudor, una vez satisfecha la deuda con el precio de la venta se restituya al deudor lo que sobre.

79
Q

Ius praeferendi (derecho de preferencia)

A

El acreedor hipotecario tiene prioridad respecto de los demás acreedores, salvo los acreedores hipotecarios antiguos, para pagarse con el precio de la venta de la cosa.

80
Q

Explique la pluralidad de pignus sobe la misma cosa

A

Sobre una misma cosa pueden concurrir varios derechos de hipoteca. La que se constituye primero se considera preferente, la facultad de vender corresponde al primer acreedor hipotecario quien se paga con el producto del remate.
- El acreedor hipotecario de grado posterior dispone del ius offerendi et succendi esto es la facultad de ofrecer al aceedor o acreedore de rango preferente la satisfacción de su crédito y así colocarse en su grado de prioridad, postergando a los acreedores intermedios.

81
Q

Excepciones a la prioridad temporal

A

Privilegio y documento

82
Q

Privilegio que incluye (Excepciones a la prioridad temporal)

A

a) Créditos del fisco
b) La mujer por restitución de la dore.
c) En favor de aquel que ha dado dinero para la construcción de un edificio.

83
Q

Documento (Excepciones a la prioridad temporal)

A

-Una constitución del emperador León, estableció que las hipotecas constituidas mediante documento público o al menos firmado por tres testigos, tuviese prelación sobre aquellas que constasen en simple escritura pública.
-Una de las limitantes de las garantías reales en roma es la falta de publicidad.
En Roma: mediante documento se proveyó de más publicidad.
En Grecia, para dar publicidad: se colocaban piedras en los límites de los fundos con la inscripción de la hipoteca y el nombre del acreedor.

84
Q

Extinción del Pignus, qué significa

A

se extingue como consecuencia de la extinción total del crédito que garantiza, además, se extingue directamente por varias causas.

85
Q

Causas de extinción del Pignus

A
  • Destrucción total o pérdida de la cosa.( se puede destruir la cosa, pero la obligación no se termina
  • Renuncia expresa o tácita
  • Confusión, adquisicón de la propiedad de la cosa hipotecada por el acreedor hipotecario
  • Prescripción extintiva: el acreedor no hiciera valer su derecho en el lapso de de 30 años
  • Prescripción adquisitiva: que opera en favor del otro: a favor del tercero que opera de buena fe y con justo título la cosa.