Cláusulas D.R 3 Flashcards

Memorizar

1
Q
  1. La fuerza:
A

Conjunto de apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona con la finalidad de inducirla a prestar su voluntad para otorgar o celebrar un determinado acto jurídico.

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2
Q
  1. ¿Cuál fuerza vicia el consentimiento?
A

La fuerza moral, opera como vicio del consentimiento cuando cumple los requisitos que exige la ley. El vicio en que incide es el temor o miedo producido por la fuerza que altera el consentimiento sin destruirlo.

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3
Q
  1. ¿Qué significa que la fuerza sea grave?
A

Consiste en que el mal con que se amenace sea suficiente como para atemorizar a la parte que va a negociar y obligarla a manifestar una voluntad indeseada.

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4
Q
  1. ¿Qué es la obligación de dar?
A

Es un efecto que consiste en hacer dueño de una cosa a otro, sea mediante cualquier acto objetivamente organizado para transferir el dominio, como por ejemplo la mancipatio o la traditio, o bien en hacer titular de un derecho real a otro, por ejemplo, constituir un usufructo o una servidumbre.

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5
Q
  1. Evolución de la garantía:
A

La garantía real más antigua es la enajenación con fiducia, según la cual el deudor, mediante la mancipatio o la in iure cessio, transmitía la propiedad de una cosa al acreedor, el cual, mediante un pacto, denominado pacum fiduciae, se obliga a retransferir la propiedad al deudor, cuando este pagara la deuda garantizada.
Prenda o pignus, en esta garantía el deudor garantizaba el acreedor, entregándole, no ya la propiedad como en la fiducia, sino sólo la tenencia de una cosa. El pignus o prenda constituye un progreso respecto de la fiducia, pues en este caso no se transfiere por el deudor al acreedor la propiedad de una cosa, sino que se le entrega para que la posea mientras pende el cumplimiento de la obligación.
La hipoteca o prenda sin desplazamiento, a partir del pignus datio, surge un nuevo tipo de garantía real, la hipoteca, la que tiene su origen en el arrendamiento de predios rústicos, donde era frecuente que arrendador y arrendatario conviniesen que prendar los invecta et illata como garantía del pago del canon de arrendamiento.

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6
Q
  1. Señale las características del dominio:
A

a) Es un derecho real, amparado por una acción real llamada acción reivindicatoria.
b) Solo podía recaer sobre cosas corporales.
c) Es el señorío absoluto sobre una cosa, el dueño tiene el ius utendi, fruendi, abutendi.
d) Es el señorío exclusivo sobre una cosa, corresponde solo al propietario.
e) El derecho de dominio no tiene más limitaciones que las establecidas por la ley o las que resultan del derecho ajeno.
f) Es perpetuo, no se extingue por el paso del tiempo.

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7
Q
  1. ¿Cuáles son las facultades que confiere el dominio?
A

a) Ius utendi.
b) Ius fruendi.
c) Ius abutendi.

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8
Q
  1. Herramientas procesales para amparar la propiedad:
A

a) Acción reivindicatoria.
b) Exceptio revinditae et traditae.
c) Acción publiciana.
d) Exceptio doli.

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9
Q
  1. Diferencias entre nulidad y anulabilidad.
A
Nulidad:
a)	Opera de pleno derecho.
b)	Cualquiera puede alegarlo.
c)	No puede confirmarse porque no existe el acto.
  Anulabilidad:
a)	Requiere declaración judicial.
b)	Solo el afectado puede alegarlo.
c)	Susceptible de ser confirmado.
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10
Q
  1. Bruto compró vinagre creyendo que era vino, pero cuando quiso beberlo se dio cuenta del error, ¿Está afectado por algún tipo de error? ¿Es válido este negocio?
A

Se trata de un error in corpore, que recae sobre la identidad física de la cosa, no es válido ya que vicia el consentimiento, por lo tanto, su sanción es la nulidad del acto.

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11
Q
  1. Requisitos que debe cumplir la oferta y la aceptación para formar consentimiento:
A

Requisitos oferta: Fuera de los de toda manifestación de la voluntad, debe ser completa, contener a lo menos los elementos esenciales del contrato.
Requisitos de la aceptación: Ser pura y simple y debe ser dada en el tiempo oportuno.

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12
Q
  1. ¿Qué es la acción reivindicatoria?
A

Acción real que corresponde al propietario quiritario no poseedor contra el poseedor no propietario para obtener la declaración de su derecho, y en consecuencia la restitución de la cosa o el pago de su equivalente en dinero.

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13
Q
  1. Enumere las cosas mancipi. ¿Cuál es su importancia? ¿Se puede adquirir una cosa mancipi por tradición?
A

a) Los fundos rústicos y urbanos, las casas ubicadas en Italia y los lugares donde rige ius italicum.
b) Las servidumbres prediales rústicas constituidas sobre dichos fundos.
c) Los esclavos.
d) Los animales grandes de tiro y carga.
Son consideradas las cosas más importantes y más preciadas del patrimonio de una persona.
En el ius civile se exigían requisitos especiales para su enajenación.
Para transferir su dominio solo pueden emplearse modos de adquirir propios del ius civile.

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14
Q
  1. Requisitos de la tradición:
A

a) Entrega de la cosa.
b) Que el tradente sea dueño de la cosa y capaz de enajenar.
c) Que el adquiriente sea capaz de adquirir el dominio.
d) Elemento anímico.
e) Idoneidad de la cosa.

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15
Q
  1. ¿En qué consiste la retrousucapión?
A

En una clase de usucapión, pero en ella no se exige justo título ni buena fe. Admite dos modalidades:

a) La usus receptio actio fiducia.
b) La usus receptio ex prediatura.

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16
Q
  1. Concepto de derecho real y derecho personal:
A

Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Se trata de un derecho en la cosa.
Derechos personales o créditos los que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas.

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17
Q
  1. Requisitos de la propiedad quiritaria:
A

a) Capacidad del titular.
b) Idoneidad de la cosa.
c) Legitimidad en el modo de adquirir.

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18
Q
  1. ¿Cuál es la solución respecto el error de derecho?
A

Por regla general el error de derecho no vicia el consentimiento o la voluntad por una razón de seguridad jurídica, no obstante, el ordenamiento jurídico establecía que ciertos individuos podían alegarlo siempre que se tratara de evitar un daño y no de obtener un lucro.

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19
Q
  1. Restricciones del dominio:
A

a) Restricciones que derivan del respeto debido a los derechos de otras personas.
a. 1) Iura in re aliena (o derechos en cosa ajena)
a. 2) El condominio o copropiedad.
b) Restricciones impuestas por la ley:
b. 1) Limitaciones establecidas en interés público.
b. 2) Limitaciones establecidas para regular las relaciones de vecindad.

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20
Q
  1. ¿Cómo se consolida un negocio jurídico?
A

Cumpliendo todos los requisitos de existencia y validez.

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21
Q
  1. ¿Qué es el error común?
A

Es la creencia generalizada que tiene un grupo social o una comunidad sobre un hecho o sobre una situación que estiman como verdadera no siéndolo realmente.

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22
Q
  1. ¿Cuáles son los elementos de la obligación?
A

a) El vínculo jurídico.
b) La existencia del sujeto activo, acreedor y un sujeto pasivo.
c) La prestación cuyo contenido puede ser dare, facere y prestare.

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23
Q
  1. ¿Cuáles son los requisitos de la prestación?
A

a) Debe ser posible.
b) Debe ser lícita.
c) Debe ser determinada o determinable.
d) Debe ofrecer interés para el acreedor.

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24
Q
  1. Efectos de las obligaciones naturales.
A

a) Lo que se ha dado en pago de una no puede repetirse, no es dable la conditio in debitii.
b) La obligación natural puede convertirse en civil mediante novación.
c) Podía oponerse en compensación a la acción que persigue el cobro de una obligación civil.
d) La obligación natural puede ser asegurada en su cumplimiento por tercero mediante la fianza, prenda o hipoteca.

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25
Q
  1. Obligaciones solidarias:
A

Son aquellas en que hay una pluralidad de sujeto, acreedores deudores, y que el objeto o prestación es divisible pero que por disponerlo la ley, la convención o el testamento, cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores la prestación íntegra, el pago total, de forma tal que el pago hecho a uno cualquiera de los acreedores libera al deudor respecto de los restantes acreedores y el pago hecho por cualquiera de los deudores libera a los otros codeudores.

26
Q
  1. ¿Cuándo se produce incumplimiento?
A

Cuando la prestación en que consiste no es realizada en absoluto, o es realizada, pero defectuosa o incompletamente, o es realizada extemporáneamente.

27
Q
  1. ¿Cuáles son las diversas clases de culpa?
A

Culpa grave o lata, corresponde a la falta del mínimo cuidado, es la negligencia total.
Culpa leve o levis, corresponde a la falta del cuidado ordinario, vale decir que el deudor no ha puesto en la relación contractual la diligencia que dispensa un buen padre de familia.
Culpa levísima o levissima, corresponde a la falta de la máxima diligencia, de manera que para no incurrir en ella se precisa un cuidado más meticuloso.

28
Q
  1. Efectos del caso fortuito:
A

a) El deudor queda exento de responsabilidad, pero esta regla no es absoluta.
b) El deudor no es responsable del retardo si este se debiese a un caso fortuito.

29
Q
  1. Mora:
A

Es el retardo en el cumplimiento de una obligación debido a culpa del deudor, después de la interpelación del acreedor (mora debitoris) o la obstaculización por parte del acreedor a recibir la cosa ofrecida por el deudor en el tiempo oportuno (mora creditoris)

30
Q
  1. ¿Qué es el pago? Requisitos:
A

Es la prestación de lo debido, esto es, la ejecución de la prestación debida sea dare, facere o prestare (sin dare) en el lugar, tiempo y modalidades convenidas.

a) En cuanto al objeto: Debe ser congruente con la prestación debida.
b) En cuanto a los sujetos: Quien paga normalmente es el deudor, a quien debe hacerse el pago normalmente es el acreedor.
c) Lugar del pago: Si la obligación nace de un contrato, se debe pagar en un lugar convenido. Si se han establecido varios lugares alternativamente, el deudor puede elegir mientras no se haya dirigido acción en su contra. En caso de no establecerse, en caso de tratarse de bienes corporales, tanto muebles como inmuebles, el lugar en que se hallan, y en caso de dinero, el lugar en que se contrajo la obligación, y tratándose de obligaciones de hacer, en el domicilio del deudor.
d) Tiempo de pago: Si no se establecía un plazo o condición suspensivo, la obligación debía cumplirse apenas fuera posible, conforme a su naturaleza (plazo tácito). Si se establecía un plazo, el acreedor no podía pedir el pago antes del vencimiento.

31
Q
  1. Novación:
A

Es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda extinguida. La novación extingue de pleno derecho la obligación anterior, juntamente con extinguir las garantías.

32
Q
  1. Clases de novación:
A

a) Por intervención de una nueva persona.
a. 1) Por cambio de acreedor.
a. 2) Por cambio de deudor.
b) Entre el mismo acreedor y deudor

33
Q
  1. Compensación legal:
A
Es la que opera por el ministerio de la ley, ipso iure.
  Requisitos:
a)	Identidad de los sujetos.
b)	Validez y exigibilidad del crédito.
c)	Homogeneidad de los sujetos.
34
Q
  1. Convenciones liberatorias:
A

Se presentan cuando el acreedor renuncia a su derecho de exigir el pago, sea temporal o definitivamente.

a) Solutio per aes et libram.
b) Acceptilatio.
c) Pactum de non petendo.

35
Q
  1. Distinción entre pactos nudos y vestidos:
A

Pactos a los cuales el pretor dotó de una acción tendiente a obtener su cumplimiento, últimos se les denominó “pactos vestidos” o “pactos pretorios”, en oposición a aquellos convenios que carecen de acción, a los que llamó “pactos nudos”, esto es, de los que no otorgan acción civil, esto es, las que proceden de negocios a los que faltan las solemnidades o formas del ius civile.

36
Q
  1. Contratos nominados. Clases:
A

Son aquellos que tienen un contenido específico y un nombre.

37
Q
  1. Estipulatio:
A

Contrato verbis celebrado por medio de una pregunta hecha por el acreedor, seguida de una respuesta afirmativa y congruente por parte del que se constituye obligado a dar, hacer o prestar algo.

38
Q
  1. Características de la estipulatio:
A

a) Contrato del ius civile.
b) Es solemne y verbis.
c) Es unilateral.
d) De estricto derecho.
e) Es entre presentes.
f) Por último, la estipulatio puede ser abstracta o causada.

39
Q
  1. Requisitos de la estipulatio:
A

a) Oralidad.
b) Presencia de las partes.
c) Unidad del acto.
d) Perfecta congruencia entre la pregunta y la respuesta.

40
Q
  1. ¿Cuándo se emplea la exceptio non numerata pecunia?
A

Podía ser empleada cuando un acreedor poco escrupuloso pretendiera exigir el pago de lo que no le había entregado al deudor y que este se había obligado mediante estipulatio a dar.

41
Q
  1. Tipos de garantías personales:
A

a) Sponcio.
b) Fideipromisso.
c) Fideiussio.

42
Q
  1. Requisitos del mutuo:
A

a) Convención previa a la entrega.
b) Tradición de la cosa.
c) Las cosas que se dan deben ser fungibles.
d) Mutuante debe ser dueño de cosas que entrega.

43
Q
  1. Senado consulto macedoniano:
A

Prohibió prestar dinero a los hijos de familia, concediéndoles una exceptio para paralizar la acción intentada en su contra por el prestamista, salvo que el hijo hubiese obrado autorizado por su pater.

44
Q
  1. Obligaciones del comodatario:
A

a) Debe servirse de la cosa para el fin natural al cual está destinada o que hubiese convenido con el comodante.
b) Debe solventar los gastos ordinarios de conservación.
c) Devolver la cosa prestada en lugar y tiempo convenidos.
d) Debe pagar daños que causare a la cosa prestada, no por deterioro, por uso.
e) Es responsable en caso de pérdida de la cosa por su dolo o culpa.

45
Q
  1. Elementos del acto jurídico:
A

a) Elementos esenciales: Voluntad, objeto, causa, solemnidades en el caso que la ley lo exija.
b) Elementos naturales.
c) Elementos accidentales.

46
Q
  1. Errores esenciales:
A

a) Error in negotia.

b) Error in corpore

47
Q
  1. Ámbitos en que opera el dolo:
A

a) En el ámbito de la celebración de actos y contratos.
b) En la ejecución de actos y contratos.
c) En el ámbito de delitos civiles.

48
Q
  1. Efectos del dolo en los actos de estricto derecho:
A

Hay que distinguir regulación del ius civile y honorarium.
En el ius civile, no viciaba el consentimiento, a menos que consistiera en un error esencial.
Excepción, cláusulas del dolo.
En el ius honorarium el pretor le concede a la víctima remedios procesales, actio y exceptio doli y una in integrum restitutio propter dolum.

49
Q

Clasificaciones de la fuerza:

A

a) Fuerza física.

b) Fuerza moral.

50
Q
  1. Efectos de la fuerza en los actos de estricto derecho y solución del ius civile:
A

Primero hay que distinguir entre ius civile y ius honorarium.
Ius civile: Quisiste violentado pero igual quisiste.
Ius civile: Herramientas pretorianas, actio quod metus causa, exceptio quod metus causa, in integrum restitutio prepter metus.

51
Q
  1. Requisitos del objeto:
A

a) Requisitos que debe reunir la cosa que se trata de dar o entregar.
b) Requisitos que debe reunir el hecho que se debe o no ejecutar.

52
Q
  1. Clases de condictio:
A

a) Condictio indebitii.
b) Condictio causa data causa non secuta.
c) Condictio ob turpem vel in iusta causa.
d) Condictio sine causa.
e) Condictio ex causa furtiva.

53
Q
  1. Efectos de las condiciones suspensivas:
A

a) Si está pendiente: el derecho y su obligación aun no han nacido (el acreedor no puede demandar el cumplimiento de la obligación, si el deudor cumple tiene derecho a pedir la repetición de lo pagado, corre la prescripción) existe, sin embargo, un vínculo entre acreedor y deudor, por lo que se puede impetrar medidas conservatorias, como, por ejemplo: obtener una garantía real, el ordenamiento jurídico tutela la legítima pretensión de la otra parte y a veces considera cumplida la obligación.
b) Si está cumplida: el acreedor puede exigir el cumplimiento, el deudor puede ser obligado a cumplir, desde que se hace exigible la condición comienzan a correr los plazos de prescripción.
c) Si está fallida: se desvanece la esperanza o expectativa del acreedor, no nace el derecho. Se considera el acto como jamás celebrado.

54
Q
  1. Diferencias entre plazo y condición:
A

a) El plazo es un hecho cierto, la condición incierta.
b) El plazo suspensivo suspende el ejercicio de un derecho que ya nació, de la condición suspensiva depende el nacimiento de un derecho.
c) Pendiente el plazo suspensivo, si el deudor paga no puede exigir la repetición de lo pagado, pendiente la condición suspensiva, si paga, puede pedir la devolución.

55
Q
  1. ¿Se puede obligar a cumplir el modo?
A

Para los juristas clásicos no existía un remedio o medio judicial directo para obligar al beneficiado al cumplimiento del modo y ello solo se logra por medios indirectos, como lo sería estableciéndose relaciones jurídicas entre el beneficiario y la persona a quien beneficia el modo. En el derecho justinianeo se creó una condictio y una actio que tiene por objeto la restitución de la cosa, en caso de una donación, o la ejecución del modus. De esta forma el modo se convirtió en una carga que el gravado tenía que cumplir sujeto a diversas medidas de responsabilidad en caso de incumplimiento.

56
Q
  1. Clases de representación:
A

Voluntaria y legal, directa e indirecta.

57
Q
  1. Representación indirecta:
A

Aquella en que los efectos de la declaración de voluntad o de la actuación del representante se producen en favor y en contra de este, por lo que se precisan nuevos actos jurídicos para que los referidos efectos pasen al representado. En ella el representante, obra por cuenta del representado, pero en nombre propio, en el sentido que los efectos del negocio se produzcan exclusivamente en la persona del representante, para luego, mediante otro acto jurídico transferir esos efectos al representado.

58
Q
  1. Principales maneras de convalidación:
A

a) El transcurso del tiempo.
b) La ratificación.
c) Remoción de la causa.

59
Q
  1. Obligaciones del vendedor:
A

a) Guardar la cosa hasta su entrega.
b) Entregar la cosa.
c) Obligación del vendedor de saneamiento de la cosa vendida.

60
Q
  1. Características del comodato:
A

a) Contrato real.
b) Contrato bilateral imperfecto.
c) Contrato de buena fe.
d) Contrato gratuito.