Cláusulas D.R 3 Flashcards
Memorizar
- La fuerza:
Conjunto de apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona con la finalidad de inducirla a prestar su voluntad para otorgar o celebrar un determinado acto jurídico.
- ¿Cuál fuerza vicia el consentimiento?
La fuerza moral, opera como vicio del consentimiento cuando cumple los requisitos que exige la ley. El vicio en que incide es el temor o miedo producido por la fuerza que altera el consentimiento sin destruirlo.
- ¿Qué significa que la fuerza sea grave?
Consiste en que el mal con que se amenace sea suficiente como para atemorizar a la parte que va a negociar y obligarla a manifestar una voluntad indeseada.
- ¿Qué es la obligación de dar?
Es un efecto que consiste en hacer dueño de una cosa a otro, sea mediante cualquier acto objetivamente organizado para transferir el dominio, como por ejemplo la mancipatio o la traditio, o bien en hacer titular de un derecho real a otro, por ejemplo, constituir un usufructo o una servidumbre.
- Evolución de la garantía:
La garantía real más antigua es la enajenación con fiducia, según la cual el deudor, mediante la mancipatio o la in iure cessio, transmitía la propiedad de una cosa al acreedor, el cual, mediante un pacto, denominado pacum fiduciae, se obliga a retransferir la propiedad al deudor, cuando este pagara la deuda garantizada.
Prenda o pignus, en esta garantía el deudor garantizaba el acreedor, entregándole, no ya la propiedad como en la fiducia, sino sólo la tenencia de una cosa. El pignus o prenda constituye un progreso respecto de la fiducia, pues en este caso no se transfiere por el deudor al acreedor la propiedad de una cosa, sino que se le entrega para que la posea mientras pende el cumplimiento de la obligación.
La hipoteca o prenda sin desplazamiento, a partir del pignus datio, surge un nuevo tipo de garantía real, la hipoteca, la que tiene su origen en el arrendamiento de predios rústicos, donde era frecuente que arrendador y arrendatario conviniesen que prendar los invecta et illata como garantía del pago del canon de arrendamiento.
- Señale las características del dominio:
a) Es un derecho real, amparado por una acción real llamada acción reivindicatoria.
b) Solo podía recaer sobre cosas corporales.
c) Es el señorío absoluto sobre una cosa, el dueño tiene el ius utendi, fruendi, abutendi.
d) Es el señorío exclusivo sobre una cosa, corresponde solo al propietario.
e) El derecho de dominio no tiene más limitaciones que las establecidas por la ley o las que resultan del derecho ajeno.
f) Es perpetuo, no se extingue por el paso del tiempo.
- ¿Cuáles son las facultades que confiere el dominio?
a) Ius utendi.
b) Ius fruendi.
c) Ius abutendi.
- Herramientas procesales para amparar la propiedad:
a) Acción reivindicatoria.
b) Exceptio revinditae et traditae.
c) Acción publiciana.
d) Exceptio doli.
- Diferencias entre nulidad y anulabilidad.
Nulidad: a) Opera de pleno derecho. b) Cualquiera puede alegarlo. c) No puede confirmarse porque no existe el acto. Anulabilidad: a) Requiere declaración judicial. b) Solo el afectado puede alegarlo. c) Susceptible de ser confirmado.
- Bruto compró vinagre creyendo que era vino, pero cuando quiso beberlo se dio cuenta del error, ¿Está afectado por algún tipo de error? ¿Es válido este negocio?
Se trata de un error in corpore, que recae sobre la identidad física de la cosa, no es válido ya que vicia el consentimiento, por lo tanto, su sanción es la nulidad del acto.
- Requisitos que debe cumplir la oferta y la aceptación para formar consentimiento:
Requisitos oferta: Fuera de los de toda manifestación de la voluntad, debe ser completa, contener a lo menos los elementos esenciales del contrato.
Requisitos de la aceptación: Ser pura y simple y debe ser dada en el tiempo oportuno.
- ¿Qué es la acción reivindicatoria?
Acción real que corresponde al propietario quiritario no poseedor contra el poseedor no propietario para obtener la declaración de su derecho, y en consecuencia la restitución de la cosa o el pago de su equivalente en dinero.
- Enumere las cosas mancipi. ¿Cuál es su importancia? ¿Se puede adquirir una cosa mancipi por tradición?
a) Los fundos rústicos y urbanos, las casas ubicadas en Italia y los lugares donde rige ius italicum.
b) Las servidumbres prediales rústicas constituidas sobre dichos fundos.
c) Los esclavos.
d) Los animales grandes de tiro y carga.
Son consideradas las cosas más importantes y más preciadas del patrimonio de una persona.
En el ius civile se exigían requisitos especiales para su enajenación.
Para transferir su dominio solo pueden emplearse modos de adquirir propios del ius civile.
- Requisitos de la tradición:
a) Entrega de la cosa.
b) Que el tradente sea dueño de la cosa y capaz de enajenar.
c) Que el adquiriente sea capaz de adquirir el dominio.
d) Elemento anímico.
e) Idoneidad de la cosa.
- ¿En qué consiste la retrousucapión?
En una clase de usucapión, pero en ella no se exige justo título ni buena fe. Admite dos modalidades:
a) La usus receptio actio fiducia.
b) La usus receptio ex prediatura.
- Concepto de derecho real y derecho personal:
Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Se trata de un derecho en la cosa.
Derechos personales o créditos los que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas.
- Requisitos de la propiedad quiritaria:
a) Capacidad del titular.
b) Idoneidad de la cosa.
c) Legitimidad en el modo de adquirir.
- ¿Cuál es la solución respecto el error de derecho?
Por regla general el error de derecho no vicia el consentimiento o la voluntad por una razón de seguridad jurídica, no obstante, el ordenamiento jurídico establecía que ciertos individuos podían alegarlo siempre que se tratara de evitar un daño y no de obtener un lucro.
- Restricciones del dominio:
a) Restricciones que derivan del respeto debido a los derechos de otras personas.
a. 1) Iura in re aliena (o derechos en cosa ajena)
a. 2) El condominio o copropiedad.
b) Restricciones impuestas por la ley:
b. 1) Limitaciones establecidas en interés público.
b. 2) Limitaciones establecidas para regular las relaciones de vecindad.
- ¿Cómo se consolida un negocio jurídico?
Cumpliendo todos los requisitos de existencia y validez.
- ¿Qué es el error común?
Es la creencia generalizada que tiene un grupo social o una comunidad sobre un hecho o sobre una situación que estiman como verdadera no siéndolo realmente.
- ¿Cuáles son los elementos de la obligación?
a) El vínculo jurídico.
b) La existencia del sujeto activo, acreedor y un sujeto pasivo.
c) La prestación cuyo contenido puede ser dare, facere y prestare.
- ¿Cuáles son los requisitos de la prestación?
a) Debe ser posible.
b) Debe ser lícita.
c) Debe ser determinada o determinable.
d) Debe ofrecer interés para el acreedor.
- Efectos de las obligaciones naturales.
a) Lo que se ha dado en pago de una no puede repetirse, no es dable la conditio in debitii.
b) La obligación natural puede convertirse en civil mediante novación.
c) Podía oponerse en compensación a la acción que persigue el cobro de una obligación civil.
d) La obligación natural puede ser asegurada en su cumplimiento por tercero mediante la fianza, prenda o hipoteca.