Civil IV. Bienes. Dominio o propiedad Flashcards
Caracteres del dominio.
Derecho real: se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona (art. 577 CC).
Derecho absoluto o soberano: o erga omnes, oponible a cualquiera.
Derecho exclusivo: supone un único titular.
Derecho perpetuo: no se extingue por su no uso, sino solo por transferencia o por prescripción adquisitiva.
Dominio o propiedad. Artículo y definición.
Art. 582 CC. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
Excepciones al carácter exclusivo del derecho de dominio.
Desmembramiento del dominio.
Copropiedad: varias personas ejercen sobre una misma cosa derechos de una misma naturaleza.
Excepciones al carácter perpetuo del derecho de dominio.
Propiedad fiduciaria: propietario tiene la cosa con obligación de transferirla a otro luego de verificada una condición.
Propiedad intelectual e industrial: luego de un periodo más o menos extenso pasan a ser bienes comunes.
Concesiones.
Derechos personalísimos: no pueden transferirse ni transmitirse, acabándose por tanto con la muerte de su titular.
Facultades o atributos del dominio o propiedad.
Uso.
Goce.
Disposición.
Facultad de uso.
Facultad de servirse de una cosa según su destino natural.
Impone obligación de conservación, por tanto, no puede recaer sobre bienes consumibles.
Puede existir en virtud de un derecho real (ej. Habitación) o de un derecho personal (ej. Comodato).
Facultad de goce.
Facultad de percibir los frutos de la cosa. Incluye apropiación de productos.
- Frutos: rendimientos periódicos de cosa que no alteran su sustancia.
a) F. Naturales: los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana (art. 644 CC).
b) F. Civiles: rentas percibidas por la realización de AJ sobre la cosa. Precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos (art. 647 CC). - Productos: rendimientos no periódicos de cosa que alteran su sustancia.
Estados en que pueden encontrarse frutos y productos.
Frutos: (art. 645 CC).
- Pendientes: cuando adhieren aun a la cosa que los produce.
- Percibidos: cuando se encuentran separados de la cosa.
- Consumidos: cuando se han consumido verdaderamente o se han enajenado.
Productos: (art. 647 CC).
- Pendientes: mientras se deben.
- Percibidos: desde que se cobran.
Facultad de disposición.
Facultad de actuar arbitrariamente sobre la cosa.
- Disposición material.
- Disposición jurídica: enajenación mediante AJ.
Puede limitarse por ley, sentencia judicial. Se discute si puede limitarse convencionalmente.
Pactos que limitan la facultad de disposición. Discusiones sobre su procedencia.
A
Cláusulas o pactos de no enajenar. Disposiciones o materias que las prohiben.
A
Cláusulas o pactos de no enajenar. Disposiciones o materias que las permiten.
A
Jurisprudencia en relación a las cláusulas de no enajenar.
A
Discusión doctrinaria respecto de la procedencia de las cláusulas de no enajenar.
A
Cláusulas de reserva de dominio.
A
Prohibiciones y limitaciones al dominio.
Prohibiciones al dominio: Art. 19 N° 24 CPR
- En virtud de sentencia judicial.
- En virtud de expropiación por causa de utilidad pública.
Limitaciones al dominio: art. 582 inc. 1 parte final CC.
- Ley.
- Derecho ajeno.
Especies de propiedad.
Propiedad sobre:
- Cosas corporales: art. 582 CC.
- Cosas incorporales: art. 583 CC.
- Cosas inmateriales: art. 584 CC.
Clases de propiedad.
Según su objeto.
Según su extensión:
- Plena y nuda propiedad: según tiene todas las facultades o carece de goce.
- Propiedad absoluta y fiduciaria, según está o no limitada por duración, gravamen o condición.
Según el sujeto: individual y copropiedad o comunidad.
Título. Concepto.
Hecho o AJ que sirve de antecedente jurídico para adquirir el dominio. Causa que habilita para adquirir el dominio.
No se encuentra definido por el CC.
Todos los MAD requieren de título? Discusión doctrinaria.
Art. 675 CC: la tradición requiere de título. Esto se debe a que los contratos en nuestro derecho solo generan derechos personales.
Qué pasa con los demás MAD?
- Todos los MAD requieren de título: Alessandri.
a) Art. 703 CC: ocupación, accesión y prescripción como títulos constitutivos de dominio. En ellos el titulo se confunde con el MAD.
b) Art. 951 CC: SPCM tiene título en la ley o en el testamento.
- Solo la tradición requiere de título: Somarriva.
a) Art. 703 CC: se trata fe títulos para adquirir la posesión, de lo contrario quien comienza a poseer sería ya dueño.
b) SPCM puede ser a la vez abintestato y testada, lo que significaría adquirir por 2 MAD.
c) Ley solo lo exige expresamente en el caso de la tradición.
d) Teoría de Alessandri es incompleta, ¿cuál es el título cuando el MAD es la ley?
MAD. Concepto. Enumeración.
Hecho o AJ que produce efectivamente la adquisición del dominio. No es definido por el CC.
Se encuentran enumerados en el art. 588 CC:
- Ocupación.
- Accesión.
- Tradición.
- SPCM.
- Prescripción.
** Norma no contempla a la ley (MAD respecto de bienes residuales, expropiados y confiscados) ni a la sentencia judicial (MAD respecto de concesiones mineras).
Clasificación de MAD.
- Originarios y derivativos: según si el derecho nace sin relación causa-efecto con un antecesor, o si hay traspaso de dominio de un sujeto a otro.
- A título universal y singular: según permiten o no adquirir universalidades jurídicas.
- A título gratuito u oneroso: según suponen o no sacrificio pecuniario del adquirente.
- Por acto entre vivos y por causa de muerte: según requieren o no de muerte del titular o de la existencia de otra persona.
Ocupación. Concepto. Requisitos.
A
Clases de ocupación.
A
Accesión. Concepto. Crítica al carácter de MAD.
A
Clases de accesión.
A
Accesión de frutos o discreta.
A
Distinción entre frutos y productos. Estados en que pueden encontrarse.
A
Accesión de mueble a mueble.
A
Accesión de inmueble a inmueble, natural o de suelo.
A
Accesión de mueble a inmueble.
A
Tradición. Concepto. Características.
A
Tradición. Requisitos.
Sujetos: - Tradente. - Adquirente. Consentimiento. Existencia de título traslaticio de dominio. Entrega.
Sujetos de la tradición.
Tradente.
Adquirente.
Consentimiento en la tradición.
A
Título traslaticio de dominio en la tradición.
A
Entrega en la tradición.
A
Formas de efectuar la tradición o clases de tradición.
A
Tradición de derechos reales sobre cosas corporales muebles por naturaleza.
Art. 684 CC.
Tradición de derechos reales sobre cosas corporales muebles por anticipación.
Art. 685 CC.
Tradición de derechos reales sobre cosa inmueble.
Art. 686 CC.
Tradición de derechos sobre cosas incorporales.
Art. 699 CC.
Tradición del derecho real de herencia.
A