Civil IV. Bienes. Clasificaciones Flashcards

0
Q

Clasificación de bienes.

A
Corporales e incorporales.
Principales y accesorios.
Divisibles e indivisibles.
Consumibles e inconsumibles.
Fungibles y no fungibles.
Apropiables e inapropiables.
Singulares e individuales.
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1
Q

Cosa. Bienes. Conceptos. Relación entre ambos.

A
  • Cosa: todo aquello que ocupa un lugar en el espacio y tiene existencia material, por tanto es susceptible de percibirse por los sentidos.
  • Bien: cosa susceptible de propiedad que presta utilidad al hombre.

CC: equipara ambos conceptos.
Se encuentran en relación de género a especie.

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2
Q

Bienes corporales e incorporales.

A

Art. 565 CC.

  • Corporales: tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos.
  • Incorporales: meros derechos.
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3
Q

Bienes corporales. Subclasificación.

A
  • Muebles: art. 567 CC. Pueden transportarse de un lugar a otro, por sí mismos o por una fuerza externa.
  • Inmuebles: art. 568 CC. Aquellos bienes que no pueden transportarse de un lugar a otro y las cosas que adhieren a ellos.
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4
Q

Bienes muebles. Subclasificación.

A
  • Muebles por naturaleza: caben en el concepto de muebles, esto es, pueden transportarse de un lugar a otro sin perder su individualidad. Pueden ser semovientes o inanimados.
  • Muebles por anticipación: productos de los inmuebles o sus accesorios se reputan muebles aun antes de su separación, para el solo efecto de constituir derechos sobre ellos en favor de persona distinta del dueño.
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5
Q

Bienes inmuebles. Subclasificación.

A
  • Inmuebles por naturaleza: caben en concepto de inmuebles, esto es, bienes que no pueden transportarse de un lugar a otro y los que adhieren a ellos.
  • Inmuebles por adherencia o accesión: se reputan inmuebles por estar adheridos permanentemente a ellos. Están unidos de tal modo al inmueble que y no pueden separarse de ellos sin detrimento.
  • Inmuebles por destinación: cosas destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble de forma permanente.
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6
Q

Relevancia de la distinción entre bienes muebles e inmuebles.

A
  • Venta: consensual/escritura pública.
  • Tradición: simple entrega/inscripción en CBR.
  • Prescripción adquisitiva ordinaria: 2/5 años.
  • Materia sucesoria: para disponer de inmuebles se requiere posesión efectiva e inscripciones art. 688.
  • Venta de los bienes del pupilo: en pública subasta, previo decreto judicial en caso de inmuebles.
  • Acción rescisoria por lesión enorme: inmuebles.
  • Sociedad conyugal: inmuebles aportados o adquiridos durante el matrimonio a título gratuito ingresan al haber de cada cónyuge.
  • Cauciones: prenda/hipoteca.
  • Ocupación: MAD solo respecto de muebles.
  • Acciones posesorias: inmuebles.
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7
Q

Bienes incorporales. Clases.

A
  • Derechos reales: (art. 577 CC) aquellos que se tienen sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
  • Derechos personales o créditos: (art. 578 CC) aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas.
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8
Q

Principales diferencias entre derechos reales y personales.

A
  • Sujeto activo: titular del derecho en ambos casos.
  • Sujeto pasivo: todos/deudor determinado.
  • Contenido: no interferir/efectuar prestación.
  • Objeto: cosa corporal o incorporal determinada/conducta o prestación.
  • Número/cantidad: finitos/infinitos.
  • Ventajas: derecho de persecución y preferencia para el pago/derecho de prenda general.
  • Posesión: susceptibles de posesión/se discute.
  • Prescripción: adquisitiva/extintiva.
  • Fuente: MAD/fuentes de las obligaciones.
  • Extinción: no se extinguen por no uso, sino solo por usucapión/MEO.
  • Acciones: reales/personales.
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9
Q

Bienes principales y accesorios.

A

Según si subsisten por sí mismos o no.

Importancia: lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

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10
Q

Bienes divisibles e indivisibles.

A

Divisibles pueden serlo tanto física como intelectualmente.

Todas las cosas son divisibles al menos intelectualmente, pero algunas cosas son indivisibles por ley (ej. Servidumbre).

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11
Q

Bienes consumibles e inconsumibles.

A
  • Bienes consumibles: se destruyen por su primer uso, no puede hacerse un uso conforme a su naturaleza sin que se destruyan material o jurídicamente.
    No pueden ser objeto de relaciones jurídicas en que se constituya a un sujeto en mero tenedor.
  • Bienes inconsumibles: no se destruyen por su primer uso.
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12
Q

Bienes fungibles y no fungibles.

A

Según puedan o no ser reemplazados por otros bienes equivalentes, esto es, de igual poder liberatorio.
La fungibilidad depende de la voluntad de las partes.

CC confunde los conceptos de (no) fungible con (in)consumible.

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13
Q

Bienes comerciables e incomerciables.

A

Según pueden o no ser objeto de AJ.
Incomerciabilidad:
- Absoluta: bienes comunes a todos los hombres (585), bienes nacionales (589).
- Transitoria: enajenación de cosas embargadas por decreto judicial a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello, y de especies cuya propiedad se litiga (1464 número 3 y 4).

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14
Q

Bienes apropiables e inapropiables.

A

Según si son o no susceptibles de apropiación.
Apropiables: pueden encontrarse apropiados o inapropiados (res nullius y res derelictae).
- Bienes de dominio privado.
- Bienes nacionales de uso publico.
- Bienes nacionales fiscales.

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15
Q

Bienes singulares y universales. Distinción entre universalidades de hecho y de derecho.

A
  • Singulares: constituyen una unidad.
  • Universales: tienen un destino común.
    a) Universalidad de hecho: conjunto de bienes unidos por la voluntad de las partes que se transfieren por separado. Vínculo generalmente económico en donde cada cosa mantiene su individualidad.
    b) Universalidad de derecho: conjunto de bienes y de RJ activas y pasivas establecidas por la ley. Constituyen un patrimonio.