Civil II. Acto jurídico Flashcards

0
Q

Acto jurídico.

A

Manifestación de voluntad que tiene por propósito crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o las partes, porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.

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1
Q

Clasificación de hechos jurídicos.

A

Hechos jurídicos de la naturaleza y del hombre o voluntarios.
Hechos jurídicos positivos y negativos.
Hechos jurídicos constitutivos, extintivos e impeditivos.

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2
Q

Clasificación del AJ.

A
  • Según número de voluntades: unilaterales (simples o complejos, recepticios o no recepticios), bilaterales, plurilaterales.
  • Según requieren o no muerte autor: entre vivos, por causa de muerte.
  • Según el beneficio o utilidad que reportan: a título gratuito u oneroso.
  • Según producción de efectos: puros y simples, sujetos a modalidad.
  • Según su contenido: de familia, patrimoniales.
  • Según si subsisten o no por sí mismos: principales y accesorios (de garantía y dependientes).
  • Según requieren o no de formalidades: solemnes, no solemnes.
  • Según si están o no regulados: típicos o atípicos.
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3
Q

Elementos o estructura de los AJ.

A

Art. 1444 CC:
Elementos esenciales:
- Generales o comunes: aquellos sin los cuales el AJ no produce efecto alguno.
- Especiales o específicos: aquellos sin los cuales el AJ degenera en otro diferente.
Elementos de la naturaleza: aquellos que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de cláusula especial.
Elementos accidentales: aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen , y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

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4
Q

Requisitos de existencia de los AJ.

A

Indispensables para que el AJ nazca a la vida del derecho.

  • Voluntad.
  • Objeto.
  • Causa.
  • Solemnidades, cuando el AJ lo requiera.
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5
Q

Requisitos de validez de los AJ.

A

Necesarios para que el AJ nazca sano y produzca sus efectos de forma normal.

  • Voluntad exenta de vicios.
  • Objeto lícito.
  • Causa lícita.
  • Capacidad.
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6
Q

Voluntad.

A

Requisito de existencia del AJ.
Para que exista voluntad, ésta debe ser:
- Manifestada o exteriorizada, ya sea de forma expresa o tácita.
- Seria: con intención de obligarse y de producir efectos jurídicos.
Se compone de 2 AJ unilaterales, la oferta y la aceptación, ambos regulados en el CCo.

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7
Q

Oferta.

A

AJ unilateral recepticio por el cual una persona propone a otra la celebración de una determinada convención.
Además de reunir los requisitos de la voluntad (manifestación y seriedad), debe ser completa, esto es, debe bastarse a sí misma, faltando solo para la formación del consentimiento, la aquiescencia del destinatario.

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8
Q

Clases de oferta.

A

Expresa o tácita.
A persona determinada o indeterminada (público en general).
Hecha por acreedor o deudor.

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9
Q

Aceptación.

A

AJ uniltateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.
Requisitos:
- Pura y simple: que no agregue ni modifique nada.
- En término oportuno, esto es, inmediatamente si la oferta es verbal, o dentro de 24 horas o a vuelta de correo si es escrita.
- Mientras la oferta está vigente (no lo está cuando el oferente ha muerto o ha caído en incapacidad sobreviniente, o por retractación tempestiva).

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10
Q

Clases de aceptación.

A

Expresa o tácita.
Pura y simple (en los términos de la oferta), parcial (solo es idónea para formar el consentimiento cuando la oferta es divisible) o condicionada (modifica o acepta parcialmente, implica contraoferta).

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11
Q

Momento en que se forma el consentimiento. Importancia.

A

Determina:

  • Capacidad de las partes para contratar.
  • Objeto lícito.
  • Ley aplicable.
  • Efectos del contrato.
  • Posibilidad de retractarse tempestivamente o no.
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11
Q

Momento en que se forma el consentimiento. Teorías.

A

De la declaración de voluntad o aprobación: aceptada por CCo.
De la expedición.
De la recepción.
Del conocimiento o de la información.

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13
Q

Retractación.

A

Tempestiva: antes de la aceptación. No forma consentimiento, pero hay deber de indemnizar gastos al destinatario de ella.
- No procede cuando el oferente se ha comprometido a esperar contestación o cuando se ha comprometido a no disponer del objeto del contrato sino después de transcurrido cierto plazo.
Intempestiva: después de la aceptación. Forma consentimiento, debiendo cumplirse el contrato.

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14
Q

Importancia del lugar en que se forma el consentimiento.

A

Determina:

  • Ley aplicable.
  • Tribunal competente.
  • Costumbre.
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15
Q

Vicios de la voluntad.

A

Error.
Fuerza.
Dolo.

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16
Q

Error.

A

Falsa representación de la realidad, ya sea por equivocación (creer tener un conocimiento de las circunstancias, pero éste es equivocado) o ignorancia (no tener conocimiento de las circunstancias).

17
Q

Error de derecho.

A

No vicia el consentimiento, no obstante, existen 2 excepciones aparentes al respecto. Aparentes porque no se sancionan con la nulidad sino que solo dan acción de repetición.
Excepciones:
- Art. 2227 CC.
- Art. 2229 CC.

18
Q

Error esencial u obstáculo.

A

A

18
Q

Error en calidad accidental.

A

A

19
Q

Error sustancial o en calidad esencial.

A

A

21
Q

Error en la persona.

A

A

22
Q

Fuerza.

A

A

23
Q

Temor reverencial.

A

A

24
Q

Estado de necesidad y fuerza.

A

A

25
Q

Dolo.

A

A

26
Q

Clases de dolo.

A

A

27
Q

Dolo en el CC.

A

A

28
Q

Dolo. Aplicación de la definición legal del art. 44 CC.

A

A

29
Q

Objeto.

A

A

30
Q

Objeto ilícito.

A

A

32
Q

Causa.

A

A

32
Q

Art. 1464 CC.

A

A

33
Q

Conceptos de causa. Teorías.

A

A

34
Q

Funciones de la causa.

A
  • Protege la voluntad negocial: que negocio se encamine a realizar una finalidad digna de protección por el OJ.
  • Controla la licitud del negocio: control de legalidad de la autonomía privada.
35
Q

Casos de inexistencia de causa.

A

Negocios simulados.
Promesa de pagar deuda que en realidad no existe.
Venta de cosa que no existe o que no llega a existir.
Compra de cosa propia (art. 1816 CC).

36
Q

Negocios abstractos. Relación con la causa.

A

A

37
Q

Causa ilícita.

A

A

38
Q

Acto en fraude a la ley.

A

Relacionado con la causa.

39
Q

Formalidades o solemnidades.

A

A

40
Q

Art. 1444 CC.

A

A