Civil II. Acto jurídico Flashcards
Acto jurídico.
Manifestación de voluntad que tiene por propósito crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o las partes, porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
Clasificación de hechos jurídicos.
Hechos jurídicos de la naturaleza y del hombre o voluntarios.
Hechos jurídicos positivos y negativos.
Hechos jurídicos constitutivos, extintivos e impeditivos.
Clasificación del AJ.
- Según número de voluntades: unilaterales (simples o complejos, recepticios o no recepticios), bilaterales, plurilaterales.
- Según requieren o no muerte autor: entre vivos, por causa de muerte.
- Según el beneficio o utilidad que reportan: a título gratuito u oneroso.
- Según producción de efectos: puros y simples, sujetos a modalidad.
- Según su contenido: de familia, patrimoniales.
- Según si subsisten o no por sí mismos: principales y accesorios (de garantía y dependientes).
- Según requieren o no de formalidades: solemnes, no solemnes.
- Según si están o no regulados: típicos o atípicos.
Elementos o estructura de los AJ.
Art. 1444 CC:
Elementos esenciales:
- Generales o comunes: aquellos sin los cuales el AJ no produce efecto alguno.
- Especiales o específicos: aquellos sin los cuales el AJ degenera en otro diferente.
Elementos de la naturaleza: aquellos que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de cláusula especial.
Elementos accidentales: aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen , y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Requisitos de existencia de los AJ.
Indispensables para que el AJ nazca a la vida del derecho.
- Voluntad.
- Objeto.
- Causa.
- Solemnidades, cuando el AJ lo requiera.
Requisitos de validez de los AJ.
Necesarios para que el AJ nazca sano y produzca sus efectos de forma normal.
- Voluntad exenta de vicios.
- Objeto lícito.
- Causa lícita.
- Capacidad.
Voluntad.
Requisito de existencia del AJ.
Para que exista voluntad, ésta debe ser:
- Manifestada o exteriorizada, ya sea de forma expresa o tácita.
- Seria: con intención de obligarse y de producir efectos jurídicos.
Se compone de 2 AJ unilaterales, la oferta y la aceptación, ambos regulados en el CCo.
Oferta.
AJ unilateral recepticio por el cual una persona propone a otra la celebración de una determinada convención.
Además de reunir los requisitos de la voluntad (manifestación y seriedad), debe ser completa, esto es, debe bastarse a sí misma, faltando solo para la formación del consentimiento, la aquiescencia del destinatario.
Clases de oferta.
Expresa o tácita.
A persona determinada o indeterminada (público en general).
Hecha por acreedor o deudor.
Aceptación.
AJ uniltateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.
Requisitos:
- Pura y simple: que no agregue ni modifique nada.
- En término oportuno, esto es, inmediatamente si la oferta es verbal, o dentro de 24 horas o a vuelta de correo si es escrita.
- Mientras la oferta está vigente (no lo está cuando el oferente ha muerto o ha caído en incapacidad sobreviniente, o por retractación tempestiva).
Clases de aceptación.
Expresa o tácita.
Pura y simple (en los términos de la oferta), parcial (solo es idónea para formar el consentimiento cuando la oferta es divisible) o condicionada (modifica o acepta parcialmente, implica contraoferta).
Momento en que se forma el consentimiento. Importancia.
Determina:
- Capacidad de las partes para contratar.
- Objeto lícito.
- Ley aplicable.
- Efectos del contrato.
- Posibilidad de retractarse tempestivamente o no.
Momento en que se forma el consentimiento. Teorías.
De la declaración de voluntad o aprobación: aceptada por CCo.
De la expedición.
De la recepción.
Del conocimiento o de la información.
Retractación.
Tempestiva: antes de la aceptación. No forma consentimiento, pero hay deber de indemnizar gastos al destinatario de ella.
- No procede cuando el oferente se ha comprometido a esperar contestación o cuando se ha comprometido a no disponer del objeto del contrato sino después de transcurrido cierto plazo.
Intempestiva: después de la aceptación. Forma consentimiento, debiendo cumplirse el contrato.
Importancia del lugar en que se forma el consentimiento.
Determina:
- Ley aplicable.
- Tribunal competente.
- Costumbre.
Vicios de la voluntad.
Error.
Fuerza.
Dolo.