Accesión bienes inmuebles Flashcards
Derecho de accesión
La propiedad de los bienes otorga un derecho por acessión a todo lo que se les une o incorpora, natural o artificialemente a dichos bienes.
Pertenece al dueño del inmueble
… todo lo construido, plantado o sembrado en su suelo, incluyendo las mejoras o reparaciones.
Las obras, siembras y plantaciones
Se presumen hechas por el propietaro y a su costa, mientras no se demuestre lo contrario.
Plantaciones y obras con materiales ajenos
El propietario del terreno que planta o construye con él con materiales ajenos:
- debe abonar su valor; y
- si obra de mala fe, está obligado además al resarcimiento de daños y perjuicios.
Dueño de los materiales
Tiene derecho a retirarlos cuando pueda hacerlo sin menoscabo de la obra o sin que por ello perezcan las plantaciones, contrucciones o las obras ejecutadas.
Sembrador de buena fe
El dueño del terreno en el que se siembra o se planta de buena fe tiene derecho a hacer suya la siembra o la plantación, previa indemnización de: gastos necesarios y útiles.
Gastos necesarios
son aquellos necesarios para conservar la cosa de un deterioro natural.
Gastos útiles
son aquellos que aumentan el valor de la cosa pero no son necesarios para su conservación.
El dueño también debe pagarle al sembrador de buena fe:
- los gastos en mejoras de puro lujo o recreo ; o
- puede obligar a la persona que plantó a pagar el precio del terreno, y a la que sembró, la renta correspondiente.
Edificante de buena fe
Dueño del terreno en que se construye de buena fe puede optar:
- hacer suya la obra, previo el pago de su valor, u
- obligar al edificante a pagar el precio del terreno.
La opción de elegir es solamente del DUEÑO del terreno.
Precio de la obra
Si el dueño opta por hacer la obra edificada en su terreno, el precio será el promedio entre el costo y el valor actual.
Derecho de retención
El edificante de buena fe tiene el derecho de retener y no entregar lo edificado hasta tanto el dueño del terreno le pague la indemnización.
Retención
es la facultad otorgada por ley que autoriza al acreedor cuyo credito es exigible, a conservar en su poder el bien mueble o inmueble debido hasta que el deudor le pague o le asegure lo que le debe.
Sembrador o edificante de mala fe
La persona que edifica, planta o siembra de mala fe en suelo ajeno pierde lo edificado, lo plantado o lo sembrado sin derecho a indemnización.
El dueño del suelo en que se edifica, planta o siembra con mala fe puede exigir:
a. la demolición de la obra o que se arranque la plantación y la siembra;
b. restablecer las cosas a su estado primitivo a costa de la persona que edificó, plantó o sembró; y
c. el resarcimiento de los daños y perjuicios.