Usucapión de bienes muebles e inmuebles Flashcards
Usucapión
Es un modo de adquirir el dominio y otros derechos reales de goce mediante la posesión, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley.
Categorías:
- ordinaria
- extraordinaria
Requisitos para la usupación ordinaria
- la posesión tiene que ser continua y no interrumpida;
- pacífica;
- pública;
- en concepto de dueño;
- con justo título;
- de buena fe
Requisitos para la usucapión extraordinaria
- la posesión tiene que ser continua y no interrumpida;
- pacífica;
- pública;
- en concepto de dueño;
- sin justo título;
- de mala fe
posesión pública y pacífica
En ningun caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello, debe solicitar el auxilio de la autoridad competente.
No afectan a la posesión:
a. los autorizados;
b. los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa; o
c. los ejecutados con violencia.
posesión en concepto dueña
La persona que actúa como verdadero titular por los actos que realiza en relación con la propiedad.
Buena fe del poseedor
Consiste en la creencia de que la persona de quien el poseedor recibió la cosa, era dueña de ella, y por tanto podía transmitir su dominio.
Creencia de buena fe tiene un significado doble:
- el poseedor no conocía el vicio que invalidaba su título o modo de adquirir; y
- que el poseedor creía que la persona de quien adquirió era el dueño.
Poseedora de mala fe
La persona que se halla en el caso contrario, o sea, que conoce el vicio en el título.
Buena fe se presume
Al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.
Justo título
Es aquel legalmente suficiente para trasnferir el dominio o derecho real por la persona que aparentemente lo puede transferir.
Justo título por la jurisprudencia
Un acto o negocio jurídico que, por la calificación jurídica que le corresponda, sea congruente con la transferencia del dominio o del derecho real a favor del usucapiente, aunque por concurrir vicio o defecto no pueda cumplir su natural finalidad.
El hecho de que haya un vicio que pueda anular el contrato
… no lo hace que no tenga justi título.
Justo título incluiría:
- compraventa
- donación
- herencia
- legado
- cualquier otro
Para efectos de la usucapión, se interrumpe la posesión:
a. por su cede durante más de 1 año
b. emplazamiento o citación judicial, aunque sea por tribunal sin competencia
c. requerimiento judicial o notarial, siempre que dentro de 2 meses se presente al tribunal la demanda
d. cualquier reconocimiento expreso o tácito del derecho del dueño por parte del poseedor
Emplazamiento o la citación judicial no interrumpen la posesión:
a. si carece de validez por falta de solemnidades legales;
b. actor desiste de la demanda o no impide que se archive
c. poseedor demandado prevalece en la demanda
d. las reclamaciones extrajudiciales
Cosa mueble hurtada o robada
No puede adquirirse por usucapción por el autor, ni por el cómplice o encubridor.
Término de la usucapión de un bien mueble:
- 2 años con buena fe; o de
- 4 años sin necesidd de buena fe
Término de la usucapión de bien inmueble
- 10 años con justo título y buena fe; o
- 20 años sin necesidad de título ni buena fe
Cómputo del tiempo
a. poseedor actual puede completar el tiempo necesario uniendo al suyo el de su causante
b. el día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero, pero el último debe cumplirse en su totalidad.
Efectos de la usucapión
No se interrumpen por el fallecimiento del titular del derecho adquirido
Renuncia de la usucapión
Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la usucapión ganada, pero no el derecho a usucapir para lo sucesivo.
Se entiende tácitamente renunciada
…si los actos inequívocos hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
Acreedores pueden hacer valer la usucapión
Los acreedores y cualquier otra persona interesada en hacer valer la usucapión, pueden utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tacita del dudor o propietario.
Usucapión a los restantes comuneros
La usucapión ganada por un comunero aprovecha a los demás, a menos que haya operado la inversión del concepto posesorio.
Inscripción de la usucapión
La inscripción será justo título.
Tercero registral frente usucapiente
El tercero registral estará amparado por la fe pública registral frente a un usucapiente si:
- desconocía de la usucapión en curso o ya consumada a favor de persona distinta de su transmitente
- dentro de un año luego de la adquisición interpone demanda judicial para negar los efectos de la usucapión.