9. Audiencia de conciliación y 10. La Prueba (Hasta admisión) Flashcards
¿Qué es la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN?
Es la obligación que tiene el juzgador de exhortar a las partes a conciliar sus intereses y llegar a un convenio, para evitar tramitar un juicio innecesario.
Señala las reglas para el desahogo de la audiencia de conciliación
- Contestada la demanda o reconvención, el juez cita a las partes sin suspender ni los términos ni el procedimiento.
- Se cita a las partes una sola ocasión
- Si no acuden sin justificación, se les impone una multa (120 veces el valor de la UMA) - Las partes acuden personalmente o por medio de un representante
- La audiencia la preside el secretario conciliador que exhorta a las partes a legar a un convenio
- Primero habla el actor, después el demandado, y después un tercero, si lo hay.
- No se admiten pruebas ni se hacen preguntas que tengan el fin de demostrar un punto controvertido - Si las partes llegan a un convenio, se hace constar en el acta respectiva y el juez lo aprueba o desecha (si no va de acuerdo a derecho)
- Si lo desecha, el juez debe expresar la causa y comunicarla a las partes, para que reconsideren los puntos no aprobados
- Una vez reconsiderado, o la insistencia de las partes en la original, el Juez resuelve en definitiva.
- Si es aprobado, el Juez obliga a las partes a cumplirlo, subiéndolo a categoría de sentencia ejecutoriada - Si no es posible conciliar los intereses se hará constar tal circunstancia en el acta levantada y se da por concluida la etapa.
¿En qué casos no es necesaria la audiencia de conciliación?
Cuando se demanda
- Ilegitimidad por invalidez de matrimonio por miedo o violencia
- Divorcio por incitación a violencia o violencia intrafamiliar
- Restricción o Suspensión de derecho de visitas y convivencia por violencia intrafamiliar
- Perdida de PP, por violencia intrafamiliar, de quien la ejerce, en contra del menor
Las partes o su representante, bajo protesta de decir verdad, manifiestan temor de nueva violencia.
Se tiene por justificada la inasistencia a la audiencia
¿Qué es el Derecho Probatorio y que son las pruebas?
El Derecho Probatorio es la disciplina que estudia las normas que regulan la actividad demostrativa.
La PRUEBA es la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio hecha por los medios que la ley autoriza y reconoce por eficaces
Señala y explica brevemente los principios rectores de la actividad probatoria
- NECESIDAD: Es necesaria para que el juez pueda resolver
- PROHIBICIÓN DE CONOCIMIENTO PRIVADO: El juez solo puede basarse en las pruebas presentadas
- ADQUISICIÓN DE LA PRUEBA: La prueba no es de quien la realiza, sino del proceso, por lo tanto no se puede desistir si te desfavorece
- CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA: Parte contraria puede desvirtuarlas
- PUBLICIDAD: Deben practicarse en audiencia pública (salvo excepciones: divorcio, nulidad de matrimonio, etc.)
- INMEDIACIÓN Y DIRECCIÓN DEL JUEZ EN LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA: Debe dirigir sin intervención de nadie la producción de la prueba (esto no se da en la practica)
¿Qué es lo que deben probar las partes en el juicio?
ACTOR: Hechos constitutivos de la acción
DEMANDADO: Excepciones y defensas
¿A qué se refiere la irrenunciabilidad de la prueba?
Las partes no pueden renunciar expresamente a sus pruebas, ni en juicio, ni en convenio previo
¿Qué reglas rigen la CARGA DE LA PRUEBA?
- EL QUE AFIRMA DEBE PROBAR (Hechos constitutivos, extintivos, modificativos, impeditivos)
- EL QUE NIEGA NO, SALVO EXCEPCIONES
Explica el OBJETO DE LA PRUEBA
Los hechos discutidos y discutibles son el objeto de la prueba, no los confesados, notorios, imposibles, presumidos ni irrelevantes.
¿Es válida la prueba del derecho? Explica ampliamente
No es válida, las normas jurídicas solo son invocadas por las partes, no probadas. Sin embargo, hay excepciones:
- Derecho Internacional
- Derecho Consuetudinario (pruebas testimoniales y periciales)
- Jurisprudencia
Señala las etapas de la fase probatoria
- OFRECIMIENTO
- ADMISIÓN
- PREPARACIÓN
- DESAHOGO
Señala los requisitos o características generales de la fase de ofrecimiento de pruebas
- Las pruebas se ofrecen en la demanda y en la contestación.
- Se realiza por escrito, relacionando cada prueba a un hecho controvertido
- Solo se pueden ofrecer aqui, salvo en ciertos casos
a) Prueba confesional
b) Pruebas supervivientes (de fecha posterior, anterior pero desconocidos o las que no hay sido posible obtener anteriormente) - Cada prueba tiene reglas especiales para ofrecerlas
Explica brevemente la etapa de ADMISIÓN de las Pruebas
El juez decide si admita o desecha cada prueba, analizando la idoneidad de las mismas
Una vez admitidas, Tendrá por desahogadas inmediatamente aquellas cuya naturaleza así lo permita y fijara fechas para las que no se pueda