5. Interposición y 6. Emplazamiento Flashcards
¿Cuáles son los efectos de la interposición de la demanda?
- Someter al actor a la competencia del juez ante quien se presenta
- Interrumpir la prescripción si no lo esta por otros medios
- Señala el inicio de la instancia
- Impide la tácita reconducción
- Impide la caducidad
- Los demás señalados por la ley
¿Qué es la tácita reconducción?
Se da cuando no se realiza un nuevo contrato de arrendamiento en un plazo de 30 días cuando ya se venció el anterior, se sobreentiende que el contrato se prolonga por tiempo indefinido, aun cuando no se firma.
El arrendatario sigue pagando y el arrendador no se opone y permite que continue el arrendamiento.
Señala la diferencia entre la PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD
PRESCRIPCIÓN: Es un medio para LIBERARSE DE OBLIGACIONES mediante el transcurso del tiempo por no exigirse su cumplimiento.
CADUCIDAD: Se da por el simple transcurso del tiempo o la no realización de ciertos y deliberados actos. LOS DERECHOS Y SUS ACCIONES DEJAN DE EXISTIR, o no se constituyen.
¿Qué documentos deben acompañar a la demanda?
- DOCS QUE JUSTIFICAN PERSONALIDAD: Son necesarios cuando el actor no comparece por propio derecho, sino en representación de una persona (F o M). Si comparece por propio derecho, no son necesarios.
- DOCS FUNDATORIOS: Son aquellos en los que tiene su origen la acción ejercitada, de donde emana el derecho invocado (Titulo de Ppdad, Acta de Nac., Cont.)
- COPIAS DE LA DEMANDA Y LOS DOCS ACOMPAÑANTES: Este requisito tiene como finalidad de emplazar al demandado con dichos documentos (Si los DOCUMENTOS exceden las 50 fojas, no son necesarias copias)
- DOCS EN ORIGINAL: Deben acompañarse en original o en su caso:
- Acreditarle al juez que se solicitaron al archivo donde se encontraban (SI no se tienen a disposición, se debe designar el archivo o lugar donde se encuentran los originales o si obran en poder de terceros y si son propios o ajenos)
- Si los documentos fueren públicos, pueden exhibirse copias simples y las originales se presentarán en periodo probatorio
- Si son privados, se acompañan en original
- Si obra en libros, papeles o registros de negociaciones mercantiles o industriales, no se exhibirán en juzgado, se pedirá al juez que él los solicite a quien le corresponda. - DOCS SUPERVINIENTES: Una vez presentada la demanda, no se permiten otros documentos fundatorios, salvo:
- Aquellos de fecha posterior a la demanda
- De fecha anterior que el actor manifieste, bajo protesta de decir verdad, que desconocía de su existencia.
- Los solicitados oportunamente por el actor pero que aun no han sido expedidos a la presentación de la demanda.
¿Qué actitudes puede tomar el Juez frente a la Interposición de la demanda?
- ADMISIÓN: El juez revisa la demanda y si considera que cumple con todos los requisitos señalados por ley, dictara el acuerdo en el que admite en sus términos la demanda y ordena emplazar al demandado
- PREVENCIÓN: Si el juez considera que la demanda esta mal hecha (oscura, irregular) por faltar un requisito subsanables, previene al actor para que lo subsane dentro de un término de 3 días.
- DESECHAMIENTO: El juez advierte que la demanda no cumple con los requisitos esenciales que señala la ley, dictando un acuerdo en el que no admite la demanda y ordena que se archive el expediente. Por lo tanto la presentación no produce los efectos.
¿Se puede ampliar/modificar una demanda ya presentada?
Si se puede, pero debe ser ANTES DEL EMPLAZAMIENTO, una vez emplazado el demandado, ya no será posible
¿Qué es el desistimiento de la demanda? ¿Qué efectos produce y qué se requiere para que proceda?
El actor le informa al juez que ya no desea continuar con el procedimiento iniciado, renuncia a sus pretensiones. Tiene distintos efectos:
- ANTES DEL EMPLAZAMIENTO:
- El actor solo tiene que hacérselo saber al juez por un escrito, sin consentimiento del demandado
- Se pierde la instancia, no la acción
- Las cosas vuelven a su estado anterior a la presentación, corren la caducidad y la prescripción (Art. 29) - DESPUÉS DEL EMPLAZAMIENTO:
- Requiere consentimiento del demandado
- Extingue la instancia, no la acción ni el derecho
- Obliga al actor al pago de gastos y costas del procedimiento, y daños y perjuicios al demandado, SPP (29)
Distingue entre desistimiento de la acción y desistimiento de la instancia
DE LA ACCIÓN
- Procede en cualquier etapa procesal
- No requiere consentimiento del demandado
- Extingue la acción y el derecho sustantivo
DE LA INSTANCIA
- Procede cuando ya ha sido emplazado el demandado
- Requiere consentimiento expreso del demandado
- Extingue la instancia,no la acción ni el derecho sustantivo
Señala las definiciones legal y doctrinal del EMPLAZAMIENTO
LEGAL (268 CPCEJ)
Presentada la demanda (…) se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quiénes se proponga, emplazándolas para que la contesten dentro de ocho días, si el juicio fuere ordinario y dentro de cinco si fuera sumario.
DOCTRINAL (JOSÉ OVALLE FAVELA)
“Es el acto procesal ejecutado por el notificador, en virtud del cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y delato que la admite concediéndole un plazo para que la conteste”
¿Cuáles son los elementos del EMPLAZAMIENTO?
Una NOTIFICACIÓN, se hace del conocimiento del demandado que existe una demanda en su contra.
¿Cuáles son las formas de notificación en un juicio?
- Personales
- Cédulas
- Por edictos
- Boletín Judicial o Lista de acuerdos
- Correo
- Telégrafo
- Instructivo
- Medios Electrónicos
Señala y explica las formas de emplazamiento que la ley determina
- PERSONALES: Es la forma ideal de emplazar, el notificado busca al demandado en su domicilio, cerciorándose de su identidad. Se puede realizar fuera del domicilio del demandado, siempre que se haga PERSONALMENTE
- CÉDULAS: Es un documento que contiene un resumen de quien demanda, el juez que emplaza número de expediente, auto que admite la demanda y término para la contestación.
- Se da en el domicilio del demandado, cuando no hubiere atendido el citatorio dejado y se entrega a los parientes, empleados o cualquier persona que se encuentre en el domicilio del demandado.
- Si hay negativa de recibirla, se fijara en la puerta de la entrada del domicilio del demandado. - EDICTOS
a) Procede en los siguientes casos
- Personas inciertas
- Personas cuyo domicilio se ignore (debe manifestarse dicha ignorancia bajo protesta de decir verdad, previos informes del NE, Policia municipal o dependencias que cuenten con nombres, registros, padrones o domicilios de las personas)
- Los demás que señale la ley
b) Trámite
- Se publican tres veces de tres en tres días, en el boletín judicial y otro diario de mayor circulación en el Estado, el Edicto contiene una síntesis de la demanda
c) Ampliación del término
- El demandado cuenta con 30 días para contestar, contados desde la publicación del último Edicto
¿Cuáles son los efectos del emplazamiento?
- Prevenir el juicio en favor del juez quien lo hace
- Sujeta al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó
- Obliga al demandado a contestar ante el Juez que lo emplazó, salvo su derecho de provocar la incompetencia
- Produce todos los efectos de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado
- Origina el interés legal en las obligaciones pecuniarias, SPC
Señala las vías o casos por los que se puede impugnar el emplazamiento
- Falsedad de lo asentado en el acta por el notificador
- Persona del demandado suplantada - El acta de emplazamiento no cumplen los requisitos que señala la ley
- Domicilio distinto al del demandado
EN AMBOS CASOS EL DEMANDADO DEBE PROBAR DICHAS CIRCUNSTANCIAS
Explica los medios de impugnación del emplazamiento
- INCIDENTE DE NULIDAD (66): Es un trámite incidental ue solo permite pruebas documentales. La sentencia que declara la nulidad es apelable en ambos efectos y la que decreta válido el emplazamiento no es recurriese.
- Si se declara la nulidad, todo lo actuado con posterioridad es nulo - RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA (444): El tribunal de Alzada revocará la resolución recurrida y mandara reponer el procedimiento
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO: Es un medio extraordinario de impugnar un emplazamiento defectuoso, debido a que, por la etapa en que se encuentra el proceso, ya no se puede presentar un incidente de nulidad