7. Actitudes del Demandado y 8. Terceros en el Proceso Flashcards

1
Q

Explica lo que es el derecho de defensa

A

Es el derecho correlativo (del demandado) al derecho de acción (del actor). En ambos casos es una facultad de acudir al órgano jurisdiccional para resolver una controversia.

Para COUTURE “con este derecho de defensa, lo que se le da al demandado es la eventualidad de la defensa, independientemente de que sea fundada o infundada, con o sin razón”

Con este derecho, se cumple la garantía de audiencia contenida en el articulo 14 CPEUM (…nadie podrá ser privado (…) sino mediantejuicio seguido (… ) cumpliendo las formalidades…)

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2
Q

¿Cómo pueden clasificarse las actitudes que puede tomar el demandado?

A
  1. ACTIVAS: Allanamiento, Contestación (Resistencia), Reconvención y Denuncia de Pleito a tercero
  2. PASIVAS: Rebeldía
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3
Q

¿Qué es el allanamiento y qué efectos produce?

A

Conducta autocompositiva del demandado, por la cual se somete a las pretensiones del actor (las acepta o no opone resistencia contra ellas). EFECTOS:

  1. Se omiten los términos de desahogo y ofrecimiento de pruebas, y de alegatos
  2. EL juez dicta sentencia inmediatamente (no es propiamente una sentencia, sino una homologación de la autocomposición del demandado, se condena al cumplimiento de todas las prestaciones sin conocerse la verdad)
  3. Se otorga un plazo de 90 días para cumplir sentencia y se pueden reducir las costas hasta en un 90%
  4. Puesto que es renuncia de derechos, esta limitado por el artículo 8, y no se puede allanar si es una cuestión de orden público o en la que se pueden dañar derechos de terceros
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4
Q

Señala la distinción entre Allanamiento, Confesión y Reconocimiento

A

ALLANAMIENTO: aceptación de las pretensiones.

CONFESIÓN: Admisión de que determinados hechos afirmados por el actor son ciertos, sin embargo, puede discutirse la procedencia de la pretensiones o la aplicabilidad de las disposiciones legales citadas por el actor

RECONOCIMIENTO: Aceptación del derecho invocado por el actor, no de los hechos ni de las pretensiones, por lo cual se debe substanciar el juicio integramente

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5
Q

¿Qué es la Oposición (resistencia) y cuál es el término para realizarla?

A

Es la contestación de la demanda, una posición de defensa.
JUICIO ORDINARIO: tiene 8 días después del día de emplazamiento.
JUICIO SUMARIO: tiene 5 días después del día de emplazamiento.

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6
Q

¿Qué requisitos tiene el escrito de Contestación y cómo está estructurado?

A

Debe tener los mismos requisitos que la demanda inicial

ESTRUCTURA
1. Proemio: Datos de identificación del juicio (#expediente, tipo de juicio, nombre de las partes, tribunal ante el que se promueve, domicilio procesal, designación de abogado patrono autorizados, tipos de juicios y actitud del demandado)

  1. Hechos: El demandado debe contestar y referirse a todos los hechos narrados
    -Aceptandolos, negandolos, manifestar ignorancia por no ser hechos propios
    -Narrar nuevos hechos con claridad, precisión y sucintamente
    Si no lo hace así, se tienen por confesados los demás hechos
  2. Objeción de documentos: Expresa su inconformidad con los documentos que presenta el actor (pers. fund o prob)
  3. Ofrecimiento de pruebas: Las que acrediten sus excepciones y defensas
  4. Derecho: Objeta o acepta los fundamentos de derecho invocados, en su caso, señala los aplicables
  5. Puntos petitorios: Peticiones concretas al juez que lo emplazó
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7
Q

¿Qué es la NEGACIÓN DE LOS HECHOS y cuáles son sus consecuencias?

A

Constituye una carga procesal para el demandado, pues si no lo hace se le tendrán por aceptados los hechos que no conteste. Tiene dos consecuencias:

  • Evita que se produzca la confesión dicta
  • Impone al actor la carga de probar las afirmaciones de la demanda
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8
Q

Señala las excepciones (y ejemplos de estas) a la regla general: LA CARGA DE LA PRUEBA ES DE QUIEN AFIRMA, NO DE QUIEN NIEGA.

A

El que niega esta obligado a probar cuando:

  1. La negación envuelve la afirmación expresa de un hecho
    - Se afirma que se debe menos dinero
  2. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante.
    - Comprobar que el representante de la parte actora no tiene la facultad para actuar
  3. Cuando se desconozca la capacidad.
    - Si el actor es menor de edad
  4. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
    - Cuando la defensa se basa en la negación: “no debo”
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9
Q

¿Qué efectos tiene la NEGACIÓN DEL DERECHO?

A

No es una carga del demandado ni tiene los mismos efectos que la negación de los hechos

Es una cuestión de fondo que resuelve el juez

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10
Q

¿Qué son las excepciones y las defensas según la SCJN, la ley y Santiago Kelly? ¿Qué podemos concluir de esto?

A

EXCEPCIÓN

  • SK: Medio para combatir las pretensiones del actor, dilatando o destruyendo su procedencia.
  • SCJN: Solo pueden tomarse en cuenta cuando el demandado las opone expresamente.

DEFENSA

  • SK: Negación del derecho en que se fundan las prestaciones reclamadas.
  • SCJN: Deben ser tomadas en cuenta de oficio por el juzgador sin necesidad de que el demandado los hubiere expuesto.

LA LEY LOS TRATÁ COMO SINÓNIMOS

CONCLUSIONES

  1. Las excepciones son hechos novedosos que de comprobarse deben producir una sentencia absolutoria y generan carga de prueba para el demandado
  2. Las defensas son simples negaciones de los hechos del actor y arrojan la carga de la prueba al actor.
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11
Q

Señala las dos clasificaciones de excepciones

A
  1. a) De Fondo: Resisten la pretensión o derechos sustantivo del actor
    b) De Forma: Irregularidad en la integración válida de la relación procesal
  2. a) Dilatorias: Provocan el retraso en la resolución de la cuestión de fondo. Pueden ser SIMPLES (se resuelven en sentencia definitiva) o DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO (en sentencia interlocutora, previa a la definitiva)
    b) Perentorias: Destruyen la acción y provocan que se resuelva la cuestión de fondo
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12
Q

¿Qué dice el Código de Procedimientos respecto a la clasificación de las excepciones?

A

Son dilatorias (Art. 33)

  • Incompetencia**
  • Litispendencia**
  • Conexidad de causa**
  • Falta de personalidad del actor o del demandado***
  • Falta de cumplimiento del plazo o condición
  • División, orden y exclusión
  • Compromiso arbitral
  • Todas aquellas que sin atacar el fondo de la cuestión, impiden legalmente el procedimiento (ej. vía elegida)

*****Son de PyEP (Art. 34)
Las demás son simples (Art. 38)

Las perentorias no pueden mencionarse porque son todas aquellas que tienden a destruir el ejercicio de la acción (Art. 38)

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13
Q

¿Qué es la Reconvención y cuál es el término para contestarla?

A

Es la actitud más agresiva del demandado, en la cual toma una posición de contraataque, planeando una pretensión contra el actor.

Esto crea dos litigios y las partes tienen doble carácter en el proceso

TÉRMINO: 8 dias si es juicio civil ordinario, 5 si es sumario

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14
Q

Señala los requisitos de procedencia de la Reconvención

A
  1. Debe plantearse a mismo tiempo que la contestación (mismo escrito, en otro capítulo)
  2. Acompañada de los mismos documentos que requiere una demanda.
  3. Copias.
  4. Escrito de reconvención con mismos requisitos que la demanda
  5. Se da vista al actor principal para que conteste la demanda reconvencional en el plazo que corresponda
  6. El litigio principal y la reconvención tienen independencia entre sí, pero tienen un trámite único y se resuelven en la misma sentencia (ppos de congruencia y economía procesal)
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15
Q

¿Qué es una carga procesal?

A

Es una obligación que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perjuicios procesales o sustantivos en la sentencia.

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16
Q

¿Qué es la Rebeldía o Contumacia y cómo se clasifica?

A

Situación producida por no realizar el acto en que consiste la carga procesal
TOTAL: El demandado legalmente emplazado no concurre al proceso, absteniéndose de realizar todos los actos procesales que corresponden
PARCIAL: Se deja de realizar un determinado acto procesal

17
Q

Señala las sanciones para la rebeldía

A

PARCIAL: Se tiene por perdido el derecho que debía ejercitarse

TOTAL: Se hace la declaratoria de rebeldía que tiene los siguientes efectos:

  1. El juicio se tramita conforme a reglas especiales
  2. No se vuelve practicar diligencia en su busca
  3. Se tienen por confesados los hechos de la demanda.
  4. El juez debe analizar de oficio y de manera exhaustiva el emplazamiento del demandado, si encuentra una irregularidad, ordena reposición
18
Q

¿Puede intervenir el demandado aun cuando haya sido declarada la rebeldía?

A

Si, puede:
1-Atacar presupuestos procesales y elementos de la acción
2-Ofrecer pruebas para desvirtuar la confesión dicta
3-Las pruebas que no puede ofrecer el demandado son las que tienen relación con las excepciones no opuestas.

19
Q

¿Qué casos de Intervención de terceros en el proceso están contemplados en la ley?

A

Los causados por iniciativa del demandado (Denuncia del pleito a tercero, tercería provocada) o de los propios terceros (tercerías espontáneas)

20
Q

¿Qué es la denuncia de pleito a tercero? Señala casos comunes de dicha situación

A

Es la actitud del demandado de solicitar al juzgador que haga del conocimiento del tercero un juicio y lo llame a participar en él, para que la sentencia le afecte.

CASOS

  1. Codeudor de obliga indivisible.
  2. Persona obligada al saneamiento en caso de evicción.
  3. Deudor principal o fiador, en caso de fianza.
21
Q

¿Cuáles son los requisitos de procedencia de la denuncia de pleito a terceros?

A
  1. Que los solicite el demandado en la contestación.
  2. Proporcionar nombre de tercero y domicilio para poder emplazarlo
  3. Copias del escrito de contestación, documentos y del escrito de demanda
  4. Se emplaza al tercero para que conteste la demanda y la denuncia a juicio (mismo termino).
22
Q

Señala las PECULIARIDADES de la denuncia de pleito a terceros

A

a) Su propósito es que el tercero salga al juicio y le perjudique la sentencia.
b) La denuncia debe fundamentarse en la verdadera legitimación del tercero

23
Q

¿Qué es una tercería?

A

Serie de trámites que llevan a cabo los terceros interesados, sin ser requeridos, para ventilar un interés particular, distinto al que contienden las partes

24
Q

Señala las clases de tercerías

A
  1. TERCERIAS EXCLUYENTES: El interes del tercerista es contrario al de una o ambas partes
    - De Dominio: Reclama la propiedad del bien o bienes afectados en el proceso
    - De Preferencia: Reclama su mejor derecho a ser pagado con la enajenación de lo embargado
  2. TERCERÍAS COADYUVANTES: Se da cuando el interés del tercerista coincide con el de alguna de las partes, fortaleciendo la postura de esta y debilitando la de la otra