3.Actos Prejudiciales y 4. Demanda Flashcards

1
Q

¿Qué son los actos prejudiciales, cuestiones preeliminares o medios preparatorios?

A

Son todos los trámites y diligencias que se promueven ante los tribunales que resultan indispensables o convenientes para poder iniciar válidamente de un juicio

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2
Q

Explica la procedencia legal de los actos prediales

A

ART. 210 CPC
PRIMER GRUPO: Actos prejudiciales que se promueven para constatar un hecho previo a la demanda (Fracciones I a la VI)

SEGUNDO GRUPO: Este acto prejudicial consiste el desahogo de pruebas denominado doctrinal mente “de futura memoria”. (Fracciones VII a XI.)
-Es la declaración, para probar algún título, circunstancia, etc.

TERCER GRUPO: Estos actos prejudiciales, se tramitan para requerir al futuro demandado, cuando dicho requerimiento sea exigido por la ley. (Fracción XII)

CUARTO GRUPO: Este acto prejudicial se promueve para obtener la exhibición de cualquier documento. (Fracción XIII)

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3
Q

¿Cuáles son las reglas comunes que caracterizan a los actos prejudiciales?

A
  1. El solicitante debe indicarle al juez el motivo por el cual promueve dicho acto y mencionar el futuro juicio que va a promover
  2. La resolución que dicta el juez admitiendo a trámite el acto prejudicial, no admite recurso alguno
  3. se le debe de citar al futuro demandado, para que tenga validez el trámite (la contraparte tiene 3 días para comparecer)
  4. el juez no dicta sentencia, ni ninguna resolución que valore el medio preparatorio solicitado
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4
Q

¿Cuáles son otros trámites preparatorios de juicio?

A
  1. Medios preparatorios de juicio ejecutivo
  2. Separación de personas compacto prejudicial
  3. Designación de árbitros
  4. Diligencias de consignación
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5
Q

Señala el objeto, ventajas y tipos de trámite de un título ejecutivo

A

OBJETO: Sirven para constiuir un título ejecutivo que no se tiene, para iniciar un juicio.

VENTAJAS:
1-Plazos más cortos que le juicio ordinario.
2-Embargo del demandado desde el inicio del juicio.
3-El Título Ejecutivo es una prueba preconstituida de la prestación reclamada

TIPOS DE TRÁMITE

  1. CONFESIÓN JUDICIAL: Que el futuro demandado acepte y reconoza una deuda
  2. RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO: Que reconozca el futuro demandado, un documento privado (su firma) que contenga deuda liquida y de plazo cumplido.
  3. RECONOCIMIENTO ANTE N. P.: De documento o firmas (Directamente el obligado o su representante legal con amplias facultades)
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6
Q

Señala el objeto y trámite de la SEPARACIÓN DE PERSONAS

A

OBJETO: Se concede a favor del cónyuge que intente o fuese a intentar demanda, querella o denuncia en contra del otro; para efecto de separase, pedir la sepración del cónguge futuro demandado y resolver sobre la custodia de hijos menores de edad

TRÁMITE i. Solicitada por escrito, acreditando matrimonio y hechos o causas de la solicitud y aportando pruebas.

ii. El juez resuelve en 72 horas. iii. El juez debe intervenir personalmente en la diligencia de separación, iv. La resolución dictada no causa Estado y puede ser modificada por el juez.
v. El solicitante de la medida tiene 8 días para presentar la demanda, denuncia o querella, bajo pena que se levante la medida

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7
Q

Señala el objeto y el trámite de la designación de árbitros

A

OBJETO: Consiste en el trámite previo al procedimiento Arbitral, para el efecto de elegir al o los árbitros que deban conducir el arbitraje, cuando no hubiera sido nombrado o el nombrado renuncie, fallezca o esté legalmente imposibilitado.

TRÁMITE i. Se presenta al juez el documento donde conste la cáusula Arbitral.

ii. El juez cita a una junta dentro del tercer día para que las partes de común acuerdo designen árbitro, apercibidos que de no hacerlo el juez designará uno en su rebeldía.
iii. Con el acta de la junta, iniciará las labores del arbitraje, emplazando a las partes para tal efecto.

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8
Q

¿Qué son las diligencias de consignación y cómo se tramitan? ¿En qué casos proceden?

A

OBJETO: Cuando existe una incertidumbre por parte del deudor, para cubrir el pago puntual de una obligación.

CASOS DE PROCEDENCIA:

a) El acreedor rehúsa a recibir la prestación debida.
b) El areedor se niega a extender el documento justificativo del pago.
c) El acreedor es una persona incierta o incapaz.
d) El acreedor es cierto, pero dudosos sus derechos.

TRÁMITE:

  1. Citación al acreedor para que reciba o vea depositar la cosa debida. Si fuere cierto y conocido se le citará personalemte (239 CPCJ); Si estuviere ausente o fuere incapaz, será citado su representanre legitimo (241 CPCJ)
  2. Si el acreedor comparece y acepra, se tiene por hecho pago.
  3. Si el acreedor no comparece y se opone, el deudor queda en libertad de promover el juicios correspondiente (247 CPCJ)
  4. El trámite también podrá realizarse ante Notario Público (245 CPCJ)
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9
Q

¿Qué son las providencias precautorias?

A

Son las medidas asegurativas que debe tomar el juez para preservar la materia de litigio o asegurar la ejecución efectiva de la sentecia que se llegué a dictar en el proceso

  • Mantener la situación de hecho o derecho existentes
  • Garantizar los resultados de una sentencia ejecutoria
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10
Q

Señala los ELEMENTOS comunes a toda medida precautoria

A
  1. La apariencia del buen derecho: El juez sin prejuzgar sobre el litigio principal, debe de hacer una valoración favorable, en apariencia, sobre la procedencia de las pretensiones del solicitante de la medida.
  2. El Peligro de la Demora
    - La naturaleza del caso exige actuar sin demora,
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11
Q

¿Cuáles son las CARACTERÍSTICAS COMUNES a todos las PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS?

A

a) PROVINCIALES: Solo duran hasta la conclusión del proceso.
b) ACCESORIAS: No constituyen un fin en sí mismas, sino que dependen de un proceso principal.
c) SUMARÍSIMAS: Deben se tramitarse y dictarse en plazos muy breve.

d) FLEXIBILIDAD:
Pueden modificarse, cuanso varíen las circunstancias en que se apoyen.

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12
Q

Señala el trámite de las medidas cautelares

A

a) Pueden dictarse ANTES o DURANTE el procedimiento
b) Se puede acreditar el derecho con prueba documental o de testigos
c) La providencia se decreta sin audiencia de la contraparte
d) Responsabilidad civill del solicitante
e) Otorgar garantia de daños y perjuicios
f) Irrecurribilidad de la resolución que concede la medida
g) 10 días para interponer la demanda anunciada

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13
Q

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A

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14
Q

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A

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15
Q

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A

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16
Q

¿Qué es la demanda y cómo se distingue de la acción y la pretensión?

A

Es el primer acto de ejercicio de una acción, mediante el cual el pretensor acude al órgano jurisdiccional a satisfacer su pretensión.

Se distingue de:

  • ACCIÓN: Es la facultad o poder que tienen las personas para provocar la actividad del órgano jurisdiccional y resolver una cuestión litigiosa
  • PRETENSIÓN: Reclamo especifico del actor contra el demandado

Son conceptos diferentes, pues la demanda es el vehículo de la acción, es su manifestación material. Además la demanda contiene las prestaciones, que pueden ser más de una

17
Q

Señala las reglas comunes a toda demanda

A
  1. No es necesariamente un escrito, puede ser oral en ocasiones
  2. Con la demanda se inicia el ejercicio de la acción y sigue todo el procedimiento
  3. En la demanda, el actor formula su pretensión
18
Q

¿Qué debe contener la demanda según el artículo 267 CPCEJ?

A
  1. TRIBUNAL ante el que se promueve: Ante juez competente (no es necesario el nombre del titular del juzgado)
  2. El nombre del ACTOR, de su ABOGADO patrono, AUTORIZADO para recibir notificaciones y el DOMICILIO señalado para oírlas
  3. Nombre del DEMANDADO y domicilio
  4. OBJETO que se reclama y accesorios (si los hay)
  5. Los HECHOS en los que el actor funda su petición, narrándolos y numerándolos.
  6. Los FUNDAMENTOS DE DERECHO citando ls preceptos legales o principios jurídicos aplicables
  7. El VALOR de lo demandado (en su caso)
  8. Las PRUEBAS que se ofrecen (no hay otra etapa para hacerlo, salvo las pruebas supervenientes)
19
Q

Señala otros requisitos de la demanda que NO están contenidos en el artículo 267

A
  1. FIRMA DEL ACTOR
  2. VIA ORDINARIA: Civil sumaria, ordinaria; jurisdicción voluntaria; y tramitación especial
  3. PUNTOS PETITORIOS: Síntesis al final de lo que se le pide concretamente al juez
20
Q

¿Cuál es la estructura de la demanda?

A
  1. PREAMBULO
  2. EXPOSICIÓN DE HECHOS
  3. INVOCACIÓN DE DERECHO
  4. PUNTOS PETITORIOS
21
Q

Señala los tipos de demanda

A
  1. DECLARATIVA: obtener del tribunal el reconocimiento de una situación preexistente.
  2. CONSTITUTIVA: La pretensión se dirige a obtener del tribunal la creación de una situación que no existía antes del juicio.
    - -Ejemplo: una nulidad de contrato de compraventa.
  3. DE CONDENA: Se dirige a obtener del tribunal una orden dirigida al condenado para que realice una conducta determinada (entrega de un bien mueble, pago de prestación específica)
  4. DEMANDA MIXTA
22
Q

¿Qué ocurre en el caso de los defectos en la demanda?

A

Dependerá de si los defectos son:

  1. SUBSANABLES: Se previene al actor para que en un término de 3 días corrija o complete la demanda. Si no lo hace, se desecha.
    - Narración confusa
    - Falta nombre de demandado
  2. INSUBSANABLES: No son susceptibles de corregir, el juez desecha la demanda
    - Ante juez incompetente
    - Falta nombre del actor
    - Falta firma del actor