3.Actos Prejudiciales y 4. Demanda Flashcards
¿Qué son los actos prejudiciales, cuestiones preeliminares o medios preparatorios?
Son todos los trámites y diligencias que se promueven ante los tribunales que resultan indispensables o convenientes para poder iniciar válidamente de un juicio
Explica la procedencia legal de los actos prediales
ART. 210 CPC
PRIMER GRUPO: Actos prejudiciales que se promueven para constatar un hecho previo a la demanda (Fracciones I a la VI)
SEGUNDO GRUPO: Este acto prejudicial consiste el desahogo de pruebas denominado doctrinal mente “de futura memoria”. (Fracciones VII a XI.)
-Es la declaración, para probar algún título, circunstancia, etc.
TERCER GRUPO: Estos actos prejudiciales, se tramitan para requerir al futuro demandado, cuando dicho requerimiento sea exigido por la ley. (Fracción XII)
CUARTO GRUPO: Este acto prejudicial se promueve para obtener la exhibición de cualquier documento. (Fracción XIII)
¿Cuáles son las reglas comunes que caracterizan a los actos prejudiciales?
- El solicitante debe indicarle al juez el motivo por el cual promueve dicho acto y mencionar el futuro juicio que va a promover
- La resolución que dicta el juez admitiendo a trámite el acto prejudicial, no admite recurso alguno
- se le debe de citar al futuro demandado, para que tenga validez el trámite (la contraparte tiene 3 días para comparecer)
- el juez no dicta sentencia, ni ninguna resolución que valore el medio preparatorio solicitado
¿Cuáles son otros trámites preparatorios de juicio?
- Medios preparatorios de juicio ejecutivo
- Separación de personas compacto prejudicial
- Designación de árbitros
- Diligencias de consignación
Señala el objeto, ventajas y tipos de trámite de un título ejecutivo
OBJETO: Sirven para constiuir un título ejecutivo que no se tiene, para iniciar un juicio.
VENTAJAS:
1-Plazos más cortos que le juicio ordinario.
2-Embargo del demandado desde el inicio del juicio.
3-El Título Ejecutivo es una prueba preconstituida de la prestación reclamada
TIPOS DE TRÁMITE
- CONFESIÓN JUDICIAL: Que el futuro demandado acepte y reconoza una deuda
- RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO: Que reconozca el futuro demandado, un documento privado (su firma) que contenga deuda liquida y de plazo cumplido.
- RECONOCIMIENTO ANTE N. P.: De documento o firmas (Directamente el obligado o su representante legal con amplias facultades)
Señala el objeto y trámite de la SEPARACIÓN DE PERSONAS
OBJETO: Se concede a favor del cónyuge que intente o fuese a intentar demanda, querella o denuncia en contra del otro; para efecto de separase, pedir la sepración del cónguge futuro demandado y resolver sobre la custodia de hijos menores de edad
TRÁMITE i. Solicitada por escrito, acreditando matrimonio y hechos o causas de la solicitud y aportando pruebas.
ii. El juez resuelve en 72 horas. iii. El juez debe intervenir personalmente en la diligencia de separación, iv. La resolución dictada no causa Estado y puede ser modificada por el juez.
v. El solicitante de la medida tiene 8 días para presentar la demanda, denuncia o querella, bajo pena que se levante la medida
Señala el objeto y el trámite de la designación de árbitros
OBJETO: Consiste en el trámite previo al procedimiento Arbitral, para el efecto de elegir al o los árbitros que deban conducir el arbitraje, cuando no hubiera sido nombrado o el nombrado renuncie, fallezca o esté legalmente imposibilitado.
TRÁMITE i. Se presenta al juez el documento donde conste la cáusula Arbitral.
ii. El juez cita a una junta dentro del tercer día para que las partes de común acuerdo designen árbitro, apercibidos que de no hacerlo el juez designará uno en su rebeldía.
iii. Con el acta de la junta, iniciará las labores del arbitraje, emplazando a las partes para tal efecto.
¿Qué son las diligencias de consignación y cómo se tramitan? ¿En qué casos proceden?
OBJETO: Cuando existe una incertidumbre por parte del deudor, para cubrir el pago puntual de una obligación.
CASOS DE PROCEDENCIA:
a) El acreedor rehúsa a recibir la prestación debida.
b) El areedor se niega a extender el documento justificativo del pago.
c) El acreedor es una persona incierta o incapaz.
d) El acreedor es cierto, pero dudosos sus derechos.
TRÁMITE:
- Citación al acreedor para que reciba o vea depositar la cosa debida. Si fuere cierto y conocido se le citará personalemte (239 CPCJ); Si estuviere ausente o fuere incapaz, será citado su representanre legitimo (241 CPCJ)
- Si el acreedor comparece y acepra, se tiene por hecho pago.
- Si el acreedor no comparece y se opone, el deudor queda en libertad de promover el juicios correspondiente (247 CPCJ)
- El trámite también podrá realizarse ante Notario Público (245 CPCJ)
¿Qué son las providencias precautorias?
Son las medidas asegurativas que debe tomar el juez para preservar la materia de litigio o asegurar la ejecución efectiva de la sentecia que se llegué a dictar en el proceso
- Mantener la situación de hecho o derecho existentes
- Garantizar los resultados de una sentencia ejecutoria
Señala los ELEMENTOS comunes a toda medida precautoria
- La apariencia del buen derecho: El juez sin prejuzgar sobre el litigio principal, debe de hacer una valoración favorable, en apariencia, sobre la procedencia de las pretensiones del solicitante de la medida.
- El Peligro de la Demora
- La naturaleza del caso exige actuar sin demora,
¿Cuáles son las CARACTERÍSTICAS COMUNES a todos las PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS?
a) PROVINCIALES: Solo duran hasta la conclusión del proceso.
b) ACCESORIAS: No constituyen un fin en sí mismas, sino que dependen de un proceso principal.
c) SUMARÍSIMAS: Deben se tramitarse y dictarse en plazos muy breve.
d) FLEXIBILIDAD:
Pueden modificarse, cuanso varíen las circunstancias en que se apoyen.
Señala el trámite de las medidas cautelares
a) Pueden dictarse ANTES o DURANTE el procedimiento
b) Se puede acreditar el derecho con prueba documental o de testigos
c) La providencia se decreta sin audiencia de la contraparte
d) Responsabilidad civill del solicitante
e) Otorgar garantia de daños y perjuicios
f) Irrecurribilidad de la resolución que concede la medida
g) 10 días para interponer la demanda anunciada
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