11. Medios de Prueba (11.1-11.4) Flashcards

1
Q

¿Qué son los medios de prueba?

A

Son los mecanismos o herramientas reconocidos por la ley para acreditar los hechos discutidos o discutibles en el proceso.

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2
Q

Señala la clasificación de los medios de prueba contenidos en el artículo 298 CPCEJ, señalando por qué no es limitativa.

A
  1. Confesional
  2. Documentos Públicos
  3. Documentos Privados
  4. Dictámenes Periciales
  5. Reconocimiento o Inspección Judicial
  6. Declaraciones de testigos
  7. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y todos aquellos aportados con el avance de la ciencia
  8. Declaración de parte
  9. Presunciones
  10. La información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología
  11. Los demás medios que convenzan al juzgador

No es limitativa porque s pueden presentar otros medios de prueba, cuya admisión queda al arbitrio del juez.

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3
Q

¿Qué es la idoneidad de la prueba? Señala ejemplos de casos donde se de y no se de la idoneidad

A

Cualidad que tiene un medio de prueba en particular para acreditar el hecho aducido en el juicio. La prueba idónea es la adecuada para probar el hecho.

  1. JUICIO DE PATERNIDAD: Pericial en genética, caso contrario: Testimonial
  2. DIVORCIO: Documental pública, caso contrario: testimonial, Inspección judicial
  3. POSESIÓN DE INMUEBLE: Testimonial, caso contrario: la documental
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4
Q

¿Qué es la prueba confesional y qué requisitos tiene?

A

Reconocimiento expreso o tácito que hace una de las partes, respecto de hechos propios relacionados con la materia del juicio

DEBEN SER:

  • Hechos propios que perjudiquen
  • Hechos controvertidos en el juicio
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5
Q

¿Qué tipos de confesión existen?**

A

JUDICIAL: Aquella que se realiza ante el juez competente, dentro del juicio.

a) Espontánea: Formulada por una parte en la demanda o contestación
b) Provocada: Una parte la ofrece a cargo de la otra, cumpliendo los requisitos de la ley
c) Expresa: Mediante palabras habladas escritas (395)
d) Tácita: La que surge del silencio del que debe declarar y (323, 393)
e) Ficta: La que presume la ley. Ej: no contestar o hacer alusión a un hecho de la, se tendrán por confesados dichos hechos. (274)

EXTRAJUDICIAL (396): La que se hace sin que intervenga el juez (Notario, Testamento)

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6
Q

¿Qué es la confesión judicial provocada? Señala el momento para ofrecerse, a cargo de quien y la forma para hacerlo

A

Aquella que se encuentra reglamentada en el CPCEJ como medio de prueba. Su ofrecimiento difiere, puede ser ofrecida ya contestada la demanda.

Puede ser a cargo de:

  • El demandado
  • El actor
  • Apoderado (hechos personales relacionados con el juicio)
  • Abogado Patrono (hechos personales relacionados con el juicio)

Ofrecimiento:

  1. Presentar un pliego (sobre) que contenga las posiciones (preguntas)
    - En términos precisos
    - No insidiosas
    - Referirse a un solo hecho
    - Solo hechos propios del que declara
  2. Formular las posiciones directamente el día de la audiencia (Pueden formularse hasta 40)
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7
Q

EN cuanto al ABSOLVENTE, ¿Cómo se le notifica y cuándo se le tiene por confeso? ¿Qué pasa en caso de incapacidad del mismo?

A

Se le debe notificar personalmente a más tardar 72 horas antes del desahogo de la audiencia. Será declarado confeso cuando:

  • No acuda a la citación sin justa causa
  • Se niega a declarar
  • No contesta ni afirmativa ni negativamente

Si se comprueba legalmente que esta enfermo, el tribunal se traslada hasta donde se encuentre para desahogar la audiencia

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8
Q

Describe el desahogo de la audiencia de la Confesión Judicial Provocada

A

1) El absolvente deberá PRESENTARSE ante el juez, el día y la hora que se le haya señalado, debidamente identificado
2) No se le permite al absolvente estar ACOMPAÑADO de abogados, procurador u otras personas
3) Si es extranjero y no habla español, el juez puede nombrarle un INTÉRPRETE

4) Se ABRE EL SOBRE con las preguntas en su presencia y el juez califica y aprueba las que se ajustan a la ley
5) El absolvente FIRMA, si no quiere o no puede hacerlo, se asienta esta circunstancia
6) El juez PROTESTA al absolvente para que se conduzca con verdad

7) Se INTERROGA al absolvente sobre cada posición (se asientan literalmente sus respuestas)
8) Las respuestas deben ser categóricas en sentido AFIRMATIVO O NEGATIVO y después se puede agregar una explicación
9) Si el declarante se niega a contestar, lo hace con evasivas o dice ignorar hechos propios, el juez lo apercibe y si insiste lo DECLARARÁ CONFESO

10) De la audiencia se LEVANTA EL ACTA que hace constar la hora, fecha, protesta de decir verdad, as generales del absolvente; las posiciones que se formulen verbalmente; y las respuestas, con sus explicaciones, en su caso
11) Esta acta será firmada por el juez y secretario y deberá FIRMARSE POR EL ABSOLVENTE al final de la última hoja

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9
Q

¿Qué ocurre en el caso de prueba confesional de autoridades o corporaciones oficiales?

A

Se debe:

  1. Pedir que se les gire oficio a dichas dependencias
  2. Este oficio contiene las preguntas
  3. Tienen un término designado no por el tribunal, no >8 días
  4. Si no se contesta, se les tiene por confesas
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10
Q

¿Qué son los documentos (E y D)?

Por lo tanto, ¿qué es la prueba documental?

A

DOCUMENTOS: “Documentum” (todo aquello que enseña algo). Es todo objeto susceptible de representar una determinada manifestación del pensamiento

PRUEBA DOCUMENTAL:Medio de evidencia a través del documento que crea en el juez la convicción necesaria para admitir como ciertas o rechazar como falsas las proposiciones formuladas en el juicio

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11
Q

¿Qué son los documentos públicos y cómo se clasifican doctrinalmente? ¿Cuál es su valor?

A

Son todos aquellos documentos expedidos por Funcionarios Públicos, Fedatarios, Dependencias Oficiales, Registros Públicos y Autoridades Judiciales, en el ejercicio de sus funciones y actividades que expresamente la ley determina. Pueden ser:

  • Actuaciones Judiciales
  • Documentos Notariales
  • Documentos Administrativos
  • Constancias Regístrales

La documental pública es prueba PLENA en juicio (con este documento se le acreditan todos los hechos o circunstancias que consten en el mismo, sin necesidad de otra prueba)

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12
Q

Señala ejemplos de la clasificación legal de los documentos públicos, contenidos en el artículo 329 del CPCEJ

A
  1. Escrituras públicas (y testimonios y cop. cert.)
  2. Doc. Autenticos extendidos y autorizados por servidores públicos o notarios públicos
  3. Libros de actas
  4. Estatutos
  5. Registros
  6. Catastros
  7. Certificaciones de actas del Estado Civil
  8. Certificaciones de constancias
  9. Expedidas por instituciones de crédito
  10. Actuaciones judiciales
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13
Q

Señala los requisitos de los documentos PÚBLICOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO

A
  • Acompañados con su correspondiente traducción
  • Si se impugna la traducción, se nombra un perito oficial
  • Apostillados
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14
Q

Señala el procedimiento o medio de impugnación de los documentos públicos

A

No se objetan, se impugna su AUTENTICIDAD O EXACTITUD del contenido

  • Se solicita el cotejo del documento, señalando el archivo donde se encuentra la original
  • Se señala dia y hora para el cotejo, citando a las partes
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15
Q

¿Cuáles son los conceptos de Documentos Privados?

A

DOCTRINAL: Son aquellos que se elaboran o suscriben por particulares, para manifestar alguna disposición o convenio sin que intervengan los notarios o autoridades en uso de sus funciones
LEGAL: Los que carecen de los requisitos señalados en el 329 para los públicos.

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16
Q

¿Qué es la objeción de documentos privados y en qué término debe realizarse? ¿Cuál es la sanción que conlleva no realizarla?

A

Es el medio de impugnación que la ley concede, mediante el cual las partes en un juicio, se incorporan o le niegan valor a aun documento presentado pos su contraria.

Se puede impugnar un documento desde la fecha de emplazamiento hasta 3 días después de que se notifique el auto de apertura de desahogo de pruebas.

Si no se impugna un documento, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos como si hubiera sido reconocido expresamente.

17
Q

¿Qué es un perito y quiénes pueden serlos? ¿en qué casos proceden sus pruebas?

A

El perito es un técnico que auxilia al juez en la comprobación de los hechos, y en la determinación de sus causas y efectos, cuando se requiera conocimientos especiales en la materia. Pueden ser:

  • Los que tengan un título en la ciencia o arte que pertenezca al punto a dirimir
  • Si no hay perito en el lugar, personas prácticas en la materia.

Procede cuando en el juicio se requiere acreditar hechos y circunstancias y sean necesarios conocimientos tecnico-científicos y especializados en cualquier rama

18
Q

¿Cómo se ofrece la prueba pericial?

A
  1. Se propone dentro del OFRECIMEINTO
  2. Se señala el OBJETO de la misma
  3. NOMBRAR al perito de la parte oferente
  4. Presentar el CUESTIONARIO y copias para el perito de la contraria y el juez: Todas las cuestiones que se formulen deben tener relación con los hechos controvertidos
  5. Hacer depósito de los HONORARIOS del perito oficial, una vez que el juez determine el monto de los mismos
  6. La parte CONTRARIA tiene derecho a nombrar su perito.
19
Q

Señala cómo se da el desahogo de la prueba pericial

A
  1. Admitida la prueba, el juez señala el día y hora para el desahogo de la misma
  2. Si el perito nombrado por el juez no comparece, se le remueve del cargo y se nombra otro
  3. Si los peritos de las partes no comparecen o no rinden su dictamen, se pierde el derecho
  4. Los dictámenes son por escrito y deben exhibirse en la audiencia
  5. Juez y partes pueden cuestionar a los peritos, respecto del contenido de sus dictámenes (5 preguntas por cuestión)
  6. Se levanta un acta que firman el juez, su secretario, las partes y sus peritos.
20
Q

¿Cómo son pagados los peritos?

A
  • Serán pagados por la parte que lo nombró.
  • Los honorarios del Perito auxiliar designado por el juez, serán cubiertos por el oferente de la prueba, si no lo hace en el término de 3 días, pierde el derecho a ofrecer la prueba
21
Q

Explica los mecanismos para recusar peritos

A

NOMBRADOS POR EL JUEZ: Las partes no pueden recusarlos, pero el perito puede excusarse de aceptar cuando:

  • Sea pariente dentro del cuarto grado con alguna de las partes, abogados, procuradores o representantes
  • Tenga interés directo o indirecto en el juicio
  • Ser socio, arrendador, amigo o enemigo manifiesto de alguna de las partes.

Manifestara bajo protesta de decir verdad que no esta impedido legalmente