6. HUELGA Y PARO TECNICO Flashcards

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Q

6.1 DEFINA HUELGA

A

Es el ejercicio de la facultad legal de las mayorias obreras para suspender las labores en las empresas, previa observancia de las formalidades legales para obtener el equilibrio de los derechos o intereses colectivos de trabajadores y patronos

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Q

6.2 CAUSAS DE PROCEDENCIA DE LA HUELGA

A

I. Que la huelga tenga por objeto:
1. Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
2. Obtener la celebración o revisión del contrato colectivo de trabajo.
3. Obtener la celebración o revisión del contrato-ley.
4. Exigir el cumplimiento de contratos colectivos o contrato-ley violados.
5. Exigir el cumplimiento de disposiciones legales sobre participación de utilidades.
6. Apoyar una huelga con objetivos anteriores.
7. Exigir la revisión de salarios contractuales según los artículos 399 bis y 419 bis
II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o
establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá
promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la
suspensión de los trabajos, y

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6.3 CUALES SON LOS TIPOS DE HUELGA

A

Huelga Existente:
La huelga existente se define por cumplir con requisitos de fondo, forma y mayoría, según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT). En términos de fondo, debe perseguir objetivos legítimos, contemplados en el artículo 450 de la LFT. La forma de ejecución sigue el procedimiento detallado en el artículo 920 de la misma ley, y la mayoría de trabajadores debe respaldar la suspensión de labores, según el artículo 451, fracción II. El proceso se divide en gestación, prehuelga y la etapa de huelga estallada, donde se inicia la negociación.
Huelga Inexistente:
Contrariamente, la huelga inexistente no cumple con los criterios mencionados anteriormente. Puede ser declarada como tal si el número de trabajadores en suspensión es insuficiente, si no persigue objetivos válidos o si no se respetan los requisitos legales establecidos en el artículo 920. Las etapas son similares a la huelga existente, pero en la última fase, el patrón puede solicitar la inexistencia,
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debiendo presentar la solicitud en las 72 horas siguientes a la suspensión, según el artículo 930.
Huelga Lícita:
Las huelgas son consideradas lícitas cuando buscan equilibrar los factores de la producción y armonizar los derechos del capital y del trabajo, conforme al artículo 123 de la Constitución Mexicana. Este tipo de huelga sigue las etapas básicas: gestación, prehuelga y huelga estallada.
Huelga Ilícita:
En contraposición, una huelga es declarada ilícita si la mayoría de los huelguistas realiza actos violentos contra personas o propiedades, o en situaciones de guerra que involucren a trabajadores dependientes del Gobierno. Este escenario conlleva a la terminación de las relaciones laborales de los huelguistas, según el artículo 934.
Huelga Justificada:
La huelga justificada surge cuando los motivos son imputables al patrón. A pesar de seguir las mismas etapas básicas, la justificación de esta huelga recae en la culpa y responsabilidad del empleador, según el artículo 446 de la LFT.
Huelga por Solidaridad:
Finalmente, la huelga por solidaridad se caracteriza por respaldar legalmente otra huelga, siempre que busque objetivos contemplados en el artículo 450 de la LFT. También puede manifestarse como una táctica de presión y resistencia ante posibles despidos arbitrarios de líderes sindicales. Las tres etapas son aplicables, y el distintivo radica en el objetivo, alineado con la fracción VI del artículo 450.

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Q

6.4 EFECTOS DE LA HUELGA PARA LAS PARTES Y FRENTE A TERCEROS

A

A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de:
I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;
II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social;
III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y
IV. Los demás créditos fiscales.
Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores, sobre los créditos a que se refieran las fracciones II, III y IV de este precepto, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señaladas en las fracciones anteriores, se practicarán sin afectar el procedimiento de huelga.

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6.5 PRIMERA ETAPA DE LA HUELGA

A

: Presentación del Pliego Petitorio hasta Emplazamiento al Patrón
* Pliego Petitorio:
1. Elaborado en papel membretado de la agrupación.
2. Dirigido al patrón, especificando la razón social, domicilio y ubicación territorial.
3. Identificación de la coalición o agrupación, nombre y cargo de los representantes.
4. Contiene una relación precisa de peticiones, con argumentación y fundamentación.
5. Manifestación precisa del propósito de ir a la huelga si no se satisfacen las demandas.
6. Indicación específica de la fecha y hora del estallamiento de la huelga o plazo para la suspensión de labores.
* Presentación:
* Artículo 921 Bis: Notificación al Centro de Conciliación competente.
* Artículo 922: Contestación por escrito del patrón en las siguientes 48 horas.
* Artículo 923: Rechazo de emplazamiento si no cumple requisitos o es presentado por sindicato no titular del contrato colectivo.

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Q

6.5 SEGUNDA ETAPA DE LA HUELGA

A

Pre-huelga (Emplazamiento al Patrón hasta Suspensión de Labores)
* Prehuelga:
* Tiempo suficiente para conciliar a las partes.
* Consecuencias Jurídicas:
* Artículo 924: Suspensión de ejecuciones, embargos y aseguramientos, salvo excepciones.
* Se aseguran derechos de trabajadores, créditos al IMSS, aportaciones al Infonavit y otros créditos fiscales.
PREFERENCIA DE DERECHOS DE TRABAJADORES SOBRE OTROS CRÉDITOS

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Q

6.5 TERCERA ETAPA

A
  • Huelga Estallada:
  • Artículo 929: Posibilidad de solicitar la declaración de inexistencia dentro de las 72 horas.
  • La huelga se considera existente si no se solicita la declaración de inexistencia.
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EXTRAS DE LA HUELGA

A

Resolución y Consecuencias:
• Artículo 932 (Continuación): Medidas del Tribunal en caso de inexistencia legal de la huelga.
• Artículos 933 y 934: Consecuencias legales si el Tribunal declara inexistencia o ilicitud de la huelga.
Personal de Emergencia:
• Artículos 935 y 936: Determinación del número de trabajadores esenciales y acciones si los huelguistas se niegan a prestar servicios.

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