2. ASOCIACIÓN PROFESIONAL Flashcards
2.1 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN.
El derecho de reunión, consagrado en el artículo 9 constitucional, garantiza la posibilidad de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Por otro lado, el derecho de asociación, se refiere a la unión de individuos mediante contratos de sociedad para la realización de un fin común, principalmente de carácter económico.
Finalmente en la asociación profesional, reconocida en el artículo 123, Apartado A, Fracción XVI. Este derecho, específico para trabajadores y empresarios, busca la mejora de las condiciones de vida laboral. A diferencia del derecho general de asociación, este es un derecho de clase, enfrentando a trabajadores y patrones.
2.2 COALICIONES
La clase trabajadora, así como los patrones, tienen el derecho de coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, mediante la formación de sindicatos, asociaciones profesionales, entre otras instancias. La libertad de coalición entre trabajadores y patrones está reconocida en el artículo 123 constitucional.
La coalición representa el principal antecedente sociológico, jurídico y cultural del derecho sindical que nos ocupa. Se entiende por coalición el acuerdo temporal entre un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes, siempre anterior a la formación del sindicato.
2.3 SINDICATOS - FEDERACIONES - CONFEDERACIONES
Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Con la asociación de veinte trabajadores o tres patrones ya se puede iniciar la constitución de un sindicato, y, los sindicatos a su vez, pueden proceder a coaligarse formando una federación sindical, las cuales también pueden unirse y constituir una confederación.
2.4 Tipos de sindicatos
LOS DE TRABAJADORES SON LOS SIGUIENTES:
- Gremiales: formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
- De empresa: formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
- Industriales: formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
- Nacionales de industria: formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de al misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas;
- De oficios varios: formados por trabajadores ed diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que es trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
LOS DE PATRONES SON LOS SIGUIENTES:
- Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
- Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.
2.5 ELEMENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO
Deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y presentar:
1. Acta de la asamblea constitutiva.
2. Listas autorizadas con nombres y datos de los miembros.
3. Copia autorizada de estatutos que cumplan con requisitos.
4. Acta de la asamblea que eligió la directiva
2.6 ESTATUTOS SINDICALES QUE SON
Es el instrumento que expresa el objeto del negocio juridico colectivo. Es la norma, aprobada de forma colectiva, que determina los fines del sindicado, las relaciones del sindicato y sus miembros y las del sindicato con tercero
2.6 QUE DEBEN DE CONTENER LOS ESTATUTOS (son 15)
- Denominación
- Domicilio
- Objeto
- Duración
- Condiciones de admisión de miembros
- Obligaciones y derechos de los asociados
- Motivos y procedimientos de expulsión y correciones disiplinarias
- Forma de convocar a asamblea
- Procedimiento para la elección de la directiva sindical
- Período de duración de la directiva sindical
- Normas para la administración, adquisición y disposición de bienes:
- Forma de pago y monto de las cuotas sindicales:
- Época y forma de presentación de la cuenta completa y detallada:
- Normas para la liquidación del patrimonio sindical y el Procedimiento para llevar a cabo la consulta a los trabajadores:
- Las demás normas que apruebe la asamblea.
2.7 QUIEN REPRESENTA A LOS SINDICATOS
- La representación del sindicato se ejerce por el secretario general o la persona designada por la directiva
2.8 OBLIGACIONES DEL SINDICATO
Obligaciones:
1. Proporcionar informes a las autoridades del trabajo: Deben responder a solicitudes de información exclusivamente relacionadas con su actuación sindical.
2. Comunicar cambios en directiva y estatutos: Deben informar a la Autoridad Registral sobre cambios en la directiva y modificaciones estatutarias.
3. Informar de altas y bajas de miembros: Deben informar a la autoridad cada tres meses sobre altas y bajas de sus miembros.
2.8 PROHIBICIONES DEL SINDICATO
- Intervenir en asuntos religiosos; y
- Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
- Participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores;
- Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros;
- Participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades;
- Hacer constar o utilizar constancias en las que se señalen la realización de votaciones o consultas a los trabajadores sin que estas se hayan efectuado;
- Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado, y
- Cometer actos de extorsión u obtener dádivas del patrón, ajenas al contrato colectivo de trabajo.