3.4. Reporto Flashcards
¿Qué es el REPORTO?
En virtud del reporto, una persona llamada REPORTADOR, adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, obligándose a transferir al REPORTADO la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un PREMIO, que queda en beneficio del REPORTADOR, SPC
¿Cuándo se perfecciona el reporto? ¿Cuál es su objeto?
.Se perfecciona con la entrega de los títulos o su endoso, si son nominativos
OBJETO: Permitir al reportador el uso y aprovechamiento de un título, el premio no es el objeto primordial, sino la utilización del titulo
Señala los elementos personales y sus obligaciones
REPORTADOR:
- Pagar el precio
- Restituir los titulos
- Ejercer los derechos del titulo
REPORTADO
- Pagar el precio
- Dar providencias al reportador
Señala las formalidades del Reporto
- Por escrito
- Nombre completo de las partes
- Clase de títulos y Datos de ID
- Vencimiento
- Precio y Premio o manera de calcularlos
Explica la obligación de proveer fondos
Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador esta obligado a ejercerlo por cuenta del reportado, pero este último deberá de proveerlo de los fondos suficientes para ejercerlo cuando menos dos días antes del vencimiento del plazo para ejercer el derecho opcional
Explica los derechos accesorios al reporto
Salvo pacto en contrario los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados
en reporto, serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado y los dividendos o intereses que
se paguen sobre los títulos durante el reporto, serán acreditados al reportado para ser liquidados al
vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios quedarán a beneficio del reportado, cuando los
títulos o valores hayan sido específicamente designados al hacerse la operación.
Plazos del reporto
Si no se pacta nada, vencerá el último día hábil del mes de la operación, pero si se pacta después del día 20, se extiende hasta el último día hábil del mes siguiente.
El reporto no puede durar más de 45 días, pero estos son prorrogables mediante la inserción de la cláusula “prorrogado” en el mismo documento