3.3. Reposición de los títulos de Crédito Flashcards
¿Qué puede hacerse en caso de perder un título de crédito, según el art. 42 de la LGTOC?
- En caso de robo o extravió:
a) Reivindicarlo
b) Pedir su cancelación y su pago, reposición o restitución. En este caso, también puede pedir que se suspenda el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título, mientras este queda definitivamente cancelado o se resuelve sobre las oposiciones a su cancelación, SIEMPRE QUE GARANTICE DAÑOS Y PERJUICIOS. - Por otras causas solo da derecho a acciones personales del acto o negocio ilícito que lo hayan producido
¿En qué caso no se puede obligar a alguien a devolver o restituir las sumas de un título de crédito y cuál es la excepción? Señala en qué casos se cae bajo esa excepción (Art. 43 LGTOC)
NO se le puede obligar si justifica su derecho al título., SALVO que se pruebe que lo adquirió incurriendo en culpa grave o mala fe:
- Si lo adquirió de quien no aparece como propietario en el registro en el que deba inscribirse la emisión y transmisión del título (CG)
- Si adquiere un titulo robado o extraviado después de hechas las publicaciones en el DO (CG)
- Si pese a la notificación a las bolsas de valores de no negociar el titulo, adquiere el titulo mediante negociación en ellas (MF)
¿Ante quién se pide la cancelación de un título extraviado o robado? (Art. 44 LGTOC)
Ante el Juez del lugar en el que el principal obligado debe cumplir las prestaciones del título (Juez del domicilio del deudor).
¿Qué se debe presentar cuando se pide la cancelación de un título de crédito? (Art. 44 LGTOC)
Una solicitud con:
- Copia del documento (si no es posible, insertará en la demanda las menciones esenciales de éste).
- Indicara los nombres y direcciones de las personas a quienes deba notificarse en términos del art. 45, III (aceptante y domiciliatarios, girado, girador y recomendatarios, librador y librado, suscriptor o emisor del documento, obligados en vía de regreso designados en la demanda)
- Nombres y direcciones de los obligados en vía de regreso a quienes pretenda exigir el pago en caso de no recibirlo del deudor principal
- SI solicita suspensión del pago, ofrecerá garantía real o personal bastante para cubrir daños y perjuicios posibles.
- Al presentar la demanda de cancelación, o dentro de los diez días siguientes, debe comprobar la posesión del título y su robo o extravío
En términos del artículo 45 de la LGTOC, ¿Qué debe hacer el juez si existe una presunción grave en favor de la solicitud de cancelación?
- Decretar la cancelación y permitir al deudor y obligados en vía de regreso el pago del documento (si nadie se opone a la cancelación dentro de los 60 días siguientes a la publicación del decreto de cancelación en el DO, o 30 días posteriores al vencimiento del titulo, según sea exigible o no dentro de los 30 días posteriores as publicarse el decreto)
- Ordenar la suspensión del cumplimiento de las prestaciones a que el titulo de derecho, si se ofreció garantía suficiente y mientras pasa a ser definitiva la cancelación o se resuelven las oposiciones a ésta
- Publicar en el DO un extracto del decreto de cancelación, y que dicho decreto y orden de suspensión se notifiquen a:
- aceptante y domiciliatarios, si los hay
- girado, girador y recomendatarios, en letra de cambio
- librador y librado, en cheque
- suscriptor o emisor del documento, en los demás casos
- obligados en vía de regreso designados en la demanda - Prevendrá a los suscriptores del documento indicados por el reclamante para que otorguen a éste un duplicado de aquél, si el titulo es de vencimiento posterior a la fecha en que su cancelación quede firme
- Dispondrá, si el reclamante lo pide, que el decreto y la orden de suspensión se notifiquen a las Bolsas de Valores señaladas por aquél, para evitar la transferencia del documento
¿Qué ocurre respecto a la persona que recibe un título extraviado o robado en garantía?
Se equipara al recibido en propiedad para efectos de la adquisición en culpa grave o mala fe