1.5. Elementos Existenciales Flashcards
¿Cuáles son los elementos existenciales del Título de Crédito? En las siguientes preguntas explicarás cada uno de ellos…
- Ejecutivo
- Formal
- Incorporación
- Literalidad
- Autonomía
- Circulación
- Legitimación
- Capacidad y Representación
- Alteración del Texto
- Títulos con defecto de redacción llenado
EJECUTIVO
Significa que traen aparejada ejecución: “primero ejecuto y luego compruebo”. La presentación de un título de crédito conlleva la presunción de la existencia de una deuda/obligación.
Este elemento se manifiesta en los procedimientos mercantiles: en los ejecutivos, se embargan bienes antes de emplazar al demandado (esto es una ventaja porque se asegura el pago de la deuda).
Requisitos:
- Existencia cierta
- Importe
- Plazo cumplido
FORMAL
Es muy importante, ya que determina si algo es o no un título de crédito.
Los títulos de credito deben cumplir ciertos requisitos de forma para ser considerados como tales, la falta de alguno hará que deje de ser un TC
ART. 14 LGTOC
INCORPORACIÓN
El documento, el papel, vale literalmente lo que vale el derecho, ya que tiene un derecho incorporado (ej. Si el papel vale 10 centavos, pero contiene un pagaré por 2 millones, ahora vale dos millones)
LITERALIDAD
- Cuando hay discrepancia en número y letra, prevalece la letra.
- Si hay discrepancia en cantidades, permanece la menor.
- Si se paga una parte, se debe establecer en el título.
AUTONOMÍA (elementos)
Con los títulos de crédito no se tiene que acreditar la existencia de una deuda, sino sólo la del título, ya que la existencia de este, conlleva una presunción de existencia de la deuda.
EXCEPCIÓN (en pagarés sobre créditos reaccionarios y de habilitación o avío):
- Si no hay endoso y existe un incumplimiento del acreedor
- Si el acreedor es deudor del demandado
- Falsedad en el endoso (para evitarse la excepción)
ELEMENTOS
- Autonomía: Se adquiere plena autonomía cuando está en circulación
- Abstracción: Hace alusión a la relación causal, ya que esta no se tiene que acreditar cuando el título adquiere autonomía.
CIRCULACIÓN
Los títulos están destinados a circular: tienen como finalidad transmitirse de un lado a otro.
LEGITIMACIÓN
Se debe determinar la persona que esta facultada para cobrar el título de crédito.
CPACIDAD Y REPRESENTACIÓN
La incapacidad de un signatario no provoca la nulidad del título.
REPRESENTACIÓN:
- Mediante un poder
- Carta dirigida al tomador
- Facultades societarias (adminitrador y gerentes) (arts. 10 LGSM y 85LGTOC)
- Gestor de negocios (si hace creer que un tercero si tenía poder de él)
- Factor o gerente mercantil
ALTERACIÓN DEL TEXTO
Prueba para acreditarlo: Pericial Grafológico
- Si el titulo circulo se declara viable en la medida que se obligo cada persona
- Si no circulo, sew declara su inexistencia.
TÍTULOS CON DEFECTO DE REDACCIÓN O LLENADO
No importa el motivo por el cual no se hubiera llenado, pueden completarlo: EL que suscribe y el beneficiario.
Explica el procedimiento mercantil ordinario y el ejecutivo (etapas)
ORDINARIO:
- Demanda
- Admisión
- Emplazamiento.
- Contestación
- Vista
- Ofrecimiento de pruebas
- Desahogo de pruebas
- Alegatos
- Sentencia
- Apelación
- Amparo
- Revisión
- ETC
- Ejecución
EJECUTIVO
- Demanda
- Admisión
- Requerimiento
- Embargo
- Emplazamiento.
- Contestación
- Vista
- Ofrecimiento de pruebas
- Desahogo de pruebas
- Alegatos
- Sentencia
- Apelación
- Amparo
- Revisión
- ETC
¿Cuáles son los requisitos del pagaré?
ART. 170 LGTOC
- Época y lugar de pago
- Fecha y lugar de suscripción
- Firma del suscrito
Señala los tipos de poderes
- Para suscribir titulos.
- Dominio
- Administración
- Judicial (Laboral, fiscal, etc.)