1.6. El Aval*** Flashcards
EL aval es una garantía _____ que responde:
Personal, que responde con todo su patrimonio, como si fuera el deudor. Al ser obligado solidario del mismo, se le puede cobrar incluso antes que al deudor.
Solo se utiliza en títulos de crédito
Definición de aval
Obligación personal accesoria, en cuanto surge de otra obligación principal, pero principal en ella misma, porque no se extingue si se anula la primera, de naturaleza puramente cambiaria, que un tercero ajeno al título o incluso alguno de sus signatarios, presta directa y exclusivamente favor de alguno de ellos y que está destinada a garantizar al tenedor del título que su parte o la totalidad del valor literal, será pagada.
Señala las partes en un acto juridico de aval
EL avalista y el avalado (deudor principal).
Requisitos del Aval
- Debe establecerse el monto por el cual responde (si no, por todo)
- Debe constar en el titulo o en hoja adherida a éste
- Expresarse la formula “por aval” (o una equivalente)
- Firma del aval
- En SOC. MER.:
- Se tiene que establecer en su objeto que la sociedad puede firmar como aval
- La garantía que va a hacer se debe relacionar a su objeto social
- El administrador necesita un poder para firmar títulos de crédito
Diferencia entre prescripción y caducidad
La prescripción no opera de oficio, sino que debe ser interpuesta como excepción por la parte interesada y probada en juicio. La prescripción evita que pueda ser ejercido judicialmente un derecho (si se reconoce el adeudo, la prescripción se interrumpe).
En cambio, la caducidad opera de oficio. Esta se da en un procedimiento cuando no hay impulso de las partes por continuar el mismo. Termina el procedimiento, pero no evita que pueda iniciarse uno nuevo, pues no se pierden los derechos.
Diferencia entre la acción cambiaria y la acción en via de regreso*****
AC: En contra del deudor principal o del aval
AVR: en contra del acreedor original (quien te dio el título de crédito)
¿Qué han dicho nuestros tribunales respecto al supuesto de inexistencia de obligación principal, en lo que respecta al aval?****