28. Defensa del Credito y Actos en Perjuicio de Acreedores Flashcards

1
Q

¿Qué tipos de acreedores existen respecto a las garantías?

A
  1. Sin garantía específica (quirografario)
  2. Con garantía específica
    - Personal: Deudor solidario/subsidiario y Fiador
    - Real: Prenda (bienes muebles) e Hipoteca (bienes inmuebles)
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2
Q

¿A qué se refiere la autonomía patrimonial del deudor y cuál es el riesgo que corre el acreedor respecto a esta?

A

Se refiere a que, pese a la existencia de una obligación, el deudor puede disponer de sus bienes.

El riesgo esta en que la posibilidad del acreedor de satisfacer su crédito se ve limitada por la capacidad patrimonial del deudor, que puede caer en insolvencia, privando al acreedor de su garantía genérica

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3
Q

¿Cuál es el principio general de la PRENDA GENÉRICA DE LOS ACREEDORES?

A

El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros.

Responde por igual a todos los acreedores (par condition creditorum)

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4
Q

¿De qué maneras puede ser la INSOLVENCIA del deudor? ¿Cómo se le denomina a la última de ellas y qué acciones se tienen?

A
  1. Fortuita
  2. Culpable
  3. Dolosa: El deudor realiza actos reales o simulados para aparentar insolvencia e impedir que el acreedor realice su crédito (Actos en perjuicio de acreedores). Se tiene dos acciones para combatir estos actos
    - Actio Pauliana
    - Acción de Nulidad por Simulación
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5
Q

¿Qué es la ACCIÓN PAULIANA y cuáles son sus características? ¿Qué requisitos deben presentarse para ejercitarla?

A

Es la acción de los acreedores para impugnar los actos jurídicos reales del deudor, cuando producen o incrementan su insolvencia y se realizan en fraude de acreedores

CARACTERÍSTICAS

  1. Contra actos REALES que producen insolvencia.
  2. Relatividad. Solo beneficia al acreedor que la intenta
  3. Objetivo: Mantener la capacidad patrimonial del deudor para el ejercicio útil del crédito
    - Hace inoponibles los actos perjudiciales al acreedor accionante
    - No persigue la nulidad ni la revocación del acto

REQUISITOS

  1. El CRÉDITO
  2. Acto jurídico REAL
  3. FRAUDE (con cilium fraudis)
  4. INSOLVENCIA
  5. PERJUICIO al acreedor
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6
Q

Explica el CRÉDITO como requisito de procedencia de la acción pauliana

A

Es el requisito lógico y necesario, procede aunque el crédito

  1. No esté vencido
  2. Este sujeto a condición
  3. No sea líquido
  4. No sea exigible

Como EXCEPCIÓN, se señala que en el caso del crédito de las obligaciones naturales, no procede la actio pauliana.

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7
Q

Explica el ACTO JURIDICO REAL como requisito indispensable de la acción pauliana y menciona ejemplos de estos:

A

Deben ser actos verdaderos mediante los cuales el deudor se desprende de sus bienes

  • Asume obligaciones
  • Grava sus bienes a favor de otros acreedores

Existen distintos casos concretos

  1. ENAJENACIONES FRAUDULENTAS: Actos de disposición o renuncia de derechos que disminuya el patrimonio del deudor
    - Onerosas: Se da después de una sentencia de condena o mandamiento de embargo, o cuando hay mala fe del adquirente o del deudor
    - Gratuitas: No se reserva bienes suficientes para cubrir sus deudas (procede aunque haya buena fe del adquirente)
  2. RENUNCIA DE FACULTADES QUE PUEDEN MEJORAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL DEUDOR (herencia, usufructo, cobro de crédito, lotería)
  3. PAGO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO O PAGO DE OBLIGACIONES NATURALES
  4. OTORGAMIENTO DE PREFERENCIA INDEBIDA AL ACREEDOR
  5. ACTOS CELEBRADOS DENTRO DE LOS 30 DÍAS ANTERIORES A LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA O CONCURSO DEL DEUDOR: Este período se llama periodo sospechoso, tiene como fin ocultar los bienes.
  6. OTROS: Afectación de bienes en fideicomiso, constitución de patrimonio de familia, aportación de bienes a la sociedad conyugal, etc.
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8
Q

¿Qué es el FRAUDE como requisito de la acción pauliana?

A

Es un designio o propósito del deudor para perjudicar a sus acreedores mediante actos que impidan hacer efectivos sus créditos

  • Mala fe: conocimiento o conciencia del daño que s ocasiona al acreedor por la insolvencia en que caerá el deudor.
  • Ausencia de justa causa de realización de acto

El fraude pauliano se resume salvo prueba en contrario en los siguientes casos

  1. La clandestinidad del acto
  2. Venta a precio inferior (precio irrisorio)
  3. Afinidad o parentesco entre el deudor y el tercero
  4. Proximidad de la quiebra
  5. Inminencia del embargo
  6. Celeridad del acto
  7. Relaciones de sociedad, negocios o trabajo, amistad, compadrazgo…
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9
Q

Explica la INSOLVENCIA como requisito de la actio pauliana

A

Los actos en fraude de acreedores deben producir o incrementar la insolvencia del deudor. Existen dos criterios en relación a la insolvencia:
1. OBJETIVO: I=P>A (P: Pasivo, importe de las deudas, A: Activo, suma de bienes y créditos del deudor estimados en su justo precio)

  1. SUBJETIVO: I=Pe>Ar (Pe: Pasivo exigible, Ar: Activo realizable)

El último criterio es el que interesa en virtud de que lo que interesa es la capacidad de pago del deudor, no tanto la suficiencia de su patrimonio.

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10
Q

¿Qué es el PERJUICIO AL ACREEDOR como requisito?

A

Debe darse un perjuicio real al acreedor, es decir, que éste no pueda cobrar su crédito.

No habrá perjuicio cuando:

  1. El deudor conserva bienes suficientes
  2. Cuando garantiza al acreedor
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11
Q

Explica la NATURALEZA JURÍDICA de la actio pauliana

A

El CCF la califica como una acción de nulidad. Si fuera un acto de nulidad, los bienes volverían al patrimonio del deudor, aprovechando a todos los acreedores.

Es más bien una inoponibilidad a favor de quien la haga valer.

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12
Q

¿Qué es la ACCIÓN DE NULIDAD POR SIMULACIÓN y contra qué actos procede? ¿Cuáles son los tipos de simulación?

A

Es aquella que protege al acreedor en contra de actos o negocios jurídicos simulados con los que el deudor pretenda aparentar insolvencia en fraude de sus acreedores.

Procede contra actos simulados: Aquellos que tienen apariencia contraria a la calidad porque no existen en absoluto o son distintos a como aparecen.

Estos actos pueden ser

  1. ABSOLUTOS: el acto simulado no tiene nada de real
  2. RELATIVOS: Se le da al acto una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. Puede recaer sobre:
    - Naturaleza del contrato (tipo)
    - Contenido (monto, plazo, modalidades, etc.)
    - Identidad de las personas que celebran (se utilizan prestanombres o “testaferros”)
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13
Q

Señala los ejemplos más comunes de actos simulados

A
  1. ENAJENACIONES A TÍTULO ONEROSO: La más común es la CV, pero también se da la permuta.
  2. ENAJENACIONES A TÍTULO GRATUITO: Donación, se hace pasar como recompensa de servicios o cumplimiento de un deber moral.
  3. ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO: Proteger la posesión de un bien o sustraer los frutos de un fundo
  4. CONSTITUCIÓN DE GRAVÁMENES: reconocer créditos inexistentes o suscribir títulos de crédito a favor de un pariente o amigo, con objeto de que este lo demande y le embargue sus bienes
  5. JUICIOS FALSOS
  6. CONTRADOCUMENTO: Prueba que acredita que un acto no es serio ni real
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14
Q

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la acción de nulidad por simulación?

A

La simulación produce la nulidad.

  • Es un acto ilícito ya que el fin o motivo determinante de la voluntad es ilícito, contrario a la ley, moral y buenas costumbres.
  • Para causar nulidad debe perjudicar al acreedor
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15
Q

Señala los requisitos de procedencia de la ACCIÓN DE NULIDAD POR SIMULACIÓN

A
  1. Acto jurídico SIMULADO (absoluta o relativamente)
    - Principal diferencia con la acción Pauliana
  2. Intención maliciosa de las partes:
    - Concilum fraudis
    - Producto de una maquinación para perjudicar al acreedor
  3. Perjuicio real al acreedor: imposibilidad de que ejecute su crédito
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16
Q

¿Cuáles son los efectos de la ACCIÓN DE NULIDAD POR SIMULACIÓN?

A
  1. ABSOLUTA:
    - Ineficacia del acto simulado
    - Desaparece la apariencia
    - Las cosas vuelven al estado anterior
    - Beneficia a todos los acreedores
  2. RELATIVA: Aqui un acto verdadero que esta oculto y uno aparente que se exterioriza. Se deja sin efectos al aparente y se da eficacia al verdadero

Tiene como efecto general que se restituyen los bienes materia de los actos simulados a los propietarios, con sus frutos e intereses. No procede esto cuando los bienes hayan sido materia de una garantía real a favor de un tercero de buena fe

17
Q

¿Por qué razones pueden darse excepciones al principio de PAR CONDITIO CREDITORUM?

A

Por razón de privilegios o de garantía.

  1. PRIVILEGIOS: Atienden a la fuente o causa de la obligación y están establecidos en la ley de forma expresa
  2. GARANTÍA: Aquellos acreedores que cuentan con una prenda o hipoteca no necesitan entrar en el concurso de acreedores para cobrar sus créditos porque su garantía real es preferente a la deuda quirografaría
18
Q

Señala los créditos privilegiados

A
  1. Salarios e indemnizaciones de los trabajadores del último año
  2. Créditos fiscales en relación con los bienes que los hayan causado
  3. Créditos por gastos de salvamento, en relación con la cosa salvada
  4. Créditos para obras de conservación, sobre el bien que fue su destino
  5. Créditos por la construcción de inmuebles a favor del constructor
  6. Créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, sobre el precio de la cosecha
  7. Créditos por fletes, en relación a los bienes transportados
  8. Créditos por hospedaje sobre los muebles del huésped
  9. Créditos por arrendamiento en relación con los muebles dentro de la finca arrendada o la cosecha si era finca rústica.
  10. Créditos por el precio de bienes, vendidos y no pagados
  11. Créditos inscritos en el RPP, por embargo o ejecución de sentencia. Tienen preferencia sobre los créditos posteriores
19
Q

¿Cuáles son las reglas del sistema de prelación?

A

Establecen un orden específico para repartir el importe líquido de los bienes del deudor a favor del concurso de acreedores.

Se establecen acreedores de 1a, 2a, 3a y 4a clase