26. Extinción por causa distinta al cumplimiento Flashcards

1
Q

¿Qué formas de extinción de RJOs existen y cuáles son?

A

IPSO IURE: Producen sis efectos por ministerio de ley, sn necesidad de declaración judicial.

  1. Novación
  2. Confusión
  3. Mutuo disenso
  4. Remisión o condonación de la deuda
  5. Imposibilidad sobrevenida
  6. Denuncia por voluntad unilateral

OPE EXCEPCIONIS: Operan como excepciones de carácter procesal que deben interponerse como medio de defensa en un juicio en el que se pretende el cobro.
-Prescripción negativa, extintiva o liberatoria

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2
Q

¿Qué son las viscitudes y cómo se dan? Señala, asimismo, sus tipos y la diferencia entre una simple modificación y una novatoria

A

Son los cambios o alteraciones que pueden sufrir las RJOs durante su vida. Se pueden dar por:

  • Un convenio modificativo con los mismos requisitos de validez de los contratos (acuerdo de voluntades)
  • Por declaración unilateral: antes de que se determine el acreedor o si se establece que una parte puede modificar la RJO de manera unilateral (pero se debe notificar a la parte que será afectada)
  • Ipso Iure o automáticamente: Cuando la ley establece un supuesto determinado de manera expresa (oblig. Facultativas)

Pueden ser:

  1. SUBJETIVAS: Cambio en algún(os) sujeto(s) de la relación.
    - Sustitución de sujetos
    - Adición o supresión de sujetos múltiples
    - Variación del régimen jurídico de la obligación con pluralidad de sujetos
  2. OBJETIVAS: Afecta al objeto de la RJO.
    - Sustitución de la prestación por una diferente, cuando se cambia la naturaleza de la misma
    - Aumento o Reducción del objeto sin modificar su naturaleza
    - Concreción de las prestaciones cuando no estaban determinadas
  3. CIRCUNSTANCIALES: Afectan circunstancias accidentales de la RJO
    - Del plazo o término
    - Del lugar
    - De las condiciones
    - Agregar o quitar cargas al deudor
    - Convertir obligaciones naturales en civiles
    - Tipo de cumplimiento (de resultados o de medios)
  4. FUNCIONALES O CAUSALES: Se refiere a los intereses que persiguen las partes al contratar.
    - Cambiar el tipo contractual
    - Introducir cambios en el sistema de regulación de intereses
  5. DEL CONTENIDO: Afecta los derechos y deberes de las partes

Por regla general suelen ser SIMPLES (pervive la RJO original), pero pueden ser excepcionalmente EXTINTIVAS/NOVATORIAS (se crea una nueva obligación extinguiendo la anterior)

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3
Q

¿Qué es la novación y cuál es su naturaleza jurídica?

A

Modificación que sufre una RJO por la inclusión de un elemento sustancialmente diferente, que ocasiona su extinción y al mismo tiempo la creación de una nueva obligación que la sustituye.
-La ley solo se refiere a contratos

NATURALEZA JURÍDICA: Tradicionalmente se le ha considerado un contrato, un acuerdo de voluntades. Sin embargo, es un acto jurídico que requiere los mismos requisitos de validez o será nulo. Puede darse por:

  • Acuerdo de voluntades
  • DUV
  • Ministerio de Ley
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4
Q

¿Cuáles son los requisitos de la novación?

A
  1. Existencia de una obligación anterior (Presupuesto lógico y necesario)
  2. Modificación sustancial: Debe tener el peso necesario para que la nueva se distinga de la anterior.
  3. Creación de una nueva obligación y extinción de la anterior
  4. Animus Novandi: Intención de novar expresa (en México)
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5
Q

Explica los supuestos de la EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN ANTERIOR

A

a) NULIDADES DE LA RJO ANTERIOR:
1. Absoluta: La novación no se produce
2. Relativa: Se purga el vicio, la nueva obligación es válida y eficaz (la novación se considera una ratificación)

b) OBLIGACIÓN ANTERIOR SUJETA A CONDICIÓN:
1. Suspensiva: Se elimina la condición y la nueva nace pura y simple SPC
2. Resolutoria: Si ya ocurrió la condición, no tiene efectos la novación. Si no ha ocurrido, la nueva obligación nace pura y simple, SPC

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6
Q

¿En qué casos estamos o no frente a una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL?

A

a) NO SON NOVATORIAS
1. Modificación Subjetiva.
2. Modificación circunstancial.
3. Modificación del contenido.

b) SON NOVATORIAS
1. Modificación Objetiva.
2. Modificación Funcional o Causal.

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7
Q

Explica el tercer requisito de la novación: CREACIÓN DE OBLIGACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA ANTERIOR

A

a) NULIDAD DE LA NUEVA OBLIGACIÓN
1. Absoluta: No hay novación y subsiste la RJO anterior.
2. Relativa: No impide la novación, la cual surte sus efectos hasta que haya decisión judicial.

b) CONDICIÓN DE LA NUEVA OBLIGACIÓN
1. Suspensiva: Los efectos de la nueva quedan en pendencia y la antigua obligación continua produciendo efectos
2. Resolutoria: No estorba a la novación, la cual producirá efectos plenos como si fuera copara y simple

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8
Q

¿Qué problematica encontramos respecto al cuarto requisito de la novación, el ANIMUS NOVANDI?

A

En México, la intención de novar debe manifestarse EXPRESAMENTE, la novación nunca se presume. Esto es diferente a otros derechos (ej. el Español), en el que existe la novación TÁCITA: la cual se da cuando la antigua y la nueva obligación son incompatibles.

En México, esto puede llevar a injusticias (ej. fiadores, garantes prendarios/hipotecarios, etc.)

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9
Q

¿Cuáles son los efectos de la NOVACIÓN?

A
  1. DOBLE EFECTO PRINCIPAL: Extinción de la obligación original y creación de una nueva.

SECUNDARIOS

  1. Extinción de las OBLIGACIONES ACCESORIAS a cargo del deudor, SPC o reserva expresa
  2. Extinción de GARANTÍAS otorgadas por 3os (salvo que ellos consientan expresamente que no)
  3. Extinción de GARANTÍAS, PRIVILEGIOS y OBLIGACIÓN DE LOS CODEUDORES en novación de las solidarias: Solo se reservan respecto los bienes del deudor con que se pacto la novación. Los demás quedan exonerados de la nueva obligación.
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10
Q

¿Qué es la CONFUSIÓN?

A

Modo de extinción de una RJO por la reunión de las cualidades de Acreedor y Deudor en una misma persona

Es más lógica que jurídica.

Ejemplo: Deudor que hereda del acreedor o viceversa, S.A. que adquiere sus deudas, etc.

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11
Q

¿Cuáles son los efectos jurídicos de la CONFUSIÓN?

A

A. EXTINCIÓN IPSO IURE: Es lo normal, pero hay excepciones.

B. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EFECTOS EXTINTIVOS:

  1. Muerte (uno hereda al otro), mientras no se haga la partición de bienes.
  2. Empresa adquiere sus propias deudas (acciones y obligaciones emitidas por ella), para colocarlas nuevamente en el mercado
  3. El librador o suscriptor de un TC al portador lo recibe en pago, para ponerlo nuevamente en circulación
  4. El adquirente de un inmueble hipotecado paga al acreedor titular de la garantía, pero conserva la hipoteca como protección frente a otros acreedores.

C. PRIVACIÓN RETROACTIVA DE EFECTOS PRODUCIDOS POR LA CONFUSIÓN: La ley señala erróneamente que la obligación “renace” si la confusión cesa. Esto es falso, más bien, si la confusión queda sin efectos por nulidad del acto que la origina, por rescisión, o por resolución, la causa de extinción desaparece y la obligación original produce sus efectos normales.

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12
Q

¿Qué ocurre en el caso de OBLIGACIONES SOLIDARIAS donde se da la CONFUSIÓN?

A

El CCF tiene dos disposiciones contrarias:

1991: la confusión de cualquier acreedor solidario con cualquier deudor solidario, extingue la obligación
2207: la confusión que se verifica en la persona del A o D solidario solo tiene efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

SOLUCIÓN: Nos debemos remitir al caso concreto que le dio origen a la solidaridad para establecer qué hacer en cada situación.

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13
Q

¿Qué es el MUTUO DISENSO y cuáles son sus efectos?

A

Convenio extintivo dirigido a dejar sin efectos una RJO.

EFECTOS:
1. Extinción de la RJO (Principal y las accesorias)

  1. Las partes pueden pactar efectos extintivos: efectos resolutorios o rescisorios, extinción total o parcial, plazos o cualquier otra modalidad
  2. A falta de convenio:
    - Se extinguen totalmente las obligaciones asumidas por las partes o establecidas por la ley que aún no se hayan cumplido.
    - Retorno a la situación original existente antes de la formación del contrato, si alguna ya se cumplió.
    - Obligaciones de tracto sucesivo: los efectos producidos subsisten.
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14
Q

¿Qué es la REMISIÓN o CONDONACIÓN y cuáles son sus efectos?

A

Modo de extinguir una RJO en virtud del perdón otorgado al deudor por el acreedor.

EFECTOS:

  1. Extinción de obligaciones principales y accesorias
  2. La remisión de las accesorias no afecta la principal.
  3. El perdón otorgado solo a uno de los deudores solidarios sólo a él aprovecha, dejando a los demás obligados conforme a lo pactado.
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15
Q

Explica el problema de la naturaleza jurídica de la CONDONACIÓN

A

Hay tres posturas al respecto.

  1. ACTO UNILATERAL (FRANCIA): El acreedor puede unilateralmente perdonar la deuda de manera absoluta, sin tomar en cuenta la voluntad del deudor.
  2. ACUERDO DE VOLUNTADES (ALEMANIA): Se considera que el deudor tiene el derecho subjetivo de liberarse, por lo tanto, la remisión es de naturaleza contractual, se requiere voluntad de ambas partes.
  3. POSTURA ECLÉCTICA (ITALIA): El acreedor debe comunicar al deudor su voluntad de remitir la deuda. El deudor tiene derecho a rechazar el perdón y optar por cumplir lo pactado.

El CCF regula la remisión como un acto unilateral (teoría francesa). Esto no es adecuado pues puede haber supuestos en los que el deudor desea cumplir la prestación. Debe regularse como en la teoría italiana: Se debe exigir el consentimiento (expreso) o no oposición (tácito) del deudor, en virtud de que el acreedor ya no esta en una posición de superioridad.

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16
Q

¿Qué es la IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA y qué requisitos y efectos tiene?

A

Cuando una obligación cuyo cumplimiento era posible al construir la RJO se torna imposible con anterioridad a la fecha en que el deudor deba ejecutarla y por tanto la obligación se extingue sin responsabilidad para el deudor.
-Se basa en el principio de que nadie esta obligado a lo imposible.

REQUISITOS

  1. IMPOSIBILIDAD POSTERIOR A LA FORMACIÓN DE LA RJO: si es anterior, impide que se forme.
  2. AUSENCIA DE DOLO/CULPA DEL DEUDOR: de lo contrario nace responsabilidad civil. La imposibilidad se presume como culpa del deudor, pero es presunción iuris tantum.
  3. IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA Y OBJETIVA: Imposible para cualquier otro deudor en las mismas circunstancias
  4. AUSENCIA DE MORA DEBITORIS: Si la imposibilidad ocurre después de la fecha en que se debía cumplir, nace la responsabilidad civil como si se hubiera incumplido.
17
Q

¿Qué es la DENUNCIA POR VOLUNTAD UNILATERAL y en qué supuestos se contempla? ¿Qué requiere para su procedencia?

A

Es una excepción al principio del mutuo dispenso, en la cual, en ciertos casos, la RJO se puede extinguir por declaración de una parte.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA:

  1. Obligaciones personalísimas o intuitu personae: Se basan en la confianza
    - Mandato
    - Comodato
  2. Obligaciones por tiempo indefinido: pueden acotarse e su duración o extinguirse (si la ley lo permite) en virtud de que no existen obligaciones eternas.
    - Arrendamiento por tiempo indefinido
    - Sociedad civil
    - Depósito
  3. Obligaciones en que la ley protege a una de las partes (o por convenio expreso)
    - Contrato de apertura de crédito.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA:

  • Debe notificarse a la otra parte, de buena fe y oportunamente
  • De lo contrario: responsabilidad civil a cargo del denunciante
18
Q

¿Qué es la PRESCRIPCIÓN en sus distintas acepciones?

A

POSITIVA/USUCAPIÓN: Modo de adquirir bienes por el transcurso del tiempo.

NEGATIVA/LIBERATORIA: Pérdida de un derecho por el mismo transcurso del tiempo. Tiene distintas acepciones desde dos puntos de vista:

  • SUSTANTIVO: modo de liberarse de una obligación por el simple transcurso del tiempo.
  • PROCESAL: excepción perentoria que puede oponer el deudor-demandado por el simple transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor, que tiene por efecto inhibir en forma definitiva su pretensión de cobro.
19
Q

¿Qué requisitos tiene la PRESCRIPCIÓN NEGATIVA?

A
  1. DEBERES PRESCRIPTIBLES (ejemplos de imprescriptibles: alimentos, estado y capacidad de personas, etc.)
  2. INACTIVIDAD DEL ACREEDOR: Falta de ejercicio o derecho para exigir el cumplimiento
  3. TRANSCURSO DEL TIEMPO PREVISTO POR LA LEY
  4. QUE SEA OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR EL DEUDOR (en el juicio en que se exija su cumplimiento)
20
Q

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la PRESCRIPCIÓN y qué efectos tiene?

A

No tiene un efecto propiamente extintivo, es decir, no opera ipso iure, sino ope exceptionis (debe ser interpuesta de manera eficaz en un proceso)

  • Libera al deudor
  • Deja viva la RJO, convirtiéndola en natural.

SI NO SE OPONE COMO EXCEPCIÓN: la acción de cobro prospera.
-El pago voluntario de un deudor no es pago de lo indebido

RATIO LEGIS:

  1. Principio de que no hay obligaciones eternas
  2. Necesidad del deudor de conservar la prueba del pago no puede ser eterna.
21
Q

Señala las REGLAS DEL COMPUTO DEL PLAZO y explica el tiempo para que se verifique la prescripción

A

Las reglas para el computo del plazo las comparten las dos formas de prescripción y el plazo para el cumplimiento de una obligación. Son las siguientes:
1. Por años, meses o días, y no de momento a momento, de día a día, o de hora a hora.

  1. Si se fijó por años: se contarán desde una determinada fecha hasta que se cumpla el año de calendario que corresponda, sin importar que sea bisiesto.
  2. Si se fija por meses: se contarán con el número de días que les correspondan y no necesariamente de treinta días cada uno de ellos
  3. Si el plazo quedó fijado por días, se aplicarán los siguientes parámetros:
    i. Los días se entenderán de 24 horas, contadas de las 24 a las 24
    ii. El día que comienza se cuenta siempre entero, aunque no lo sea.
    iii. Cuando el último día sea feriado, el plazo terminará al día hábil siguiente.

TIEMPO PARA QUE SE VERIFIQUE LA PRESCRIPCIÓN: Por el mero transcurso del tiempo. Por regla general, son 10 años a partir de que pueda exigirse una obligación, pero…

a) Hay obligaciones imprescriptibles (alimentos, estado civil, capacidad)
b) La Ley señala algunos términos expresos en ciertos casos, por lo que es necesario revisar cada caso concreto.

22
Q

Explica la SUSPENSIÓN de la prescripción y en qué casos se da

A

Por regla general, la suspensión comienza y corre contra cualquier persona, salvo ciertos casos en los que no puede comenzar ni correr contra ciertas personas:

a) Incapacitados hasta que tengan tutor
b) Entre ascendientes y descendientes durante la PP
c) Entre consortes
d) Entre incapacitados y sus tutores/curadores
e) Entre ausentes en servicio público
f) Militares en servicio activo durante la guerra

MOTIVOS:

  • a, e y f: por las circunstancias en que se encuentran
  • b, c y d: Sería un abuso injusto y un aprovechamiento
23
Q

Explica la INTERRUPCIÓN de la prescripción, su efecto principal y en qué casos se da

A

Por medio de la interrupción se inutiliza y destruye retroactivamente el tiempo corrido. Su efecto es que comienza a correr de nuevo el plazo a partir de la interrupción

CASOS:

  1. Demanda o interpelación judicial notificada al deudor
  2. Reconocimiento expreso/tácito por parte de la persona a cuyo favor corre la prescripción del derecho de la persona contra quien prescribe.