2.4. Concesión short Flashcards
Concepto de concesión
Acto juridicamente unilateral por medio del cual la autoridad concedente faculta a una persona física o moral denominada concesionario aprestar un servicio o a explotar, usar o aprovechar bienes del dominio público
Teorías de la naturaleza de la concesión
- CONTRATO ADMINISTRATIVO: Posición privilegiada de la Administración Pública frente al particular, como un contrato discrecional.
- ACTO UNILATERAL: Es la que se sigue en México.
- ACTO MIXTO: Sostiene que la concesión comparte elementos del acto administrativo unilateral y del contrato
Elementos de la Concesión
- CONCEDENTE: Autoridad que faculta al particular o institución pública a la prestación del servicio público o l explotación de os bienes de dominio público.
- CONCESIONARIO: persona a quien se le otorga la facultad y titular de la concesión
- USUARIOS O BENEFICIARIOS: Persona física o moral cuyos requerimientos de prestaciones van a ser satisfechos con el servicio público concesionado, entran en relación con el concesionario y de manera excepcional con el concedente; el fin último de la concesión es que el servicio público sea prestado en beneficio de los usuarios
Clasificación de la concesión
- SERVICIO PÚBLICO: funcionamiento de servicio es confiado temporalmente a un individuo o empresa.
- EXPLOTAR UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO: Establecer condiciones, se extrae o se explota para el particular un bien que pertenece a todos.
¿Qué capacidades se requeren en la concesión?
- GOCE Y EJERCICIO: Se requiere como en casi todo acto jurídico; en ciertos casos de concesión es necesario, además, ser nacional mexicano.
- TÉCNICA: Demostrar fehacientemente a la administración pública que cuenta con los recursos necesarios para la prestación del servicio público o el uso y explotación de los bienes concesionados
- FINANCIERA: Poseer recursos económicos suficientes para cumplir; esto debe demostrarse, otorgando garantía de acuerdo con el órgano administrativo, con el fin de asegurar la operación.
Señala los derechos del concesionario
- Tiene un derecho público subjetivo para disponer de la cosa concesionada dentro de los límites de la ley y del título de concesión.
- Realizar cambios y rmar instalaciones que se requieran para lograr su objetivo
- Recibir beneficios económicos generados por las tareas realizadas
- Posibilidad de oponerse al otorgamiento de nevas concesiones que interfieran en su ámbito de operaciones
- Derechos personalísimos transferidos mediante el consentimiento de su autoridad
- Bienes afectados a la explotación: se reconoce que el concesionario se hara dueño de aquellos bienes que extraiga y se beneficie
¿Qué son las tarifas?
Precio que paga el usuario por la prestación del servicio público, es fijada unilateralmente por el Estado, aunque a veces para fijarlo se escucha a los concesionaros, a veces se publican en el DOF y se calculan en base a datos técnicos
Explica la relación entre el concesionario y los usuarios
- Regulado por derecho público y privado
- Liga entre proveedor y adquirente de servicio
- Legislación PROFECO
- Distinción entre servicios públicos obligatorios (D. Público) y facultativos (D. Privado).
Obligaciones del concesionario
- Ejercitar personalmente los derechos derivados de la concesión.
- No transferir, enajenar o gravar, los derechos de la concesión, sin consentimiento de la autoridad concedente.
- Contar con elementos personales, materiales y financieros para prestar el servicio público, o efectuar la explotación de los bienes en condiciones óptimas.
- No ceder, traspasar o gravar el equipo, o los bienes destinados a la concesión sin consentimiento de la autoridad concedente.
- Realizar las obras necesarias para prestar el servicio público o explotar los bienes.
- Prestar el serviciDAo público o explotar los bienes en los términos y condiciones previstas en las disposiciones legales.
Señala los plazos en la concesión
TRANSPORTES: 20 años
EXPLOTACIÓN MINERA: 25 años
RADIO Y TELEVISIÓN: 30 años
AGUA: 50 años
EDUCACIÓN: INDETERMINADOS:
¿Qué es la reversión dentro de la concesión?
-Es una institución administrativa que opera en las concesiones y consiste en que una vez transcurrido el plazo de la concesión, los bienes afectos ya sea al servicio público, o a la explotación de bienes del Estado, pasan a ser propiedad de éste sin necesidad de contraprestación alguna previsto en ley para proceder. .
¿Cómo puede extinguirse la concesión?
- Revocación: por autoridad que la otorgo, razones de oportunidad, en función del interés público (fundado y motivado), cubrir daños y perjuicios causados.
- forma de extinción anticipada, sin necesidad de incumplimiento.
- resarcir por los derechos que pierde (daño) y utilidades que deja de percibir (perjuicio). - Caducidad: incumplimiento de obligaciones impuestos a concesionario:
- Mantener el servicio o el uso y explotación del bien de manera permanente, regular y uniforme.
- Hacerlo funcionar o explotarlo en un plazo determinado
- No enajenarlo, administrarlo personalmente, etc. - Rescate: La acción de recuperar los bienes que al otorgar una concesión había cedido el Estado, por lo que se da como una consecuencia de la extinción de una concesión.
- Renuncia: Pueden concluir por la renuncia de los derechos que el concesionario adquirió al obtenerla, siempre y cuando no se lesionen derechos de terceros.
- Quiebra: La persona jurídica sujeta a quiebra no puede seguir realizando actos mercantiles, por lo que, ante la imposibilidad de realización del objeto de la concesión, esta debe concluir.
- Muerte del concesionario: La extinción de la persona jurídica puede dar lugar a la conclusión de la concesión, no es absoluto, pues la ley puede disponer que sus derechohabientes continúen ejerciéndola.
- Conclusión del plazo: La forma normal de extinción de la concesión es la conclusión del plazo por el que fue otorgada.