2.3. Expropiación short Flashcards
Es una excepción al derecho de propiedad
Expropiación
Concepto de expropiación
Es el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares por causa de utilidad pública y por medio de indemnización.
La expropiación es facultad exclusiva de______-
El poder ejecutivo
Es un acto discrecional, más no _________, ya que hay un proceso establecido en la ________________
arbitrario, Ley de Expropiación
¿Qué bienes pueden ser expropiados?
- Cualquier bien de un particular puede ser expropiado, sea mueble o inmueble: No hay bienes particulares no expropiables.
- Se requiere que sea exactamente el adecuado para satisfacer la utilidad pública que pretende ser atendida
Elementos de la expropiación
- Autoridad expropiante
- Particular afectado
- Bien Expropiado
- Causa de utilidad pública que motiva el acto
- Indemnización
¿Cuándo se considera que existe causa de utilidad pública? Señala, además, los supuestos
Cuando hay un bien o servicio, material o cultural, común a un importante sector de la población, que el poder público considera de primordial importancia protegerlo o proporcionarlo:
- Servicios públicos
- Caminos y puentes
- Parques
- Embellecimiento y saneamiento de poblaciones
- Conservación de lugares históricos, artísticos y de belleza panorámica.
- Guerra exterior o interior.
- Abastecimiento de artículos de consumo necesario.
- Impedir incendios, plagas o inundaciones.
- Conservación de elementos naturales explotables.
- Distribución de la riqueza.
- Empresas de beneficio general.
Señala el procedimiento de la declaratoria de utilidad pública
- La Secretaría de Estado competente emite declaratoria, acreditando la causa de utilidad pública con base en los dictámenes técnicos correspondientes; dicha declaratoria debe ser:
- Publicada en el DOF
- Publicada, en su caso, en un diario de la localidad que se trate
- Notificada personalmente a los titulares afectados - Si se ignoran los titulares, su domicilio o localización, surte efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria en el DOF, que deberá hacerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la primera notificación.
- Los titulares tienen 15 días a partir de la notificación personal o la segunda publiación para acudir ante la Secretaria a manifestar lo que a su derecho convenga y presentar pruebas
- La autoridad cita a audiencia de desahogo de pruebas dentro de los 8 días hábiles siguientes a la recepción de las mismas, concluida esta, se tienen 3 días hábiles para presentar alegatos por escrito.
- Presentados los alegatos o transcurrido el plazo para su presentación la autoridad cuenta con 10 días hábiles para modificar, revocar o confirmar la declaratoria
- Esta resolución solo podrá ser impugnada por medio de Amparo - El Ejecutivo Federal deberá decretar la expropiación dentro de los 30 días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución.
- Si no lo hace,la declaratoria queda sin efectos
- Este plazo se interrumpe si se presenta juicio de amparo, e tanto éste sea resuelto.
¿Qué es la indemnización?
Compensación que hace el Estado al particular por la merma efectuada a su patrimonio.
¿Cuáles son las características de la indemnización?
- Debe ser justa y en dinero
- Anteriormente debía ser previa, pero nuestro actual orden jurídico permite que sea posterior
- La ley establece el pago en valor comercial en otras épocas fue el valor fiscal consentido o declarado por el particular
- No puede ser menor al valor fiscal.
- Se paga cuando el bien pasa a la propiedad del Gobierno.
Explica la reversión de la expropiación
En caso de que el bien expropiado no haya sido destinado a la finalidad de utilidad pública al final de 5 años, ya sea de manera total o parcial, el propietario puede solicitar la reversión total o parcial de la expropiación, el pago de daños, la insubsistencia de la ocupación temporal, la limitación del dominio:
- Presenta solicitud y autoridad resuelve dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la misma
- Si hay reversión, el propietario deberá devolver la parte correspondiente de la indemnización recibida, misma que será exigible dentro de un plazo de dos años.
Distingue entre expropiación e impuesto
- EXPROPIACIÓN
- Estado capta bienes
- El Estado adquiere bienes de los particulares, le implica erogar determinada cantidad por concepto de indemnización - IMPUESTO
- Estado capta dinero
- El Estado obtiene recursos monetarios para los gastos públicos, sin compensar la merma en la riqueza del particular que lo aporta
- Carácter permanente, casi siempre periódico.