2.3. Sustitución de Herederos Flashcards

1
Q

¿Qué es la Sustitución términos generales y en el tema de sucesiones?

A

En términos generales, es una institución que esta por debajo de otra.

Es la designación de una persona para que reciba la herencia o legado en caso de que el primer llamado no pueda o no quiera recibir el derecho o los bienes heredados

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2
Q

Señala los tipos de sustituciones en derecho de las sucesiones

A

DIRECTA/SUBSIDIARIA: El autor dispone que, a falta del primer instituido (por morir antes o por no poder o querer aceptar la herencia), reciba la herencia otra u otras personas que al efecto designa.

INDIRECTA/FIDEICOMISARIA/SUCESIVA: Se transmite durante un lapso de tiempo a un heredero o legatario y posteriormente a otro heredero o legatario.
-ESTAN PROHIBIDAS, la sustitución no puede sujetarse a un lapso e tiempo. Sin embargo, en estos casos, se tiene por no escrita la cláusula fideicomisaria

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3
Q

Señala los fundamentos de la Sustitución de Herederos

A
  1. LIBERTAD PARA TESTAR: Libertad para nombrar herederos y, en consecuencia, libertad de nombrar sustitutos, para evitar el tramite de un intestado
  2. MULTIPLES SUSTITUTOS: Se puede nombrar a un sustituto de varios herederos o se puede nombrar varios sustitutos de un heredero.
  3. VARIAS SUSTITUCIONES DE SUSTITUCIONES: Se nombran sustitutos de los sustitutos (el sustituto del sustituto, faltando éste, lo es del heredero sustituido).
  4. SUSTITUCIÓN RECÍPROCA: A falta de uno, será sustituto el otro del primero. (se debe establecer esto)
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4
Q

Señala la diferencia en cuanto a presunciones de la aceptación o el repudio de la herencia

A

La aceptación de la herencia se presume, mientras que el repudio debe ser expreso.

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5
Q

Señala el problema de la Sustitución en el Derecho Mexicano

A

Artículo 2802. Puede el testador designar una o más personas en calidad de sustitutos de los herederos o legatarios instituidos, para el caso de que mueran antes que él o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia

Artículo 2996. La aceptación puede ser expresa o tácita: Es expresa la aceptación, si el heredero acepta con palabras terminantes en forma oral o escrita; y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar o aquéllos que no podría ejecutar sino en su calidad de heredero.

Artículo 2999. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.

PREVALECE EL ARTICULO 2999: Viviendo un minuto más el heredero que el autor, se presume la aceptación. Al momento de fallecer, se presume la aceptación

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6
Q

¿Puede decirse que la sustitución es una condición? ¿Por qué?

A

Aunque parece ser una condición, no puede ser considerada como condición.

Esto, porque esta sujeta a la vida de un heredero previo y considerarla así, seria un evento ilegal/ilicito, produciendo la nulidad de la institución.

Por ello, se regula como una institución separada, independiente de la condición.

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7
Q

¿Qué es el Derecho de Acrecer?

A

Facultad que tiene un coheredero que ha aceptado la herencia de recibir la parte de un copartícipe de la misma que no quiere o no puede recibirla

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