1.2. Herencia y Sucesión Testamentaria Flashcards
Señala los momentos de la herencia
- Vocación: Es el llamamiento virtual quite sienten los herederos al fallecimiento del autor de la sucesión
- Lo que los lleva a iniciar el trámite hereditario - Delación: Llamamiento real que se hace a los herederos vía notificación judicial o vía publicación de edictos
¿qué es la herencia? Señala su sentido objetivo y el subjetivo
Es una res incorporale, una universalidad jurídica compuesta de un lado activo y un lado pasivo.
- Sentido Objetivo: las cosas, los derechosm las obligaciones: el. objeto
- Sentido subjetivo: Bienes, deudas, qué es lo que queda, qué se repartirá y cómo
Explica la herencia en Roma
El pater familias no era el dueño, sino el administrador de un patrimonio familiar
Con el paso del tiempo se convirtió en el dueño de las cosas Y DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA
-Época de Abusos
LEY DE LAS XII TABLAS:
- Aparece el primer antecedente jurídico del testamento (se convierten en moda, se deja como heredero a dioses, estatuas, animales, etc. y la familia quedaba en el olvido)
- Se reforma y se establece la obligatoriedad de dejar protegida a la familia: Cuando no se hacia, se declaraba inoficioso el testamento (Nulo)
Diferencia entre inoficiosidad e ineficacia en la actualidad
Artículo 1794. La inoficiocidad se da en los actos jurídicos esencialmente gratuitos por virtud de los cuales su autor, omitiendo cumplir con disposiciones de orden público, o sobreviniendo éstas con posterioridad a su otorgamiento se constituyen derechos en favor de terceros. El acto jurídico en sí es válido, pero su ejecución queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones preteridas.
SU CONSECUENCIA ES…
La ineficacia es la falta de aptitud de producir efectos jurídicos, sin juzgar sobre la validez o nulidad del instrumento
-Ej. Un testamento puede ser válido, pero es ineficaz hasta la muerte de la persona
¿Cómo se divide la herencia en Francia, España y México?
FRANCIA (4 partes):
- Reserva hereditaria (1-3/4 de la herencia, se destina a la familia) Si el patrimonio es pequeño serán 3/4 a la familia
- Cuota disponible: Parte de lo que se puede disponer conforme mejor convenga.
ESPAÑA: La herencia se divide en 3
- Legitima corta/estricta: Parte para los descendientes y acreedores alimenticios para garantizar su subsistencia
- Legitima Larga: Parte para los descendientes para garantizar mejor nivel de vida y futuro
- Cuota disponible: Parte de lo que se puede disponer conforme mejor convenga.
MÉXICO
- Plena libertad para hacer el testamento y disponer de nuestros bienes como mejor convenga a nuestros intereses.
- Libre testamentificación: liberta plena para hacer testamento. (Rojina Villegas)
- Libertad –> Reconocerle su amplia libertad y claridad mental.
- Pero el testamento se puede declarar inoficioso = ineficaz, no nulo: Es ineficaz mientras no se garanticen los alimentos de los deudores.
¿Qué es la sucesión testamentaria y cómo se define el principal instrumento de la misma?
Requiere de la existencia de un instrumento llamado testamento
Artículo 2666. El testamento es el acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos; declara o cumple deberes para después de su muerte o realiza reconocimiento de hijo. El testamento es revocable en cualquier momento, pero esta revocación sólo tendrá efectos en cuanto a la disposición de bienes y derechos.
Caracteristicas del testamento (explicalas).
- ACTO JURIDICO
- Manifestación de la voluntad que hace con la deliberación intención de producir consecuencias jurídicas.
- Si el testamento es un acto jurídico, por consecuencia va a estar sujeto a todas las reglas de validez, nulidad y eficacia que rigen a los actos jurídicos. - UNILATERAL
- Los derechos y obligaciones únicamente las establece el testador respecto de su patrimonio; no hay reciprocidad por parte de nadie.
- Además, el testamente solo se puede otorgar por una persona. - PERSONALÍSIMO: Solamente puede otorgado por el interesado de manera personal y directa, no se admite que un apoderado otorgue el testamento.
- REVOCABLE: Una persona puede hacer durante su vida los testamentos que ella quiera y el testamento posterior revoca al anterior y solo vale el ultimo.
- LIBRE: No debe de haber ninguna coacción para que el testamento realice su testamento.
- SOLEMNE:
- La manera en que se debe revestir el consentimiento.
- Serie de elementos, ritos y requisitos elevados a un grado máximo que se deben de reunir para que se pueda constituir el acto jurídico.
- En el otorgamiento del testamento se establecen una serie de requisitos que se deben cumplir. - PERSONA FÍSICA: Solo puede ser otorgado por personas físicas.
- CAPAZ: La persona física debe ser capaz. Son INCAPACES para testar:
I-Los menores de dieciocho años de edad; a menos que estén emancipados, con excepción de lo establecido en las disposiciones laborales; y
II-Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
¿Puede una persona no lucida otorgar testamento en algún caso?
Sí, si lo otorga en período de lucidez, siguiendo todas estas reglas so pena de nulidad:
1. Deberá solicitarlo por escrito, al juez que corresponda, el tutor o, en su defecto, sus familiares o el propio discapacitado acompañando un dictamen médico que afirme hallarse en estado de lucidez necesaria;
- Recibida la solicitud, de inmediato el juez nombrará dos médicos, de preferencia psiquiatras, o en caso de no encontrarse en la localidad, médicos que tengan conocimientos en la enfermedad que padezca el testador, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su salud mental;
- El examen, que deberá realizarse a la mayor brevedad posible de acuerdo a las circunstancias del caso, se hará en presencia del juez y su secretario, y podrán ambos hacer cuantas preguntas estimen convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar;
- El resultado del reconocimiento se hará constar en acta formal;
- Si fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del testamento con todas las solemnidades que se requieren para un testamento público abierto; y
- Firmarán el testamento, además del testador y el notario, el juez, el secretario y los médicos que intervinieron en el reconocimiento, poniéndose al pie del mismo razón expresa que durante todo el acto conservó el testador perfecta lucidez de juicio.
Explica el testamento como acto y negocio jurídico y como acto humano
ACTO JURIDICO:
- Manifestación de la voluntad que se hace con la deliberada intención de producir consecuencias jurídicas
- Esta sujeto a reglas de valide, nulidad y eficacia de todo acto jurídico
- Puede ser de derecho público o privado
NEGOCIO JURÍDICO:
- Es la manifestación de la voluntad que se hace respecto de la propia persona y de los bienes para que se apliquen a sí mismos (en Mx: Fideicomiso y Testamento)
- Intención de producir consecuencias jurídicas
- Coincidencia entre el querer y los efectos generados
- Que el derecho sancione y considere digan de protección esa voluntad
- Más pura expresión de la autonomía de la voluntad
- Siempre de derecho privado
ACTO HUMANO
- Proyecta la voluntad del testador para después de su muerte
- Unico acto jurídico con intención de que surta efectos post-mortem
- Por su naturaleza es imposible de corregir
Señala las reglas de interpretación de los testamentos
- Atenerse más a la voluntad del testador que al sentido literal de las palabras, tomando en cuenta:
- educación
- afectos
- instrucción
- modo de vida - Interpretación debe hacerse considerando las costumbres y dos de expresarse y entender las cosas de testador
- Cláusula ambigua: Interpretar en favor de la validez, buscando que surta efectos
- Cláusula obscura: interpretar en forma conjunta con las demás que aparezcan en beneficio de determinada persona
- Cláusulas contrarias: quedan sin efecto las dos
- Si no se alcanza a conocer el sentido: decidir en favor del que tenga que ejecutar la disposición (albacea)
- Duda respecto a diferencias entre cláusulas (no sobre legado): interpretar dando extensión a la voluntad del testador, no restringiendo
- Hecha en términos vagos en favor de los parientes: se entiende que a los más próximos siguiendo el orden de la sucesión legítima.
¿Cuáles son los fundamentos de la libertad para testar y qué regulaciones existen respecto a ésta?
La libertad para testar no quiere decir que el testamento se pueda hacer de cualquier forma.
FUNDAMENTOS:
- Derecho Humano a la Libertad
- Derecho Humano a la Propiedad
REGULACIONES/LIMITES
- Normas que velan por la libertad de los sucesores (prohibiciones de dejar como heredero a cierta persona, prohibición de venta, prohibición para realizar una condición ilícita, el heredero no puede estar sujeto a término)
- Normas que regulan la formalidad de los testamentos: Solo se pueden hacer de las formas previstas en la ley
- Normas que velan por acreedores alimenticios
- Normas que prohiben a determinadas personas ser herederos
¿Cuál es el objeto de los testamentos?
- Transmitir bienes.
- Cumplir obligaciones.
- Reconocer a un hijo.
- Perdonar una deuda.
- Perdonar una ofensa.
- Disponer de órganos.
- Encomendar la tutela.
¿Qué sujetos se pueden designar en un testamento?
- Heredero
- Legatario
- Albacea
- Interventor
- Tutor
- Curador
- Acreedor
- Deudor
Señala los tipos de Testamento
ORDINARIOS
- Testamento Público Abierto
- Testamento Público Cerrado
- Testamento Ológrafo
EXTRAORDINARIOS
- Privado
- Militar o Marítimo
- Hecho fuera del Estado de Jalisco
- Hecho en el Extranjero
Señala las personas que están impedidas para ser testigos
- Menores de edad
- Enajenados mentales
- Ciegos, sordos, mudos
- Amanuenses, notarios
- Herederos, legatarios, parientes hasta el cuarto grado, albacea
- Los que no conozcan el idioma del testador
- Condenados por el delito de falsedad en declaraciones